Ordenanza Nro. 4174


                                                        CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 -H.C.D. 341/13.-

V I S T O:
El Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Zárate y la Asociación de Básquetbol Zárate - Campana, y.-

CONSIDERANDO:
Que, el citado Contrato de Comodato celebrado entre las partes signatarias, tiene por objeto el otorgamiento del permiso de uso gratuito de un bien inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción: II, Sección: G, Manzana: 94, Parcela: 9b, del partido de Zárate.-

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 41º, del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica Municipal) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº 4 1 7 4.-

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONTRATO DE COMODATO celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE ZARATE representada por el Señor Intendente Municipal Dn. OSVALDO RAÚL CÁFFARO, y la ENTIDAD ASOCIACION DE BASQUETBOL ZARATE - CAMPANA representada por el señor JUAN CARLOS POLETTI el que forma parte de la presente como ANEXO I.- 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los siete días del mes de Noviembre de dos mil trece.- 

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE ZARATE, representada en este acto por el Sr. In­tendente Municipal Don OSVALDO RAUL CAFFARO, titular del Documento Na­cional de Identidad N° 14.166.283, con domicilio legal en la Avenida Rivadavia N° 751 de la ciudad de Zárate, en adelante denominado el C01VIODATANTE; y por la otra la ASOCIACION DE BASQUETBOL ZARATE-CAMPANA, representada en este acto por el señor POLETTI JUAN CARLOS, DNI 4.998.485, en su carácter de Presidente de la Asociación, con domicilio real en la calle Maipú N° 566, de la ciudad de Zárate, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de permiso de uso gratuito, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: "El COMODATANTE, cede en carácter de préstamo gratuito el uso de un bien inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II, Sec­ción: G, Manzana: 94, Parcela: 9b, del Partido de Zárate, propiedad del COMODANTE, que consta de un lote de terreno baldío, para ser utilizadas por el COMODATARIO, para sede y el desarrollo de las actividades sociales, conforme su objeto.-

SEGUNDA: "LA COMODATARIA", se compromete expresamente a destinar el inmueble individualizado en la Cláusula Primera y que se da en comodato, única y exclusivamente al funcionamiento de la sede y lugar de desarrollo de las actividades sociales y/o culturales.-

TERCERA: "LA COMODATARIA", recibe en este acto el bien descripto en la Cláusula Primera totalmente desocupado y en perfecto estado de aseo y conservación. Asimismo "LA COMODATARIA", se obliga a su mantenimiento y conservación, y a restituirlo en las mismas condiciones, siendo responsable por cualquier daño sobrevi­niente, salvo el producido por el desgaste natural originado por el uso racional de las cosas y/o la acción del tiempo. Si al vencimiento del plazo contractual se comprobase la existencia de daños y/o la pérdida de· artefactos y/o accesorios, "LA COMODATARIA", deberá proceder a su inmediata reparación y/o reposición. Si no lo hiciere, "LA COMODANTE", podrá efectuarlos a costa exclusiva de "LA COMODATARIA".-

CUARTA: "LA COMODATARIA", se obliga a realizar en el inmueble dado en comodato la sede social de la entidad, debiendo comenzar a ejecutar dicha construcción o la aprobación de los planos de la misma en el plazo de un (1) año aniversario de sus­cripto el presente, cuyo incumplimiento faculta al COMODANTE a revocar con justa causa el presente contrato, notificando fehacientemente al COMODATARIO, quien deberá desocupar el bien en el estado en que fue recibido a los treinta (30) días co­rridos de recepcionada dicha notificación.-

QUINTA: El presente comodato se pacta a plazo, rigiendo desde el día de su firma, por el lapso de Veinte (20) años, el que se renovará automáticamente por períodos su­cesivos de Diez (10) años. Que a los fines de la rescisión del presente, se deberá cursar intimación fehaciente con una antelación de un (1) mes antes del vencimiento del plazo establecido de duración del contrato en el que se manifieste la inequívoca decisión de no renovarse el mismo por las partes.-

SEXTA: Quedará a cargo de "LA COMODATARIA", el pago de los servicios con los que cuente el inmueble dado en comodato (energía eléctrica, gas natural, teléfono, agua y cloacas) y presentará a "LA COMODANTE", en cada oportunidad que se lo requieran, los comprobantes de pago respectivos.-

Que, durante el tiempo que el COMODATARIO, mantenga la tenencia del bien dado en comodato, el COMODANTE, queda exento de cualquier responsabilidad por hechos, actos u omisiones, tanto del Comodatario, como de terceros, y de responsabili­dades de orden del Derecho del Trabajo, reservándose el Comodante las acciones que por derecho correspondan.-

SÉPTIMA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de "LA COMODATARIA" producirá la resolución automática del comodato, con la simple comunicación fehaciente cursada por "LA COMODANTE", quedando sin efecto fu­turo alguno a partir de tal comunicación. Se aplicarán supletoriamente las disposicio­nes de los artículos 2255, siguientes y concordantes del Código Civil.-

OCTAVA: Las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen y acuerdan expresamente que para resolver cualquier diferendo que eventualmente se pudiera suscitar se someten a la jurisdicción ele los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Zárate/Campana, renunciando a cualquier otra jurisdicción.-

NOVENA: El presente contrato se firma sujeto a su ratificación por parte del Departamento Deliberativo mediante la respectiva Ordenanza, conviniendo las partes que en la eventualidad de no prestarse dicha aprobación el presente quedará sin efecto el 31 de Diciembre de 2013, fecha a partir de la cual quedará resuelto el comodato sin que las partes queden obligadas a resarcimiento alguno emergente ele la resolución aludida.-

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires" a los Diecinueve días del mes de Abril de Dos Mil Trece.-