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Ordenanza Nro. 4913 CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 278/21.- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, la Fundación Saber Cómo fue constituida el 20 de mayo de 2005 por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) con la misión de promover la transferencia de tecnología para la producción de bienes y servicios.- Que, el objeto del Convenio Marco es desarrollar actividades de cooperación institucional, asistencia técnica y académica; brindar capacitación a empresas y a la comunidad en general; capacitación de recursos humanos, y todas aquellas actividades complementarias destinadas al desarrollo conjunto.- Que, a su vez, el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica tiene como objeto la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el marco del Programa de Seguridad Vial Municipal, a través de la asistencia técnica provista por el Programa de Formación y Gestión de la Seguridad Vial de la citada Fundación.- Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto Ley 6.769/50 (Ley Orgánica Municipal), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 4913.-ARTÍCULO 1º.- RatifícanseelConvenio Marco de Cooperación Institucional, Asistencia Técnica y Académica y el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscriptos entre la Fundación Saber Cómo, representada por su Presidente Sr. Lorenzo BECCARIA, y la Municipalidad de Zárate, representada por el Sr. Intendente Dn. Osvaldo Raúl CÁFFARO, con fecha 29 de noviembre de 2021, y que formanparte de la presente como ANEXOS I y II.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno.- Dra. MARÍA LAURA FANGIO Ana Laura Allemann A N E X O I CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓNINSTITUCIONAL, ASISTENCIA TÉCNICA Entre la MUNICIPALIDAD DE ZARATE con domicilio en la calle Rivadavia Nº 751 de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Intendente Municipal, Don Osvaldo Raúl Galfaro, en adelante la «MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, la FUNDACIÓN SABER COMO, CUIT 30-70932783-2 con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Leandro Nicéforo Alem N° 1067 piso 7º, de ahora en adelante "LA FUNDACIÓN" convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, ASISTENCIA TÉCNICA Y ACADÉMICA, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO es desarrollar actividades de cooperación institucional, asistencia técnica y académica; brindar capacitación a empresas y a la comunidad en general; capacitación de recursos humanos, y todas aquellas actividades complementarias destinadas al desarrollo conjunto. Dicha cooperación podrá traducirse en cursos, pasantías, seminarios, conferencias, estudios, investigaciones, transferencia de tecnología, consultoría, asistencia técnica y/o asesoramiento o cualquier otra actividad que resulte conveniente para el cumplimiento de los fines mencionados.- SEGUNDA: Dentro del marco de los objetivos del presente CONVENIO, las actividades previstas a desarrollarse, serán definidas y caracterizadas a través de la celebración de CONVENIOS ESPECÍFICOS, firmados entre las partes oportunamente se agregarán como anexos al presente. En los Convenios Específicos se establecerán los detalles de organización, realización y los recursos económicos necesarios para cumplir las finalidades específicas de los mismos, y serán suscriptos e informados con ajustes a las normas internas de organización y procedimiento establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.- TERCERA: Cada parte firmante del presente CONVENIO asegurará a la otra parte, de todas las facilidades y elementos esenciales para el pleno seguimiento de las actividades a ser desarrolladas dentro del marco del presente convenio, en un todo de acuerdo con lo que se establezca en los Protocolos referidos.- CUARTA: Los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas sólo podrán ser publicados con el previo acuerdo escrito de las partes, dejando constancia en las publicaciones de !a participación de las entidades firmantes y que los mismos fueron originados en el presente CONVENIO.- QUINTA: La suscripción del presente CONVENIO no constituye impedimento alguno para que las partes signatarias puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.- SEXTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán por lo tanto las responsabilidades consiguientes que le sean propias.- SEPTIMA: El presente CONVENIO tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su firma y se considerará automáticamente prorrogado por igual periodo, si seis (8) meses antes de su vencimiento, ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita en forma fehaciente, con una antelación de sesenta (60) días. Los planes de trabajo en ejecución caducarán según sus respectivos cronogramas.- OCTAVA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y/o falta de entendimiento que pudieran surgir. En caso de persistir el desacuerdo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en ¡os indicados arriba, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones y comunicaciones que se cursaren.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Zárate, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2021.- Lorenzo Rodrigo BECCARIA Dra. LUCIA T: QUINTO A N E X O II CONVENIO PE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA Para te implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) en el marco del Programa de Seguridad Vial del Municipio de Zarate.- En la Ciudad de Zárate, a ¡osadías del mes de noviembre de 2021, entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE con domicilio en la calle Rivadavia Nº 751 de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Intendente Municipal, Don Osvaldo Raúl Galfaro, en adelante la "MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra, la FUNDACIÓN SABER CÓMO, CUIT 30-70932783-2 con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Leandro Nicéforo Alem Nº 1067 piso 7º de ahora en adelante, "LA FUNDACIÓN" en este acto representada por su Presidente en calidad de Representante Legal, el Sr. Lorenzo Beccaria, denominadas en conjunto como las "PARTES" convienen celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA (en adelante, el "CONVENIO"), con sujeción a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONVENIO CLÁUSULA CUARTA: UNIDAD DE COORDINACIÓN 4.2. La Unidad de Coordinación estará asistida permanentemente por un Director de Proyecto designado por la FUNDACIÓN, que tendrá competencia para verificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del presente CONVENIO. El Director de Proyecto tendrá a su cargo la confección de los informes de avance de los trabajos realizados y de los documentos confeccionados por la FUNDACIÓN. La aprobación de las contra prestaciones a cargo de la FUNDACIÓN, se instrumentará a través de actas suscriptas de conformidad por lo miembros de la Unidad de Coordinación, a la que se incorporarán como Anexo los informes de avances firmados por el Director de Proyecto.- CLAUSULA QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN CLAUSULA SEXTA: FACTURACIÓN CLAUSULA SEPTIMA: INFORMACIÓN CLAUSULA OCTAVA: DERECHOS SOBRE DOCUMENTACION E INFORMACIÓN CLAUSULA NOVENA: PERSONAL CLAUSULA DECIMA: TRANSFERENCIA CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES CLAUSULA DECIMA TERCERA: FUERO O JURIDICCIÓN En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires a los días..... del mes de....... de 2021.- Lorenzo Rodrigo BECCARIA Dra. LUCIA T: QUINTO ANEXO I Implementación del Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M.). 1) Módulos del Sistema de Estacionamiento Medido: a) SERVICIOS DE CONTROL: b) APLICACIÓN CONDUCTOR (Driver): Por medio de esta podrá realizar las siguientes acciones: c) APLICACIÓN DE CONTROLADOR d) APLICACIÓN CENTRO DE CONTROL Y MONITOREO La MUNICIPALIDAD podrá geolocalizar la actividad de los inspectores, definir su zona de inspección y control mediante geocercas (geofences), permitiendo de esta manera un control eficiente.- 2) Procedimiento: Deberán ingresar a la app, seleccionar el dominio correspondiente al vehículo que desean estacionar, elegir una ubicación que se encuentre disponible dentro del mapa de la zona de estacionamiento medido e indicar el tiempo por el que permanecerán (opcional), o dar "Inicio" en la APP para que comience a utilizarse el crédito, y una vez que retire su vehículo seleccionar "Finalizar", figurando en la aplicación el tiempo que estuvo y el crédito consumido. En caso de no encontrarse registrados en la Aplicación, deberán acercarse a uno de los comercios adheridos como Puntos de Venta y abonar por el tiempo de estacionamiento, con un costo mayor por la comisión que cobrará el comercio. En caso de que un inspector constate un vehículo en infracción, ya sea por: encontrarse estacionado sin haber abonado; haberse vencido el tiempo de estacionamiento y/o encontrarse estacionado en lugar prohibido; podrá cargar la situación en la aplicación de controlador, a fin de que esta pueda vincularlas al titular del dominio correspondiente, para luego notificarlo de la infracción pertinente.- Lorenzo Rodrigo BECCARIA Dra. LUCIA T. QUINTO |