CORRESPONDE A EXPTE. H.C.D. Nº 090/20.-
V I S T O:
Que la Ley 15.000 establece el sistema de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos. Que el art. 19 de la referida Ley invita a los Municipios a Adherir al régimen legal de la citada ley, y.-
CONSIDERANDO:
Que, es necesario avanzar en la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción, que contribuyan a consolidación y fortalecimiento del sistema democrático.-
Que, en este sentido, la declaración jurada patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética pública que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 4 8 3 2.-
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al Municipio de Zárate a la Ley Provincial N° 15.000 en todos sus términos.-
ARTÍCULO 2º.- Se encuentran obligados a cumplir con las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 15.000 los siguientes sujetos: 1) Intendente Municipal, Secretarios y Subsecretarios Municipales 2) Concejales, Secretario, Subsecretario de los Concejos Deliberantes, 3) Juez y Secretarios de Juzgados de Faltas Municipal, 4) Directores Titulares y Síndicos Titulares de Sociedades con Participación del Estado Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo deberá hacer públicas las declaraciones juradas que se presenten en los términos de la presente ordenanza en el portal institucional de internet de la Municipalidad en sección independiente y acceso desde la página principal así como deberá de hacerse pública la nómina de los sujetos que no cumplan con las obligaciones dispuestas en la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese un plazo de 30 días hábiles a fin de que los sujetos obligados en el Artículo 2º, presenten su declaración jurada inicial.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintitrés días del mes de Diciembre de dos mil veinte.-