Ordenanza Nro. 5207


40º ANIVERSARIO DEL INFORME DE LA CONEDEP, "NUNCA MAS".-
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 484/24.-

  

V I S T O:
La necesidad de adecuar la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Zárate, y.-

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza 3602, por la que se creó la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M., se le otorgó a ésta la concesión de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Zárate.-

Que, mediante Ordenanza 4524 se produjo la reasunción de la prestación del servicio por la Municipalidad, y se aprobó un régimen de contrato de concesión operativa del servicio con la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M., por el que la contrató para el desarrollo de los aspectos operativos del servicio, pero no como concesionaria, sino como locadora de servicios.-

Que, en ese marco, la Municipalidad de Zárate no sólo es la titular del servicio, sino que actualmente es la prestataria directa del mismo, contratando para la faz operativa a la mencionada sociedad anónima.-

Que, el marco regulatorio provincial, Ley 11820, en su artículo 8º, prevé que los municipios que tienen a su cargo la prestación del servicio sanitario, en su carácter de poder concedente, deleguen dicha prestación a terceros.-

Que, el Decreto provincial 878/2003, en su artículo 3º, inciso 2), establece que el servicio, que puede ser prestado por la Municipalidad, podrá serlo mediante administración directa, o bien por órganos descentralizados.-

Que, se estima conveniente acordar la concesión del servicio al Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), que es un ente público estatal, creado como ente descentralizado en los términos del artículo 204 del Decreto Ley 6769/58.-

Que, se estima que la descentralización del servicio mediante la concesión del mismo al citado ente autárquico-descentralizado, podrá otorgar al mismo una mayor concentración de esfuerzos, que se estima podría redundar en la mejora de servicio, atento que en el actual sistema, con el servicio a cargo del Municipio de manera directa genera una sobrecarga en los órganos de la Administración central municipal.-

Que, asimismo, actualmente el desarrollo operativo del servicio es contratado, mediante una locación, a la firma Aguas de Zárate, lo que se entiende prudente seguir manteniendo, pero transfiriendo o cediendo la posición del Departamento Ejecutivo en el contrato a favor del nuevo Concesionario, pasando éste a ocupar su lugar en el mismo, a fin también de mantener el desarrollo operativo por Aguas de Zárate, que a lo largo de los dieciocho años de existencia ha obtenido vasta experiencia en la faz operativa.-

Que, tratándose de dar en concesión un servicio público a un Ente Descentralizado municipal, es procedente su contratación directa.-

Que, por su parte, desde la asunción de la nueva administración municipal se concluyó que es un objetivo prioritario la elaboración de un Master Plan para la puesta en funcionamiento de una planta de tratamiento de efluentes cloacales en el Partido de Zárate, dado que en el actualidad no existe ninguna en funcionamiento.-

Que, en ese sentido, resulta imprescindible contar con un Master Plan en el corto plazo para evaluar posteriormente alternativas de financiamiento y ejecución.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en el 40 Aniversario del Informe "NUNCA MÁS",en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5207.-

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como inciso 25º al Artículo 4º de la Ordenanza 4608, el siguiente texto: "25.- Podrá ser concesionaria de servicios públicos municipales.".-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar Contrato de Concesión con el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), creado por Ordenanza 4608, con el fin de darle en concesión la prestación y operación del suministro de agua potable, desagües cloacales y pluviales comprendiendo la captación y potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable; y la recepción, tratamiento, disposición y/o comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal y la comercialización de los efluentes líquidos y los subproductos derivados de su tratamiento. En todos los casos dicho servicio incluye el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación. Asimismo, podrá realizar obras de infraestructura, relacionada con la instalación de redes de agua, cloacas, colectores pluviales, electricidad, pavimentos y veredas, obras en paseos públicos, tanto en el ámbito público como privado.-

ARTÍCULO 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder a favor del Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA) la condición de concedente operativo del contrato celebrado entre la Municipalidad de Zárate y la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M., aprobado mediante Ordenanza 4524. A los fines del párrafo anterior se autoriza a celebrar contrato de cesión de la concesión operativa, a suscribir por la Municipalidad de Zárate, la empresa Aguas de Zárate S.A.P.E.M., y el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA), ocupando éste último el lugar de la Municipalidad en dicho contrato.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la Dirección General de Obras Sanitarias (D.O.S.Z.A.) aprobada por Decreto 1208 del 28 de diciembre de 2023 ejercerá las funciones de Ente de Control del Servicio de Suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales concesionado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ordenanza 4524.-

ARTÍCULO 5º.- Aprobar el contrato de concesión del Servicio de Suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales, con carácter de pautas mínimas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para formular las correcciones y ajustes que considere necesarios, de utilidad y de conveniencia, siempre que no modifique el contenido principal del modelo que se aprueba como ANEXO ÚNICO.-

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a ENDEZA la elaboración dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles de la promulgación de la presente, con posibilidad de prórroga en caso debidamente fundamentado, de un MASTER PLAN para el tratamiento de los efluentes cloacales del Municipio de Zárate al Río Paraná, para su presentación a las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal para su evaluación posterior de alternativas de financiamiento y ejecución.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil veinticuatro.-




DR. LIPSZYC, MARTÍN
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate

SR. UNREIN, WALTER RICARDO
Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate


ANEXO UNICO

CONTRATO DE CONCESIÓN Y OPERACIÓN
OBJETO Y ASPECTOS GENERALES DE LA CONCESION

  

CONTRATO DE CONCESION
Entre la MUNICIPALIDAD DE ZARATE, representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, Dr. MARCELO MATZKÍN, con domicilio en calle Rivadavia Nº 751 de la Ciudad de Zárate. en adelante EL CONCEDENTE, por una parte y por la otra el ENTE MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ZÁRATE (ENDEZA), representada por su PRESIDENTE con domicilio en N° de la Ciudad de Zárate, en adelante el CONCESIONARIO o ENDEZA, indistintamente, ambas partes teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 3º inciso 2º del Decreto 878/03 del Poder Ejecutivo Provincial, en cuanto dispone que el SERVICIO PÚBLICO SANITARIO podrá ser prestado por las Municipalidades, mediante administración directa o por órganos descentralizados, acuerdan la celebración del siguiente CONTRATO:

                                                            CAPITULO 1

                                      OBJETO Y ASPECTOS GENERALES DE LA CONCESION

1.1. OBJETO DEL CONTRATO
El Objeto del Contralo es el otorgamiento de la Concesión de la prestación y operación del suministro de agua potable, desagües cloacales y pluviales comprendiendo la captación y potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable; y la recepción, tratamiento, disposición y/o comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal y la comercialización de los efluentes líquidos y los subproductos derivados de su tratamiento. En todos los casos dicho servicio incluye el mantenimiento, proyecto, construcción, rehabilitación y expansión de las obras necesarias para su prestación. Asimismo podrá realizar obras de infraestructura, relacionada con la instalación de redes de agua, cloacas, colectores pluviales, electricidad, pavimentos y veredas, obras en paseos públicos, tanto en el ámbito público como privado. Todo ello en la Zona de Concesión, en las condiciones previstas en la legislación vigente y en el Contrato.-

1.2. INCORPORACIONES:
Se consideran integrantes del contrato a los siguientes anexos:
-Anexo ‘A´´. Régimen tarifas y pagos.

-Anexo "B". Listado de Bienes.

-Anexo "C". Lineamientos del Plan Director.-

1.3. ZONA DE CONCESION.
Serán la zona urbana de la ciudad de Zárate, zona urbana de la localidad de Lima y zona urbana de la localidad de Escalada.

Fuera de la Zona de Concesión, el Concesionario podrá construir, operar y/o mantener instalaciones para la provisión del servicio objeto del presente contrato.-

1.4. OBJETO DE LA CONCESION.
El objeto de la concesión comprende:

A)- El servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en el Partido de Zárate, titularidad de la Municipalidad de Zárate, será prestado de manera directa (dispuesto, organizado y ejecutado) por ENDEZA a través de sus áreas competentes y/o terceros, y los servicios serán retribuidos por los usuarios a través del pago directamente a ENDEZA de conformidad con la Ordenanza Fiscal vigente y/o las normas aplicables a tal efecto.-

B)- El objeto de la concesión operativa de! servicio comprende la realización de las siguientes actividades dentro de la Zona de Concesión: estudios geológicos, perforaciones, instalaciones electromecánicas, captación y potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable.-

En todos los casos el Servicio incluye la operación y el mantenimiento, el proyecto, la construcción, la rehabilitación y la expansión de las obras necesarias para su prestación.-

La concesión contempla el mantenimiento y obras ce conductos pluviales sumideros, cámaras y toda obra necesaria para su normal funcionamiento.-

Asimismo podrá realizar obras de infraestructura que sean de necesidad y/o mejoren las instalaciones sanitarias y de desagües pluviales.-

1.5. ALCANCE.

1.5.1. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS.
El Concesionario podrá: comercializar Agua en bloque, industrializar y comercializar barros y otros subproductos del tratamiento, prestar servicios técnicos-sanitarios y de laboratorio a terceros, recibir y tratar Desagües Industriales asimilables a Desagües Cloacales en los términos del artículo 3.10 y realizar actividades conexas al Servicio.-

1.5 .2. ACTIVIDADES EXCLUIDAS.
No se incluyen en el objeto de la Concesión las actividades que no sean expresamente delegadas al Concesionario por el Contrato. Sin perjuicio de ello y salvo las excepciones previstas en el Contrato, quedan expresamente excluidos el control de la contaminación y de la preservación de los recursos hídricos y la percepción de derechos especiales por vertidos directos en cursos de Agua.-

1.6. PLAZO.
El plazo de la Concesión será de TREINTA (30) anos contados a partir de la Toma de Posesión.-

Al vencimiento de dicho término, el Concedente podrá disponer de una prórroga por un lapso adicional de doce (12) meses. En tal caso, el Concesionario estará obligado a continuar con la prestación del Servicio en las condiciones previstas en el Contrato. Una vez vencido el plazo de prórroga, el Concedente y el Concesionario podrán convenir su extensión, de acuerdo con las normas aplicables.-

1.7. MODALIDAD DE CONCESIÓN.
Atento tratarse el concesionario de un ente público estatal perteneciente a la Municipalidad de Zárate, no se establece la obligación de percibir canon.-

1.8. AUTORIDAD REGULATORS Y AUTORIDAD DE CONTROL.
El Concesionario, el Servicio y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato estarán sujetos en los aspectos regulatorios y de control a las autoridades de regulación y de control que se determine por Ordenanza.-

1.9. NORMAS APLICABLES.
Las normas aplicables a la Concesión serán, en el orden de prelación que se indica:

1.9.1 El Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

1.9.2 El Contrato y su ordenanza aprobatoria.

1.9.3 Las normas que dicte la Autoridad Regulatoria.-

1.10. INTERPRETACION.

1.10.1. El Contrato debe ser interpretado en forma armónica y sistémica.

1.10.2. El orden de los capítulos y artículos no es de prelación entre ellos, salvo cuando expresamente se indica lo contrario.

1.10.3. Los títulos utilizados en el Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.

1.10.4. Todos los plazos en días establecidos en el Contrato, se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Los plazos indicados en meses y años, se considerarán por períodos calendarios.-

DEL CONCESIONARIO

2.1. ACTUACION Y RESPONSABILIDAD.
El Concesionario asume todas las obligaciones y atribuciones emergentes del Contrato y de! marco regulatorio establecido en el Decreto 878/03 del Poder Ejecutivo Provincial en todo lo referente a la prestación del servicio.-

2.2. OPERADOR TÉCNICO.
A los fines de una eficaz prestación de los servicios concesionados y de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 del Decreto 878/03 el Concesionario deberá contar durante todo el tiempo de vigencia de la concesión, operadores y contratistas con experiencia en el ramo de que se trate.

Deberá contratar la operación técnica con la firma Aguas de Zárate S.A.P.E.M.-

2.3. REEMPLAZO DEL OPERADOR TÉCNICO.
A solicitud de! Municipio o del Concesionario Operativo y sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del punto anterior, el Operador Técnico, podrá ser reemplazado por otro cuando:
a) No de cumplimiento de las obligaciones asumidas en e. respectivo contrato. Cuando por su actuación en carácter de Operador Técnico se desprenda que no se han obtenido las metas por él fijadas.-

b) Cuando haya perdido alguna o todas las obligaciones técnicas, económicas, financieras u otras que se hayan fijado como requisito para su ingreso en carácter de tal.-

c) Si durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el Operador Técnico fuere declarado en quiebra o concurso preventivo, convocatoria de acreedores, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiere por cualquier causa el contrato celebrado con el Concesionario.-

d) Si durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el Operador Técnico fuere declarado en quiebra o concurso preventivo, convocatoria de acreedores, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiere por cualquier causa el Contrato celebrado con el Concesionario.-

e) Cuando se extinga por cualquier causa el contrato celebrado entre el Concesionario y el operario Técnico.-

 

CAPITULO 3
NORMAS DE SERVICIO

  

3.1. DEFINICIÓN.
Las Normas de Servicio son las que establecen las condiciones de garantía de continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad, obligatoriedad y calidad en la prestación del Servicio en los términos del presente Contrato, de manera tal de que se asegure su eficiente suministro a los Usuarios, según las disposiciones del Marco Regulatorio, el Contrato y las reglamentaciones aplicables.-

La prestación del Servicio será obligatoria para el Prestador, y asimismo para el Concesionario Operativo en la medida de! presente contrato. Con respecto a los desagües Industriales regirá lo previsto en el artículo 3.10.-

3.2. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO.
Con relación a la prestación del Servicio, los deberes y atribuciones del Concesionario son los establecidos en el marco regulatorio, este Contrato y las reglamentaciones que dicte la autoridad regulatoria. En especial, el Concesionario deberá realizar todas las tareas inherentes a la prestación del Servicio, en las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, de modo de garantizar la provisión eficiente a los Usuarios, la protección de la salud pública, y la utilización racional de los recursos. El servicio será provisto en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad.-

3.3. COBERTURA DEL SERVICIO
El Servicio de provisión de Agua Potable por Conexiones Domiciliarias deberá extenderse para atender al total de la población urbana que resida en la zona de Concesión, según términos de los "Planes Directores" de la Municipalidad de Zárate y/o los realizados por el concesionario. El Concesionario tendrá obligación de satisfacer dentro del área de concesión otorgada, todo requerimiento efectuado dentro del marco del presente Contrato, para realizar la conexión y provisión de los servicios de agua y cloacas, sin restricción ninguna a excepción de las pautas legales y contractuales. El Concesionario deberá satisfacer de manera eficiente la demanda de Agua Potable, brindando un Servicio que respete los niveles de calidad establecidos en el Marco Regulatorio, en las zonas donde se encuentren instalados los servicios.-

A su vez, el Servicio de Desagües Cloacales por Conexiones Domiciliarias deberá expandirse a la Población urbana, de modo de cumplir con las metas establecidas en el Plan Director que se apruebe y las metas bianuales de prestación del servicio que determine la autoridad regulatoria. El Concesionario deberá asegurar que la capacidad de las instalaciones de colección y transporte de los líquidos residuales permita atender eficientemente la demanda del Servicio y garantice el correcto funcionamiento de los sistemas.-

La obligatoriedad regirá para la provisión del Servicio a todo inmueble habitado, sea residencial o no. En materia de Agua, la obligatoriedad también regirá a la utilizada en la elaboración de bienes, siempre que esto último resulte técnicamente visible, sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios.-

El Concesionario deberá disponer del suministro gratuito de Agua para incendio, en las condiciones adecuadas de caudal y presión de Agua en las respectivas bocas de salida.-

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, con e! fin de proveer Agua Potable a sectores de población de escasos recursos económicos, el Concesionario, a pedido del Departamento Ejecutivo, podrá suministrar el volumen de agua que determine el Municipio y que será distribuido en la forma que éste establezca. La cantidad de usuarios comprendidos dentro del volumen será determinada por la Municipalidad de Zárate. Los costos serán a cargo del Municipio, y se facturará a mes vencido.-

3.4. OBLIGATORIEDAD DE CONEXIÓN Y PAGO DEL SERVICIO.
Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores, y tenedores de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en el Área Servida, estarán obligados a conectar y a instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de Agua y Desagüe Cloacal, y a mantener en buen estado dichas instalaciones. Los trámites y pagos deberán realizarse ante el concesionario.-

Por su parte, los propietarios, consorcios de propietarios, usufructuarios, poseedores y tenedores de inmuebles ubicados frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras cloacales, estarán obligados al pago del Servicio al concesionario, con arreglo al Régimen Tarifario vigente, aún cuando el inmueble no tenga conexión a ¡as redes externas en servicio. Quedan exceptuados los inmuebles deshabitados cuando se hubiere solicitado la no conexión o la desconexión del servicio, en cuyo case deberán abonarse los cargos previstos en el Régimen Tarifario vigente.-

En materia de fuentes o desagües alternativos se aplicará lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03. Como regla general, deberá aislarse toda fuente de provisión de Agua y/o cegarse todo otro Desagüe Cloacal alternativo. En materias de fuentes de Agua, sólo podrán mantenerse en uso sistemas alternativos siempre que no exista riesgo para la salud pública , la protección de los recursos hídricos o el Servicio, y se cuente con autorización expresa del Organismo regulador con acuerdo de! Municipio prestador debidamente fundamentado.-

En el caso de usuarios cuyo consumo de agua esté relacionado con la actividad comercial y/o industrial de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en el Área Servida, estarán obligados a conectar y a instalar medidores de caudal, trámites que deberán realizar ante el concesionario. El Concesionario instalará, realizará el mantenimiento del equipo, tomará e! estado del consumo por sí o por medio del operador técnico, debiendo el usuario abonar mensualmente el costo de la factura por consumos con las tarifas vigentes al concesionario. El usuario estará obligado a mantener en buen estado/dichas instalaciones.-

3.5. CALIDAD DEL AGUA.

3.5.1. Agua cruda.
El Operador Técnico que contrate el Concesionario tomará todas las medidas técnicamente necesarias para que la calidad del agua Cruda sea aceptable, a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes.

Esto incluirá, como mínimo, el muestreo de aquella para avaluar sus parámetros físicos, químicos y bacteriológicos, de acuerdo a lo que establezca la autoridad regulatoria.

En caso que se produzcan desviaciones sustanciales en la calidad del Agua Cruda u ocurra un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua suministrada a los Usuarios, el Operador Técnico adoptará a costo del Concesionario las medidas para solucionar dicho inconveniente, informado permanentemente a la Autoridad de Control.-

3.5.2. Agua Potable.
El Agua Potable que el Municipio o el Concesionario por o a través del operador técnico provea, deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el marco regulatorio. En todos los casos, el incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad del agua Potable será considerado un peligro potencial para la salud de la población. Ante cualquier anormalidad en la calidad del agua Potable, el Municipio y/o el Concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias para rectificar la situación y subsanarla lo antes posible, informando a la Autoridad de Control, a las autoridades locales, la prensa y los demás medios de información, sobre la situación existente. La comunicación a la Autoridad de Control deberá especificar las causas, indicar las medidas y proponer las acciones necesarias para restablecer la calidad del agua. A tales fines podrá encomendar las labores al operador técnico y/o un tercero especializado.-

El incumplimiento de las normas de las características químicas será evaluado según su duración en el tiempo. Las irregularidades de carácter prolongado y aquellas no asociadas con dificultades operativas ocasionales, se considerarán como insuficiencias en la calidad.-

El incumplimiento de las normas de las características bacteriológicas requerirá una exhaustiva investigación a ser realizada por el Concesionario. Será condición suficiente para promover esta investigación, la detección de presuntos coliformes en una muestra tomada en cualquier punto del sistema de Agua, incluyendo las fuentes subterráneas de Agua Cruda.-

3.5.3. PRESIÓN DE AGUA.
La Concesionaria está obligada a mantener en la llave maestra de cada conexión, las condiciones de presión y caudal que indiquen las normas y reglamentos que dicte la autoridad regulatoria.-

3.5.3.1. GENERAL.
La Entidad Prestadora tiene la obligación de prestar el servicio de provisión de agua potable y de recepción y tratamiento de efluentes cloacales en condiciones normales y en forma continua y permanente, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas de! día y en cualquier época del año, conforme a las normas de calidad previstas en la normativa vigente y las que dicte la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos.-

3.5.3.2. CORTES DEL SERVICIO
El Concesionario y/o el operador técnico podrá suspender temporalmente y por el menor tiempo posible el servicio de agua potable cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En tales circunstancias deberán informar con suficiente antelación a los Usuarios afectados previendo un servicio de abastecimiento de emergencia, si la interrupción fuera tan prolongada como para comprometer seriamente la disponibilidad de agua potable por parte de los Usuarios. Asimismo deberá informar previamente a la Autoridad de Aplicación del Departamento Ejecutivo, y en caso de circunstancia que impidan razonablemente que dicha comunicación sea previa, deberá informar dentro de un plazo no mayor al de un (1) día hábil.-

El Concesionario y/o operador técnico deberá a su vez tomar todos los recaudos necesarios para minimizar la frecuencia y duración de las interrupciones imprevistas en el servicio de agua potable causada por averías en las instalaciones.-

Los requerimientos con respecto a la frecuencia, duración y características de las interrupciones admitidas y la manera de informar a la población sobre interrupciones programadas, se regirán por la reglamentación que dicte la Autoridad Regulatoria.-

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, los cortes o interrupciones en el Servicio de abastecimiento de Agua Potable se categorizarán según la magnitud del área que abarquen, de la siguiente forma:

Número de manzanas que abarca o su equivalente en el mismo sistema:

Primer Orden: Más de Diez (10)

Segundo Orden: De Tres (3) a Diez (10)

Tercer Orden: de Una (1) a Tres (3)

Asimismo los cortes en el Servicio se clasificarán de la siguiente forma:

a) Corte programado: comprende todas las interrupciones en el Servicio que el Concesionario debe realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación o de otra índole, y sobre los cuales el Concesionario y/u operador técnico hubiere informado a los Usuarios afectados con por los menos veinticuatro (24) horas de anticipación. Con este fin, el Concesionario deberá poner en conocimiento de la Autoridad Regulatoria y la Autoridad de Control los programas de cortes del Servicio que prevea realizar.-

b) Corte imprevisto: comprende toda interrupción en el Servicio, sobre la cual el Concesionario y/u operador técnico no hubiere informado a los Usuarios con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación, o que fuere provocada por terceros no relacionados con el Concesionario o ajenos a su esfera de responsabilidad.-

3.5.3.3. CORTES Y RESTRICCION DEL SERVICIO DE AGUA
La Concesionaria -prestadora del servicio sanitario- y/u operador técnico, podrá suspender temporalmente por restricción en el ingreso de agua en usuarios residenciales y sin servicio medido.-

La Concesionaria y/u operador técnico podrá suspender temporalmente por restricción en el ingreso de agua, o cortar el suministro en el caso de usuarios, con actividad comercial y/o industrial, que se hallen en mora per falta de pago.

No podrá suspenderse el suministro del servicio de agua potable a usuarios residenciales.-

3.6. DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES
El Concesionario y/o operador técnico deberá operar, limpiar, reparar y reemplazar el sistema de Desagües Cloacales, de tal forma de disminuir el riesgo de inundaciones de calzadas. Cualquier derrame de efluentes crudos a la vía pública o a inmuebles de propiedad privada, deberá ser subsanado dentro de las veinticuatro (24) horas de denunciado el hecho.-

3.7. CONEXIONES ENTRE DESAGUES PLUVIALES Y REDES CLOACALES
El Concesionario por sí, o a través del operador técnico tendrá el derecho de eliminar las conexiones de desagües pluviales que se encuentren empalmadas con la red cloacal. Para ello, dentro de los dos primeros años de la Concesión, el Concesionario realizará una investigación para determinar el alcance del problema. Cumplido dicho lapso, el Concesionario por sí o a través del operador técnico dará a conocer a los Usuarios que posean conexiones de ese tipo, el programa de su eliminación, advirtiéndoles que no será responsable de la provisión de desagües pluviales alternativos. Será responsabilidad del Concesionario junto con el operador técnico procurar, en acción conjunta con el Municipio la eliminación de las conexiones pluviales a conducciones cloacales.-

El sistema de desagües cloacales deberá ser independiente de los desagües pluviales urbanos, debiendo el Concesionario adoptar los medios necesarios para regularizar las conexiones que existieran, debiendo ejecutarse la solución en correspondencia con sus obras en un plazo no mayor al primer quinquenio de la concesión.-

3.8. CORTES EN EL SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES
Los Cortes en el Servicio de Desagües Cloacales se categorizarán según su alcance, de la siguiente forma: Número de manzanas que abarca o su equivalente en el mismo sistema: Primer Orden: Más de Diez (10) Segundo Orden: De Tres (3) a Diez (10) Tercer Orden: De Una (1) a Tres (3) Asimismo dichos cortes también se clasificarán de la siguiente manera:

a) Corte programado: comprende todo desborde controlado en el Servicio de Desagües Cloacales que el Concesionario debe realizar, para efectuar tareas de mantenimiento, desobstrucción, renovación o rehabilitación, reviendo la derivación de los líquidos a bocas de registro alternativas, y sobre el cual el Concesionario hubiere informado a los Usuarios afectados con una antelación de, por lo menos, veinticuatro (24) horas. El Concesionario deberá elaborar y poner en conocimiento del Organismo Regulador, con una antelación suficiente, los programas de cortes que prevea realizar.-

b) Corte imprevisto: comprende toda la interrupción en el Servicio de Desagües Cloacales sobre el cual el Concesionario, por cualquier motivo hubiere informado con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación a los Usuarios afectados, o que fuere provocado por hechos imputables a terceros no vinculados al Concesionario.-

3.9. CALIDAD DE LOS EFLUENTES CLOACALES
Los Efluentes Cloacales que el Concesionario vierta a los cuerpos receptores deberán cumplir con los parámetros establecidos por la Autoridad Regulatoria. El Concesionario podrá recibir las descargas de Desagües Cloacales y de Desagües Industriales tratados de camiones atmosféricos, en instalaciones adecuadas a tal fin. Dicha recepción estará limitada por la capacidad hidráulica de la conducción y la semejanza con la composición de los Desagües Cloacales y para ello el Concesionario deberá realizar Sos análisis correspondientes con el fin de preservar las instalaciones y los demás elementos y tratamiento.-

En caso de producirse algún inconveniente en el tratamiento, que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, el Concesionario deberá informar de inmediato al Organismo Regulador, describiendo las causas que lo generen y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de los Efluentes y la confiablidad del sistema.

3.10. DESAGÜES INDUSTRIALES
Los Desagües Industriales podrán ser descargados a la red cloacal con consentimiento expreso del Concesionario, siempre que exista capacidad hidráulica en el sistema y se cumpla con las normas que establezca la autoridad regulatoria. El Concesionario estará facultado para efectuar el corte del Desagüe Industrial, siempre que éste no se ajusta a las normas de admisibilidad. Las restricciones fijadas por el Concesionario para la conexión de los Desagües Industriales a la red cloacal, sólo podrán referirse a la capacidad hidráulica de transporte, evacuación de las instalaciones existentes y la calidad del Efluente. No obstante ello, en caso que algunas de las normas referidas no fueran

observadas, el Concesionario podrá intimar el cese de la infracción, requiriendo a través del Concesionario la intervención de la autoridad competente en la materia.

El Concesionario no podrá recibir barros u otros residuos en la red de colectoras y colectores, como método de disposición. Solamente podrá recibir descargas de Desagües o Efluentes Industriales que no se ajusten a las normas en vigencia, cuando efectúe la industria su tratamiento para adecuarlos a las normas de descarga de Efluentes tratados o no tratados, según fueren vertidos a cursos de Agua o cañerías colectoras respectivamente, respetando en todo momento la legislación general vigente. A los efectos de poder lograr un mayor control de la admisibilidad de los vuelcos efectuados por las industrias al colector, de deberá contar con una cámara de fácil acceso, justo antes mencionada de las líneas municipales, para poder realizar los controles físico-químicos que garanticen la antes mencionada admisibilidad. Asimismo, tanto el Concesionario podrán efectuar los controles técnicos que correspondan. Los acuerdos que celebre el Concesionario serán puestos en conocimiento de la Municipalidad la que expedirá previa intervención de la autoridad competente en materia ambiental

A estos efectos, el Concesionario estará facultado para requerir el acceso a las instalaciones que corresponda, así como a solicitar la información necesaria al generador.-

3.11. NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
El Concesionario deberán dar cumplimiento a las normas provinciales y nacionales que resulten pertinentes en materia de protección contra la contaminación del medio ambiente y los recursos naturales, con sujeción a la competencia de los organismos de aplicación correspondientes.-

3.12. ATENCIÓN DE USUARIOS
El Concesionario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento del Usuario que se dicte de acuerdo a lo determinado por el Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03. Se deberá adoptar un sistema administrativo que permita que los Usuarios puedan presentar sus solicitudes o reclamos y obtener respuestas, en cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto. Cuando una solicitud requiriese de procedimientos administrativos internos, se deberá dar inicio de inmediato a la gestión, informando al Usuario y al Organismo de control el resultado por medios idóneos. El personal deberá tener una capacitación suficiente para agotar los trámites requeridos. Los Usuarios tendrán derecho a ser atendidos por personal jerárquico en caso que su presentación no fuera atendida, y podrán asentar sus reclamos en libros cíe quejas disponibles al efecto. Se deberá proporcionar a los Usuarios un servicio permanente de emergencia. Al respecto, deberá poner a disposición medios de atención y respuesta las veinticuatro (24) horas del día, en forma ininterrumpida.-

CAPITULO 4


REGISTROS, ESTUDIOS E INFORMES DEL CONCESIONARIO

4.1. GENERAL
El Concesionario deberá llevar los registros, y emitir los estudios e informes que se indican en este capítulo. Asimismo, deberá presentar a la Autoridad de Control informes adicionales que éste le requiera en el marco de su competencia y en los plazos que prevea en cada caso.-

4.2. REGISTROS
El Concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.

Asimismo, el Concesionario deberá contar con registros, archivos y otros medios de registrar información en cantidad y calidad suficientes para facilitar e! eficiente manejo de la Concesión y el control por parte de la Autoridad de Control. Sin perjuicio de aquellos registros que pueda exigir Autoridad de Control para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, el Concesionario deberá llevar les siguientes registros actualizados.-

4.2.1. TIPOS
Registro de bienes: comprenderá todos los bienes afectados al Servicio, tanto superficiales como subterráneos, con un grado de detalle que posibilite una adecuada información acerca de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes. Deberá comprender, entre otros, láminas, modelos de computación, bases de datos, planillas de cálculo y similares, así como también historiales de construcción, de reparaciones y de mantenimiento. Registro de personal: detallara todo el personal del Concesionario afectado al servicio, su remuneración, antigüedad, funciones y los demás elementos necesarios para reflejar la situación laboral de los empleados. Registro de anomalías del Servicio: comprenderá la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación de! Servicio que comparten el incumplimiento de los Niveles de Servicio, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3, así como también el resultado de las Investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos. Registro de solicitudes v reclamos de Usuarios: incluirá la información sobre las solicitudes y los reclamos formulados por los Usuarios, consignando la individualización del inmueble servido, la fecha de ingreso de la presentación.- EI motivo de ella y la fecha de la solución del redamo respectivo por el Concesionario.

e) Registro de generadores de Desagües Industriales: incluirá la información que determine la Autoridad Reguiatoria.

4.2.2. VERIFICACION
Previa solicitud por medio fehaciente, los registros deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de Control o de quien éste indique, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones precedentes.-

4.2.3. ACTUALIZACIÓN
Los registros deberán ser actualizados regularmente por el Concesionario, de forma tal de que puedan ser consultados periódicamente para proveer una imagen real y comprensiva de la gestión y el estado del Servicio, con e! objeto de facilitar la ejecución de la Concesión, la emisión de informes y la realización de auditorías.-

4.3. ESTUDIOS
El Concesionario deberá realizar los estudios especiales que se establecen a continuación, y presentarlos al Organismo Regulador conforme se prevé en cada caso.

4.3.1. INVENTARIO DE BIENES Y EVALUACION DE SU ESTADO, FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO.
Dentro de los DOCE (12) meses de la Toma de Posesión, el Concesionario deberá realizar un inventario actualizado, controlado y ordenado según metodologías modernas.-

El inventario deberá contener una evaluación del estado, el funcionamiento y el rendimiento de los bienes o de los grupos de bienes que comprende. Se deberán identificar en los casos que corresponda, aquellas desciendas que requieran trabajos de corrección. El estudio y las evaluaciones deberán ser adecuadamente documentadas, y se asignarán niveles de confiabilidad a los resultados en función de la precisión de los datos usados y el método de investigación adoptado.-

El estudio presentado deberá ser aprobado por la Autoridad de Control.-

4.3.2. ESTUDIO DEL SERVICIO
Asimismo, y en la oportunidad de la cláusula anterior, el Concesionario deberá realizar y presentar un estudio del Servicio que brinde una imagen objetiva de su estado y que detalle cada uno de sus aspectos. El estudio se efectuará por localidad o por sistema de aprovisionamiento.

El estudio deberá incluir, entre otros aspectos, el análisis de los sistemas de distribución de Agua Potable y Desagües Cloacales, del balance de Agua y todo aspecto que requiera la Autoridad de Control.-

CAPITULO 5


SEGUROS

5.1. TIPO:
a) Seguro de responsabilidad civil
El Concesionario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que puedan ocasionarse a los bienes o a las personas por cualquier acción relacionada con la prestación del Servicio.-

La responsabilidad deberá cubrir expresamente al Concesionario sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas. El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la que la indemnización sea aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiere emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza.-

b) Seguro de riesgos de trabajo
El Concesionario deberá contrataren beneficio de su personal un seguro con una empresa aseguradora de riesgos de trabajo, en los términos de la Ley 24.557 y/o la legislación que la reemplace en e! futuro.-

c) Seguro de bienes
Los bienes afectados al Servicio deberán ser cubiertos contra daños parciales y/o totales, hurto y/o incendio, según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.-

d) Seguro de vida
En Concesionario deberá contratar o hacer contratar un seguro de vida, para su personal y el de sus contratistas y subcontratistas.-


CAPÍTULO 6

REGIMEN TARIFARIO PAGO DEL CAMON

RÉGIMEN TARIFARIO.
1. El Régimen Tarifario para la prestación del servicio obra como Anexo "A" de la presente Ordenanza, y se aplicará únicamente a aquellos servicios en los que a futuro se le otorgara la concesión al concesionario como prestador.- La determinación del valor tarifario se basará en el principio general del establecimiento de valores que contengan los costos de operación,

mantenimiento y amortización de los servicios, de acuerdo a una administración y operación eficiente y el fiel cumplimiento de las metas de calidad y expansión  de servicio que se determine.

La revisión de ¡os valores tarifarios deberá ser solicitada por el Concesionario al DEPARTAMENTO EJECUTIVO, en base a estudios técnicos y económicos, de donde surja la necesidad de la recomposición. La revisión deberá ser aprobada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

2. REGIMEN TRIBUTARIO.
En el carácter de Prestador del servicio de la Municipalidad, que deriva del presente Convenio, los usuarios estarán sujetos al régimen tributario por retribución del servicio que fijan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 5057 y 5058, o las que en lo futuro las reemplacen, excepto en aquellos servicios que eventualmente la tarifa sea percibida de los usuarios directamente por el Concesionario.-

Queda facultado el Departamento Ejecutivo para realizar, por vía reglamentaria, categorizaciones respecto de las alícuotas determinadas en la ordenanza impositiva.-

CAPÍTULO 7

REGIMEN DE BIENES

7.1. CONCEPTO
Se consideran bienes afectados a! Servicio todos aquellos presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el Servicio, sea que en Concesionario los reciba del Concedente o que posea, adquiera, construya o incorpore al Servicio con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas de la Concesión.

Entre otros, en forma enunciativa se consideran bienes afectados al Servicio, los siguientes:

o Toma de Agua y sus accesorios.-

o Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios:

o Bombeo

o Decantación

o Filtración

o Reservas

o Impulsión

o Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos

o Sistemas energéticos

o Depósitos y oficinas

o Conducciones de gran diámetro y acueductos

o Estaciones elevadoras

o Electrobombas

o Arrancadores

o Sistemas de comando y control

o Elementos de medición

o Válvulas de y sus actuadores

o Cañerías de impulsión

o Válvulas de drenaje

o Válvulas de venteo

o Válvulas de maniobras

o Cañerías maestras y sus accesorios

o Redes de distribución y sus accesorios

o Depósitos y tanques elevadores

o Perforaciones de explotación

o Electrobombas

o Tableros de arranque y control

o Accesorios de clorinación

o Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión

o Conexiones Domiciliarias cloacales

o Colectoras domiciliarias cloacales

o Colectoras cloacales

o Cloacas máximas

o Cañerías de impulsión

o Estaciones de bombeo de Desagües Cloacales

o Electrobombas

o Tableros de arranque y control

o Válvulas de maniobras

o Sistemas de comando automático

o Plantas de tratamiento de Efluentes

Se consideran también bienes afectados al Servicio los automotores, los equipos y sistemas de computación, las oficinas administrativas y comerciales, sus instalaciones y equipamientos, la documentación y los archivos, en tanto Sos bienes nombrados sean utilizados para la prestación del Servicio.-

A los efectos de lo establecido en este capítulo, se consideran inmuebles solamente los contemplados en los artículos 225 y 226 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los inmuebles por accesión sólo serán tales en tanto permanezcan adheridos al suelo.-

A los efectos del traspaso de los servicios a la Concesionaria, se establecerán los bienes necesarios para la prestación del servicio por parte de aquélla, y se realizará el traspaso de aquellos que, siendo de propiedad municipal sea razonablemente necesario su traspaso.-

7.2. TITULARIDAD
El Concesionario podrá mantener la tenencia de bienes a afectar al Servicio, que son propiedad de la Municipalidad de Zárate, conforme e! artículo precedente, realizándose los actos jurídicos pertinentes a tales efectos.-

Asimismo el contratista a los fines operativos, cuando sea Aguas de Zárate S.A.P.E.M., también podrá mantener la tenencia de los bienes afectados al cumplimiento del contrato operativo.-

7.3. FACULTADES DE ADMINISTRACION
El Concesionario mantendrá la administración de todos los bienes recibidos con la Concesión y de los que adquiera o construya con motivo del cumplimiento del Contrato , con el alcance requerido para la efectiva prestación del Servicio. El Concesionario actuará como mandatario con poder irrevocable, con las más amplias facultades y con obligación de rendir cuentas. El mandato para realizar actos de administración sobre los bienes que se le den en uso afectados al Servicio será irrevocable durante la vigencia de la Concesión.-

El carácter de mandatario se encuentra previsto para facilitar la administración de los bienes afectados al Servicio por parte del Concesionario. La aplicación de los ingresos del Concesionario derivados de ¡a administración de los bienes referidos, se regirá por las normas generales de la Concesión.-

7.4. CONSERVACIÓN DE LOS BIENES
Todos los bienes afectados al Servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso para lo cual el Concesionario deberá realizar las renovaciones periódicas, las disposiciones y las adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del Servicio.

7.5. ADQUISICIÓN DE BIENES
La adquisición de bienes inmuebles o muebles registradles para afectar al Servicio, deberá ser informada a la Autoridad Regulatoria.-

7.6. DISPOSICIÓN DE BIENES
A los efectos de este artículo, se consideran actos de disposición de bienes afectados al Servicio a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre los bienes, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre sobre los bienes. Asimismo, la locación de inmuebles propiedad del Municipio se considera acto de disposición.

En los actos de disposición de bienes de titularidad de la Municipalidad de Zárate previstos en este artículo, el Concesionario deberá cumplir con las normas que emanan del Decreto Ley 6769/58, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y en lo que sea aplicable el Decreto Ley 9533/80.-

7.6.1. BIENES DE TITULARIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Será necesaria la previa autorización del Municipio para disponer de bienes inmuebles y muebles registrares de titularidad de la Municipalidad, siendo aplicables las normas de la Decreto Ley 6769/58, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración, y en lo que sea aplicable el Decreto Ley 9533/80.-

En el caso que el Municipio no se hubiere expedido sobre una solicitud de disposición de bienes inmuebles, dentro del plazo de 15 días de solicitado, el pedido se considerará denegado, sin perjuicio de que el Concesionario pueda volver a solicitarlo al Municipio.-

7.6 .2. BIENES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO
El Concesionario podrá disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables afectados al Servicio, que sean de su propiedad, siempre que cuente con la previa autorización de la Autoridad Regulatoria.

El Concesionario no podrá desprenderse de los bienes de su titularidad que estén afectados al Servicio, en una cantidad tal que atente contra la adecuada prestación del mismo.-

7.6.3. PRODUCIDO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN
El producto de la disposición de los bienes afectados al Servicio, ya sea que se hubieren recibido con la Concesión o hubieren sido adquiridos por el Concesionario, deberá ser reinvertido en el Servicio. El resultado de la disposición de los bienes no será considerado para ¡a evaluación de las modificaciones tarifarias.

7.7. CONTROL
La administración y la disposición de los bienes afectados al Servicio será controlada por la Autoridad de Control, a cuyo efecto éste tendrá amplias facultades para examinar los bienes y la documentación legal y contable relacionada con éstos.-

El Concesionario deberá informar a la Autoridad de Control sobre cualquier acto de disposición que realice sobre bienes afectados al Servicio, así como cualquier hecho que directa o indirectamente afecte su valoro la utilización para el Servicio.

En todo momento, el Municipio deberá actuar con celeridad y expedirse acerca de las solicitudes formuladas por el Concesionario. Asimismo, en el caso que preste conformidad con las operaciones respectivas, deberá brindar al Concesionario toda la cooperación necesaria para ia celebración y otorgamiento de los actos jurídicos que correspondan.-

7.8. AMORTIZACION
Los bienes afectados al Servicio que adquiera o construya el Concesionario y que sean de su titularidad, así como las mejoras que realice sobre éstos, se activarán contablemente y se amortizarán íntegramente durante el plazo de la Concesión o durante su Vida útil, lo que sea menor. Se deja a salvo lo establecido en el cuarto párrafo de este artículo.-

Las inversiones que efectúe el Concesionario sobre los bienes recibidos de la Municipalidad en la Toma de Posesión, se considerarán un costo de adquisición y/ o mantenimiento de la Concesión y serán amortizadas durante el plazo de la Concesión.-

Se entienden por mejoras las inversiones realizadas que impliquen extender la Vida Útil del bien o un cambio esencial de su estructura que permita aumentar la capacidad, mejorar la eficiencia o la seguridad y que no constituyan tareas de mantenimiento y reparación normales. Excepcionalmente, y siempre que medie autorización del Departamento Ejecutivo dictada a petición expresa del Concesionario, podrán amortizarse las inversiones efectuadas en bienes afectados al Servicio durante los últimos CINCO (5) años de la Concesión, sólo en base al plazo de Vida Útil del bien, en
la medida en que el saldo remanente no amortizado a la fecha de extinción de la Concesión sea debidamente indemnizado por la Municipalidad al Concesionario. La amortización sólo podrá referirse a cada inversión en particular.-

7.9. RESTITUCIÓN DE BIENES

7.9.1. RESTITUCIONES ANTICIPADAS
El Concesionario estará obligado a informar al Concedente la nómina de bienes o adquiridos o construidos con posterioridad, que por cualquier motivo se encuentren total o parcialmente desafectados del Servicio. A tal efecto, el Concesionario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la modificación efectiva del régimen de afectación, para efectuar dicha comunicación. Tratándose de desafectaciones parciales, y siempre que la división de los bienes sea económicamente factible y no medie oposición por parte del Municipio fundada en razones de Servicio, el Concesionario deberá entregar tales, con la obligación de notificar fehacientemente al Municipio el plazo y la forma de la restitución. En todos los supuestos, los bienes deberán ser restituidos al Concedente en adecuadas condiciones de uso y explotación, afectados al Servicie recibidos a la Toma de la Posesión.-

7.9.2. RESTITUCION A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
A la extinción de la Concesión, todos los bines afectados al Servicio, serán restituidos o entregados gratuitamente al Concederle Asimismo, deberán entregarse los insumos químicos y combustibles en cantidades suficientes para la operación del Servicio durante un plazo de sesenta (60) días.-

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos bienes que hubieren sido enajenados, sustituidos por otros o restituidos durante la vigencia de la Concesión.-

LOS bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, con todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, considerando al Servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.-

El Concesionario realizará todos los actos necesarios para inscribir la transferencia de los bienes inmuebles y los muebles registrables de su titularidad, en los registros que correspondan, sin cargo alguno de su parte.-

7.10. RESPONSABILIDAD
El estado general y particular de los bienes afectados al Servicio, no resulta conocido por el Concesionario. En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias en dichos bienes, justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario, salvo la dispensa establecida en el segundo párrafo del presente. Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo precedente, determinase un plazo de TRESCIENTOS SESEINTA (360) días desde la fecha de toma de posesión dentro del cual, la aparición de deficiencias en alguno de los bienes, dispensará el cumplimiento de aquellas obligaciones que tengan estricta relación con el funcionamiento de los bienes sobre les que se verifique la deficiencia.-

El Concesionario, será responsable ante el Municipio y los terceros, por la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al Servicio, así como por todos los riesgos y por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición, construcción, rehabilitación y remodelación.-

En este sentido, cuando el Concedente sea demandado por la responsabilidad contractual nacida de ese Contrato, o sea demandado él mismo y/c cualquiera de sus organismos descentralizados en virtud de la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del poder de policía del Servicio, los mismos citarán al Concesionario para que se presente en la causa como tercero de actuación necesaria.-

7.11. INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
Los bienes afectados al Servicio son inejecutables durante toda la vigencia de la Concesión, con independencia de si se hubieren recibido en la Toma de Posesión o hubieren sido adquiridos o incorporados por el Concesionario con posterioridad.-

7.12. INDEMNIZACIONES DE LOS BIENES DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
Las indemnizaciones que sean debidas a los particulares por la expropiación o la constitución de servidumbres y restricciones al dominio de bienes, en los términos previstos en el artículo 58 del decreto ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y las Normas aplicables, serán asumidas por el Concesionario cuando ello se ejecute en cumplimiento del plan de expansión, salvo disposición en contrario de la Autoridad Regulatoria.-

CAPITULO 8

REGIMEN DE PERSONAL

8.1. NORMAS APLICABLES
En las relaciones laborales con su personal, el Concesionario podrá realizar las contrataciones de personal que considere necesarias, a través de los regímenes laborales vigentes.-

8.2. ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
El Concesionario será el único responsable de! pago ce las indemnizaciones debidas por acciones judiciales que se inicien con posterioridad a la toma de Posesión, por causa de enfermedad, invalidez o accidente. Ello no será aplicable con la relación a las acciones judiciales iniciadas con posterioridad al término especificado, cuando exista previo reclamo al anterior concesionario, formulado por la misma causa con anterioridad al vencimiento de! plazo de dos (2) años desde la toma de Posesión. En estos casos regirá lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de este artículo.-

En ningún caso el Concesionario podrá dar de baja al personal que tenga concedida la jubilación por incapacidad, hasta que comience su percepción.-

8.3. EXAMEN MEDICO DEL PERSONAL
Las tareas deben realizarse en condiciones que garanticen el adecuado orden, higiene y salubridad del procedimiento, así como el correcto tratamiento y la suficiente comodidad del personal sometido al referido control.-

8.4. NORMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Es obligación del Concesionario de realizar aportes de la seguridad social.-

8.5. EXTINCIÓN DE LA CONCESION
La extinción de la Concesión, cualquiera sea su causa, deberá arbitrarse los medios para la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio y la protección de los derechos de los trabajadores, contemplando las leyes y las normas vigentes.-

8.6. DOCUMENTACIÓN LABORAL
El Concesionario pondrá a disposición del Municipio, cuando éste lo requiera, la totalidad de la documentación laboral, convencional, provisional e impositiva al personal dependiente, contratado y/o subcontratado por el Concesionario y afectado a la ejecución de la actividad objeto del Contrato.-


CAPITULO 9


RÉGIMEN TRIBUTARIO

9.1. INCIDENCIA DE LOS TRIBUTOS
Todos los tributos nacionales o provinciales que puedan afectar al Concesionario serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario.-

CAPITULO 10

CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

10.1. PRINCIPIOS GENERALES
Los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser celebrados por el Concesionario, de modo tal de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión. Para ello, el Concesionario tendrá libertad de gestión y estará sujeto al principio de riesgo empresario.

Se deja aclarado que SÍ serán aplicables al Concesionario las normas que rigen la contratación de entes públicos municipales o provinciales, atento al carácter de persona jurídica estatal que aquel posee.-

10.2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS
Todas las obligaciones y los compromisos asumidos per el Concesionario deberán ser ejecutados bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, el Concesionario no podrá limitar su responsabilidad o justificar el incumplimiento de sus obligaciones, en virtud de los contratos y convenios que celebre con terceros o de los incumplimientos de sus contratistas bajo tales acuerdos.-

10.3. CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
Los contratos que celebre el Concesionario deberán incluir una cláusula que estipule expresamente la facultad del Concedente, o de la sociedad o ente que tenga a su cargo el suministro de! Servicio, de proseguir su continuidad en caso de extinción de la Concesión, cualquiera sea su causa.-

En todos los casos, a la extinción de la Concesión deberán arbitrarse los medios para posibilitar la transferencia de los contratos suscritos por el Concesionario que se encuentren vigentes, de modo de garantizar la continuidad del Servicio.-

No se transferirán los contratos que prevean sólo obligaciones pendientes a cargo del Concesionario. Asimismo, cabe aclarar que la deuda financiera contraída por el Concesionario, no será transferida a la Municipalidad.-


CAPITULO 1

FINALIZACION DEL CONTRATO

El contrato podrá finalizar por las siguientes causas:
a) Vencimiento del Plazo.-

b) Rescisión por culpa del Concedente.-

c) Rescisión por culpa del Concesionario.-

d) Rescisión por Caso fortuito o fuerza mayor.-

e) Rescisión por mutuo acuerdo.-

La procedencia y procedimiento de aplicación de las causales, podrán ser reglamentadas por el Departamento Ejecutivo.-

CAPITULO 12

DISPOSICIONES FINALES

12. JURISDICCIÓN: Para todas las divergencias que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Zárate Campana.-

13. DOMICILIOS: Los domicilios de las partes son los siguientes: Municipalidad de Zárate Av. Rivadavia N° 751 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires. Ente Municipal de Desarrollo de Zárate (ENDEZA): calle.........,  de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires. En dichos domicilios convencionales serán válidas y eficaces todas; las notificaciones que se cursaren extrajudiciales y judiciales, y cualquier modificación de los domicilios indicados debe ser comunicada fehacientemente dentro de las 24 horas de producida.-

  

ANEXO  A

REGIMEN TARIFARIO Y PAGO DEL CANON

  TITULO I

  CONSIDERACIONES GENERALES

 

1. GENERAL
El presente Anexo establece el Régimen Tarifario aplicable a la prestación del Servicio por parte del Concesionario. El Régimen Tarifario regirá durante toda la vigencia de la Concesión. Salvo disposición expresa del Municipio dictada en base al Decreto N° 878/03, Ordenanzas vigentes y al Contrato, los Usuarios abonarán a! Municipio la aplicación del Régimen Tarifario.-

El Municipio abonará por mes adelantado el monto por los servicios prestados por el Concesionario. El Municipio fijará las Tarifas mediante Acto Administrativo.

2. SUJETOS OBLIGADOS
Son sujetos obligados al pago del Servicio, con arreglo al presente Régimen Tarifario:
1) el propietario o consorcio de propietarios según Decreto Nº 878/03 de inmuebles ubicados frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectaras cloacales aun cuando el inmueble no tenga conexiones a las redes externas del Servicio.

2) el poseedor, tenedor o usufructuario, durante el periodo de la posesión o tenencia y limitado únicamente a los servicios de suministro de agua y desagües cloacales recibidos.

3. METROS CUBICOS
En todos los artículos del Régimen Tarifario donde se mencionan metros cúbicos o un valor equivalente a metros cúbicos, tal mención implica una referencia a metros cúbicos de Agua Potable y al precio del Servicio respectivo

TITULO II

VALORES TARIFARIOS GENERALES

4. TARIFAS DEL SERVICIO Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Las tarifas que se establecen a continuación son siempre relativas a los servicios que como concesionaria pueda llegar a prestar ENDEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4., inciso B), no así en aquellos que la Municipalidad sea la Prestadora de los servicios: los que serán retribuidos mediante el respectivo Tributo.

Los valores de las tarifas serán en pesos o la moneda corriente en la República Argentina. En virtud de lo establecido en los artículos 56 y 57 del Decreto 878/03, el Departamento Ejecutivo estará facultado para determinar los respetivos componentes de la tarifa, de acuerdo a las necesidades de expansión del servicio.

Por el Servicio y las contribuciones especiales de Agua Potable y Desagües Cloacales, de todo inmueble habitado o habitable comprendido dentro del radio servido, y a partir de la fecha de la liberación del Servicio, se abonarán los valores siguientes:

a) Servicio de Agua

a1) Servicio general:

El importe que resulte de multiplicar el volumen, mensual de Agua Potable asignado, por el precio del metro cúbico, según el siguiente cuadro:


Valor del m3 de agua para cualquier categoría

$/m3

CONSUMO MINIMO A FACTURAR

Categoría

M3/mes

$/mes agua

$/mes a +CI


Residencial

  30




Comercial general

  30




Bares restaurantes y confiterías

  50




Tintorerías

  45




Lavaderos de ropa

  75




Clínicas y hospitales

115




Estaciones de s/lavadero

  50




Lav. autos y Est. serv. cllavadero

150




Fábrica de soda y agua

115




Fábrica de mosaicos

125




Hoteles

100




Pensiones y hospedajes

  75




Fábricas de hielo

100




Panaderías

100




Pescaderías

  60




Club c/natatorios

150




Club s/natatorios

  45




Otras industrias

  75




Baldíos

  15




Otras categorías no indicadas

  45






       

a-2) Contribución especial por baldíos
El importe equivalente al valor de 30 m3 mensuales al Precio del m3.

a-3) Contribución especial por locales complementarios
En el caso de locales complementarios no habitables, identificados por partidas y comprendidos bajo el régimen de propiedad horizontal el Concesionario cobrara el importe equivalente a 0,5 metros cúbicos de Acus al Precio del m3 por cada metro cuadrado de local. El mínimo importe a facturar es de cinco (5) metros cúbicos por mes y por local.-

b) Servicio de Agua y Desagües Cloacales
El importe que surge de multiplicar los valores determinados para el Servició´ dé Agua, por un coeficiente de 1,44. El coeficiente referido será incrementado anualmente a partir del segundo año de la Concesión y hasta el quinto año, de forma tal de que en el segundo año el coeficiente será de 1,58; en el tercer año de 1,72; en el cuarto año de 1,86; y en el quinto año el coeficiente será de 2,00.

El valor que resulte de la aplicación de los coeficientes señalados será aplicable en la primera factura emitida a partir del mes de Enero de cada uno de los años recién mencionados.

La escala prevista precedentemente será aplicable en la medida en que se encuentren cumplidas las metas fijadas en el Plan Director, correspondientes al periodo anual anterior a que se refiere el incremento, debiendo expedirse al respecto la Autoridad Regulatoria.-

c) Servicio de Desagües Cloacales
Este inciso será aplicable cuando solo exista e! Servicio de Desagües Cloacales. En este caso, el importe aplicable será el que surja de multiplicar los valores que corresponderían para el Servicio de Agua, por un coeficiente de 0,44 al inicio de la Concesión. Posteriormente, durante un plazo de cuatro (4) años, a partir del segundo año de la Concesión y hasta el quinto año, el coeficiente de 0,44 se incrementará anualmente, según el siguiente detalle: 0,58 en el segundo año, 0,72 en el tercer año, 0,86 en el cuarto año y 1 en el quinto año. Este incremento será aplicable en la primera factura emitida a partir del mes de Abril de cada uno de los años recién mencionados.-

d) Bonificación Tarifaria
El Concesionario efectúa por única vez y por el plazo que a continuación se establece, una bonificación tarifaria sobre el valor de! servicio de cloacas, el que se aplicará en el primer año de la concesión y por periodos semestrales, resultando el valor de la tarifa bonificada el que surge del siguiente cuadro:

- Semestre 1: Valor Tarifa Bonificada Cloacas: $ ... .

- Semestre 2: Valor Tarifa Bonificada Cloacas: $ ....

Finalizado el segundo semestre terminará la bonificación antes expresada, debiendo el concesionario liquidar y aplicar la tarifa de cloacas, conforme lo previsto en los incisos a), b) y c) del presente título.-

5. FACULTADES DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de los valores fijados en los artículos precedentes y arios fines de la: protección del recurso hídrico, la Autoridad Regulatoria podrá fijar valores diferenciales, crecientes y acumulativos así como imponer un consumo límite máximo par Conexión Domiciliaria, en los casos en que las fuentes de aprovisionamiento observen limitada potencia y/o baja capacidad de recuperación. Dicha atribución también podrá ejercerse en el caso de los usuarios comerciales, industriales y prestadores de servicios.-

La autoridad regulatoria también estará facultada para requerir al concesionario la instalación paulatina de servicio medido en usuarios comerciales, industriales y de servicios.-

6. FACULTAD DE DISMINUIR LOS VALORES TARIFARIOS
El Municipio podrá establecer valores tarifarios y precios menores, con carácter general para situaciones análogas.-

TITULO III

SERVICIOS ESPECIALES

Los servicios especiales de provisión de agua serán facturados por el prestador según los distintos usos:

7. AGUA PARA CONSTRUCCION
La liquidación de consumo de Agua para construcción será independiente de las cuentas por Servicio que correspondan al inmueble, y se abonará en la forma y plazos que se indican a continuación.-

a) Se cobrará, por única vez, por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo con las siguientes cifras:

a-l) Tinglados y galpones de materiales metálicos, asbestos, cementa, madera o similares $... por m2.

a-2) Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbestos cemento, o similares y muros de mampostería, sin estructura resistente de hormigón armado $.... por m2.

a-3) Galpones con estructura resistente de hormigón armado y mures de $..... por m2.

a-4) Edificios en general para viviendas, comercio, industria, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc., que no estén exentos por las normas.

- Sin estructura resistente de hormigón armado: $.... por m2.-

- Con estructura resistente de hormigón armado: $ por m2.

Para la aplicación de las tasas del presente apartado, se computará el cincuenta por ciento (50%) de la superficie real de las galerías y balcones.

b) Para la construcción de pavimentos y soleras en general, el Agua a emplearse se abonará conforme a la siguiente tasa por metro cuadrado:

b-l) Calzadas de hormigón o con base de hormigón $... por m2.

b-2) Cordón y cuneta de hormigón $.... por m2.

b-3) Acera y andados de mosaicos, alisados de hormigón, etc. $.... por m2.

Los precios de los apartados b-l) y b-2) se liquidarán con un descuento del treinta por ciento (30%), si el hormigón se elabora fuera del lugar de la obra.

c) El Agua que se utiliza en refacciones y reparaciones de edificios se cobrará según el correspondiente consumo medido que se registre. En estos casos será obligatoria la instalación de medidor.

El importe a abonar por los diversos servicios que se incluyen en este artículo, en ningún caso será inferior a un monto equivalente al valor de setenta y cinco (75) metros cúbicos de Agua.-

8. DESCARGA DE TANQUES ATMOSFERICOS
Con relación al servicio de descarga de tanques atmosféricos, el Concesionario facturará el valor de $.... por cada viaje con un mínimo de $......  mensuales, equivalente a veinte (20) viajes, para camiones de hasta doce (12) metros cúbicos de capacidad.

Para camiones de mayor capacidad, el Concesionario facturara $..... por cada viaje con un mínimo de $..... mensuales, equivalente a veinte (20) viajes.-

9. SERVICIO A LA MUNICIPALIDAD
Con respecto a los servicios especiales a la Municipalidad y para su propio y exclusivo uso, en materia de provisión de Agua para riego y limpieza de las calles, plazas y paseos públicos, los metros cúbicos de Agua utilizados serán facturados con un precio al valor del costo del metro cíbico del Agua.-

CARGO DE AGUA

10. CONCEPTO
El inmueble que se encuentre ubicado dentro del área de expansión, deberá abonar la suma que fije el Municipio como contribución a los costos de financiamiento de las obras previstas en el Plan Director, los que serán totalmente a cargo del concesionario.

El cargo de obra es el monto que debe abonar, como contribución al financiamiento de los costos de la expansión de la red domiciliaria construida por el Concesionario fuera del Área de Expansión, el propietario, poseedor o tenedor de inmuebles existentes o futuros al momento de la Toma de Posesión, tanto para la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable como de Desagües Cloacales.-

TITULO V

CARGO DE CONEXION. NO CONEXION Y DESCONEXION

11. CONCEPTO
Una vez instalada una nueva Conexión Domiciliaria a un Usuario, el prestador tendrá derecho a la facturación y cobro de un cargo de conexión, de acuerdo a las siguientes valores:

Agua Potable $...

Desagües Cloacales $...

Estos cargos podrán ser abonados para los usuarios en un plazo de hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin intereses, facturándose los mismos conjuntamente con la primera factura del servicio.

Si la Conexión Domiciliaria comprendiera ambos tipos de Servicio, deberán sumarse las cifras consignadas precedentemente. El pago deberá ser efectuado luego de realizada la Conexión Domiciliaria.

El cargo será prescindente del diámetro, la ubicación a las características de la conexión, y podrá ser facturado en una sola oportunidad por inmueble. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo del Concesionario.

Concesionario no podrá percibir oíros cargos o montos adicionales por la provisión de la Conexión Domiciliaria.

Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos de inmuebles deshabitados en que se optara por la no conexión o la desconexión del servicio, deberá pagarse un cargo de no conexión o desconexión, según corresponda, conforme a las siguientes pautas: (i) cuando el Servicio no fuera medido, si importe equivalente a la facturación por el Servicio que corresponda, durante un periodo de doce (12) meses; (ii) cuando el Servicio fuera medido, la suma equivalente a la facturación durante los últimos doce (12) meses, salvo que no hubiere habido consumo durante alguno o todos los meses anteriores, en cuyo caso para el periodo sin consumo se tomarán los promedios históricos de consumo para inmuebles de características similares. En ningún caso, el consumo real o estimado podrá ser inferior a treinta (30) metros cúbicos por mes. Dicho pago deberá efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva desconexión o no conexión, debiéndose saldar también todo monto impago existente a dicho momento.-

TITULO VI.-

FACTURACÍON Y PAGO

12. GENERAL
El concesionario tendrá derecho a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en la Ordenanza de Concesión, el Contrato, y con aplicación del mecanismo que establezca la Autoridad Regulatoria.

Las facturas de Servicios sanitarios a los usuarios serán emitidas por el Concesionario y abonadas en los lugares y horarios que fije e! Concesionario.-

13. MONEDA DE FACTURACIÓN
La facturación a los usuarios será efectuada en pesos.-

14. PERIODO DE FACTURACION
La facturación la realizará el Concesionario y será mensual. Toda modificación en los periodos de facturación deberá ser informada a los Usuarios correspondientes, con una anticipación mínima de treinta (30) días.

El Usuario deberá recibir la factura con por lo menos cinco (5) días corridos de antelación a la fecha ele su vencimiento original, sin costo adicional a su cargo.

En caso que un Usuario alegara la falta de recepción de la factura en tiempo, subsistirá la obligatoriedad de pago cuando la última factura recibida indique la fecha de vencimiento siguiente, sin perjuicio de la facultad de realizar el correspondiente reclamo.-

15. COMPOSICION DEL PRECIO DEL SERVICIO
El Concesionario presentará dentro de los primeros diez días de prestación del servicio la composición del precio por la provisión de agua potable, cloacas y desagües pluviales. La factura será mensual, discriminará los precios por usuarios con agua potable, usuarios con agua y cloacas, trabajos en sistema de pluviales, otros trabajos.

El valor podrá ser actualizado cada tres (3) meses, en función de la dinámica de la economía.

16. MORA
En caso de mora en el pago y su modalidad de cobro será dispuesta por el Concesionario.

17. FONDO DE DEUDORES
El prestador recibirá la base datos con el listado de deudores, sus montos, periodos adeudados, estado de cobro de cada usuario. El prestador realizará las gestiones de cobro y afectará tales ingresos a planes de pagos consolidados y obras de infraestructura en barrios con necesidades sociales extremas, que definirá el Municipio.

En caso de que el Departamento Ejecutivo disponga lo establecido en el art. 1.4.B, el Concesionario elevará mes a mes al Ejecutivo Municipal un informe detallado de la recaudación y su afectación.-

18. FACTURACION DEL SERVICIO MEDIDO A COMERCIOS E INDUSTRIAS
El concesionario, en caso de que el Departamento Ejecutivo así lo disponga tendrá derecho a facturar el Servicio que preste en los usuarios comerciales e industriales, respetando las disposiciones establecidas el Régimen Tarifario, ya sea por razones técnicas o económicas que invoquen los Usuarios, derivadas del costo de las transformaciones necesarias para tal suministro. En estos casos, el Usuario será el comercio o industria como persona jurídica responsable del pago del importe total de la factura del inmueble. Lo dispuesto en forma precedente no será aplicable en la medida que sea posible abastecer a las diversas unidades funcionales del usuario industrial o comercial, con Servicio de Agua Potable propio y/o independiente.

TITULO 8

IMPUESTOS

20. Los precios o tarifas indicados en el Régimen Tarifario, no incluyen alícuotas correspondientes al impuesto al Valor Agregado (IVA) o a otros tributos de naturaleza municipal que fueren aplicables.-