Ordenanza Nro. 2242


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121-H.C.D. 411/84.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, del PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2242.-

ARTICULO 1º.- Todos los frentes de edificaciones, expuestos a la vía pública que estén desocupados y/o en estado de abandono, en la zona urbana de Zárate y Lima, deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a).- Las puertas, ventanas y portones que den a su frente, presentarán un seguro cerramiento , sin roturas, por donde puedan ingresar personas o perros vagabundos.-
b).- Las indicadas aberturas no podrán exhibir vidrios rotos y si estos fueran suplantados por otros materiales, las suplantaciones deberán hacerse artesanalmente correctas, no admitiéndose arreglos antiestéticos.-
c).- Los frentes deben estar limpios y blanqueados y con la advertencia escrita de "Prohibido Fijar Carteles".-

ARTICULO 2º.- Estas propiedades estarán sujetas a las inspecciones que crea conveniente la Municipalidad, para constatar las normas de seguridad e higiene que deberán guardar.-

ARTICULO 3º.- La Municipalidad comunicará a los dueños o tenedores a título de dueños de los inmuebles afectados a la presente Ordenanza, a regularizarlos de acuerdo a sus disposiciones, dentro de los cuarenta y cinco días de recibida la comunicación.-

ARTICULO 4º.- Si transcurrido ese tiempo, son se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Ordenanza, la Municipalidad aplicará a los infractores, las multas establecidas por la violación de las normas de Seguridad e Higiene, en su máximo valor, las que se repetirán cada treinta (30) días.-

ARTICULO 5º.- Esta Ordenanza deroga toda otra disposición que se oponga a la misma, y regirá a partir de los treinta días de su promulgación.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los OCHO días del mes de Noviembre  de mil novecientos ochenta y cuatro.-