CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 079/22.-
V I S T O:
Que, existe la necesidad de proteger a los estudiantes, docentes y no docentes del Partido de Zárate y evitar que sean víctimas de delitos a la entrada o salida de los establecimientos educativos, pero también como una clara política de protección de la ciudadanía, de educación vial y creación de lazos comunitarios, y.--
CONSIDERANDO:
Que, no todos los estudiantes son acompañados por sus padres o personas adultas cuando ingresan o egresan del colegio.-
Que, es obligación del Estado velar por la seguridad del alumnado de todos los establecimientos educativos del partido, sean privados o públicos, ello a través de políticas gubernamentales.-
Que la "Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño" y la "Declaración sobre Derechos del Niño" establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.-
Que, es necesario que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras para los alumnos que concurren a las mismas, particularmente los trayectos que unen a las mismas con las paradas del transporte público de pasajeros.-
Que, se les debe enseñar a los menores a conducirse en la vía pública con el objetivo de prevenir situaciones que pongan en riesgo su seguridad, pero también tengan los medios o los ámbitos donde sentirse resguardados.-
Que, este tipo de iniciativas se llevan adelante con probado éxito en diferentes ciudades del país.-
Que, a través de este programa se pretende generar fuertes lazos de unidad y compromiso tanto con los padres, vecinos, comerciantes y autoridades escolares, todos con el fin de fomentar la seguridad y proteger a los alumnos en primer término, pero también a todos los integrantes de la comunidad educativa.-
Que, esta iniciativa abarca también las situaciones referidas con la educación vial, ya que es común observar la falta de respeto a las normas y con ello el peligro que acarrea a transeúntes como también a quienes se trasladan en bicicletas, motocicletas y a otros automovilistas. Que, la idea base del Programa es crear recorridos que generen un hábito de circulación, evitando sitios conflictivos y como parte de una estrategia de prevención.-
Que, se define como Corredor Escolar al camino utilizado por niños y adolescentes para ir y volver de la escuela, siendo el objeto de este, reforzar la seguridad de los espacios públicos, permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente transiten con confianza por el camino delimitado, el cual podrá consultarse de acuerdo a la zona correspondiente.-
Que, el programa propone un sistema de alerta en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educativos, donde los comerciantes identificados con el logo de "comercios amigos" junto con el personal de seguridad estarán prestos para asistirlos en caso de emergencia.-
Que, la participación e incorporación a este Programa será libre y gratuita para todos los vecinos y comerciantes.-
Que, asimismo, se deben incorporar nuevas tecnologías para la vigilancia del ingreso y egreso de las instituciones educativas, como lo son las cámaras de vigilancia que maneja el Centro de Operación y Monitoreo dependiente del Municipio.-
Que, otro resultante de la instalación de cámaras en las cercanías de los establecimientos educativos será el control del tránsito vehicular, advirtiendo en primera instancia por malas conductas y sancionando a los infractores que reiteran dichos comportamientos.-
Que, por otra parte, las situaciones de inseguridad no son exclusivas del ámbito educativo inicial, primario o secundario, sino que también los hechos delictivos y de violencia se ven en el ámbito de la educación terciaria y universitaria.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 4931.-
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de "Corredores Escolares Seguros" en todo el territorio del Partido de Zarate.-
ARTÍCULO 2º.- El programa tiene por objeto: - Contribuir a la seguridad física y psíquica en las inmediaciones de los establecimientos educativos, así como también en los caminos y calles de acceso a los mismos y paradas de colectivos, haciéndolo extensivo a los estudiantes, docentes, padres y personal no docente. - Capacitar y educar a los miembros de la comunidad educativa, vecinos y comerciantes respecto de la adopción de medidas de prevención en materia de seguridad. - Realizar campañas de concientización y educación en seguridad vial y el respeto a las normas de tránsito. - Fomentar lazos de cooperación entre todos los actores de la sociedad. - Realizar campañas de prevención y generar políticas públicas a fin de evitar problemas o situaciones de peligro. - Capacitar en primeros auxilios a los diferentes actores que forman parte de estas redes respecto de las medidas y formas de intervenir ante accidentes. - Informar a la comunidad escolar (niños, docentes y padres) respecto de la existencia de los Senderos Seguros, a través de encuentros, charlas, folletería y una correcta señalización en la vía pública de dichas zonas protegidas.-
ARTÍCULO 3º.- Se constituirá como autoridad de aplicación del presente programa la Secretaría de Seguridad, conformándose una "Comisión de apoyo y seguimiento del Programa Corredores Escolares Seguros" con la Dirección de Desarrollo, Consejo Escolar, Defensa Civil, el Centro de Monitoreo, la Dirección de Tránsito, Policía Local , Bomberos Voluntarios de Zárate y Hospital Intermedio Dr. Rene Favaloro y/o Hospital provincial Virgen del Carmen de Zarate.-
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la presente ordenanza se denomina "Corredor Escolar Seguro" al camino vigilado por la comunidad, a partir de la sinergia de los vecinos, comerciantes, padres, docentes y miembros de la Policía, con el objetivo de promover la seguridad en el trayecto desde y hacia los establecimientos educativos.-
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo una campaña de concientización, destinada a vecinos y comerciantes situados sobre los corredores seguros, con el objeto de lograr su participación activa en el Programa.-
ARTÍCULO 6º.- En el programa se establecen tres (3) categorías de colaboradores, a saber: a. "Comercios amigos" b. "Vecinos amigos" c. Guardia Urbana Municipal. a) Se denominarán "comercios amigos" a los comercios que se sumen a la iniciativa. Los comerciantes adheridos colocarán en sus locales, de forma visible, la señal de identificación de los "Corredor escolar", que les será suministrada por la autoridad de aplicación, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el programa, de manera tal que puedan solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial o de incidentes viales. Ante tales situaciones los comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el hecho a las autoridades policiales y municipales en base a un listado de dependencias y números telefónicos que les será suministrado por la autoridad de aplicación, el cual será permanentemente actualizado por la misma. b) A los efectos de la presente ordenanza se denominarán "vecinos amigos" a aquellas personas que vivan en las inmediaciones de las escuelas y participen del programa, quienes procederán de manera análoga a los "comerciantes amigos", contarán con las identificaciones pertinentes en las fachadas de sus domicilios particulares. c) El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, deberá asegurar la presencia de oficiales de la Guardia Urbana Municipal, en los recorridos delimitados como "corredor seguro", durante los siguientes horarios: de 7 a 8.30 horas; de 11 a 13 horas, y de 17 a 19 horas, y de 22 a 23 horas.-
ARTÍCULO 7º.- Cada "Corredor Escolar Seguro" que forme parte del presente programa, deberá integrar a los autoridades educativas, cooperadores, comisión de padres ya constituidas de cada una de las escuelas como también a las Asociaciones de Fomento de cada sector, que actuarán en forma conjunta con la Secretaría de Seguridad - en su carácter de autoridad de aplicación del Programa - y la Comisión de apoyo y seguimiento del Programa Corredores Escolares Seguros, pudiendo solicitar, proponer, verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y funciones, así como en general todo aquello que tenga directamente que ver con el normal y eficaz funcionamiento de los corredores seguros.-
ARTÍCULO 8º.- La autoridad de aplicación llevará un Registro General de Comerciantes Adherentes del Programa y arbitrará los mecanismos pertinentes para proveerlos de la identificación y material necesarios.-
ARTÍCULO 9º.- El Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda, deberá delimitar los "Corredores Educativos Seguros" establecidos por Secretaría de Seguridad, en su carácter de autoridad de aplicación del Programa, siendo los mismos demarcados mediante señales en los postes de alumbrado público, los cordones de veredas, letreros indicativos y las obleas de comerciantes y vecinos amigos.-
ARTÍCULO 10º.- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore material gráfico sirvan de identificativo de los "comercios y vecinos amigos".-
ARTÍCULO 11º.- La difusión del Programa deberá realizarse a través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información con los vecinos y en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción, como así también se dispondrá en la página web del Municipio de los planos de cada Corredor Escolar Seguro.-
ARTÍCULO 12º.- Con el fin de implementar un seguimiento del control de ingreso y egreso de los Establecimientos Educativos se instalarán cámaras que permitan al Centro de Monitoreo visualizar los mismos, como así también realizar un seguimiento y control del tránsito vehicular y las infracciones cometidas.-
ARTÍCULO 13º.- Las multas provenientes de las infracciones a las normas de Tránsito que sean detectadas producto de la aplicación del presente programa deberán asignarse en su totalidad a la financiación de este.-
ARTÍCULO 14º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar los recursos necesarios para la financiación del presente Programa y para su aplicación en un plazo que no exceda los ciento veinte (120) días corridos de entrada en vigor de la presente norma.-
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Delirante del Partido de árate, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.-