![]() Ordenanza Nro. 4011 ![]() CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 455/11.- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, asimismo ofrece dar en donación al Municipio, sujeta a la aprobación del proyecto, el inmueble que perteneciera al señor Raúl de la Torre, director de cine, el cual deberá ser destinado a la realización de actividades culturales.- Que, con fecha 13 de Abril de 2011 se reunió la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Zárate, quien luego de analizar la propuesta, estima procedente la misma.- Que, se trata de un inmueble que refleja una época y momento social de fines de Siglo XIX, que testimonia las formas de vida de la surgiente burguesía local, siendo un ejemplo arquitectónico único, y en el cual habitara una de las familias más antiguas radicadas en la zona.- Que, la preservación del patrimonio histórico y artístico de las ciudades, implica el rescate de la identidad propia de cada comunidad, y el mantenimiento de los monumentos, edificios, fachadas, barrios y características que hagan a la personalidad de la ciudad misma. Pues como dice la cláusula 65 de la Carta de Atenas: "Los valores arquitectónicos deben ser salvaguardados (edificios aislados o conjuntos urbanos)". Tal como decía LeCorbusier, la vida de una ciudad es un acaecer continuo que se manifiesta a lo largo de los siglos a través de obras materiales, sean trazados o construcciones, que la dotan de una personalidad propia y de los cuales emana poco a poco su alma. Los llamaba testimonios preciosos del pasado, y su respeto, según él, reside en su valor histórico o sentimental o por contener algunos de ellos una virtud plástica artística incorporada por la creación del hombre. También decía el citado urbanista que ellos forman parte del patrimonio humano, y debe de procurarse su transmisión a los siglos venideros.- Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 6769/58, corresponde al Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 4 0 1 1.- ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación con cargo efectuada por la firma B.B.S. S.A., a favor de la Municipalidad de Zárate, de la propiedad sita en la calle Ituzaingó N° 202 de la ciudad de Zárate, designado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: D; Manzana: 217a, Parcela: 14f, en las dimensiones que surgen del croquis adjunto al expediente 4121-5423/2010, y que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.- Las dimensiones lineales, angulares y de superficie exactas del predio deslindado se determinarán en momento de practicarse la correspondiente operación de mensura y división.- ARTÍCULO 2º.- Declárese de Interés Municipal el predio deslindado según lo expresado en el artículo precedente, comprendiendo en la misma las construcciones, patios, parque y vegetación existente en el mismo, siendo de aplicación lo establecido en la Ordenanza N° 2486.- ARTÍCULO 3º.- Destinase el inmueble donado al desarrollo de actividades culturales por parte del Municipio, quien no podrá cambiar su uso, enajenarlo, o gravarlo, cuyo incumplimiento implicará la caducidad de la presente donación, conforme lo manifestado en el expediente 4121-5423/2010.- ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios y recursos necesarios a efectos de proceder al deslinde de la propiedad donada y de su respectiva inscripción dominial a nombre de la Municipalidad de Zárate, ingresando el mismo al dominio público del Municipio, pu-diéndose constituir condonimio o someterse al régimen de propiedad horizontal.- Asimismo gestionará e imputará las partidas presupuestarias necesarias a los efectos de cumplir con los fines y objetivos enunciados en el artículo 2º.- ARTÍCULO 5º.- Otórguese al donante, respecto del proyecto edilicio referenciado en el expediente 4121-5423/2010, los siguientes indicadores urbanísticos: Zona PP2; FOS: 0.6; FOT: 1.8; h. basamento planta baja libre: seis (6) metros; h. departamentos: veinticuatro (24) metros; h. máxima 30.00m (PB LIBRE + 8 niveles de departamentos; densidad bruta: 350 hab. Por hectárea = 69.12 hab. -1.35=93.31; densidad neta: 500 hab. Por hectárea = 98.75 hab. -1.35 = 133.31.- ARTÍCULO 6º.- Ratifíquese el Convenio urbanístico que, como Anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza, formando el mismo parte integrante de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los dieciséis días del mes de Enero de dos mil doce.- |