Ordenanza Nro. 4919


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 284/21.-

V I S T O:
El Convenio Marco de Cooperación, Fomento y Desarrollo de Actividades Deportivas de Alto Rendimiento celebrado entre el Club Unión de la Ciudad de Zárate y la Municipalidad de Zárate, y elExpediente Municipal Nº 4121- 3370/2021, y.-

CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente citado en el Visto, se acompaña el Convenio Marco de Cooperación, Fomento y Desarrollo de Actividades Deportivas de Alto Rendimiento suscriptoentre el Club Unión de la Ciudad de Zárate y la Municipalidad de Zárate, con fecha 01 de diciembre de 2021.-

Que, el objeto del citado Convenioes el de establecer actividades conjuntas entre las partes, a fin de impulsar el desarrollo integral de la cultura física, social, educativa e intelectual mediante el fomento de actividades deportivas de alto rendimiento en todo el partido de Zárate que permitan promover el deporte local en sus aspecto recreativos, profesionales y competitivos.-

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto Ley 6.769/50 (Ley Orgánica Municipal), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 4919.-

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación, Fomento y Desarrollo de Actividades Deportivas de Alto Rendimiento celebrado entre el Club Unión de la Ciudad de Zárate, representado por su Presidente Dn. Carlos Aníbal PINTO, y la Municipalidad de Zárate, representada por el Sr. Intendente Dn. Osvaldo Raúl CÁFFARO, con fecha 01 de diciembre de 2021, y que forma parte de la presente como ANEXO I.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno.-



Dra.  MARÍA LAURA FANGIO
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate

                  Ana Laura Allemann
                                         
Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO
DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ZARATE Y
EL CLUB UNION DE LA CIUDAD DE ZARATE ASOCIACIÓN CIVIL

Entre la MUNICIPALIDAD DE ZARATE, con domicilio en Rivadavia 751 de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Intendente Municipal, Don Osvaldo Raúl CÁFFARO, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" , por una parte, y por la otra, el "CLUB UNIÓN DE LA CIUDAD DE ZARATE", representado en este acto por su Presidente, señor Carlos Aníbal PINTO, DNI 16.983.286, con domicilio en Pedro Pitrau 1451 de la Ciudad de Zárate, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, desde ahora "EL CLUB", convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes condiciones:

PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO es el de establecer actividades conjuntas entre "La Municipalidad" y "El Club" a fin de impulsar el desarrollo integral de la cultura física, social, educativa e intelectual mediante el fomento de actividades deportivas de alto rendimiento en todo el partido de Zárate que permitan promover el deporte local en sus aspectos recreativos, profesionales y competitivos, resaltando el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados y todos los habitantes del partido de Zárate.-

SEGUNDO: Dentro del marco de los objetivos del presente CONVENIO "La Municipalidad" adoptará junto a "El Club" todas aquellas acciones de utilidad para lograr el mejor desarrollo del deporte local, poniendo a disposición, en coordinación con la Dirección de Deportes municipal, las instalaciones del "POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DIEGO ARMANDO MARADONA" a efectos que las mimas puedan ser utilizadas para el desarrollo de las actividades deportivas que en la actualidad se realizan en "El Club" y/o todas aquellas que en el futuro se incorporen y que guarden relación con el presente CONVENIO, ya sean a modo de entrenamiento, práctica y/o competición. Asimismo se podrán a disposición para su uso los sectores del Polideportivo que puedan representar un mejor fomento para la actividad deportiva, procediendo, en su caso, a la confección de los instrumentos necesarios en caso de corresponder.-

TERCERA: Que asimismo y a efectos acompañar a "El Club" con los recursos necesarios que le permitan el mejor desarrollo de las actividades deportivas de alto rendimiento que se desarrollan y/o que desarrollen en el futuro, se podrá otorgar a "El Club" la posibilidad de utilizar para sí y/o para terceros espacios que puedan ser destinados a publicidad y/o propaganda tanto en el "Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona", en el Paseo de la Rivera, Velódromo, Skatepark, Punto Dock, Anfiteatro Homero Espósito, Parque Urbano, Puntos Witcel, Centro Cultural Tito Alberti, Forum Cultural y/o nuevos sectores que en un futuro puedan definirse.-

CUARTA: A los fines indicados en la cláusula anterior, se procederá a la firma de CONVENIOS ESPECÍFICOS entre las partes que se incorporaran como anexo al presente. En los convenios específicos se establecerán los detalles de los sectores, dimensiones, plazos y demás consideraciones que correspondan a los efectos de la autorización dispuesta.-

QUINTA: La suscripción del presente CONVENIO, no constituye impedimento alguno para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.-

SEXTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este  CONVENIO, las partes mantienen la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras y asumirán por lo  tanto las responsabilidades consiguientes que le sean propias.-

SÉPTIMA: El Presente CONVENIO tendrá una duración de cinco (5)años a partir de su firma y se considerará automáticamente prorrogado por igual período si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita en forma fehaciente, con una antelación de sesenta (60) días.-

OCTAVA: Las partes se comprometen a resolver directamente entre ellas los desacuerdos, diferencias y/o faltas de entendimiento que pudieren surgir. En caso de persistir el desacuerdo se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Zárate Campana, renunciado a toda otra jurisdicción. A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, donde se tendrán por validad y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones que se cursaren.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Zárate, a los 01 días del mes de Diciembre de 2021.-



 

OSVALDO RAUL CAFFARO
Intendente Municipal

Carlos Aníbal Pinto
PRESIDENTE
Club Unión de la Ciudad de Zárate


Dra. LUCIA T. QUINTO
Directora de Asuntos Jurídicos