Ordenanza Nro. 4011


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D.  455/11.-

V I S T O:
Las actuaciones labradas en el expediente administrativo N° 4121-5423/2010, y.-

CONSIDERANDO:
Que, la firma BBS S.A., da inicio a los obrados citados en el Visto, por medio de la cual presenta un proyecto diseñado para el inmueble sito en calle Ituizangó N° 202 de la ciudad de Zárate, designado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: D; Manzana: 217a, Parcela: 14f, acompañando un detalle del proyecto en carpe­ta separada.-

Que, asimismo ofrece dar en donación al Municipio, sujeta a la apro­bación del proyecto, el inmueble que perteneciera al señor Raúl de la Torre, director de cine, el cual deberá ser destinado a la realización de actividades culturales.-

Que, con fecha 13 de Abril de 2011 se reunió la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Zára­te, quien luego de analizar la propuesta, estima procedente la misma.-

Que, se trata de un inmueble que refleja una época y momento social de fines de Siglo XIX, que testimonia las formas de vida de la surgiente burguesía local, siendo un ejemplo arquitectónico único, y en el cual habitara una de las familias más anti­guas radicadas en la zona.-

Que, la preservación del patrimonio histórico y artístico de las ciuda­des, implica el rescate de la identidad propia de cada comunidad, y el mantenimiento de los monumentos, edificios, fachadas, barrios y características que hagan a la personalidad de la ciudad misma. Pues como dice la cláusula 65 de la Carta de Atenas: "Los valores arquitectónicos deben ser salvaguardados (edificios aislados o conjuntos urbanos)". Tal como decía LeCorbusier, la vida de una ciudad es un acaecer continuo que se manifiesta a lo largo de los siglos a través de obras materiales, sean trazados o construcciones, que la dotan de una personalidad propia y de los cuales emana poco a poco su alma. Los lla­maba testimonios preciosos del pasado, y su respeto, según él, reside en su valor históri­co o sentimental o por contener algunos de ellos una virtud plástica artística incorporada por la creación del hombre. También decía el citado urbanista que ellos forman parte del patrimonio humano, y debe de procurarse su transmisión a los siglos venideros.-

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 6769/58, corresponde al Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donacio­nes ofrecidas a la Municipalidad.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTI­DO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 0 1 1.-

ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación con cargo efectuada por la firma B.B.S. S.A., a favor de la Municipalidad de Zárate, de la propiedad sita en la calle Ituzaingó N° 202 de la ciu­dad de Zárate, designado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: D; Manzana: 217a, Parcela: 14f, en las dimensiones que surgen del croquis adjunto al expediente 4121-5423/2010, y que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.- Las dimensiones lineales, angulares y de superficie exactas del predio deslindado se de­terminarán en momento de practicarse la correspondiente operación de mensura y divi­sión.-

ARTÍCULO 2º.- Declárese de Interés Municipal el predio deslindado según lo expresado en el artículo precedente, comprendiendo en la misma las construcciones, patios, parque y vegetación existente en el mismo, siendo de aplicación lo establecido en la Ordenanza N° 2486.-

ARTÍCULO 3º.- Destinase el inmueble donado al desarrollo de actividades culturales por parte del Municipio, quien no podrá cambiar su uso, enajenarlo, o gravarlo, cuyo incum­plimiento implicará la caducidad de la presente donación, conforme lo manifestado en el expediente 4121-5423/2010.-

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios y recursos necesarios a efectos de proceder al deslinde de la propiedad donada y de su respectiva inscripción dominial a nombre de la Municipalidad de Zárate, ingresando el mismo al dominio público del Municipio, pu-diéndose constituir condonimio o someterse al régimen de propiedad horizontal.- Asimismo gestionará e imputará las partidas presupuestarias necesarias a los efectos de cumplir con los fines y objetivos enunciados en el artículo 2º.- 

ARTÍCULO 5º.- Otórguese al donante, respecto del proyecto edilicio referenciado en el expediente 4121-5423/2010, los siguientes indicadores urbanísticos: Zona PP2; FOS: 0.6; FOT: 1.8; h. basamento planta baja libre: seis (6) metros; h. departamentos: veinticuatro (24) metros; h. máxima 30.00m (PB LIBRE + 8 niveles de departamentos; densidad bruta: 350 hab. Por hectárea = 69.12 hab.  -1.35=93.31; densidad neta: 500 hab. Por hectárea = 98.75 hab.  -1.35 = 133.31.- 

ARTÍCULO 6º.- Ratifíquese el Convenio urbanístico que, como Anexo 1, forma parte de la presente Ordenanza, formando el mismo parte integrante de la presente Ordenanza.- 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los dieciséis días del mes de Enero de dos mil doce.-