N° Expediente: 127/20


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Estableciendo una Contribución extraordinaria, excepcional y por única vez para mitigar la Pandemia del COVID-19.-

Autor Dep. Ejecutivo - (1906/20).-

Fecha de Ingreso: 2020-07-28

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE N° 127/2.020.


 

 

VISTO:

La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19, lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto 260/2020 y complementarios, lo ordenado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires como también por el Municipio de Zárate, el Decreto Municipal Nº 215/20, y las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Provincia mediante Resoluciones RESO-2020-393-GDEBA_MSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP; y-

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de per-sona a persona de modo acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" ( ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive , y luego hasta el 24 de mayo inclusive, por los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20 y N° 459/PEN/2020;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumpli-miento de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que, a su vez mediante el artículo 2° del Decreto N° 355/PEN/20, se facultóal Jefe de Gabinete deMinistros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitasen en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que, en tanto en nuestro distrito se adoptaron todas las medi-das tendientes a prevenir y resguardar la salud pública de la población, de manera rápida y eficaz, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional y Provincial, lo cualha dado resultado positivo en neutralizar la propagación de la enfermedad. 

Que, nos encontramos frente a una situación sanitaria compleja, de extrema peligrosidad que sigue exigiendo la adopción de medidas trascenden-tes que tienen por única y principal finalidad preservar a la población del potencial riesgo para la salud que la propagación del virus declarado como pandemia indefectiblemente conlleva.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal declaró el estado de emergencia sanita-ria en todo el ámbito del Partido de Zárate, por el término de ciento ochenta (180) días a través del Decreto Nº 215/20, ratificado por este Honorable Concejo Delibe-rante mediante Ordenanza Nº 41, a tenor de la pandemia por el coronavirus CO-VID-19.

Que, existe una contracción muy importante de la actividad económica que impacta de manera directa sobre la recaudación de las tasas muni-cipales, como así también sobre las recaudaciones de otros orígenes. Que, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y, por ende, su supervivencia es vital a tales fines.

Que, el Estado Municipal es el responsable de garantizar las prestaciones de los servicios, la Salud, Seguridad e Higiene de la población, en medio del contexto mencionado de la Pandemia Mundial que agrava al extremo la situación sanitaria y social. Que, en otro orden de cosas, se pone de manifiesto la existencia de desembolsos y/o entrega de bienes y servicios, realizados en efectivo y/o en especie por dife-rentes empresas de la zona, en concepto de donaciones efectuadas las mismas en relación a la enfermedad del coronavirus COVID-19.

Que, las empresas que se encuentran enumeradas han decidido colaborar con donaciones en efectivo y en especie, mostrando un férreo compromiso social y sanitario con nuestra ciudad. Que,asimismo, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 57 dispone que es facultad del Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-Establézcase una Contribución extraordinaria, excepcional y por única vez para la conformación de un fondo de emergencia sanitaria para ser utili-zado en todo el Partido de Zárate, cuyo beneficio ciudadano será la mitigación de la pandemia de coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 2º.-Establézcase que la contribución dispuesta en el artículo 1 de la presente, recaerá sobre aquellos contribuyentes que revistan la categoría de Medianos y Grandes Contribuyentes en el año 2020, de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene conforme lo dispone el artículo 171 de la Ordenanza Fiscal vigente. 

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la contribución será determinada de la siguiente forma: Los Medianos y Grandes Contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán el DOS PORCIENTO (2 %), de la obligación tributaria, to-mando a los efectos de la aplicación del porcentaje el importe devengado de dicha tasa de todo el año 2019. Los Bancos y las entidades financieras abonarán el TRES PORCIENTO, (3 %) de la obligación tributaria, tomando a los efectos de la aplicación del porcentaje el importe devengado de dicha tasa de todo el año 2019.

ARTÍCULO 4º.- Acéptaselos montos en efectivo y/o en especie de los ingresos por donación según el detalle que surge del Anexo 1, realizados por las empresas enumeradas en relación al coronavirus COVID-19. Dispóngase que las sumas ingresadas en concepto de donación y/o aportaciones voluntarias con ingreso en el año 2020, que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, se descontarán del monto de la contribución que corresponda según el cálculo mencionado en artículos anteriores. Las donaciones en especie han sido valorizadas, siendo responsables de su detalle y aval las áreas que en cada caso tomaron los bienes y/o servicios donados, y su valor según el Anexo 1, es el que será tomado como crédito para el cálculo de la contribución determinada conforme los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la recaudación obtenida será destinada a optimi-zar e incrementar el control de aplicación de los protocolos sanitarios, los servicios de seguridad e higiene en las oficinas y recintos habitables, según cada actividad, como así también en toda la zona urbana, en consonancia con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y que la misma será la efectiva contraprestación para los contribuyentes obligados.

ARTÍCULO 6º.- Se exceptúa del pago de la contribución mencionada a los contri-buyentes que se encuentren enumerados en el Anexo 1, es decir, que hayan colaborado con donaciones en especie y/o en efectivo y cuya donación valorizada y efectivamente ingresada sea inferior, igual o superior con un desvío del 30 % respecto de la definitiva determinación de la contribución. Asimismo, se exceptúa del pago de la contribución a los contribuyentes incluidos en el Artículo 1º segundo párrafo de la Ordenanza Nº 4785, es decir a los Media-nos Contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con domici-lio social o actividad principal dentro del Partido de Zárate, que no hayan registrado deuda en el 2019 y que NO DESARROLLEN actividad durante el período de Pandemia. Por último, se exceptúa del pago de la contribución a todos aquellos comercios que por cálculo determinen en cada legajo individual un monto de tributación inferior a los quinientos pesos ($ 500.-).

ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la fecha de ven-cimiento para el pago de la contribución, aplicándose para la falta de pago lo pre-visto en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

ARTÍCULO 8º.- De forma.-

 

 



Ver Archivo asociado