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Ordenanza Nro. 4920 CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 285/21.- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto Ley 6.769/50 (Ley Orgánica Municipal), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 4920.-
ARTÍCULO 1º.- RatifícanseelCONTRATO DE COMODATO celebrado entre el Club Independiente Social Deportivo y Mutual, representado por su Presidente Dn. Ricardo Eugenio ACUTAIN, y la Municipalidad de Zárate, representada por el Sr. Intendente Dn. Osvaldo Raúl CÁFFARO, con fecha 30 de noviembre de 2021, y que formaparte de la presente como ANEXO I.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno.- Dra. MARÍA LAURA FANGIO Ana Laura Allemann ANEXO I CONTRATO DE COMODATO Entre la MUNICIPALIDAD DE ZARATE, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don OSVALDO RAUL CÁFFARO, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 14.166.283, con domicilio legal en Av. Rivadavia Nº 751 de la ciudad de Zárate, en adelante denominado el COMODANTE, y por la otra el señor RICARDO EUGENIO ACUTAIN, DNI 11.738.187, en representación del Club Independiente Social Deportivo y Mutal, con domicilio legal en calle Independencia 956 de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de comodato o préstamo de uso gratuito, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El COMODANTE cede al COMODATARIO en carácter de préstamo gratuito el uso de un sector de la fracción cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Zárate según informe de dominio que al presente corre agregado como ANEXO I, identificada catastralmente como Circunscripción II, Parcela 185, Matrícula 17697 sita en el partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires.- SEGUNDA: Que el sector de la fracción cuyo uso se otorga al COMODATARIO corresponde a aquel que en el croquis incorporado como ANEXO II se identifica como "Club Independiente", cuyas dimensiones, medidas y linderos se determinaran en forma precisa y como condición necesaria al momento de efectivizar la entrega del predio en cuestión según "ACTA DE ENTREGA" que se deberá confeccionar y en la cual se determinará en forma específica el sector y los límites otorgado, de los cuales el COMODATARIO no podrá excederse en su uso.- TERCERA: El COMODATARIO, destinará el sector de la fracción de los inmuebles detallados en la cláusula anterior a su uso para el desarrollo de actividades deportivas, recreativas, culturales y educativas del Club Independiente Social Deportivo y Mutual.- CUARTA: El COMODATARIO, se compromete expresamente a destinar la fracción del inmueble individualizado en la Cláusula Primera y que se da en comodato, única y exclusivamente a posibilitar el desarrollo de las actividades descriptas, conforme su objeto, no pudiendo darle otro destino.- QUINTA: El COMODATARIO, recibe el bien descripto en la Cláusula Primera totalmente desocupado. Asimismo, el COMODATARIO se obliga a su mantenimiento y conservación, y a restituirlo, siendo responsable por cualquier daño sobreviniente, salvo el producido por el desgaste natural originado por el uso racional de las cosas y/o la acción del tiempo.- SEXTA: El COMODATOARIO, asume los costos de mantenimiento del la fracción del terreno que por el presente se entrega en comodato.- SÉPTIMA: El presente comodato se pacta a plazo, rigiendo desde el día de su firma, por el lapso de diez (10) años. Que a los fines de la rescisión del presente, se deberá cursar intimación fehaciente con una antelación de un (1) mes antes del vencimiento del plazo establecido de duración del contrato en el que se manifieste la inequívoca decisión de no renovarse el mismo por las partes.- OCTAVA: Quedará a cargo del COMODATARIO, el pago de los impuestos y servicios correspondientes.- NOVENA: Que, como se prescribió en la CLAUSULA TERCERA, el COMODATARIO otorgará el bien en cuestión para las actividades mencionadas, no pudiendo el COMODATARIO ni la entidad beneficiarla apartarse de las condiciones fijadas en el presente contrato. Queda totalmente prohibido tener cosas que pudieren afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, como también queda prohibido realizar actos que contraríen las normas municipales vigentes.- DECIMA: Mientras el COMODATARIO, mantenga la tenencia del bien dado en comodato, el COMODANTE queda exento de cualquier responsabilidad por hechos, actos u omisiones, tanto del COMODATARIO, como de terceros, entendiéndose por terceros a los efectos del presente personas que ocasionalmente concurran, invitados, personal municipal, y/o de escuelas, niños/as, jóvenes integrantes de escuelas, colonias y toda persona que frecuente la propiedad, o cualquier otro siniestro y de responsabilidades de orden del Derecho del Trabajo, reservándose el COMODANTE las acciones que por derecho correspondan, quedando expresamente pactado que el COMODANTE podrá repetir del COMODATARIO cualquier suma que sea reclamada en concepto de indemnización por daños y perjuicios por cualquier causa relacionada con el presente contrato. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del COMODATARIO producirá la resolución automática del comodato, con la simple comunicación fehaciente cursada por el COMODANTE, quedando sin efecto futuro alguno a partir de tal comunicación. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de los artículos 1533, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación DECIMO PRIMERA: Las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán validas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen y acuerdan expresamente que para resolver cualquier diferendo que eventualmente se pudiera suscitar se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Zárate-Campana, renunciando a cualquier otra jurisdicción.- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de Dos Mil Veintiuno.- OSVALDO RAUL CAFFARO Dra. LUCIA T. QUINTO CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 -3371/21.-
Buenos Aires 98 1217567/ 9 5/10/ 2021 752 Ministerio de Economía - Registro de la Propiedad Número y fecha de entrada SIMPLE
INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
NOMENCLATURA CATASTRAL
DESIGNACIÓN SEGÚN: TÍTULO PLANO
TITULARES Y OBSERVACIONES
Dra. LUCIA T. QUINTO
17697 ZARATE (38) CATASTRO: Ptda:34992 Ptda.: 34992 A II-P.:185f UBICACION: en el Ptdo. de ZARATE DESIGNACION: parcela 185-f SUPERFICIE: 4 Has - 1 Cs. MEDIDAS: 81 ms de fte. al SO.310 ms 85 cms. en su ctdo. al NO. del punto A, al punto B; en una línea recta; 159 ms 54 cms. en su ctrafte., al NE. formando por una línea del punto B, al punto C, en su ctdo al SE, línea quebrada arrancando del vértice extremo del ctdo NEE, punto C, en dirección al SOS Punto D, 67 ms 6 cms. B de este punto al Punto E, 100 ms 63 ctns, de este punto al mismo rumbo al punto F, mide 100 ms 63 cms. de este punto al punto Gsc/., el mismo rumbo 63 ms. 15 cms. LINDEROS: al SO Ruta Nac N12, al NO c/pte. Remanente Pare 170 Antecedente Dominial FQ: 768/1978(38):
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