Ordenanza Nro. 5213


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 511/24.-

V I S T O:
La Ley 10.740 y su Decreto 3719/1991; y.-

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley provincial 10.740 se estableció que las empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Que, asimismo, dicha Ley provincial dispone que las Municipalidades deben adherir al régimen por ella establecido para que sea aplicable, y que tal adhesión deberá tener lugar mediante Ordenanza que faculte al Departamento Ejecutivo a firmar un Convenio con las Empresas prestadoras mencionadas, el cual debe ser suscripto dentro del plazo de ciento veinte (120) días de comunicada la adhesión al régimen.-

Que, en tal sentido la Ley fija las cláusulas mínimas a establecer, es decir, que sienta un elenco de cláusulas de contenido obligatorio, mientras que en el Decreto 3719/1991, reglamentario de la Ley 10740, se aprueba el convenio tipo a suscribir entre los Municipios y los Prestadores como consecuencia de la adhesión al régimen legal.-

Que, dicho marco legal de la Ley 10.740 y su Decreto Reglamentario 3719/1991, se encuentra dentro del régimen del servicio público de suministro de energía eléctrica regido por la Ley 11.769 y sus normas complementarias, con lo cual se está ante un régimen de servicio cuya titularidad corresponde a los Municipios, pero que la regulación y contralor se atribuye a los órganos provinciales.-

Que, en tal sentido es que el convenio aprobado por el Decreto 3719/1991 es un convenio de condiciones mínimas y de tipo cerrado, que forma parte del régimen al que se adhiere.-

Que, ahora bien, sentado el marco jurídico hay que decir que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos de la Ley 10.740, y proceder a incluir el cobro de las tasas que incluyan los servicios de alumbrado público para su percepción a través de la facturación del servicio de suministro de energía eléctrica.-

Que, se estima prudente que dicha percepción por la prestataria del servicio público tenga lugar a partir del mes de enero de 2025, desde el devengamiento por el propio mes de enero de dicho año, ello con el fin de constituir una herramienta de percepción, y recaudación, más eficaz, y morigerar los efectos de la falta de pago.-

Que, es de público conocimiento que la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate por Expediente Nro. 4121-HCD167/97 obtuvo la Concesión para la prestación del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público en todo el Partido de Zárate por Ordenanza 3114 de fecha 30 de octubre de 1997, otorgada de conformidad con el marco regulatorio provincial de la Ley Nro. 11.769 y su Decreto Reglamentario Nro. 1208/97.-

Que, dicho marco regulatorio antes citado, tuvo diferentes modificaciones y reglamentaciones normativas, entre ellas la Ley Nro. 11.969 y la Ley Nro. 13.173, entre otras.-

Que, en particular, dicha prerrogativa no implicará la cesión de facultades municipales, sino que la Prestataria sólo actuará como agente de percepción, atento que el tributo, como sus elementos y los valores a oblar son los que surgen de las ordenanzas fiscal e impositiva.-

Que, asimismo, se facultará al Departamento Ejecutivo a la compensación, con lo percibido por la prestataria, de la facturación por consumo de energía eléctrica tanto la correspondiente al alumbrado público como de sitios públicos, como de las dependencias municipales;

Que, en tal tesitura es conveniente también producir autorización al Departamento Ejecutivo para suscribir el convenio que se aprueba por el Decreto provincial 3719/1991, facultado a aquél a formular las modificaciones que estime necesarias sobre el mismo, aprobándose un convenio tipo de cláusulas mínimas;

Que, también corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo para celebrar los convenios que estime necesarios para la implementación del sistema de percepción de tasas, como así dictar las normas reglamentarias que concurran con la presente a completar el esquema normativo apropiado para la implementación del régimen de percepción. -

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE,en el 40 Aniversario del Informe "NUNCA MÁS",en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5213.-

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Zárate al Régimen de percepción de tasas municipales a través de los prestadores del servicio público de suministro de energía eléctrica dispuesto por la Ley N° 10.740 y su Decreto Reglamentario N° 3719/1991.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la percepción, a partir del primer día del mes de enero de 2025, de las tasas municipales por alumbrado público, por intermedio de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, que actuará como agente recaudador del Municipio, incluyendo los valores que el Departamento Ejecutivo le indique en las facturas que emita para el cobro conjuntamente con el consumo eléctrico, concordando las fechas de vencimiento con esta Municipalidad. Autorízase expresamente a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate para la percepción y depósito de los valores por el concepto indicado en el párrafo anterior.-

ARTÍCULO 3º.- Los valores que indique el Departamento Ejecutivo, conforme el artículo anterior, será coincidentes y en un todo de acuerdo con los determinados en la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes alcanzados deberán abonar las tasas en los plazos y vencimientos que en las facturas mencionadas se indiquen a partir de la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio tipo a celebrarse con la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, cuyo texto se agrega como Anexo I y forma parte del presente redactado de conformidad con el Decreto 3719/1991, y por medio del cual se acuerdan las normas para el sistema de percepción de las tasas por alumbrado público por la prestadora del servicio público de electricidad, por las razones expuestas en los Considerandos. Queda facultado el Departamento Ejecutivo a formular las modificaciones que estime necesarias sobre el mismo, siendo el proyecto autorizado un tipo de cláusulas mínimas, quedando también facultado para celebrar los convenios específicos que estime necesarios para la implementación del sistema de percepción de tasas, como así dictar las normas reglamentarias que necesarias para la implementación y aplicación del régimen de percepción. Cuando del total recaudado, se deduzcan los exentos y/o exceptuados del pago de la tasa de alumbrado público, LA MUNICIPALIDAD calculará el porcentaje correspondiente ala compensación, y en caso de existir diferencias con relación al monto efectivamente descontado del período; e informará a LA PRESTATARIA para que se impute el descuento en la próxima liquidación del mismo concepto.-

ARTÍCULO 6º.- Recomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acción judicial de carácter declarativa a los fines de obtener una declaración relativa a las facultades municipales que por la presente ordenanza se ejercita, en relación con la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación (RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC, de fecha 10 de septiembre de 2024).-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente Ordenanza a la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.-



DR. LIPSZYC, MARTÍN
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate

SR. UNREIN, WALTER RICARDO
Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate


ANEXO I

CONTRATO TIPO

Entre la y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, representada en este acto por el Señor intendente Municipal, Dr. MARCELO MATZKIN, con domicilio en la Av. Rivadavia Nº 751 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra parte la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS LIMITADA DE ZÁRATE, representada en este acto por su Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente los señores Dr. JOSÉ LUIS MAMGINI, D.N.I. Nº 14.849.891, Sr. RENATO OSCAR LÓPEZ, D.N.I. Nº 16.265.587, y Dr. ÁNGEL NÉSTOR ODOBEZ , con domicilio en la calle Florestano Andrade Nº 81 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en adelante "LA COOPERATIVA", se acuerda en celebrar el presente convenio, a efectos de instrumentar el cobro por parte del primero, de la Tasa Municipal del Alumbrado Público; todo ello de conformidad a lo dispuesto por la Ley provincial 10.740, su Decreto Reglamentario 3719/1991, y las Ordenanzas Impositivas y Fiscal vigentes, sujeto a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: LAS PARTES suscriben el presente Convenio con apoyatura en los Siguientes antecedentes normativos; Contrato de Concesión Municipal del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica para todo el Partido de Zárate, confirme Ordenanzas 3114 del año 1997 y ratificación de los plazos de prórroga del Decreto Nº 112/2022 del departamento Ejecutivo Municipal convalidado por Ordenanza Nro. 4999 del año 2022, sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate y Resolución Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires 576/2023, Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; Ley provincial 10.740 (t.o.) y su Decreto Reglamentario Nº 3719/1991; la Resolución OCEBA Nro. 167/18 y las Ordenanzas Fiscal e Impositivas vigentes.-

CLAUSULA 1º: "LA MUNICIPALIDAD" autoriza a "LA COOPERATIVA" a incluir en las facturas emitidas a partir del primer día del mes de enero de 2025 y a percibir en su representación, la tasa por la prestación del servicio de alumbrado público aprobado en la Ordenanza Impositiva Anual y a la Ordenanza Fiscal de conformidad al Cuadro Tarifario vigente que tenga establecido el prestador y categoría de usuarios. Las alícuotas a aplicar por cada categoría de usuarios son las que establezca la Ordenanza Impositiva vigente.-
"LA MUNICIPALIDAD" informará a "LA COOPERATIVA" las alícuotas correspondientes.-
Los cambios de alícuotas serán comunicados por "LA, MUNICIPAL!DAD" junto con los instrumentos legales que las disponen, procediéndose por el COOPERATIVA" a las modificaciones correspondientes en los programas de facturado dentro de los treinta (30) días de la comunicación.-
A los efectos de la organización de la operatoria y con el objeto de asegurar la debida información a "LA MUNICIPALIDAD", "LA COOPERATIVA" suministrará a esta última los datos básicos de sus usuarios en ese Partido, consistentes en:
a) Servicio al que pertenece; indicando segmentación tarifaria.-
b) Número de suministro.-
c) Categoría tarifaria de usuario a la que pertenece.-
d) Nombre y Apellido del Usuario o razón social, según se trate de una persona humana o jurídica, y el C.U.I.L. o C.U.I.T según corresponda.-
Los datos estarán referidos a períodos posteriores a la vigencia del presente a los fines de analizar la evolución efectiva de la tasa.-

CLÁUSULA 2º: "LA MUNICIPALIDAD", autoriza a "LA COOPERATIVA", a retener de la recaudación obtenida por el cobro de la tasa y a detraer del saldo acreedor del estado de compensación establecido por el Decreto Ley 9226/78 y su modificatoria Nº 10.259 y en el artículo 75 de la Ley 11.769 (T.O. por Decreto 1868/2004, correspondiente al artículo 72 ter), la diferencia a su favor que pudiera surgir de la suma correspondiente al suministro de energía eléctrica con destino al alumbrado público Municipal y el consumo de ¡as dependencias municipales (incluyendo los gastos producidos por la Municipalidad por pagos de conexiones, proyectos, cargo de potencia, etcétera) de la cobranza de la Tasa. De resultar diferencias a favor de "LA COOPERATIVA", "LA MUNICIPALIDAD" deberá afrontar el saldo con recursos propios dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de la determinación y comunicación de dicho saldo.-
Si por el contrario, efectuadas las retenciones quedara algún sobrante, "LA COOPERATIVA" deberá devolver a la "MUNICIPALIDAD" en el mismo plazo el monto respectivo.-

CLAUSULA 3º: La rendición de la gestión de facturación y cobro, por parte de LA COOPERATIVA a LA MUNICIPALIDAD, tendrá carácter mensual, y deberá incluir el número de recibo, número de usuario, importe facturado y cobrado y cualquier otra información requerida para el contralor por LA MUNICIPALIDAD.-

CLAUSULA 4º: "LA COOPERATIVA" se obliga a comunicar a "LA MUNICIPALIDAD" mensualmente las altas y bajas que se produzcan. Producida la incorporación de un nueve usuario o en caso de re conexión, "LA COOPERATIVA", deberá automáticamente incorporar al usuario en la nómina de contribuyentes y facturarle a partir de ese momento, la tasa respectiva. Por el contrario, de producirse la baja corresponderá a "LA MUNICIPALIDAD", reasumir la obligación de facturar y percibir la tasa. Dicha obligación se extenderá hasta momento que el usuario se reincorpore al sistema.-

CLAUSULA 5º: "LA COOPERATIVA" percibirá en concepto de compensación por los gastos administrativos y de gestión de la cobranza de la tasa a partir de la puesta en vigencia del presente convenio, un porcentaje del TRES POR CIENTO (3%) a calcular sobre la liquidación que resulte de aplicar la tasa Municipal, que podrá descontar de las sumas recaudadas. Dentro del primer año en vigencia del convenio, "LA COOPERATIVA", procederá a efectuar un análisis de costos definitivo y a reajustar el porcentaje percibido en consideración al mismo y a la modalidad de la mecánica instrumentada.-

CLÁUSULA 6º: "LA. COOPERATIVA", facturará la tasa establecida a todos los usuarios de su Servicio Eléctrico sin ningún tipo de excepción. Consecuentemente, corresponderá a "LA MUNICIPALIDAD", a través de la Tesorería Municipal, proceder al reintegro de las tasas facturadas a quienes se encuentren exceptuados de su pago por disposición de la Ley 10.740 (artículo 6º), o por disposición de la Ordenanza Fiscal correspondiente, o aquellos usuarios eximidos en razón de ser electro dependientes o tener familiares convivientes electro dependientes en los términos y condiciones de la Ley nacional 27.351 y Ley provincial de adhesión 14.988.-

CLÁUSULA 7º: Si el usuario contribuyente abonara la factura de energía eléctrica con posterioridad de haberse operado el vencimiento del último plazo fijado en la factura, "LA COOPERATIVA", quedará liberado de proceder a las actualizaciones o recargos correspondientes a la tasa, limitando su cometido a informar el incumplimiento incurrido, correspondiendo a "LA MUNICIPALIDAD" realizar la actualización, imposición de recargos y eventualmente, impulsar las accionas legales para obtener su cobro.-

Excepcionalmente, y a través de una adenda o acuerdo complementario que en los supuestos en que los usuarios-contribuyentes abonaran la factura de energía eléctrica con posterioridad de haberse operado el vencimiento del último plazo fijado en la misma, la Cooperativa queda facultada para aplicara las tasas municipales el interés que fijan las Ordenanzas fiscal e impositivas vigentes.-

CLAUSULA 8º: Si la imposición de la tasa diera lugar a la interposición de acciones judiciales o demandas de inconstitucionalidad de parte de los usuarios afectados por la medida, tal circunstancia no tendrá efectos respecto de "LA COOPERATIVA", quien, como mero ente gestor de la facturación, cobro y rendición, reviste el carácter de tercero ajeno a la relación establecida entre el titular del poder tributario y el usuario contribuyente. Ergo:
a) El pago de los honorarios judiciales y costas correspondientes a dichos juicios, quedará a cargo exclusivo e irrenunciable de "LA MUNICIPALIDAD".-
b) El perjuicio financiero que provoque a "LA COOPERATIVA", la indisponibilidad de sumas de dinero consignadas judicialmente correspondiente a consumos de energía y/o a los gravámenes establecidos por las leyes impositivas, deberá ser asumido integralmente por "LA MUNICIPALIDAD", quien como compensación deberá abonar a "LA COOPERATIVA" los intereses punitorios que establece su Reglamento de Servicio por el período correspondiente entre la fecha de vencimiento de la factura y la de su efectivo Ingreso.-

CLÁUSULA 9º: "LA MUNICIPALIDAD" y "LA. COOPERATIVA" convienen en realizar en conjunto una auditoría en forma semestral para comprobar el debido cumplimiento del presente convenio, a los efectos de corregir desvíos y/o diferencias que pudieran existir en el procedimiento convenido.-

CLÁUSULA 10º: El convenio tendrá una duración de CUATRO (4) AÑOS contados a partir de! momento de su puesta en vigencia El mismo se renovará automáticamente, salvo que medie comunicación por la cual se manifiesta la intención de dejarlo sin efecto, la que deberá tener lugar con una antelación de sesenta (60) días antes de! vencimiento.-

CLÁUSULA 11º: A los efectos legales del presente convenio, se constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen. Para la resolución de controversias, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción del Departamento judicial de Zárate-Campana.-

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Zárate a los................., días del mes de............., ......................, del año dos mil........................., (-/-/202--), quedando dos (2) en poder de "LA COOPERATIVA" y dos (2) en poder de "LA MUNICIPALIDAD".-