Ordenanza Nro. 4585


CORRESPONDE A EXPTE. N° 4121-H.C.D. 300/17.-

V I S T O:
El expediente N´ 4121-6403/2016 Y el convenio de donación obrante en autos; y.-

CONSIDERANDO:
Que, entre la Municipalidad de Zárate y el señor Oscar Enrique Perazzolo se ha suscripto un convenio de donación, con fecha 25 de agosto de 2017, por el cual el último de los nombrados dona a título gratuito el inmueble identificado como: CIRCUNSCRIPCIÓN I- SECCIÓN H- CHACRA 6- MANZANA 34C- PARCELA 1, 2, 9 y 10 (Unificados como Lote 1 A) del Partido de Zárate.-

Que, dicha donación ha sido efectuada sin cargo.-

Que, conforme surge del informe de dominio agregado en autos, el donante resulta ser titular de dominio del bien donado.-

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 6769/58, corresponde al Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  N°  4 5 8 5.-

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE ZARATE y el señor OSCAR ENRIQUE PERAZZOLO, y en consecuencia ACÉPTASE la donación efectuada a favor de la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, por el señor OSCAR ENRIQUE PERAZZOLO, titular del D.N. I. N° 4.734.567, del inmueble designado como CIRCUNSCRIPCIÓN 1- SECCIÓN H- CHACRA 6- MANZANA 34C- PARCELA 1, 2, 9 y 10 (Unificados como Lote 1 A Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo Folio Nº 4607761, Matrícula 13022 de fecha 23/09/1998, de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Decreto Ley 6769/58, y cuyos antecedentes obran en las actuaciones administrativas N° 4121-6403/2016.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para conferir el destino que considere conveniente respecto del bien inmueble donado, atento a que dicha donación fue formulada sin cargo de uso, incluso a los fines de la regularización dominial.-

ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, tomará razón de lo actuado procediendo a la incorporación del inmueble donado al patrimonio municipal.-

ARTÍCULO 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Departamento de Catastro y/o las áreas competentes y/o los profesionales a sueldo de la Comuna, proceda a confeccionar los planos que pudieran resultar necesarios y realizar el registro de la transferencia de dominio, en el ámbito municipal y provincial, ya requerir los informes que considere necesarios y/u oportunos.-

ARTÍCULO 5º.- Gestiónese la correspondiente escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zarate, a los siete días el mes de Septiembre de dos mil diecisiete.-

ANEXO I

CONTRATO DE DONACIÓN
Entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don OSVALDORAÚL CÁFFARO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 14.166.283, con domicilio legal en Rivadavia N° 751 de la ciudad y Partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires, por una parte, denominado en adelante el DONATARIO y por la otra el señor OSCAR ENRIQUE PERAZZOLO, titular del D.N.I. N° 4.734.567, en su carácter de Presidente del Directorio de ILITUR SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en calle Adolfo Alsina N° 268 de la ciudad y Partido de Zarate, Provincia de Buenos Aires, denominado en adelante el DONANTE, se celebra el presente Convenio de Donación ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El DONANTE transfiere, a título gratuito, a favor de la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE el inmueble designado como: 
1) CIRCUNSCRIPCIÓN I- SECCIÓN H- CHACRA 6- MANZANA 34C- ­PARCELA 1, 2, 9 y 10 (Unificados como Lote 1 A) del Partido de Zárate, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo Folio N° 4607761, Matrícula 13022 de fecha 23/09/1998.- 

Las partes declaran conocer que sobre el inmueble objeto del presente acuerdo de voluntades no pesan inhibiciones, que no existen cesiones de acciones y derechos.-

El donante declara no encontrarse inhibido y/o embargado a la fecha de suscripción del presente.-

SEGUNDA: La presente donación se formula sin cargo.-

TERCERA: El presente Convenio no tiene plazo de duración.-

CUARTA: El presente Convenio se suscribe ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate.-

QUINTA: Que a todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se susciten, sometiéndose las partes signatarias a la competencia de los tribunales ordinarios del fuero contencioso administrativo del Departamento Judicial de Zárate-Campana, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y renunciando expresamente a la facultad de recusar sin expresión de causa.-

En prueba de conformidad, previa lectura de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Zárate a los 25 días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete.-