Ordenanza Nro. 5005


"1983 -2023/ Año del 40 Aniversario del Retorno de la Democracia"
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 028-031/23.-

V I S T O: 
Los vecinos y vecinas del partido de Zárate, exteriorizan que se encuentran en un  estado de inseguridad y asimismo, al tener presente los constantes hechos delictivos y violentos, que han tenido como víctimas a numerosos vecinos y vecinas.-

La situación además de generar en las victimas las lógicas secuelas, declaraciones, estados de ánimo, desamparo, perturba la tranquilidad y la paz de nuestros conciudadanos, modifica sus días, sus noches, sus hábitos, nos modifica como individuos y sociedad.

Este cuerpo deliberativo debe atender esta situación con seriedad, procurando consensos, debe representar a los vecinos y vecinas, debemos entre los poderes del estado generar las herramientas que nos permita vivir en paz, y.-

CONSIDERANDO:
Que, la seguridad debe ser definida como "la capacidad de los sistemas comunitarios para generar condiciones que favorezcan el disfrute de los derechos y libertades reconocidas por las leyes y el desarrollo de la actividad gestada por la autodeterminación personal, siempre que ésta respete el orden jurídico y el derecho de terceros, con el propósito de hacer más eficaz la acción pública destinada a lograr la paz social. Este concepto de seguridad se asocia a los principios de libertad, justicia social, participación ciudadana e igualdad".-

Que, la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, además la constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra que "Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad".-

Que, estos últimos hechos delictivos  deben replantear lo hecho, y proponernos no escatimar esfuerzos, debemos proteger el derecho a vivir en un ambiente seguro y de esa manera disfrutar el resto de los derechos consagrados.-

Que, la inseguridad se genera por múltiples causas, las que deben ser atendidas, es cierto que se debe interactuar entre justicia, fuerzas de seguridad, gobiernos nacionales provinciales y municipales también es cierto, pero siempre es el estado municipal como primer interlocutor y receptor de las necesidades quien debe gestionar, exigir y en definitiva procurar resolver esta situación.-

Que, en democracia las soluciones deben llegar desde la política, el estado municipal debe ser capaz de atender las demandas ciudadanas, generando políticas para resguardar, proteger y generar derechos.-

Que, la comisión de seguridad se autoconvoco, los vecinos y vecinas hacen escuchar su reclamo, el Ejecutivo Municipal se encuentra en proceso de reorganizar la secretaria de seguridad, que este HCD en los últimos años sanciono ordenanzas que si no fueron vetadas, no fueron ejecutadas.-

Que, en este HCD los vecinos y vecinas se expresaron, utilizando el uso de la banca abierta, exteriorizando que son víctimas de los delincuentes y exigiendo se tomen medidas concretas.-

Que, en razón de ello, en una sociedad democrática el estado de derecho obliga a sus gobernantes a garantizar los derechos constitucionales de sus habitantes, los cuales, sin un marco seguro se tornan meramente enunciativos y hacen impracticable la vida en comunidad, el disfrute del espacio público y la defensa de los bienes jurídicos de los habitantes.-

Que, en ese orden de ideas, como representantes del pueblo es nuestra obligación tender al diseño, planificación y elaboración de políticas públicas que tienden a garantizar la seguridad de nuestros vecinos y vecinas.-

Que, hoy nos encontramos frente a una emergencia que merece ser atendida, y requiere tomar medidas inmediatas, pero  entendemos que para lograr que nuestros vecinos y vecinas estén seguras no es necesario solamente una multiplicidad de acciones inconexas sino la formulación de un plan estratégico a largo plazo de carácter participativo que permita plasmar en políticas de estado las conclusiones del mismo y lo que se pretende con este proyecto es sentar las bases del mismo que oficien como punto de partida en la búsqueda de las soluciones que hoy nos exige la sociedad en su conjunto.-

Que, la prevención debe desde el Ejecutivo Municipal anticiparse, la prevención es toda medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que suceda una cosa considerada negativa.-

Debemos tener presente que la emergencia en seguridad pública esta sancionada por ley 14806, la que fue prorrogada, rigiendo actualmente en los términos del artículo 88 de la ley 15310, que la extendió por los años 2022 y 2023.-

Que, a los fines de lo hasta aquí expuesto y haciendo uso de las facultades que tenemos como concejales, es de utilidad declarar la Emergencia en Materia de Seguridad Ciudadana, a los fines de exteriorizar la problemática, las falencias actuales y dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas necesarias y que pueda disponer de los recursos y/o efectuar las erogaciones para tal fin, considerando que esta problemática hoy es prioritaria y requiere actuar con celeridad y sin demora.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5005.-

ARTÍCULO 1º.- Declárese en el ámbito del Municipio de Zárate la EMERGENCIA EN SEGURIDAD CIUDADANA por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la promulgación de la presente, con el fin de dotar al Departamento Ejecutivo de las herramientas que le permitan trabajar en la protección de personas, bienes y promover acciones destinadas a la prevención.-

ARTÍCULO 2º.- Durante el plazo que dure la emergencia la comisión de seguridad de este H.C.D., quedara en estado de alerta y sesión permanente, procurando interactuar con cada uno de los actores políticos, productivos, sociales, municipales, provinciales y nacionales, con la finalidad de contar con la información suficiente para continuar generando herramientas idóneas para la prevención de delitos.-

ARTÍCULO 3º.- Requiérase a la Procuración General de la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires, se preste especial atención a la Fiscalía descentralizada de Zárate, la que deberá contar con personal suficiente.-

ARTÍCULO 4°.- Requiérase a la Procuración General de la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires la designación de una fiscalía descentralizada en la Ciudad de Lima.-

ARTÍCULO 5º.- Solicitase al Ministerio de Seguridad de la Nación la instalación de puestos de control de fuerzas de seguridad nacional en las zonas de mayor peligrosidad e inseguridad.-

ARTÍCULO 6º.- Crease un centro municipal de rehabilitación y atención a las adicciones y hasta que se logre esto se colaboré desde el DEM en forma activa con los centros religiosos u ONG que dentro del partido de Zárate asisten a personas con consumos problemáticos.-

ARTÍCULO 7º.- Solicitamos al DEM de cumplimiento de las ordenanzas oportunamente aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante y vigentes (Ord. Nº 4816 Totem de seguridad - Ord. 4937 Defensor público de la seguridad - Ord. Nº 4941 urnas para denuncias anónimas - Ord. Nº 4946 corredores escolares seguros - Ord. 5002 Registro de cámaras privadas).-

ARTÍCULO 8º.- Crease el mapa del delito del partido de Zárate, a partir de la información brindada por el Ministerio Publico Fiscal, el Ministerio de Seguridad de la Provincia y Dirección de Prevención Urbana (DPU) estadísticas de los delitos  y hechos de inseguridad cometidos en el Partido. Se registrara en el mapa del Partido de Zarate los hechos consumados o en el grado de tentativa que respondan a la siguiente tipificación.-
_DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
_DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
_
DELITOS CONTRA LEY DE TENENCIA Y TRAFICO DE ESTUPEFACIENTE.

ARTÍCULO 9º.- Para la elaboración y creación del mismo, cuya coordinación estará a cargo de la secretaria de Seguridad o de Defensor Publico de la Seguridad si es puesto en funciones, deberá propiciarse la participación ciudadana con el fin de concientizar a la población de la conveniencia de aportar los datos necesarios con el objeto que el mismo refleje cuantitativa y cualitativamente la totalidad de los hechos ocurridos.-

ARTÍCULO 10º.- Dentro de los primeros 60 días corridos de promulgada la presente, el DEM procederá a elaborar un PLAN DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD CIUDADANA, que deberá ser elevado a este Honorable Concejo Deliberante.- 

ARTÍCULO 11º.- Conformar una mesa operativa con la participación activa de todos los actores relativos a la prevención urbana y a la seguridad invitando bajo marco institucional a los miembros de:
_3 REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL
_1 DIRECTOR DE LA DIRECCION DE PREVENCION URBANA.
_1 REPRESENTANTES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
_1 REPRESENTANTE DE SEGURIDAD PROVINCIAL.
_1 REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
_1 REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 12º.- Remítase copia de la presente a Procuración de la SCBA y general departamental, al Ministerio de seguridad de la Nación y al de la Provincia de Buenos Aires, a las dependencias locales de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.- 

ARTÍCULO 13º.- Dese difusión de la presente en medios locales.- 

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de  Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los nueve días del mes de Febrero de dos mil veintitrés.-



DR. DOTI D´ACOSTA JUAN CARLOS
SECRETARIO
DEL H. CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE ZÁRATE

                  DR. MATILLA LEANDRO
                                                            
   PRESIDENTE
DEL H. CONCEJO DELIBERANTE
  DEL PARTIDO DE ZÁRATE