Ordenanza Nro. 5216


40º ANIVERSARIO DEL INFORME DE LA CONADEP, "NUNCA MÁS".-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 491/24.-

ORDENANZA Nº 5216.-

CÁLCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE ZÁRATE EJERCICIO 2025 - TÍTULO I - DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.-

CAPÍTULO I -DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 1º.- Estimase en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES ($75.215.000.000,00) el Cálculo de los Recursos de la Administración Central del Municipio de Zárate destinado a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central Municipal para el año 2025, de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:
Concepto:
Ingresos Corrientes:                                                                             $ 74.106.770.000
Ingresos de Capital:                                                                              $   1.108.230.000 
Total Cálculo de Recursos:                                                                     $ 75.215.000.000

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES ($75.215.000.000,00)  el  Presupuesto General de Gastos de la Administración Central del Municipio de Zárate para el año 2025 de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:
Clasificación:
Gastos Corrientes:                               $ 61.931.938.000
Gastos de Capital:                               $ 12.681.824.200
Aplicaciones Financieras:                      $     601.237.800
 Total Presupuesto de Gastos:               $ 75.215.000.000

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Nomenclador de Gastos por categoríaprogramática, el Nomenclador de la clasificación de Recursos por rubro, el Nomenclador de Gastos por Objeto, y el Nomenclador de Gastos por fuente de financiamiento; y demás catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios, los cuales se detallan en los Anexos 12 a 22 del Decreto 2980/00.-

ARTÍCULO 4º.- Intégrese al Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gasto Municipal del periodo 2025, con las planillas analíticas de recursos y gastos obrantes a fs. 01/568del expediente N° 4121-7794/2024 requeridas en el artículo 13º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3° del Decreto 2.980/00.

ARTÍCULO 5º.- Determínanse en MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO (1551) los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo y en VEINTE (20) Concejales, UN (1) Secretario del Honorable Concejo Deliberante y VEINTICINCO (25) cargos la Planta Permanente de Personal del Departamento Deliberativo.-

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo con carácter general y dentro del ejercicio, a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones presupuestarias que involucren gastos corrientes y gastos de capital.-

ARTÍCULO 7º.- Dentro de las reestructuraciones presupuestarias a las que hace referencia el artículo precedente se incluyen las de crear, modificar y/o dejar sin efecto las jurisdicciones, estructuras programáticas, creación y/o movimientos de cargos, programas, actividades, proyectos u obras que a consideración del Departamento Ejecutivo resulten necesarias para un mejor funcionamiento de la ejecución presupuestaria.-
Asimismo autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones y modificaciones al organigrama vigente a efectos de adecuar el mismo a las políticas y programas dispuestos en el presente presupuesto. Las adecuaciones y modificaciones deberán ser realizadas dentro de los 30 días de promulgado el presupuesto de recursos y gastos para el año 2025.

ARTÍCULO 8º.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente, se aplicarán al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.
La incorporación  de  saldos  afectados al  Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto General de Gastos, se efectuará respetando los  Nomencladores vigentes respectivos.-

ARTÍCULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio, signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.-

ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática  que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades  contingentes de realización o por programas nuevos que puedan surgir.-

CAPÍTULO II - NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.-
ARTICULO 11º.- Fíjase en la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ocho con sesenta centavos ($433.908,60), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo (equivalente a 35 horas semanales) de la Administración Municipal al 1º de Enero del 2025.-

ARTÍCULO 12º.- Autorízase el pago de un concepto no remunerativo denominado "salario mínimo garantizado" el cual se aplicará a todos los agentes municipales, tanto de planta permanente como temporaria que perciban una remuneración neta mínima inferior a PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 510.000,-), siempre que hayan acreditado en el periodo los requisitos para percibir el presentismo. A tales efectos, el concepto no remunerativo denominado "salario mínimo garantizado" será el equivalente a la diferencia entre el salario neto (una vez deducidos los descuentos de ley de la remuneración bruta) y PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 510.000).-

ARTÍCULO 13º.- El agente que se desempeñe en categorías inferiores a Director puede cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, previa autorización del superior inmediato, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.-
Cuando el trabajo extraordinario (horas extras) a que se refiere el párrafo anterior se realice en días hábiles, al valor normal se le adicionará un 50% y en días feriados, sábados y domingos, asuetos administrativos y/o horario nocturno al valor normal de la hora se le adicionará un 100%.-
En el caso de turnos rotativos serán consideradas extras, a los efectos de la liquidación, las horas que surjan de contemplar la diferencia entre las horas efectivamente trabajadas mensualmente en los turnos respectivos y las horas normales y habituales semanales correspondientes al régimen de 35 horas, abonándose de la siguiente manera:
a)- Adicionar un 100% al valor normal de la hora, a las realizadas en días feriados, asuetos administrativos y francos correspondientes a la rotación de los turnos respectivos.-
b)- Adicionar un 100% al valor normal de dos de las horas realizadas en cada jornada correspondiente al turno noche.-
c)- Adicionar un 50% al valor normal de la hora, al resto de la diferencia de horas trabajadas.-

ARTÍCULO 14º.- Elimínese la compensación mensual por gastos de representación, para el Intendente Municipal a partir de la vigencia de la presente por todo el período 2025.-

ARTÍCULO 15º.- Fíjese en el equivalente a cuatro sueldos y medio de la categoría inferior en el escalafón administrativo de la planta permanente, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, la asignación mensual a los concejales, por la afectación de sus actividades privadas.-

ARTÍCULO 16º.- Los agentes municipales de planta temporaria y/o permanente, y el personal superior y jerárquico, que se desempeñen en los agrupamientos técnicos y/o profesionales, podrán percibir una bonificación mensual en concepto de Dedicación Exclusiva de un 30%( Art. 72, inc. "d"- Ley 14.656), de la remuneración básica.

ARTÍCULO 17º.- El Contador Municipal, Tesorero Municipal, Director de Compras, Director de Presupuesto, Director General de Ingresos Públicos, Subsecretario de Asuntos Legales, Subsecretario de recursos Humanos, percibirán un adicional mensual, remunerativo, del hasta 35% de sus Haberes Básicos, en razón de su responsabilidad ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la que será determinada por el Departamento Ejecutivo..

ARTÍCULO 18º.- Establécese el salario del Personal Superior y Jerárquico de la Municipalidad permanente y/o temporario según la siguiente escala:
*  Secretarios percibirán el total equivalente al 60% del salario bruto del Intendente Municipal sin contar el adicional por antigüedad. A este concepto sólo se permitirá adicionar las bonificaciones correspondientes a la antigüedad que corresponda al funcionario.-
*  Subsecretarios de área crítica muy alta, percibirán el total equivalente al 54% del salario bruto del Intendente Municipal sin contar el adicional por antigüedad. El ejercicio del cargo implica disponibilidad plena de días y horas.  A este concepto sólo se permitirá adicionar las bonificaciones correspondientes a la antigüedad que corresponda al funcionario.-
*  Subsecretarios de área crítica Alta percibirán el total equivalente al 44% del salario bruto del Intendente Municipal sin contar el adicional por antigüedad. El ejercicio del cargo implica disponibilidad plena de días y horas. A este concepto sólo se permitirá adicionar las bonificaciones correspondientes a la antigüedad que corresponda al funcionario.
* Los restantes Subsecretarios percibirán el total equivalente al 37% del salario bruto del Intendente Municipal sin contar el adicional por antigüedad. El ejercicio del cargo implica disponibilidad plena de días y horas.  A este concepto sólo se permitirá adicionar las bonificaciones correspondientes a la antigüedad que corresponda al funcionario.
*  Directores generales de área crítica percibirán el total equivalente al 33% del salario bruto del Intendente Municipal sin contar el adicional por antigüedad. El ejercicio del cargo implica disponibilidad plena de días y horas. A este concepto sólo se permitirá adicionar las bonificaciones correspondientes a la antigüedad y el Título que corresponda al funcionario vinculante al cargo.
* Los restantes Directores generales percibirán el total equivalente al 29% del salario bruto del Intendente Municipal sin contar el adicional por antigüedad. El ejercicio del cargo implica disponibilidad plena de días y horas.  A este concepto sólo se permitirá adicionar las bonificaciones correspondientes a la antigüedad y el Título que corresponda al funcionario.
*  Directores de área percibirán el total equivalente al 25% del salario bruto del Intendente Municipal sin contar el adicional por antigüedad. El ejercicio del cargo implica disponibilidad plena de días y horas. A este concepto sólo se permitirá adicionar las bonificaciones correspondientes a  antigüedad y el Título que corresponda al funcionario vinculante al cargo y  asistencia.-
Facúltase al Intendente Municipal a otorgar sobre todos los cargos antes citados una bonificación adicional en concepto de recomposición en el cargo a los fines de compensar a aquellos funcionarios que por aplicación del presente escalafón salarial jerárquico, y en base a justificaciones de mérito y dedicación, perciban un salario menor al percibido en Diciembre de 2024. La compensación será en el monto exacto a la diferencia en menos producida por la aplicación de la presente  escala aplicable a 2025 y el salario de diciembre de 2024. A tal fin se tomará el salario previo a la deducción del impuesto a las ganancias y una vez aplicado los descuentos de Ley con destinos a IPS y Obra Social. Bajo ningún concepto podrá ser superior al 25%. La presente bonificación será inherente al funcionario en ejercicio de su cargo. Todas las nuevas incorporaciones deberán ajustarse al presente escalafón sin posibilidad de aplicación de la bonificación referida.-
Los funcionarios aquí citados sólo podrán percibir las bonificaciones que aquí se detallan, quedando excluidos de las bonificaciones que se describen en los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 19º.- Asistencia Diaria: Los Agentes Municipales, de Planta Permanente y de Planta Temporaria, podrán percibir una bonificación mensual en concepto de  Presentismo de hasta un quince por ciento (15 %) de carácter no remunerativo, calculado sobre el sueldo básico, conforme a los siguientes parámetros de otorgamiento:
a).- Se establece una tolerancia de hasta diez minutos al horario de ingreso (llegadas tarde), tres veces en el mes, circunstancia que no afectará percibir el porcentaje íntegro de la bonificación por presentismo.-
b).- Se establece  una tolerancia de hasta diez minutos de retiro anticipado al horario de egreso, tres veces en el mes, circunstancia que no afectará percibir el porcentaje íntegro de la bonificación por presentismo.-
c).- Se establece que, entre la cuarta y la quinta llegada tarde o retiro anticipado al horario de la jornada laboral, se descontará el quince por ciento (15 %) del presentismo.-
d).- Se establece que, entre la sexta y décima llegada tarde o retiro anticipado al horario de la jornada laboral, se descontará íntegramente la bonificación por   presentismo.-
e).- La bonificación por presentismo, se perderá íntegramente en los siguientes supuestos:
e-1).-Por parte de enfermo (licencia por enfermedad).-
e-2).-Por licencia por familiar enfermo.-
e-3).-Por suspensiones disciplinarias.-
e-4).-Por inasistencias injustificadas.-

ARTÍCULO 20º.- El personal destinado al control diario de los equipos de bombeo de aguas corrientes y desagües cloacales percibirá una bonificación de carácter mensual de hasta un 25% de sus respectivos sueldos básicos.
La aludida bonificación tiene destino para los trabajadores afectados al funcionamiento constante de los equipos de bombeo, pero sólo será percibida por quienes designe el Departamento Ejecutivo en función de la responsabilidad de la actuación de éstos frente a los requerimientos realizados durante el último período.
El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 21º.- El personal municipal, superior y jerárquico de la Municipalidad, tendrá derecho a una bonificación equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior, cuando cumpla veinticinco (25) años de servicio y treinta y cinco (35) años de servicio, efectivamente prestados en la Municipalidad. A los fines dispuestos en este artículo, considérese total nominal al importe que surja de la suma del sueldo básico del agente más el importe que corresponda a la bonificación por antigüedad acumulada al mes inmediato anterior.-

ARTÍCULO 22º.- El agente que se desempeña como conductor de máquinas pesadas (motoniveladora, retroexcavadora, pala mecánica, martillo neumático, vibrador, aplanadora, barredora y compactadora) y vehículos municipales (automóvil, camioneta, camión y lancha) gozará de una bonificación mensual equivalente al 10% del sueldo básico.-

ARTÍCULO 23º.- Establécese una bonificación en concepto de Fallos de Caja, de un 20% del sueldo básico del personal afectado al movimiento de fondos. Asimismo, establécese una bonificación del 20% del sueldo básico al personal afectado de manera directa a la liquidación de haberes. Dichas bonificaciones son de carácter mensual y serán abonadas conjuntamente con los haberes.-

ARTÍCULO 24º.- Fíjese para el personal Municipal, incluido el Intendente y Personal Superior y Jerárquico un adicional en concepto de antigüedad de un 3 % hasta el 31/12/1995; de un 1 % desde el 01/01/1996 y un 2 % a partir del 01/01/2017 y un 3% a partir del 01/01/2018 que se abonará progresivamente a partir que los agentes vayan cumpliendo el año de antigüedad respectivo, de la remuneración básica, mensual, conforme a la normativa legal y convenios sindicales vigentes.-

ARTÍCULO 25º.- Fíjese una bonificación mensual, equivalente al 30% del sueldo básico, para los agentes que participaron de las acciones bélicas por la recuperación de las Islas Malvinas.-

ARTÍCULO 26º.- Establécese una bonificación anual, que será liquidada conjuntamente con los haberes de diciembre, de carácter remunerativo, a abonarse a los agentes municipales, de Planta Permanente y de Planta Temporaria, del diez por ciento (10 %) sobre el sueldo básico a quienes acreditaren haber aprobado el primer año de estudio conforme a la carrera elegida cursada en el Centro de Gestión del Conocimiento de Zárate, C.G.C.; y del quince por ciento (15 %), para el segundo año, cumplimentando los mismos requisitos.

ARTÍCULO 27º.- Establécese que las asignaciones familiares para el personal municipal se abonen de acuerdo con las escalas fijadas por la A.N.S.E.S.-

ARTÍCULO 28º.- Fíjese una bonificación mensual de hasta un veinte (20 %) de sus respectivos sueldos básicos, para personal de Planta Permanente y Personal de Planta Temporaria, destinado a realizar tareas de zanjeo y desagote de pozos ciegos y/o que presten servicios con camiones atmosféricos.-

ARTÍCULO 29º.- El personal de Planta Permanente o Temporaria destinado a realizar tareas de inhumación, exhumación, remoción, reducción y/o traslado de cadáveres en los Cementerios de la Ciudad de Zárate y de la Localidad de Lima, percibirán una bonificación de carácter mensual de hasta un veinticinco por ciento (25%) de sus respectivos sueldos básicos.-

ARTÍCULO 30º.- El personal de Planta Permanente o Temporaria que se desempeñe en turnos rotativos de 8 Hs. diarias, con un régimen de prestación de seis días de trabajo por dos días de franco (6x2), y afectados a tareas múltiples, dentro del ámbito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, una bonificación de carácter mensual de hasta un treinta por ciento (30 %) y, para el personal que prestare servicios en el Hogar de Ancianos y en la Casa de Abrigo de Mujeres y Diversidades en turnos rotativos y cumplimente con los requisitos, una bonificación de hasta un quince por ciento (15%).-

ARTÍCULO 31º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y determinar los importes vigentes del régimen de Guardias Médicas y de Reemplazos de Guardias Médicas.-

ARTÍCULO 32º.- Establécese bonificación mensual, para el personal de salud (Acta Acuerdo Ministerio de Salud), del 31,10 %, del 42,12 %, del 90 % y del 111,90 %, de carácter remunerativo, para los agentes procedentes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Número Clausus) contemplados en la Ordenanza 4402, Anexo I (03/12/2013), conforme a la reglamentación respectiva.-

ARTÍCULO 33º.- Establézcase el otorgamiento de un Subsidio mensual, que será equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) del sueldo básico nominal de la categoría de nivel quinto -auxiliar sexto- inicial o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial, para el personal de la Administración Pública Municipal, Planta Permanente, Temporaria o de cualquier naturaleza dependiente del Departamento Ejecutivo o Legislativo que acrediten la calidad de Ex Soldados Conscriptos que hubieren entrado efectivamente en combate, con domicilio real en el Partido de Zárate con anterioridad a la fecha en que comenzó el conflicto, 2 de abril de 1982, o que se cuente con domicilio real en el Partido de Zárate con una antigüedad de DOS (2) años o más a partir de la sanción de la Ord Nº 4972 y se encuentren nucleados en el Centro de Veteranos de Malvinas (CE.VE.MA. Zárate). El subsidio no servirá como base de cálculo para cualquier otro adicional o bonificación y no estará sujeto a descuentos previsionales ni asistenciales. El mismo será incompatible con el beneficio otorgado por Ordenanza 3119 y sus modificaciones.-

ARTÍCULO 34º.- Establecer para el personal hasta Jefe de Departamento, una bonificación de hasta un 30 %, por Funciones Específicas, Jerarquización de Función y Coordinación de tareas, en el C.G.C. y en otros ámbitos (internos y externos) del Estado Municipal.-

ARTÍCULO 35º.- El personal municipal cualquiera sea su calidad de revista en el plantel podrá percibir una bonificación de un 20 % sobre sueldo básico cuando acrediten fehacientemente, poseer títulos habilitantes Universitarios, Doctorados, Licenciaturas, y dicho título se encuentre afectado a la actividad realizada en el Municipio; y del 10% sobre el sueldo básico de los agentes que acrediten fehacientemente poseer títulos Terciarios en tecnicaturas profesionales.-

ARTÍCULO 36º.- Establézcase un Adicional- Incentivo por Productividad, aplicable sólo a todos los agentes municipales hasta la categoría de Jefe de Departamento, cualquiera sea su calidad de revista en el plantel municipal, de hasta un 70%, sobre los sueldos básicos, de acuerdo a la productividad demostrada y por el cumplimiento de los objetivos determinados.-

ARTÍCULO 37º.- Fíjese una bonificación para los funcionarios hasta el Jefe de División inclusive, en concepto de Disponibilidad Horaria en Días Inhábiles, Feriados y Asuetos Administrativos y que se encuentren a disposición de servicio en los citados días de hasta un 70 % de sus sueldos básicos.-

ARTÍCULO 38º.- El personal con Títulos Habilitantes Universitarios, Terciarios, Profesionales, Técnicos que por las tareas inherentes al cargo sean pasibles de inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para desarrollar su libre actividad profesional en toda la Provincia de Buenos Aires, podrán percibir una bonificación de un 50 % sobre su sueldo básico.-

ARTÍCULO 39º.- Establecer un adicional por Funciones en Áreas Críticas y Servicios Ininterrumpibles de hasta un 30 %, sobre el básico, aplicable a todo el personal cualquiera sea su situación de revista en escalafón municipal y que presten servicios o funciones en atenciones sanitarias, en el ámbito de la Secretaría de Salud o áreas relacionadas a las políticas sanitarias a graduarse y determinarse conforme a los servicios prestados en áreas críticas (Hospital Intermedio, Unidades Sanitarias, Salas de Primeros Auxilios, Unidades Sanitarias Móviles) y para los agentes que presten servicios de carácter esenciales e Ininterrumpibles en la Secretaría de Servicios Públicos, para la percepción de la presente los agentes deberán garantizar la prestación de los servicios mínimos.-

ARTÍCULO 40º.- Fíjese un Adicional por Mérito de hasta un 20 % aplicable para todo el personal, cualquiera sea su calidad de revista en el plantel municipal, en función del cumplimiento, la calidad propia de las funciones a desarrollar y por el cumplimiento de las metas o objetivos propuestos a cumplimentar, fijadas por cada Secretaria o Subsecretaria que dependa directamente del Intendente Municipal, y conforme el Artículo 72 inciso c) de la Ley 14656.-

ARTÍCULO 41º.- Fíjese los horarios de Jornada Laboral, para el personal Municipal, cualquiera sea la categoría de revista en el plantel municipal, sea personal de Planta Temporaria o Planta Permanente o personal Jerárquico de: a) Lunes a Viernes,  7 Hs. continuas diarias y b) de 6 y 7 Hs. continuas diarias en el régimen de 6 días laborados por 2 días francos ( 6 x 2) en turnos rotativos y alternados.- En el caso de los horarios descriptos en el apartado b) del presente artículo- regímenes de horarios rotativos- cuando las horas laboradas semanalmente superen las 35 horas la liquidación se hará conforme lo establecido en el cuarto parrafo del Art.  13 de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 42º.- Al personal municipal, superior y jerárquico de la Municipalidad se le otorgará una retribución Especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) sueldos básicos de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuere superior, siempre que el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, el mismo será sin descuento de ninguna índole debiendo ser abonado dentro de los treinta (30) días del cese.-

ARTÍCULO 43º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a producir reintegro de gastos por viáticos, siempre que -previamente- hayan sido autorizados y haya realizado la correspondiente rendición de cuentas con la documentación respaldatoria en el área y conforme el procedimiento que determine la reglamentación que será realizada por el Departamento Ejecutivo dentro de los 90 días de la vigencia de la presente.-

ARTÍCULO 44º.- Autorízase a que los herederos de los agentes y funcionarios públicos del Municipio de Zárate que hubieren fallecido con remuneraciones devengadas y no percibidas, puedan tramitar la percepción de las mismas sin exigencia de juicio sucesorio, mediante el procedimiento administrativo que disponga la reglamentación, siempre que el monto total sea inferior a diez (10) sueldos mínimos municipales. A tal efecto, se encuentran autorizados a realizar dicho trámite, los ascendientes y descendientes por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, y el cónyuge supérstite.-

ARTÍCULO 45º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar los ajustes presupuestarios que sean necesarios dentro del Cálculo de Recursos por ingresos provenientes, tanto de Jurisdicción Municipal como de Otras Jurisdicciones que no estén previstos en el presente presupuesto.-

ARTÍCULO 46º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a distribuir los importes de los gastos realizados dentro de cada jurisdicción, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 2980/2000 y sus normas complementarias y accesorias.-

ARTÍCULO 47º.- 
Mensualmente el Departamento Ejecutivo podrá ajustar la totalidad de las remuneraciones aplicando el índice de inflación mensual publicado por el I.N.D.E.C., correspondiente al mes inmediato anterior.- El Departamento Ejecutivo podrá dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias.-

ARTÍCULO 48º.- Fijase un Adicional por Polifunción de hasta un 10 % aplicable sobre el sueldo básico para todo el personal, cualquiera sea su calidad de revista en el plantel municipal, que esté dispuesto a prestar servicios en áreas diversas del municipio distintas a las que en la actualidad desempeñe. Para poder percibir dicho adicional el agente que preste servicios en el área requerida deberá contar con la conformidad de los superiores inmediatos tanto de su área de origen como de la solicitante.-

ARTÍCULO 49º.- En el marco del Programa determinado en el presupuesto bajo la órbita de Conducción Superior denominado "Agenda Nuclear Zárate" destinado a posicionar a Zárate dentro de la agenda de desarrollo nuclear, tendientes a captar inversiones y acuerdos bilaterales de utilidad pública municipal autorizase al Intendente Municipal a ejercer sus funciones en representación de la Municipalidad de Zárate, tanto en el ámbito nacional como internacional, cuando sea convocado por la Organización Internacional de Energía Atómica o la Comisión Nacional de Energía Atómica o el Estado Nacional o Estado Provincial por el lapso no mayor de 8 días corridos, debiendo los costos de su representación no estar a cargo del Municipio. Caso contrario deberá informar los mismos ante el Honorable Concejo Deliberante. Durante el lapso citado el Intendente Municipal suscribirá todos los actos administrativos inherentes a su cargo bajo la modalidad de firma digital, delegando por vía reglamentaria en el Secretario que éste designe el resto de los actos administrativos no inherentes a su cargo. La representación referida deberá ser comunicada a modo informativo al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 50º.- Autorízase al Intendente Municipal a hacer uso de la Licencia Anual por el plazo de 15 días desde el 9 de junio de 2025 al 24 de Junio de 2025 de conformidad a lo establecido por el Artículo 108°, Inciso 13 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Designase Intendente Municipal Interino, por el período antes especificado a la Concejal Natalia Miriam Blanco de acuerdo a lo establecido por el Artículo 87° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Oportunamente el HCD designará al reemplazo de la concejal Natalia Miriam Blanco por plazo fijado.

ARTÍCULO 51º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, dentro del ejercicio 2025, a establecer planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias (tributos, anticipos, pagos a cuenta, intereses, multas y/o cualquier otro recargo y/o accesorio) establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, y/o de deudas contravencionales, ya sea que se encuentren o no en proceso de juicio de apremio, o provengan de planes anteriores caducos, los que podrán contemplar condonaciones de intereses y multas y/u otros accesorios, pudiendo disponerse sobre los reglado por el Artículo 1º del Decreto Ley 8838/77. El Departamento Ejecutivo quedará facultado a establecer fechas de corte de las obligaciones a incluir, alcance de las condonaciones, cantidad de cuotas, y todo otro aspecto relacionado al plan de facilidades.-

TÍTULO II - DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO ENTE MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ZÁRATE (ENDEZA) - CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL ENTE MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ZÁRATE (ENDEZA).-
ARTÍCULO 52º.- Estímase en la suma de CINCO MILQUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.574.453.869,75)el Cálculo de los Recursos del Organismo Descentralizado Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) destinado a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 2025, de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:
Concepto:
Ingresos Corrientes:                                                                            $ 5.416.077.116,26
Ingresos de Capital:                                                                            $    158.376.753,49         
Total Cálculo de Recursos:                                                                  $  5.574.453.869,75

ARTÍCULO 53º.-  Fíjase en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.574.453.869,75)el  Presupuesto General de Gastos del Organismo Descentralizado Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) para el año 2025 de acuerdo a la distribución que se detalla a continuación:
Clasificación:
Gastos Corrientes:                                                                         $  5.332.453.869,75
Gastos de Capital:                                                                         $      242.000.000,00
Aplicaciones Financieras:                                                                $                           0.-
Total Presupuesto de Gastos:                                                          $ 5.574.453.869,75

ARTÍCULO 54º.- Apruébase el Nomenclador de Gastos por categoríaprogramática, el Nomenclador de la clasificación de Recursos por rubro, el Nomenclador de Gastos por Objeto, y el Nomenclador de Gastos por fuente de financiamiento; y demás catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios, los cuales se detallan en los Anexos 12 a 22 del Decreto 2980/00.-

ARTÍCULO 55º.- Intégrese al Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gasto Municipal del Organismo Descentralizado Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), correspondiente al Ejercicio 2025, con las planillas analíticas de recursos y gastos obrantes a fs. 576/655del expediente N° 4121-8023/2024, acumulado al expediente 4121-7794/2024,requeridas en el artículo 13º de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3° del Decreto 2.980/00.-

ARTÍCULO 56º.-Determínense en doce (12)los cargos de la Planta Permanente del Organismo Descentralizado Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA).-

ARTÍCULO 57º.- Autorízase al Presidente del Organismo Descentralizado Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), con carácter general y dentro   del ejercicio, a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias, dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones presupuestarias que involucren gastos corrientes y gastos de capital.-

ARTÍCULO 58º.- Dentro de las reestructuraciones presupuestarias a las que hace referencia el artículo precedente se incluyen las de crear, modificar y/o dejar sin efecto  las jurisdicciones,  estructuras programáticas, creación y/o movimientos de cargos, programas, actividades, proyectos u obras que a consideración del Departamento Ejecutivo resulten necesarias para un mejor funcionamiento de la ejecución presupuestaria.-

ARTÍCULO 59º.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de Recursos con Afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándose al Cálculo de Recursos por Resolución de la Dirección de ENDEZA. Correlativamente, se aplicarán al Presupuesto General de Gastos, reforzando cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deban ser afectados los fondos en cuestión.-

La incorporación  de  saldos  afectados al  Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto   General  de  Gastos, se  efectuará  respetando los  Nomencladores vigentes respectivos.-

ARTÍCULO 60º.-  Autorízase al Presidente del Organismo Descentralizado Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) a hacer uso transitorio de recursos con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio, signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.-

ARTÍCULO 61º.- El Presidente del Organismo Descentralizado Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) procederá a realizar las reestructuraciones programáticas que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades  contingentes de realización o por programas nuevos que puedan surgir.-

CAPÍTULO II - NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL ENTE MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ZÁRATE (ENDEZA).-
ARTÍCULO 62º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO CON 60/100 ($ 433.908,60), sueldo mínimo para los agentes de ENDEZA, mayores de 18 años de edad que cumplan el horario normal completo (equivalente a 35 horas semanales) de la Administración Municipal al 1º de Enero del 2025.-

ARTÍCULO 63º.- El agente que se desempeñe en categorías inferiores a Jefe de División puede cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, previa autorización del superior inmediato, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.-
Cuando el trabajo extraordinario, (Hs. Extras), a que se refiere el párrafo anterior, se realice en días hábiles al valor normal se le adicionará un 50% y en días feriados, sábados y domingos, asuetos administrativos y/o horario nocturno al valor normal de la hora se le adicionará un 100%.-
En el caso de turnos rotativos, serán consideradas extras a los efectos de la liquidación, las horas que surjan de contemplar la diferencia entre las horas efectivamente trabajadas mensualmente en los turnos respectivos y las horas normales y habituales semanales correspondientes al régimen de 35 horas.-

ARTÍCULO 64º.- Los agentes de ENDEZA de planta temporaria y/o permanente, y el personal superior y jerárquico, que se desempeñen en los agrupamientos técnicos y/o profesionales, podrán percibir una bonificación mensual en concepto de Dedicación Exclusiva de un 30%( Art. 72, inc. "d"- Ley 14.656), de la remuneración básica.

ARTÍCULO 65º.- El Contador, Tesorero, y el Jefe de Compras, percibirán un adicional mensual, remunerativo, del 35% de sus Haberes Básicos, en razón de su responsabilidad ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 66º.- El Personal Superior y Jerárquico de ENDEZA, permanente y/o temporario podrán percibir una bonificación de carácter mensual por Tiempo Pleno de hasta el 60% de su respectivo sueldo básico. La aludida bonificación será la que determine la Dirección de ENDEZA mensualmente.

ARTÍCULO 67º.- Los Agentes de ENDEZA de Planta Temporaria y Planta Permanente, podrán percibir una bonificación mensual por presentismo de hasta el quince por ciento (15 %) de sus respectivos sueldos básicos.-

ARTÍCULO 68º.- Fíjese para el personal de ENDEZA, incluido el Personal Superior y Jerárquico un adicional en concepto de antigüedad de un 3 % hasta el 31/12/1995; de un 1 % desde el 01/01/1996 y un 2 % a partir del 01/01/2017 y un 3% a partir del 01/01/2018 que se abonará progresivamente a partir que los agentes vayan cumpliendo el año de antigüedad respectivo, de la remuneración básica, mensual, conforme a la normativa legal y convenios sindicales vigentes; a los efectos de antigüedad se considerarán los años trabajados en cualquier dependencia de la Municipalidad de Zárate.-

ARTÍCULO 69º.- Fijese una bonificación mensual, equivalente al 30% del sueldo básico, para los agentes que participaron de las acciones bélicas por la recuperación de la Islas Malvinas.-

ARTÍCULO 70º.- Establécese que las asignaciones familiares para el personal municipal se abonen de acuerdo con las escalas fijadas por la A.N.S.E.S.-

ARTÍCULO 71º.- El personal de ENDEZA podrán percibir una bonificación de hasta un 20 % sobre sueldo básico; cuando acrediten fehacientemente, poseer títulos habilitantes Universitarios, Doctorados, Licenciaturas, Terciarios en tecnicaturas profesionales.-

ARTÍCULO 72º.- Establézcase un Adicional- Incentivo por Productividad, aplicable a todo el personal de ENDEZA, cualquiera sea su calidad de revista en el plantel, de hasta un 70 %, sobre los sueldos básicos, de acuerdo a la productividad demostrada y por el cumplimiento de los objetivos determinados, conforme lo determine la Dirección del ente.

ARTÍCULO 73º.- Fíjese una bonificación para todo el personal, en concepto de Disponibilidad Horaria en Días Inhábiles, Feriados y Asuetos Administrativos y que se encuentren a disposición de servicio en los citados días de hasta un 70 % de sus sueldos básicos, conforme lo determine la Dirección del ente.

ARTÍCULO 74º.- El personal con Títulos Habilitantes Universitarios, Terciarios, Profesionales, Técnicos que por las tareas inherentes al cargo, sean pasibles de inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para desarrollar su libre actividad profesional en toda la Provincia de Buenos Aires, podrán percibir una bonificación de un 50 % sobre su sueldo básico.-

ARTÍCULO 75°.- Autorízase a la Dirección de ENDEZA a efectuar los ajustes presupuestarios que se originen como consecuencia de los incrementos salariales a otorgar en 2025.-

ARTÍCULO 76º.- Facultase a la Dirección de ENDEZA a efectuar los ajustes presupuestarios que sean necesarios dentro del Cálculo de Recursos por Ingresos provenientes, tanto de Jurisdicción Municipal como de Otras Jurisdicciones o de resultados operativos que no estén previstos en el presente presupuesto.-

ARTÍCULO 77º.- Las remuneraciones del personal de ENDEZA se podrán ajustar de manera mensual con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Se tomará como base del ajuste el índice inflacionario publicado por el INDEC correspondiente al mes inmediato anterior al de la liquidación a efectuarse.

ARTÍCULO 78º.- La presente Ordenanza será publicada oficialmente en el Boletín Municipal y regirá a partir del 1º de enero del año 2025.-

ARTÍCULO 79º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.-



DR. LIPSZYC, MARTÍN
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate


SR. UNREIN, WALTER RICARDO
Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate