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N° Expediente: 047/25 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Ratificando adenda al contrato de donación aprobado por la Ordenanza N° 4585 Autor Dep. Ejecutivo - (6403/16).- Fecha de Ingreso: 2025-03-11 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 047/25.- PROYECTO DE ORDENANZA V I S T O : El expediente Nº 4121-6403/2016; y C O N S I D E R A N D O: Que entre la Municipalidad de Zárate y la firma Ilitur S.A., representada por el señor Oscar Enrique Perazollo, se celebró un contrato de donación por el cual la citada empresa donó a la Municipalidad, cuatro inmuebles linderos descriptos catastralmente como Circunscripción: I, Sección: H, Chacra: 6, Manzana: 34C, Parcelas: 1, 2, 9 y 10, del Partido de Zárate, el que fuera ratificado mediante ordenanza 4585.- Que, en el instrumento de donación las partes consignaron que la misma se formulaba sin cargo, lo cual, como surge de la adenda anexa a la presente, en las tratativas previas a la celebración del mencionado acto jurídico de disposición a título gratuito, las partes habían pre-acordado formular una serie de condonaciones de deudas de donante, y de personas jurídicas a él vinculadas, acreencias tributarias municipales, aspecto éste de las tratativas que no fue reflejado en el instrumento que exterioriza el acto jurídico celebrado, razón por la cual corresponde, en orden al principio de buena fe, celebrar una adenda al contrato de donación por la que se acuerde de manera instrumental dichas condonaciones emergentes de las tratativas previas, por cuanto las mismas fueron para el donante uno de los factores determinantes de la disposición a título gratuito.- Que, esto último hubo de plasmarse en la adenda anexa.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A N º ARTICULO 1º.- Ratifíquese la adenda al contrato de donación aprobado mediante Ordenanza Nº 4585, celebrada entre MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE y la firma ILITUR S.A., representada por el señor Enrique Santiago Perazzolo, aceptándose los cargos establecidos en la Adenda que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, disponiéndose las condonaciones pactadas en la cláusula Primera.- ARTICULO 2º.- (De forma). Ver Archivo asociado |