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Ordenanza Nro. 5055 "1983 - 2023 / Año del 40 Aniversario del Retorno de la Democracia" V I S T O: CONSIDERANDO: Que, a fin de lograr la regularización de deudas en mora que mantengan los ciudadanos y contribuyentes para con la Municipalidad, es que resulta pertinente el dictado de una nueva norma que disponga un plan de facilidades de pago, destinado tanto a grandes como a pequeños contribuyentes, que se adapte a las nuevas realidades y reemplace a los regímenes anteriores.- Que, como se expresó, la implementación de un nuevo régimen de regularización de deudas fiscales tiene como fin optimizar la recaudación tributaria municipal y regularizar las cuentas de los contribuyentes locales, generando un mecanismo legal por medio del cual éstos últimos cuenten con un medio de regularizar sus deudas en mora acorde a sus posibilidades de cumplimiento.- Que, el régimen de regularización fiscal es abarcativo de aquellas deudas que los contribuyentes mantengan para con la Comuna en concepto de tributos y sus accesorias, y otras deudas de carácter fiscal, con inclusión de aquellas acreencias que se hallen en proceso judicial de apremio para su cobro.- Que, el plan de facilidades de pago de la presente ordenanza, se implementa con la posibilidad de acogimiento a diferentes planes entre los que los deudores pueden seleccionar y adherirse, con un sistema gradual de condonación de accesorios.- Que, en razón del artículo 29 del Decreto-Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde a las atribuciones del Concejo Deliberante la sanción de las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad; y conforme el artículo 40 del mismo cuerpo legal determina también dentro de las atribuciones deliberativas la de establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que deben tener carácter general.- Que, en dicho marco corresponde a la competencia de este Concejo Deliberante el establecer regímenes de facilidades de pago de los créditos municipales, correspondiendo entonces a la competencia de aquél.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5055.- ARTÍCULO 1º.- Establécese un Plan de Regularización de Deudas vencidas al 30 de junio del 2023, de todos los Tributos (Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y Accesorios, incluidos aquellos judicializados mediante proceso de apremio), establecidos en las Ordenanzas Fiscal 4777 e Impositiva 4778 y sus modificatorias.- ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Pago creado por el artículo 1` de la presente, gozarán de la condonación de los intereses resarcitorios y accesorios sobre los tributos municipales detallados en el artículo 1° hasta la fecha de acogimiento, siempre que no se encuentren en juicio de apremio en curso, según el siguiente detalle: 1°) En pago único: condonación del cien por ciento (100 %). 2°) Hasta en tres (3) cuotas: condonación del noventa por ciento (90 %). 3°) Hasta en seis (6) cuotas: condonación del setenta y cinco por ciento (75 %). 4°) Hasta en nueve (9) cuotas: condonación del sesenta por ciento (60 %). 5°) Hasta en doce (12) cuotas: condonación del cincuenta por ciento (50 %). 6°) Hasta en dieciocho (18) cuotas: condonación del cuarenta por ciento (40 %). 7°) Hasta en veinticuatro (24) cuotas: condonación del treinta por ciento (30 %). ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Pago creado por el artículo 1` de la presente, cuando tengan un juicio de apremio en curso, gozarán de la condonación de los intereses resarcitorios y accesorios sobre los tributos municipales detallados en el artículo 1° hasta la fecha de acogimiento, según el siguiente detalle: 1°) En pago único: condonación del ochenta por ciento (80 %). 2°) Hasta en tres (3) cuotas: condonación del setenta por ciento (70 %). 3°) Hasta en seis (6) cuotas: condonación del cincuenta por ciento (50 %).- ARTÍCULO 4 CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO: Dispónese para el plan de pagos dispuesto por el artículo 1º, los términos que a continuación se detallan: 4.1. CUOTAS. El plan podrá abonarse hasta en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.- 4.2. INTERÉS. Con un interés de financiación del cinco por ciento (5%) mensual directo sobre los saldos a la fecha de acogimiento, cuando se elija un plan mayor o. igual a nueve (9) cuotas, el cual podrá ser modificado.- 4.3. VALOR MÍNIMO CUOTA. El valor mínimo de cuota de pesos será del uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario mínimo, vital y móvil. Las cuotas serán mensuales y consecutivas.- 4.4. CADUCIDAD DEL CONVENIO. El Convenio del Plan de pagos de la moratoria caduca automáticamente sin necesidad de intimación administrativa previa, en los siguientes casos: 4.4.1. Si el contribuyente durante el pago del plan de cuotas, paga solo las cuotas de la moratoria y deja de cumplir con el pago mensual obligatorio de cualquiera de las tasas, derechos y/o tributos municipales posteriores a los incluidos en dicha moratoria. Ocurrida la caducidad, si el contribuyente salda las tasas posteriores adeudas podría pedir la rehabilitación establecida en el punto 4.5.- 4.4.2. Si el contribuyente incurre en la falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas. Ocurrida la caducidad, la deuda vuelve a su estado anterior a la firma del Convenio, imputándose los pagos realizados a la deuda de accesorios más antiguos y luego al capital que lo originó.- 4.5. REHABILITACIÓN DEL PLAN. Aquellos convenios caducos conforme a lo dispuesto por el apartado anterior, podrán solicitar su rehabilitación, sólo cuando hayan abonado todos los importes de las tasas devengadas con posterioridad a la firma del Convenio del Plan de Regularización establecido por el artículo 1`. Dicho de otro modo, el contribuyente para la rehabilitación del plan, no debería tener deudas posteriores a la fecha de acogimiento al Plan de Regularización firmado, es decir, debería mantener los mismos periodos adeudados que tenia a la fecha de acogimiento al plan por primera vez. En caso contrario, el contribuyente podrá presentar una nota en el Departamento Ejecutivo Municipal justificando su situación, y será el área competente quien analizará la misma y podrá rehabilitar cuando estime que se encuentra debidamente justificado.- 4.6. JUICIOS DE APREMIO. Los contribuyentes con juicio de apremio en cualquier estado, deberán presentar un certificado extendido por la Subsecretaría de Asuntos Legales o la que en el futuro la reemplace, para poder suscribir el plan de regularización. Las costas del juicio y los honorarios profesionales de los apremios quedan excluidos. A tal fin, el Departamento Ejecutivo dictará las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias.- 4.7. FORMALIDAD DEL PLAN. A los efectos de formalizar el plan de pago aquí regulado, el mismo se instrumentará por convenio, el cual podrá gestionar de manera presencial o de forma remota a través de diferentes instrumentos digitales, como ser via pagina web municipal o a través del correo electrónico declarado por los contribuyentes. A tal fin, el Departamento Ejecutivo dictara las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias.- ARTÍCULO 5º.- MODALIDADES DE PAGO: Firmado el plan de regularización de deuda municipal establecido por el artículo 1º.- del presente, el Departamento Ejecutivo establecerá las siguientes modalidades de pago: 5.1. Cuando el acuerdo firmado prevea una modalidad de pago en tres o mas cuotas, las mismas se adicionará a la Boleta mensual normal y habitual de una de las tasas municipales que se encuentren incluidas en el mismo, detallando el importe de la tasa normal y corriente del período mensual que se esta abonando y la identificación de la cuota y el importe del Plan al que se hubiera acogido.- 5.2. Cuando el convenio firmado prevea una modalidad de pago único, el Departamento Ejecutivo podrá emitir una boleta única en el momento para que el contribuyente pueda abonar en los lugares habilitados.- 5.3. Cuando el convenio firmado prevea una modalidad de pago de tres o mas cuotas, pero incluya derechos, tasas u otros conceptos por los cuales el Municipio no genere una boleta mensual, el Departamento Ejecutivo adicionará a la Boleta mensual normal y habitual de alguna tasa que abone ese mismo contribuyente, el importe de las cuotas de las tasas municipales que se encuentren incluidas en el mismo, detallando el importe de la tasa normal y corriente del periodo mensual que se está abonando y la identificación de la cuota y el importe del Plan al que se hubiera acogido. En todos los casos, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para dictar las normas reglamentarias, complementarias y accesorias que permitan implementar estas modalidades de pago.- ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA: Dispóngase que este Plan regirá hasta el último día hábil del mes de Mayo de 2024, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar -en forma continua o alternada- su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.- ARTÍCULO 7º.- REGLAMENTACIÓ: Facultase al Departamento Ejecutivo para que reglamente, por sí o a través del área competente, todos los aspectos no previstos o especiales del presente Decreto.- ARTÍCULO 8º.- Deróguese las ordenanzas 3874 y modificatoria 4082, Ordenanza 3875 a partir de la vigencia de la presente. Los planes ya adheridos continuarán vigentes hasta su finalización, mientras cumplan en tiempo y forma con las modalidades de pago.- ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés.-
DR. LIPSZYC, MARTÍN SR. UNREIN, WALTER RICARDO |