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Ordenanza Nro. 4918 CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 283/21.- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto Ley 6.769/50 (Ley Orgánica Municipal), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 4918.- ARTÍCULO 1º.- RatifícanseelCONTRATO DE COMODATO celebrado entre el Club Unión de la Ciudad de Zárate, representado por su Presidente Dn. Carlos Aníbal PINTO, y la Municipalidad de Zárate, representada por el Sr. Intendente Dn. Osvaldo Raúl CÁFFARO, con fecha 01 de diciembre de 2021, y que formaparte de la presente como ANEXO I.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno.-
Ana Laura Allemann
A N E X O I CONTRATO DE COMODATO Entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don OSVALDO RAUL CÁFFARO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 14.166.283, con domicilio legal en la Avenida Rivadavia Nº 751 de la ciudad de Zárate, en adelante denominado el COMODANTE, y por la otra el CLUB UNION DE LA CIUDAD DE ZÁRATE, representada en este acto por el señor CARLOS ANÍBAL PINTO, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 16.983.286, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en la calle Pedro Pitrau Nº 1.451, de la ciudad de Zárate, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de permiso de uso gratuito, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: "El COMODANTE", cede en carácter de préstamo gratuito el uso de un bien inmueble ubicado en calle Laprida N° 1044, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: I, Sección: F, Fracción: 4, Parcelas: 18 y 24, del Partido de Zárate, que fuera cedido y transferido al COMODANTE, mediante Cesión de Derechos y Acciones ratificada por Ordenanza N° 4500, y que consta de un lote de terreno, para ser utilizado por el COMODATARIO para el desarrollo de actividades deportivas y/o educativas, conforme su objeto.- SEGUNDA: El COMODATARIO, se compromete expresamente a destinar el inmueble individualizado en la Cláusula Primera y que se da en comodato, única y exclusivamente para el funcionamiento y de las actividades deportivas, educativas y/o culturales propias de la entidad, las que podrá desarrollas en colaboración y con amplia participación de los integrantes de la denominada "Comisión Amigos del Club Dorrego".- TERCERA: El COMODATARIO, recibe en este acto el bien descripto en la Cláusula Primera totalmente desocupado y en perfecto estado de aseo y conservación. Asimismo, el COMODATARIO se obliga a su mantenimiento y conservación, y a restituirlo en las mismas condiciones, siendo responsable por cualquier daño sobreviniente, salvo el producido por el desgaste natural originado por el uso racional de las cosas y/o la acción del tiempo. Si al vencimiento del plazo contractual se comprobase la existencia de daños y/o la pérdida de artefactos y/o accesorios, el COMODATARIO deberá proceder a su inmediata reparación y/o reposición. Si no lo hiciere, el COMODANTE podrá efectuarlos a costa exclusiva del COMODATARIO.- CUARTA: El presente comodato se pacta a plazo, rigiendo desde el día de su firma, por el lapso de diez (10) años, el que se renovará automáticamente por períodos sucesivos de diez (10) años. Que a los fines de la rescisión del presente, se deberá cursar intimación fehaciente con una antelación de un (1) mes antes del vencimiento del plazo establecido de duración del contrato en el que se manifieste la inequívoca decisión de no renovarse el mismo por las partes.- QUINTA: Quedará a cargo del COMODATARIO el pago de los servicios con los que cuente el inmueble dado en comodato (energía eléctrica, gas natural, teléfono, agua y cloacas) y presentará al COMODANTE, en cada oportunidad que se lo requieran, los comprobantes de pago respectivos. SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del COMODATARIO producirá la resolución automática del comodato, con la simple comunicación fehaciente cursada por el COMODANTE, quedando sin efecto futuro alguno a partir de tal comunicación. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de los artículos 1533, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial.- SÉPTIMA: Las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde serán validas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen y acuerdan expresamente que, para resolver cualquier diferendo que eventualmente se pudiera suscitar, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Zárate-Campana, renunciando a cualquier otra jurisdicción.- OCTAVA: El presente contrato se firma sujeto a su ratificación por parte del Departamento Deliberativo mediante la respectiva Ordenanza, conviniendo las partes que en la eventualidad de no prestarse dicha aprobación el presente quedará sin efecto el 31 de Diciembre de 2021, fecha a partir de la cual quedará resuelto el comodato sin que las partes queden obligadas a resarcimiento alguno emergente de la resolución aludida.- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 01c días del mes de diciembre de Dos Mil Veintiuno.-
OSVALDO RAUL CAFFARO Carlos Aníbal Pinto Dra. LUCIA T. QUINTO |