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Ordenanza Nro. 4914 CORRESPONDE A EXPTE Nº 4121 - H.C.D. 279/21.- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Zárate toma conocimiento de la realización por parte de Vitraco S.A. del proyecto de "Parque Logístico, Industrial y Portuario T.A.L.I.", a emplazarse en las Parcelas 509 ad y 509 db, Partidas 038-033656 y 038-009274 respectivamente de la Circunscripción IV del Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires.- Que, mediante el citado Convenio, Vitraco S.A. se compromete a la refuncionalización del predio, la rehabilitación de las construcciones existentes, la remediación del pasivo ambiental pre existente sujeto a aprobación por el OPDS.- Que, asimismo, la Municipalidad de Zárate asume el compromiso de acompañar el proceso de radicación de cada empresa que se instale en el Parque, y acepta la donación de 400 m2 en concepto de unidades habitacionales que se destinarán prioritariamente a la relocalización de las familias afectadas a la ejecución de la obra denominada "De Seguridad Eléctrica en el Partido de Zárate", en los términos de la Ordenanza Nº 4851.- Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto Ley 6.769/50 (Ley Orgánica Municipal), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 4914.- ARTÍCULO 1º.- RatifícaseelConvenio suscripto entre la firma Vitraco S.A., representada por el Sr. Juan Luis TRACEY, y la Municipalidad de Zárate, representada por el Sr. Intendente Dn. Osvaldo Raúl CÁFFARO, con fecha 30 de noviembre de 2021, y que formaparte de la presente como ANEXO I.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno.- Dra. MARÍA LAURA FANGIO Ana Laura Allemann ANEXO I CONVENIO ENTRE LA FIRMA VITRACO S.A. Entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, con domicilio en Rivadavia 751 de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Intendente Municipal, Don Osvaldo Raúl CÁFFARO, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, el señor Juan Luis TRACEY, en su carácter de presidente de VITRACO SA, con domicilio en kilómetro 6,5 del camino Costa Brava de la localidad de Zárate, sobre el kilómetro 117 del Río Paraná de las Palmas, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo según los siguientes.- ANTECEDENTES Que a los fines indicados la firma VITRACO S.A., realizó las presentaciones pertinentes ante lo cual la Secretaría de Planificación e Infraestructura de la Municipalidad de Zárate emitió el informe que luce incorporado a fs. 59 / 60 del expediente N°4121-2197/2020. Conforme se desprende del mismo a las parcelas en las cuales se emplazaría el proyecto, le corresponde la zonificación Área Rural Zona: Industrial (II) conforme al Código de Planeamiento vigente en el Partido de Zárate, zona en la cual, en virtud de la Ordenanza Nº 4763 se autoriza el fraccionamiento de 2.000 m2 de superficie mínima, frente 40 m en marco de la Ley 13.744 y sus modificatorias.- Que con fundamento en las consideraciones sostenidas en el informe pertinente, la conveniencia que implicaría la re funcionalización del predio, la rehabilitación de las construcciones existentes, la remediación del pasivo ambiental pre existente sujeto a aprobación por el OPDS, y considerando el impulso económico que el emprendimiento puede darle a la zona, la Secretaría entendió conveniente el otorgamiento de la factibilidad Municipal para el desarrollo del proyecto en cuestión en los términos de lo expresado en el artículo 5º, de la Ley 13744.- Asimismo, la firma VITRACO SA solicitó para las empresas que se radiquen en el T.A.L.I. la aplicación de los beneficios municipales que pudieran corresponder en razón de la norma vigente de promoción industrial.- Finalizaron su presentación realizando el ofrecimiento de aportar al Municipio un total de 400 metros cuadrados de unidades habitacionales desarrolladas por el sistema EFICASA, en tanto se trata de una empresa ya radicada en el predio en cuestión. Que considerando el ofrecimiento realizado y toda vez que las viviendas ofrecidas resultan de utilidad a efectos de poder efectivizar la relocalización de las familias que hoy habitan bajo el tendido de la nueva traza eléctrica que se encuentra en ejecución en el marco de la obra denominada "De Seguridad Eléctrica en el Partido de Zárate", declarada de Interés Público Municipal por el Honorable Concejo Deliberante de Zárate (Ordenanza 4662), el aporte ofrecido vendría a representar una solución a dicha problemática. El por todo lo anterior que las partes acuerdan en celebrar el presente CONVENIO siguientes condiciones: PRIMERA: Que la Municipalidad de Zárate toma conocimiento de la realización por parte de VITRACO S.A del proyecto de "Parque Logístico, Industrial y Portuario T.A.L.I." a emplazarse en las Parcelas 509 ad y 509 db, partidas 038- 033656 y 038-009274 respectivamente de la Circunscripción IV del Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, conforme proyecto que regirá su ejecución.- SEGUNDA: Que, a los fines indicados en la cláusula anterior, se otorga al emprendimiento "Parque Logístico, Industrial y Portuario T.A.L.I" la correspondiente Factibilidad Municipal en los términos del artículo 5 de la Ley 13.744.- TERCERA: Que, a tal efecto la EMPRESA se compromete a la re funcionalización del predio, la rehabilitación de las construcciones existentes, la remediación del pasivo ambiental pre existente sujeto a aprobación por el OPDS.- CUARTA: Que asimismo La MUNICIPALIDAD asume el compromiso de acompañar el proceso de radicación de cada empresa que se instale en el parque, mediante el otorgamiento de beneficios que pudieren corresponder en los términos de la normativa vigente al momento de analizar cada situación en particular.- QUINTA: La MUNICIPALIDAD, acepta la donación de 400m2 en concepto de y unidades habitacionales que se destinarán prioritariamente a la relocalización de las familias afectadas a la ejecución de la obra denominada "De Seguridad Eléctrica en el Partido de Zárate".- SEXTA: La donación expresada en la cláusula anterior se considera en los términos de la ordenanza Nº 4851.- SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directamente entre ellas los desacuerdos, diferencias y/o faltas de entendimiento que pudieren surgir. En caso de persistir el desacuerdo se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento judicial de Zárate Campana, renunciado a toda otra jurisdicción. A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, donde se tendrán por validad y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones que se cursaren.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Zárate, a los días del mes de Noviembre de 2021.- Vitraco S.A. OSVALDO RAÚL CAFFARO Dra. LUCIA T. QUINTO |