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Ordenanza Nro. 5207 40º ANIVERSARIO DEL INFORME DE LA CONEDEP, "NUNCA MAS".-
V I S T O: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza 4524 se produjo la reasunción de la prestación del servicio por la Municipalidad, y se aprobó un régimen de contrato de concesión operativa del servicio con la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M., por el que la contrató para el desarrollo de los aspectos operativos del servicio, pero no como concesionaria, sino como locadora de servicios.- Que, en ese marco, la Municipalidad de Zárate no sólo es la titular del servicio, sino que actualmente es la prestataria directa del mismo, contratando para la faz operativa a la mencionada sociedad anónima.- Que, el marco regulatorio provincial, Ley 11820, en su artículo 8º, prevé que los municipios que tienen a su cargo la prestación del servicio sanitario, en su carácter de poder concedente, deleguen dicha prestación a terceros.- Que, el Decreto provincial 878/2003, en su artículo 3º, inciso 2), establece que el servicio, que puede ser prestado por la Municipalidad, podrá serlo mediante administración directa, o bien por órganos descentralizados.- Que, se estima conveniente acordar la concesión del servicio al Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), que es un ente público estatal, creado como ente descentralizado en los términos del artículo 204 del Decreto Ley 6769/58.- Que, se estima que la descentralización del servicio mediante la concesión del mismo al citado ente autárquico-descentralizado, podrá otorgar al mismo una mayor concentración de esfuerzos, que se estima podría redundar en la mejora de servicio, atento que en el actual sistema, con el servicio a cargo del Municipio de manera directa genera una sobrecarga en los órganos de la Administración central municipal.- Que, asimismo, actualmente el desarrollo operativo del servicio es contratado, mediante una locación, a la firma Aguas de Zárate, lo que se entiende prudente seguir manteniendo, pero transfiriendo o cediendo la posición del Departamento Ejecutivo en el contrato a favor del nuevo Concesionario, pasando éste a ocupar su lugar en el mismo, a fin también de mantener el desarrollo operativo por Aguas de Zárate, que a lo largo de los dieciocho años de existencia ha obtenido vasta experiencia en la faz operativa.- Que, tratándose de dar en concesión un servicio público a un Ente Descentralizado municipal, es procedente su contratación directa.- Que, por su parte, desde la asunción de la nueva administración municipal se concluyó que es un objetivo prioritario la elaboración de un Master Plan para la puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de efluentes cloacales en el Partido de Zárate, dado que en el actualidad no existe ninguna en funcionamiento.- Que, en ese sentido, resulta imprescindible contar con un Master Plan en el corto plazo para evaluar posteriormente alternativas de financiamiento y ejecución.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el 40 Aniversario del Informe "NUNCA MÁS",en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5207.- ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como inciso 25º al Artículo 4º de la Ordenanza 4608, el siguiente texto: "25.- Podrá ser concesionaria de servicios públicos municipales.".- ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar Contrato de Concesión con el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), creado por Ordenanza 4608, con el fin de darle en concesión la prestación y operación del suministro de agua potable, desagües cloacales y pluviales comprendiendo la captación y potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable; y la recepción, tratamiento, disposición y/o comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal y la comercialización de los efluentes líquidos y los subproductos derivados de su tratamiento. En todos los casos dicho servicio incluye el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación. Asimismo, podrá realizar obras de infraestructura, relacionada con la instalación de redes de agua, cloacas, colectores pluviales, electricidad, pavimentos y veredas, obras en paseos públicos, tanto en el ámbito público como privado.- ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder a favor del Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) la condición de concedente operativo del contrato celebrado entre la Municipalidad de Zárate y la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M., aprobado mediante Ordenanza 4524. A los fines del párrafo anterior se autoriza a celebrar contrato de cesión de la concesión operativa, a suscribir por la Municipalidad de Zárate, la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M., y el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), ocupando éste último el lugar de la Municipalidad en dicho contrato.- ARTÍCULO 4º.- Disponer que la Dirección General de Obras Sanitarias (D.O.S.Z.A.) aprobada por Decreto 1208 del 28 de diciembre de 2023 ejercerá las funciones de Ente de Control del Servicio de Suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales concesionado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ordenanza 4524.- ARTÍCULO 5º.- Aprobar el contrato de concesión del Servicio de Suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales, con carácter de pautas mínimas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para formular las correcciones y ajustes que considere necesarios, de utilidad y de conveniencia, siempre que no modifique el contenido principal del modelo que se aprueba como ANEXO ÚNICO.- ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a ENDEZA la elaboración dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles de la promulgación de la presente, con posibilidad de prórroga en caso debidamente fundamentado, de un MASTER PLAN para el tratamiento de los efluentes cloacales del Municipio de Zárate al Río Paraná, para su presentación a las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal para su evaluación posterior de alternativas de financiamiento y ejecución.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.- DR. LIPSZYC, MARTÍN SR. UNREIN, WALTER RICARDO ANEXO UNICO CONTRATO DE CONCESIÓN Y OPERACIÓN
CONTRATO DE CONCESION CAPITULO 1 OBJETO Y ASPECTOS GENERALES DE LA CONCESION 1.1. OBJETO DEL CONTRATO 1.2. INCORPORACIONES: -Anexo "B". Listado de Bienes. -Anexo "C". Lineamientos del Plan Director.- 1.3. ZONA DE CONCESION. Fuera de la Zona de Concesión, el Concesionario podrá construir, operar y/o mantener instalaciones para la provisión del servicio objeto del presente contrato.- 1.4. OBJETO DE LA CONCESION. A)- El servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Zárate, titularidad de la Municipalidad de Zárate, será prestado de manera directa (dispuesto, organizado y ejecutado) por ENDEZA a través de sus áreas competentes y/o terceros, y los servicios serán retribuidos por los usuarios a través del pago directamente a ENDEZA de conformidad con la Ordenanza Fiscal vigente y/o las normas aplicables a tal efecto.- B)- El objeto de la concesión operativa de! servicio comprende la realización de las siguientes actividades dentro de la Zona de Concesión: estudios geológicos, perforaciones, instalaciones electromecánicas, captación y potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable.- En todos los casos el Servicio incluye la operación y el mantenimiento, el proyecto, la construcción, la rehabilitación y la expansión de las obras necesarias para su prestación.- La concesión contempla el mantenimiento y obras ce conductos pluviales sumideros, cámaras y toda obra necesaria para su normal funcionamiento.- Asimismo podrá realizar obras de infraestructura que sean de necesidad y/o mejoren las instalaciones sanitarias y de desagües pluviales.- 1.5. ALCANCE. 1.5.1. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. 1.5 .2. ACTIVIDADES EXCLUIDAS. 1.6. PLAZO. Al vencimiento de dicho término, el Concedente podrá disponer de una prórroga por un lapso adicional de doce (12) meses. En tal caso, el Concesionario estará obligado a continuar con la prestación del Servicio en las condiciones previstas en el Contrato. Una vez vencido el plazo de prórroga, el Concedente y el Concesionario podrán convenir su extensión, de acuerdo con las normas aplicables.- 1.7. MODALIDAD DE CONCESIÓN. 1.8. AUTORIDAD REGULATORS Y AUTORIDAD DE CONTROL. 1.9. NORMAS APLICABLES. 1.9.1 El Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03 del Poder Ejecutivo Provincial. 1.9.2 El Contrato y su ordenanza aprobatoria. 1.9.3 Las normas que dicte la Autoridad Regulatoria.- 1.10. INTERPRETACION. 1.10.1. El Contrato debe ser interpretado en forma armónica y sistémica. 1.10.2. El orden de los capítulos y artículos no es de prelación entre ellos, salvo cuando expresamente se indica lo contrario. 1.10.3. Los títulos utilizados en el Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto. 1.10.4. Todos los plazos en días establecidos en el Contrato, se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Los plazos indicados en meses y años, se considerarán por períodos calendarios.- DEL CONCESIONARIO 2.1. ACTUACION Y RESPONSABILIDAD. 2.2. OPERADOR TÉCNICO. Deberá contratar la operación técnica con la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M.- 2.3. REEMPLAZO DEL OPERADOR TÉCNICO. b) Cuando haya perdido alguna o todas las obligaciones técnicas, económicas, financieras u otras que se hayan fijado como requisito para su ingreso en carácter de tal.- c) Si durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el Operador Técnico fuere declarado en quiebra o concurso preventivo, convocatoria de acreedores, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiere por cualquier causa el contrato celebrado con el Concesionario.- d) Si durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el Operador Técnico fuere declarado en quiebra o concurso preventivo, convocatoria de acreedores, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiere por cualquier causa el Contrato celebrado con el Concesionario.- e) Cuando se extinga por cualquier causa el contrato celebrado entre el Concesionario y el operario Técnico.-
CAPITULO 3
3.1. DEFINICIÓN. La prestación del Servicio será obligatoria para el Prestador, y asimismo para el Concesionario Operativo en la medida de! presente contrato. Con respecto a los desagües Industriales regirá lo previsto en el artículo 3.10.- 3.2. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO. 3.3. COBERTURA DEL SERVICIO A su vez, el Servicio de Desagües Cloacales por Conexiones Domiciliarias deberá expandirse a la Población urbana, de modo de cumplir con las metas establecidas en el Plan Director que se apruebe y las metas bianuales de prestación del servicio que determine la autoridad regulatoria. El Concesionario deberá asegurar que la capacidad de las instalaciones de colección y transporte de los líquidos residuales permita atender eficientemente la demanda del Servicio y garantice el correcto funcionamiento de los sistemas.- La obligatoriedad regirá para la provisión del Servicio a todo inmueble habitado, sea residencial o no. En materia de Agua, la obligatoriedad también regirá a la utilizada en la elaboración de bienes, siempre que esto último resulte técnicamente visible, sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios.- El Concesionario deberá disponer del suministro gratuito de Agua para incendio, en las condiciones adecuadas de caudal y presión de Agua en las respectivas bocas de salida.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, con e! fin de proveer Agua Potable a sectores de población de escasos recursos económicos, el Concesionario, a pedido del Departamento Ejecutivo, podrá suministrar el volumen de agua que determine el Municipio y que será distribuido en la forma que éste establezca. La cantidad de usuarios comprendidos dentro del volumen será determinada por la Municipalidad de Zárate. Los costos serán a cargo del Municipio, y se facturará a mes vencido.- 3.4. OBLIGATORIEDAD DE CONEXIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. Por su parte, los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores de inmuebles ubicados frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras cloacales, estarán obligados al pago del Servicio al concesionario, con arreglo al Régimen Tarifario vigente, aún cuando el inmueble no tenga conexión a ¡as redes externas en servicio. Quedan exceptuados los inmuebles deshabitados cuando se hubiere solicitado la no conexión o la desconexión del servicio, en cuyo case deberán abonarse los cargos previstos en el Régimen Tarifario vigente.- En materia de fuentes o desagües alternativos se aplicará lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03. Como regla general, deberá aislarse toda fuente de provisión de Agua y/o cegarse todo otro Desagüe Cloacal alternativo. En materias de fuentes de Agua, sólo podrán mantenerse en uso sistemas alternativos siempre que no exista riesgo para la salud pública , la protección de los recursos hídricos o el Servicio, y se cuente con autorización expresa del Organismo regulador con acuerdo de! Municipio prestador debidamente fundamentado.- En el caso de usuarios cuyo consumo de agua esté relacionado con la actividad comercial y/o industrial de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en el Área Servida, estarán obligados a conectar y a instalar medidores de caudal, trámites que deberán realizar ante el concesionario. El Concesionario instalará, realizará el mantenimiento del equipo, tomará e! estado del consumo por sí o por medio del operador técnico, debiendo el usuario abonar mensualmente el costo de la factura por consumos con las tarifas vigentes al concesionario. El usuario estará obligado a mantener en buen estado/dichas instalaciones.- 3.5. CALIDAD DEL AGUA. 3.5.1. Agua cruda. Esto incluirá, como mínimo, el muestreo de aquella para avaluar sus parámetros físicos, químicos y bacteriológicos, de acuerdo a lo que establezca la autoridad regulatoria. En caso que se produzcan desviaciones sustanciales en la calidad del Agua Cruda u ocurra un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua suministrada a los Usuarios, el Operador Técnico adoptará a costo del Concesionario las medidas para solucionar dicho inconveniente, informado permanentemente a la Autoridad de Control.- 3.5.2. Agua Potable. El incumplimiento de las normas de las características químicas será evaluado según su duración en el tiempo. Las irregularidades de carácter prolongado y aquellas no asociadas con dificultades operativas ocasionales, se considerarán como insuficiencias en la calidad.- El incumplimiento de las normas de las características bacteriológicas requerirá una exhaustiva investigación a ser realizada por el Concesionario. Será condición suficiente para promover esta investigación, la detección de presuntos coliformes en una muestra tomada en cualquier punto del sistema de Agua, incluyendo las fuentes subterráneas de Agua Cruda.- 3.5.3. PRESIÓN DE AGUA. 3.5.3.1. GENERAL. 3.5.3.2. CORTES DEL SERVICIO El Concesionario y/o operador técnico deberá a su vez tomar todos los recaudos necesarios para minimizar la frecuencia y duración de las interrupciones imprevistas en el servicio de agua potable causada por averías en las instalaciones.- Los requerimientos con respecto a la frecuencia, duración y características de las interrupciones admitidas y la manera de informar a la población sobre interrupciones programadas, se regirán por la reglamentación que dicte la Autoridad Regulatoria.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, los cortes o interrupciones en el Servicio de abastecimiento de Agua Potable se categorizarán según la magnitud del área que abarquen, de la siguiente forma: Número de manzanas que abarca o su equivalente en el mismo sistema: Primer Orden: Más de Diez (10) Segundo Orden: De Tres (3) a Diez (10) Tercer Orden: de Una (1) a Tres (3) Asimismo los cortes en el Servicio se clasificarán de la siguiente forma: a) Corte programado: comprende todas las interrupciones en el Servicio que el Concesionario debe realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación o de otra índole, y sobre los cuales el Concesionario y/u operador técnico hubiere informado a los Usuarios afectados con por los menos veinticuatro (24) horas de anticipación. Con este fin, el Concesionario deberá poner en conocimiento de la Autoridad Regulatoria y la Autoridad de Control los programas de cortes del Servicio que prevea realizar.- b) Corte imprevisto: comprende toda interrupción en el Servicio, sobre la cual el Concesionario y/u operador técnico no hubiere informado a los Usuarios con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación, o que fuere provocada por terceros no relacionados con el Concesionario o ajenos a su esfera de responsabilidad.- 3.5.3.3. CORTES Y RESTRICCION DEL SERVICIO DE AGUA La Concesionaria y/u operador técnico podrá suspender temporalmente por restricción en el ingreso de agua, o cortar el suministro en el caso de usuarios, con actividad comercial y/o industrial, que se hallen en mora per falta de pago. No podrá suspenderse el suministro del servicio de agua potable a usuarios residenciales.- 3.6. DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES 3.7. CONEXIONES ENTRE DESAGUES PLUVIALES Y REDES CLOACALES El sistema de desagües cloacales deberá ser independiente de los desagües pluviales urbanos, debiendo el Concesionario adoptar los medios necesarios para regularizar las conexiones que existieran, debiendo ejecutarse la solución en correspondencia con sus obras en un plazo no mayor al primer quinquenio de la concesión.- 3.8. CORTES EN EL SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES a) Corte programado: comprende todo desborde controlado en el Servicio de Desagües Cloacales que el Concesionario debe realizar, para efectuar tareas de mantenimiento, desobstrucción, renovación o rehabilitación, reviendo la derivación de los líquidos a bocas de registro alternativas, y sobre el cual el Concesionario hubiere informado a los Usuarios afectados con una antelación de, por lo menos, veinticuatro (24) horas. El Concesionario deberá elaborar y poner en conocimiento del Organismo Regulador, con una antelación suficiente, los programas de cortes que prevea realizar.- b) Corte imprevisto: comprende toda la interrupción en el Servicio de Desagües Cloacales sobre el cual el Concesionario, por cualquier motivo hubiere informado con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación a los Usuarios afectados, o que fuere provocado por hechos imputables a terceros no vinculados al Concesionario.- 3.9. CALIDAD DE LOS EFLUENTES CLOACALES En caso de producirse algún inconveniente en el tratamiento, que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, el Concesionario deberá informar de inmediato al Organismo Regulador, describiendo las causas que lo generen y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de los Efluentes y la confiablidad del sistema. 3.10. DESAGÜES INDUSTRIALES observadas, el Concesionario podrá intimar el cese de la infracción, requiriendo a través del Concesionario la intervención de la autoridad competente en la materia. El Concesionario no podrá recibir barros u otros residuos en la red de colectoras y colectores, como método de disposición. Solamente podrá recibir descargas de Desagües o Efluentes Industriales que no se ajusten a las normas en vigencia, cuando efectúe la industria su tratamiento para adecuarlos a las normas de descarga de Efluentes tratados o no tratados, según fueren vertidos a cursos de Agua o cañerías colectoras respectivamente, respetando en todo momento la legislación general vigente. A los efectos de poder lograr un mayor control de la admisibilidad de los vuelcos efectuados por las industrias al colector, de deberá contar con una cámara de fácil acceso, justo antes mencionada de las líneas municipales, para poder realizar los controles físico-químicos que garanticen la antes mencionada admisibilidad. Asimismo, tanto el Concesionario podrán efectuar los controles técnicos que correspondan. Los acuerdos que celebre el Concesionario serán puestos en conocimiento de la Municipalidad la que expedirá previa intervención de la autoridad competente en materia ambiental A estos efectos, el Concesionario estará facultado para requerir el acceso a las instalaciones que corresponda, así como a solicitar la información necesaria al generador.- 3.11. NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES 3.12. ATENCIÓN DE USUARIOS CAPITULO 4
4.1. GENERAL 4.2. REGISTROS Asimismo, el Concesionario deberá contar con registros, archivos y otros medios de registrar información en cantidad y calidad suficientes para facilitar e! eficiente manejo de la Concesión y el control por parte de la Autoridad de Control. Sin perjuicio de aquellos registros que pueda exigir Autoridad de Control para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, el Concesionario deberá llevar les siguientes registros actualizados.- 4.2.1. TIPOS e) Registro de generadores de Desagües Industriales: incluirá la información que determine la Autoridad Reguiatoria. 4.2.2. VERIFICACION 4.2.3. ACTUALIZACIÓN 4.3. ESTUDIOS 4.3.1. INVENTARIO DE BIENES Y EVALUACION DE SU ESTADO, FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO. El inventario deberá contener una evaluación del estado, el funcionamiento y el rendimiento de los bienes o de los grupos de bienes que comprende. Se deberán identificar en los casos que corresponda, aquellas desciendas que requieran trabajos de corrección. El estudio y las evaluaciones deberán ser adecuadamente documentadas, y se asignarán niveles de confiabilidad a los resultados en función de la precisión de los datos usados y el método de investigación adoptado.- El estudio presentado deberá ser aprobado por la Autoridad de Control.- 4.3.2. ESTUDIO DEL SERVICIO El estudio deberá incluir, entre otros aspectos, el análisis de los sistemas de distribución de Agua Potable y Desagües Cloacales, del balance de Agua y todo aspecto que requiera la Autoridad de Control.- CAPITULO 5
5.1. TIPO: La responsabilidad deberá cubrir expresamente al Concesionario sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas. El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la que la indemnización sea aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiere emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza.- b) Seguro de riesgos de trabajo c) Seguro de bienes d) Seguro de vida CAPÍTULO 6 REGIMEN TARIFARIO PAGO DEL CAMON RÉGIMEN TARIFARIO. mantenimiento y amortización de los servicios, de acuerdo a una administración y operación eficiente y el fiel cumplimiento de las metas de calidad y expansión de servicio que se determine. La revisión de ¡os valores tarifarios deberá ser solicitada por el Concesionario al DEPARTAMENTO EJECUTIVO, en base a estudios técnicos y económicos, de donde surja la necesidad de la recomposición. La revisión deberá ser aprobada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.- 2. REGIMEN TRIBUTARIO. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para realizar, por vía reglamentaria, categorizaciones respecto de las alícuotas determinadas en la ordenanza impositiva.- CAPÍTULO 7 REGIMEN DE BIENES 7.1. CONCEPTO Entre otros, en forma enunciativa se consideran bienes afectados al Servicio, los siguientes: o Toma de Agua y sus accesorios.- o Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios: o Bombeo o Decantación o Filtración o Reservas o Impulsión o Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos o Sistemas energéticos o Depósitos y oficinas o Conducciones de gran diámetro y acueductos o Estaciones elevadoras o Electrobombas o Arrancadores o Sistemas de comando y control o Elementos de medición o Válvulas de y sus actuadores o Cañerías de impulsión o Válvulas de drenaje o Válvulas de venteo o Válvulas de maniobras o Cañerías maestras y sus accesorios o Redes de distribución y sus accesorios o Depósitos y tanques elevadores o Perforaciones de explotación o Electrobombas o Tableros de arranque y control o Accesorios de clorinación o Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión o Conexiones Domiciliarias cloacales o Colectoras domiciliarias cloacales o Colectoras cloacales o Cloacas máximas o Cañerías de impulsión o Estaciones de bombeo de Desagües Cloacales o Electrobombas o Tableros de arranque y control o Válvulas de maniobras o Sistemas de comando automático o Plantas de tratamiento de Efluentes Se consideran también bienes afectados al Servicio los automotores, los equipos y sistemas de computación, las oficinas administrativas y comerciales, sus instalaciones y equipamientos, la documentación y los archivos, en tanto Sos bienes nombrados sean utilizados para la prestación del Servicio.- A los efectos de lo establecido en este capítulo, se consideran inmuebles solamente los contemplados en los artículos 225 y 226 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los inmuebles por accesión sólo serán tales en tanto permanezcan adheridos al suelo.- A los efectos del traspaso de los servicios a la Concesionaria, se establecerán los bienes necesarios para la prestación del servicio por parte de aquélla, y se realizará el traspaso de aquellos que, siendo de propiedad municipal sea razonablemente necesario su traspaso.- 7.2. TITULARIDAD Asimismo el contratista a los fines operativos, cuando sea Aguas de Zárate S.A.P.E.M., también podrá mantener la tenencia de los bienes afectados al cumplimiento del contrato operativo.- 7.3. FACULTADES DE ADMINISTRACION El carácter de mandatario se encuentra previsto para facilitar la administración de los bienes afectados al Servicio por parte del Concesionario. La aplicación de los ingresos del Concesionario derivados de ¡a administración de los bienes referidos, se regirá por las normas generales de la Concesión.- 7.4. CONSERVACIÓN DE LOS BIENES 7.5. ADQUISICIÓN DE BIENES 7.6. DISPOSICIÓN DE BIENES En los actos de disposición de bienes de titularidad de la Municipalidad de Zárate previstos en este artículo, el Concesionario deberá cumplir con las normas que emanan del Decreto Ley 6769/58, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y en lo que sea aplicable el Decreto Ley 9533/80.- 7.6.1. BIENES DE TITULARIDAD DE LA MUNICIPALIDAD En el caso que el Municipio no se hubiere expedido sobre una solicitud de disposición de bienes inmuebles, dentro del plazo de 15 días de solicitado, el pedido se considerará denegado, sin perjuicio de que el Concesionario pueda volver a solicitarlo al Municipio.- 7.6 .2. BIENES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO El Concesionario no podrá desprenderse de los bienes de su titularidad que estén afectados al Servicio, en una cantidad tal que atente contra la adecuada prestación del mismo.- 7.6.3. PRODUCIDO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN 7.7. CONTROL El Concesionario deberá informar a la Autoridad de Control sobre cualquier acto de disposición que realice sobre bienes afectados al Servicio, así como cualquier hecho que directa o indirectamente afecte su valoro la utilización para el Servicio. En todo momento, el Municipio deberá actuar con celeridad y expedirse acerca de las solicitudes formuladas por el Concesionario. Asimismo, en el caso que preste conformidad con las operaciones respectivas, deberá brindar al Concesionario toda la cooperación necesaria para ia celebración y otorgamiento de los actos jurídicos que correspondan.- 7.8. AMORTIZACION Las inversiones que efectúe el Concesionario sobre los bienes recibidos de la Municipalidad en la Toma de Posesión, se considerarán un costo de adquisición y/ o mantenimiento de la Concesión y serán amortizadas durante el plazo de la Concesión.- Se entienden por mejoras las inversiones realizadas que impliquen extender la Vida Útil del bien o un cambio esencial de su estructura que permita aumentar la capacidad, mejorar la eficiencia o la seguridad y que no constituyan tareas de mantenimiento y reparación normales. Excepcionalmente, y siempre que medie autorización del Departamento Ejecutivo dictada a petición expresa del Concesionario, podrán amortizarse las inversiones efectuadas en bienes afectados al Servicio durante los últimos CINCO (5) años de la Concesión, sólo en base al plazo de Vida Útil del bien, en 7.9. RESTITUCIÓN DE BIENES 7.9.1. RESTITUCIONES ANTICIPADAS 7.9.2. RESTITUCION A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos bienes que hubieren sido enajenados, sustituidos por otros o restituidos durante la vigencia de la Concesión.- LOS bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, con todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, considerando al Servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.- El Concesionario realizará todos los actos necesarios para inscribir la transferencia de los bienes inmuebles y los muebles registrables de su titularidad, en los registros que correspondan, sin cargo alguno de su parte.- 7.10. RESPONSABILIDAD El Concesionario, será responsable ante el Municipio y los terceros, por la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al Servicio, así como por todos los riesgos y por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición, construcción, rehabilitación y remodelación.- En este sentido, cuando el Concedente sea demandado por la responsabilidad contractual nacida de ese Contrato, o sea demandado él mismo y/c cualquiera de sus organismos descentralizados en virtud de la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del poder de policía del Servicio, los mismos citarán al Concesionario para que se presente en la causa como tercero de actuación necesaria.- 7.11. INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO 7.12. INDEMNIZACIONES DE LOS BIENES DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO CAPITULO 8 REGIMEN DE PERSONAL 8.1. NORMAS APLICABLES 8.2. ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO En ningún caso el Concesionario podrá dar de baja al personal que tenga concedida la jubilación por incapacidad, hasta que comience su percepción.- 8.3. EXAMEN MEDICO DEL PERSONAL 8.4. NORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.5. EXTINCIÓN DE LA CONCESION 8.6. DOCUMENTACIÓN LABORAL
9.1. INCIDENCIA DE LOS TRIBUTOS CAPITULO 10 CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 10.1. PRINCIPIOS GENERALES Se deja aclarado que SÍ serán aplicables al Concesionario las normas que rigen la contratación de entes públicos municipales o provinciales, atento al carácter de persona jurídica estatal que aquel posee.- 10.2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS 10.3. CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS En todos los casos, a la extinción de la Concesión deberán arbitrarse los medios para posibilitar la transferencia de los contratos suscritos por el Concesionario que se encuentren vigentes, de modo de garantizar la continuidad del Servicio.- No se transferirán los contratos que prevean sólo obligaciones pendientes a cargo del Concesionario. Asimismo, cabe aclarar que la deuda financiera contraída por el Concesionario, no será transferida a la Municipalidad.-
FINALIZACION DEL CONTRATO El contrato podrá finalizar por las siguientes causas: b) Rescisión por culpa del Concedente.- c) Rescisión por culpa del Concesionario.- d) Rescisión por Caso fortuito o fuerza mayor.- e) Rescisión por mutuo acuerdo.- La procedencia y procedimiento de aplicación de las causales, podrán ser reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.- CAPITULO 12 12. JURISDICCIÓN: Para todas las divergencias que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Zárate Campana.- 13. DOMICILIOS: Los domicilios de las partes son los siguientes: Municipalidad de Zárate Av. Rivadavia N° 751 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires. Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA): calle........., de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires. En dichos domicilios convencionales serán válidas y eficaces todas; las notificaciones que se cursaren extrajudiciales y judiciales, y cualquier modificación de los domicilios indicados debe ser comunicada fehacientemente dentro de las 24 horas de producida.-
ANEXO A REGIMEN TARIFARIO Y PAGO DEL CANON TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
1. GENERAL El Municipio abonará por mes adelantado el monto por los servicios prestados por el Concesionario. El Municipio fijará las Tarifas mediante Acto Administrativo. 2. SUJETOS OBLIGADOS 2) el poseedor, tenedor o usufructuario, durante el periodo de la posesión o tenencia y limitado únicamente a los servicios de suministro de agua y desagües cloacales recibidos. 3. METROS CUBICOS TITULO II 4. TARIFAS DEL SERVICIO Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES Los valores de las tarifas serán en pesos o la moneda corriente en la República Argentina. En virtud de lo establecido en los artículos 56 y 57 del Decreto 878/03, el Departamento Ejecutivo estará facultado para determinar los respetivos componentes de la tarifa, de acuerdo a las necesidades de expansión del servicio. Por el Servicio y las contribuciones especiales de Agua Potable y Desagües Cloacales, de todo inmueble habitado o habitable comprendido dentro del radio servido, y a partir de la fecha de la liberación del Servicio, se abonarán los valores siguientes: a) Servicio de Agua a1) Servicio general: El importe que resulte de multiplicar el volumen, mensual de Agua Potable asignado, por el precio del metro cúbico, según el siguiente cuadro:
a-2) Contribución especial por baldíos a-3) Contribución especial por locales complementarios b) Servicio de Agua y Desagües Cloacales El valor que resulte de la aplicación de los coeficientes señalados será aplicable en la primera factura emitida a partir del mes de Enero de cada uno de los años recién mencionados. La escala prevista precedentemente será aplicable en la medida en que se encuentren cumplidas las metas fijadas en el Plan Director, correspondientes al periodo anual anterior a que se refiere el incremento, debiendo expedirse al respecto la Autoridad Regulatoria.- c) Servicio de Desagües Cloacales d) Bonificación Tarifaria - Semestre 1: Valor Tarifa Bonificada Cloacas: $ ... . - Semestre 2: Valor Tarifa Bonificada Cloacas: $ .... Finalizado el segundo semestre terminará la bonificación antes expresada, debiendo el concesionario liquidar y aplicar la tarifa de cloacas, conforme lo previsto en los incisos a), b) y c) del presente título.- 5. FACULTADES DEL CONCEDENTE La autoridad regulatoria también estará facultada para requerir al concesionario la instalación paulatina de servicio medido en usuarios comerciales, industriales y de servicios.- 6. FACULTAD DE DISMINUIR LOS VALORES TARIFARIOS TITULO III Los servicios especiales de provisión de agua serán facturados por el prestador según los distintos usos: 7. AGUA PARA CONSTRUCCION a) Se cobrará, por única vez, por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo con las siguientes cifras: a-l) Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cementa, madera o similares $... por m2. a-2) Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos cemento, o similares y muros de mampostería, sin estructura resistente de hormigón armado $.... por m2. a-3) Galpones con estructura resistente de hormigón armado y mures de $..... por m2. a-4) Edificios en general para viviendas, comercio, industria, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc., que no estén exentos por las normas. - Sin estructura resistente de hormigón armado: $.... por m2.- - Con estructura resistente de hormigón armado: $ por m2. Para la aplicación de las tasas del presente apartado, se computará el cincuenta por ciento (50%) de la superficie real de las galerías y balcones. b) Para la construcción de pavimentos y soleras en general, el Agua a emplearse se abonará conforme a la siguiente tasa por metro cuadrado: b-l) Calzadas de hormigón o con base de hormigón $... por m2. b-2) Cordón y cuneta de hormigón $.... por m2. b-3) Acera y andados de mosaicos, alisados de hormigón, etc. $.... por m2. Los precios de los apartados b-l) y b-2) se liquidarán con un descuento del treinta por ciento (30%), si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra. c) El Agua que se utiliza en refacciones y reparaciones de edificios se cobrará según el correspondiente consumo medido que se registre. En estos casos será obligatoria la instalación de medidor. El importe a abonar por los diversos servicios que se incluyen en este artículo, en ningún caso será inferior a un monto equivalente al valor de setenta y cinco (75) metros cúbicos de Agua.- 8. DESCARGA DE TANQUES ATMOSFERICOS Para camiones de mayor capacidad, el Concesionario facturara $..... por cada viaje con un mínimo de $..... mensuales, equivalente a veinte (20) viajes.- 9. SERVICIO A LA MUNICIPALIDAD CARGO DE AGUA 10. CONCEPTO El cargo de obra es el monto que debe abonar, como contribución al financiamiento de los costos de la expansión de la red domiciliaria construida por el Concesionario fuera del Área de Expansión, el propietario, poseedor o tenedor de inmuebles existentes o futuros al momento de la Toma de Posesión, tanto para la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable como de Desagües Cloacales.- TITULO V 11. CONCEPTO Agua Potable $... Desagües Cloacales $... Estos cargos podrán ser abonados para los usuarios en un plazo de hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin intereses, facturándose los mismos conjuntamente con la primera factura del servicio. Si la Conexión Domiciliaria comprendiera ambos tipos de Servicio, deberán sumarse las cifras consignadas precedentemente. El pago deberá ser efectuado luego de realizada la Conexión Domiciliaria. El cargo será prescindente del diámetro, la ubicación a las características de la conexión, y podrá ser facturado en una sola oportunidad por inmueble. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo del Concesionario. Concesionario no podrá percibir oíros cargos o montos adicionales por la provisión de la Conexión Domiciliaria. Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos de inmuebles deshabitados en que se optara por la no conexión o la desconexión del servicio, deberá pagarse un cargo de no conexión o desconexión, según corresponda, conforme a las siguientes pautas: (i) cuando el Servicio no fuera medido, si importe equivalente a la facturación por el Servicio que corresponda, durante un periodo de doce (12) meses; (ii) cuando el Servicio fuera medido, la suma equivalente a la facturación durante los últimos doce (12) meses, salvo que no hubiere habido consumo durante alguno o todos los meses anteriores, en cuyo caso para el periodo sin consumo se tomarán los promedios históricos de consumo para inmuebles de características similares. En ningún caso, el consumo real o estimado podrá ser inferior a treinta (30) metros cúbicos por mes. Dicho pago deberá efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva desconexión o no conexión, debiéndose saldar también todo monto impago existente a dicho momento.- TITULO VI.- 12. GENERAL Las facturas de Servicios sanitarios a los usuarios serán emitidas por el Concesionario y abonadas en los lugares y horarios que fije e! Concesionario.- 13. MONEDA DE FACTURACIÓN 14. PERIODO DE FACTURACION El Usuario deberá recibir la factura con por lo menos cinco (5) días corridos de antelación a la fecha ele su vencimiento original, sin costo adicional a su cargo. En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago cuando la última factura recibida indique la fecha de vencimiento siguiente, sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.- 15. COMPOSICION DEL PRECIO DEL SERVICIO El valor podrá ser actualizado cada tres (3) meses, en función de la dinámica de la economía. 16. MORA 17. FONDO DE DEUDORES En caso de que el Departamento Ejecutivo disponga lo establecido en el art. 1.4.B, el Concesionario elevará mes a mes al Ejecutivo Municipal un informe detallado de la recaudación y su afectación.- 18. FACTURACION DEL SERVICIO MEDIDO A COMERCIOS E INDUSTRIAS TITULO 8 20. Los precios o tarifas indicados en el Régimen Tarifario, no incluyen alícuotas correspondientes al impuesto al Valor Agregado (IVA) o a otros tributos de naturaleza municipal que fueren aplicables.- |
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