Ordenanza Nro. 4922


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - 259/21.-


ORDENANZA Nº 4922.-

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Nación Argentina, en el marco de la Reglamentación N* 702 FINANCIACION A MUNICIPIOS Y COMUNAS   un empréstito  la suma de pesos cincuenta millones.- ($ 50.000.000.-)., con destino a Obras de Infraestructura   consistentes en el mejoramiento del parque urbano dentro del Plan Integral del Espacio Público, según el proyecto incorporado al presente expediente.- 

ARTÍCULO 2º.- El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: DESEMBOLSOS: se permitirán hasta 6 desembolsos parciales.- Cada desembolso poseerá su propio cronograma de amortización no siendo susceptibles de consolidación alguna. PLAZO: 60 (sesenta) meses, contados a partir de cada desembolso de fondos. PERIODO DE GRACIA: 6 meses, contados a partir de cada desembolso de fondos.- AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: 54 cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización "alemán". Primer vencimiento al 7mo mes de la fecha de contabilización de cada desembolso. INTERÉS: -1°año: Tasa Fija del 28 % nominal anual.-

-2°año y hasta el último vencimiento: Se aplicará la Tasa BADLAR más un margen de 250 puntos básicos. -La tasa variable BADLAR - Tasa de Interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos o dólares estadounidenses será la que publica el BCRA (en pesos, pagada por bancos privados), correspondientes a 5 días hábiles anteriores al inicio del período. La tasa resultante se mantendrá sin variaciones durante cada período de interés. Para los siguientes se procederá de igual manera y así sucesivamente.-  -En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar. -Los intereses serán pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio al mes de contabilizado cada desembolso.--

ARÍCULO 3º.- La obligación de pago que asumirá la Municipalidad será garantizada mediante cesión a favor del Banco de la Nación Argentina de los recursos correspondientes a la Municipalidad de ZÁRATE -Provincia de BUENOS AIRES- por Coparticipación de Impuestos, de conformidad con la disposición porcentual que le corresponda sobre el total provincial según la Ley Provincial, sus complementarias y modificatorias o aquella que la sustituya en el futuro; hasta la cancelación de todas y cada una de las cuotas de amortización de capital, servicios de interés y gastos, a efectuarse mediante Escritura Notarial por ante la Escribanía General de la Provincia o escribano de nómina de esta Institución. Conforme esta cesión, deberá notificarse a la Contaduría General de la Provincia y al Banco que actúa en carácter de Agente Financiero, a efectos de que, automáticamente que sea verificado y notificado un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Municipio, la primera efectúe el descuento de la suma adeudada, de la coparticipación municipal y ordene transferir el importe a favor de este Banco, y el segundo retenga, de la coparticipación de impuestos, los montos correspondientes a servicios adeudados.-

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.- 

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operación.- 

ARTÍCULO 6º.- Gírese la presente y dese intervención  al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que emita el informe técnico y de evaluación con autorización para afectar los  Recursos por Coparticipación de Impuestos, de conformidad con la disposición porcentual que le corresponda sobre el total provincial según las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES vigentes o aquellas que las sustituyan en el futuro y al  Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que tome la intervención de su competencia. Asimismo,  dese intervención y conocimiento a la  Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación para la toma del presente financiamiento, y al  Banco Central de la República Argentina a fin de que  disponga  la excepción a la limitación de otorgamiento de asistencia finan­ciera que contempla el numeral 4. Excepciones - Texto Ordenado de las Normas sobre Financiamiento al Sector Público No Financiero (Circ. OPRAC 1-476), informado por su Comunicación "A" 3054 y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno.-