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Ordenanza Nro. 5052 "1983 - 2023 / Año del 40 Aniversario del Retorno de la Democracia" V I S T O: El artículo 36 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de lucha contra la corrupción con jerarquía superior a las leyes incorporadas al derecho interno por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 42 de la Ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública, y.-
CONSIDERANDO Que, el Congreso Nacional incorporó los tratados internacionales de lucha contra la corrupción al derecho interno, y además, sancionó oportunamente la Ley N° 25.188 de ética en la función pública en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 36 antes citado.- Que, si bien estas normas se refieren al ámbito nacional, las mismas resultan aplicables a toda la función pública de los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales.- Que, asimismo, la Ley N° 25.188 invita a las provincias a dictar sus propias normas en materia de ética pública; Que, en ese sentido, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del mismo o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.- Que, la comunicación social o publicidad del sector público es toda la divulgación oficial colocada en los medios de comunicación audiovisual y en la vía pública por todos los órdenes del gobierno y sus organismos dependientes en todos los niveles con la intención de transmitir información de interés público, difundir políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública.- Que, el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.- Que, en nuestro carácter de de funcionarios públicos, debemos asumir el compromiso irrenunciable de promover las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y ética en el ejercicio de la Administración Pública, en cumplimiento del artículo 36 de la Constitución Nacional y demás normas antes citadas.- Que, desde todos los sectores de la sociedad, gubernamentales y no gubernamentales, se nos reclama un compromiso ético en el ejercicio de la función pública.- Que, la publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno, tampoco debe contener nombres propios ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión sino que debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible.- Que, la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.- Que, en la citada Ley se establecen principios generales que deben guiar la acción de gobierno, como el de transparencia, justicia e idoneidad, generando para quienes se desempeñan en la función pública deberes y obligaciones tales como confidencialidad, imparcialidad y objetividad en el ejercicio de su cargo.- Que, como consecuencia de ello, los funcionarios públicos están al servicio exclusivo de los ciudadanos, debiendo prevalecer el interés público sobre los intereses particulares.- Que, en las democracias la publicidad oficial se funda en el derecho de los ciudadanos a ser informados y en el deber de los gobiernos de transparentar su acción y rendir cuentas.- Que, la publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y los ciudadanos; la misma debe ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público. En tanto, no debe promover- explícita o implícitamente- los intereses de ningún partido ni del gobierno.- Que, en el caso de la publicidad oficial el Estado no se dirige a un consumidor sino a un ciudadano y por lo tanto el gobierno no vende un producto o un servicio sino que busca informar y educar a los ciudadanos.- Que, en este sentido la Ley 25.188 en su Artículo 42° establece: "La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos".- Que, dicho precepto normativo responde a la demanda de la ciudadanía en la exigencia de una moralidad administrativa en los actos gubernamentales.- Que, el mencionado artículo pretende evitar un efecto nocivo derivado de prácticas propagandísticas patrimonialistas, vinculado a la naturalización de relaciones de promiscuidad política entre funcionarios públicos y medios de comunicación. Ya que el manejo arbitrario y opaco de la pauta publicitaria pública es siempre un elemento de presión que afecta la libertad de expresión.- Que, estas razones la obligación de defender el sistema republicano y democrático de gobierno, en virtud de la legislación vigente y de los principios éticos que deben guiar la acción de gobierno, por lo que este Concejo Deliberante, en resguardo de los derechos de la ciudadanía, debe contribuir a garantizar la operatividad, obligatoriedad general del Art. 42 de la ley 25.188 en todo el ámbito de la función pública, tanto en la esfera nacional como provincias y municipios.- Que, en consecuencia, para impedir abusos en el ejercicio de la función pública arrogándose logros personales de autoridades de turno, y para promover acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia y ética en el ejercicio de la función pública, es imprescindible la existencia e implementación de una norma que garantice su buen uso.- Que, en virtud de la legislación vigente y de los principios éticos rectores de la acción de gobierno, propiciamos crear una norma local que promueva el uso del nombre institucional del Municipio que corresponda; y descartando la personalización de las acciones del Estado Municipal, ya sea incorporando nombres personales o símbolos e imágenes que supongan una promoción personal de las autoridades con mandato político transitorio en la difusión de la gestión de gobierno.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la presente ORDENANZA Nº 5052.- ARTÍCULO 1º.- Establécese la obligación de utilizar el nombre institucional que corresponda al Estado Municipal del Partido de Zárate, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nacional N° 25.188 (Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública), para toda publicidad oficial de actos, programas, obras, servicios y campañas de la Municipalidad de Zárate.- ARTÍCULO 2º.- Prohíbasela utilización del nombre personal de cualquier autoridad o funcionario público del Municipio de Zárate en toda publicidad oficial, cualquiera sea el formato o medio de difusión que se utilice, que supongan una promoción personal de las mismas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 25.188.- ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo Municipal retire toda publicidad oficial municipal en los medios de comunicación audiovisual y en la vía pública en el Partido de Zarate que contravenga lo establecido en el Artículo 1°.- ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será considerada como falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran corresponderle a los/as funcionarios/as que incurran en dicha conducta.- ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo.- ARTÍCULO 6º.- Dese a publicidad en los medios escritos, audiovisuales y portales web de la zona.- ARTÍCULO 7º.- Publíquese y regístrese conforme Ordenanza 4645.- ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés .-
DR. LIPSZYC, MARTÍN SR. UNREIN, WALTER RICARDO |