Ordenanza Nro. 4893


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 235/21.-

V I S T O:
La Resolución Nº 133 del Ministerio de Obras Públicas, del 21 de abril de 2021 ("PLAN ARGENTINA HACE"), y el Expediente Municipal Nº 4121-2817/2021, y.-

CONSIDERANDO:
Que, de fs. 2 a 18 del Expediente citado en el Visto, la Secretaría de Hábitat acompaña Convenio de Adhesión al Plan Argentina Hace para la Ejecución del Proyecto "PARQUE NORTE", suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y la Municipalidad de Zárate, con fecha 18 de octubre de 2021.-

Que, dicho Convenio tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del Ministerio de Obras Públicas a la Municipalidad de Zárate para la ejecución del Proyecto "PARQUE NORTE", cuyo monto asciende a la suma de pesos noventa y nueve millones novecientos noventa mil novecientos con sesenta centavos ($99.990.900,60), con carácter de "precio tope", siendo tal el precio máximo que el citado Ministerio financiará por el proyecto, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias.-

Que, el plazo de ejecución del proyecto de marras será de ciento cincuenta (150) días contados desde la fecha del acta de inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes justificadas.-

Que, la Municipalidad se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del Ministerio serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados.-

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto Ley 6.769/50 (Ley Orgánica Municipal), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 4893.-

ARTÍCULO 1º.- RatifícaseelConvenio de Adhesión al Plan Argentina Hace para la Ejecución del Proyecto "PARQUE NORTE", suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representada por el Sr. Secretario Dr. Martín Rodrigo GILL, y la Municipalidad de Zárate, representada por el Sr. Intendente Osvaldo CÁFFARO, con fecha 18 de octubre de 2021, y que formaparte de la presente como ANEXO ÚNICO.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno.-

 

 

Dra.  MARÍA LAURA FANGIO
Secretario del H.C.D.
del Partido de Zárate

                  Ana Laura Allemann
                                         Presidente del H.C.D.
del Partido de Zárate


ANEXO I  

CONVENIO DE ADHESIÓN AL PLAN ARGENTINA HACE PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PARQUE NORTE"
MUNICIPALIDAD DE ZARATE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en adelante "LA SECRETARÍA", representada por el Señor Secretario Dr. Martín Rodrigo GILL (D.N.I. Nº 23.181.509). con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250. piso 11. Oficina 1121. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD de ZÁRATE, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el Señor Intendente Osvaldo Raúl CÁFFARO (D.N.I. Nº 14.166.283). con domicilió legal en la calle Rivadavia 751 de la ciudad de ZÁRATE. Provincia de BUENOS AIRES, conjuntamente denominadas "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO en el marco del "PLAN ARGENTINA HACE", en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución del Proyecto "PARQUE NORTE" en la ciudad de ZÁRATE. Provincia de BUENOS AIRES, en adelante "EL PROVECTO", y.-

CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22 ,520 (t.o por Decreto Nº 438/92 ) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.-

Que, el Decreto Nº 50 de techa 10 de diciembre de 2010 establece como objetivo de LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS el de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacionales. viales, públicas e hídricas. en especial en los programas de  inversión y pre inversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a !a Jurisdicción.-

Que, el Decreto Nº 50 de techa 10 de diciembre de 2010 establece como objetivo de LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA asistir al  MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS en obra la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la Jurisdicción.-

Que, el MINISTERIO DE OBRAS RUBI ICAS. viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.-

Para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Provecto estará en cabeza del estado provincial o municipal, o del Ente, según sea el caso.-

Que, en acuerdo con la reseña efectuada, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ha desarrollado un nuevo plan, en línea con el "PLAN ARGENTINA HACE", definiendo nuevos programas con diversas metodologías de abordajes para su concreción, en cabeza de las Provincial, Municipios y Otros Entes adherentes al mismo.-

En tal entendimiento y por la Resolución Nº 133 de fecha 21 de abril de 2021 (RESOL- 2021- 33-APN-MOP). agregada como ANEXO I, al presente, se ha instituido el "PLAN ARGENTINA HACE", el cual tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés, con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del País.-

Que, con fecha 12 de mayo de 2021, la MUNICIPALIDAD de ZARATE. Provincia de BUENOS AIRES, adhirió al "PLAN ARGENTINA HACE", mediante nota ( IF-2021- 90435553-APN-DNIT#MOP). como así también a la normativa que en su consecuencia se dicte, detallando los proyectos que desea implementar en su jurisdicción y respecto de los que necesita la asistencia financiera de parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.-

Que, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la visibilidad del mismo sin expresar objeciones y por ende conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.-

Que, asimismo la referida SECRETARÍA, resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el secreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, en la Resolución Nº 18 de fecha 20 de marzo de 2020 (RESOL-2020-18-APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y en la Resolución Nº 133 de fecha 21 de abril de 2021 (RESOL-2021- 133 APN-MOP) del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.-

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, a LA MUNICIPALIDAD, para la ejecución del PROYECTO ´´PARQUE. NORTE" cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto Nº 146038 en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-2021-81457903-APN-DNIT#MOP y forman parte del EX-2021-92930335- -APN-DGD#MOP.-

SEGUNDA: El monto del PROYECTO, cuyo detalle surge de la Cláusula PRIMERA, asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($99.990.900.60) con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática PROGRAMA: 72-Formulación, Programación, Ejecución y Control de la Obra Pública SUBPROGRAMA: 0, ACTIVIDAD: 23 - Desarrollo de Infraestructura Urbana - Plan Argentina Hace, FINALIDAD FUNCIÓN: 37 -Vivienda y Urbanismo. Ubicación Geográfica: 6. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. OBJETO DEL GASTO: 8.6.9999.-

TERCERA: La suma del financiamiento comprometido tiene carácter de ´´precio tope", entendiéndose por tal el precio máximo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará por EL PROYECTO, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias. El monto del PROYECTO será abonado bajo la siguiente modalidad de pago:
- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30% ) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ante los Organismos. Entes y Empresas que giran bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.-
- el segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes al avance físico equivalente -al menos- al 80% de ejecución de la obra.-
- el tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes a la ejecución física equivalente -al menos- al 80% de ejecución de la obra.-
- el último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de final de la obra contra presentación de los certificados correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.-
El Municipio que tenga a su cargo la ejecución del PROYECTO deberá observar tas disposiciones del "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias. Municipios y/u Otros Entes", aprobado como Anexo I al Artículo 1º, de la RESOL-2020-19- APN-MOP, del 31 de marzo de 2020.-

CUARTA: El plazo de ejecución del "PROYECTO", será de CIENTO CINCUENTA (150) días contados desde la fecha del acta de inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.-

QUINTA: LA MUNICIPALIDAD, se compromete a que los instados a ser recibidos por parte del MINISTERIO, serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Asimismo. LA MUNICIPALIDAD, se compromete a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaría sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observa n a de las normas de control vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental, que LA MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar y que se adjuntan como ANEXO II.-

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD, manifiesta que El PROYECTO, se ejecutará en un todo de acuerdo con la normativa que resulte aplicable y dando cumplimiento al "Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas Para la Rendición de Cuentas de fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias. Municipios y u Otros Entes", aprobado como Anexo I al Artículo 1º, de la Resolución Nº 19 del 31 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020- I 9-APN-MOP). que forma parte del presente como ANEXO III.-

SEPTIMA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, habilitada a estos fines y debidamente informada por LA MUNICIPALIDAD.-

OCTAVA: El presente Convenio no  el derecho de LAS PARTES, a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, insertadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por EL MINISTERIO.-

NOVENA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO. LAS PARTES, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.-

DÉCIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

DECIMO PRIMERA: EL MUNICIPIO faculta a la Señora Elsa Marida HEISE (D.N.I. Nº 22.182.147) a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias en relación con el PLAN "ARGENTINA HACE".-

DECIMO SEGUNDA: El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.-

En prueba de conformidad y previa lectura. LAS PARTES, firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.-


  

OSVALDO RAÚL CAFFARO
INTENDENTE MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE



ANEXO I

RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DEL PLAN ARGENTINA HACE
(RESOL. 2021-133-APN-MOP)


OSVALDO RAÚL CAFFARO
INTENDENTE MUNICIAPL DE ZÁRATE

ANEXO II

COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA
GUBERNAMENTAL

 

1.- LA MUNICIPALIDAD, en el marco de la legislación aplicable y la normativa complementaria vigente, en todos los procesos de desarrollo del proyecto, de selección de la contratista para la ejecución de la obra, su inspección o para la contratación de profesionales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.-

• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.-

• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen el exeise correspondiente.-

2.- LA MUNICIPALIDAD, realizará el procedimiento de contratación, obligándose a efectuar la difusión y publicación de s *s actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.-

3.- LA MUNICIPALIDAD, se compromete a realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra, procurando garantizar la obtención gratuita de los Pliegos, prohibiéndose toda forma de venta y habilitar en la página web del organismo licitante el Marrado a licitación en forma electrónica que prevea:

• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.-

• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.-

• La publicación de los resultados de la licitación.

4.- El MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, ha implementado la plataforma "Mapa inversiones" destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por en el presente, motivo por el cual LA MUNICIPALIDAD, se compromete a completar y actualizar periódicamente toda la información correspondiente a los mismos, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.-

5.- El MINISTERIO, podrá requerir a las provincias, municipios y otros entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.-

6.- EL MINISTERIO, podrá ejercer amplias facultades de auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Plan, de modo directo, a través de universidades o de los organismos de contralor provinciales o municipales.-



OSVALDO RAÚL CAFFARO
INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE

ANEXO III

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA
LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES  

 

(Aprobado como Anexo I al Artículo Io de la RESOL-2020-19-APN-MOP del 31 de marzo de 2020).-

ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que suscriban las distintas Secretarias y Subsecretarías del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo respectivo.-

Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.-

ARTÍCULO 2º.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios referidos en el artículo 1º, del presente reglamento deberá:

a) Individualizar el organismo receptor Je los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa.-

b) Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso.-

c) Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancada receptora de los fondos.-

d) Contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro.-

e) Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma el Código Único de identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del emisor la denominación o razón social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.-

f) Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas.-

g) Asimismo y de conformidad con las características del proyecto de que se trate, se le podrá requerir a la jurisdicción beneficiaría la presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran considerarse necesarios.-

h) En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de !a transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo financiero receptor o su equivalente, según corresponda.-

Las rendiciones de las Provincias deberán ser Firmadas por el Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según corresponda.-

En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.  La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.-

i) Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado.

Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencias de fondos para el  financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso h) del presente artículo.-

ARTÍCULO 3º.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2º, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio, según se establezca en el mismo y siempre con ajuste a lo previsto en el artículo 11º del presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez. por un término máximo de TREINTA (30) días hábiles, previa solicitud del beneficiario.-

ARTÍCULO 4º.- Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3º, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el artículo ,º, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en el marco de lo previsto en el presente Reglamento tuviese re determinaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.-

ARTÍCULO 5º.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en soporte electrónico.-

ARTÍCULO 6º.- Los comprobantes origínales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales vigentes.-

ARTÍCULO 7º.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.-

ARTÍCULO 8º.- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2º, del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la normativa que le resulte aplicable.-

ARTÍCULO 9º.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta bancada especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella entidad bancada habilitada por el Banco Central de la República Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.-

En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.-

ARTÍCULO 10º.- En caso de acordarse un (mandamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo. la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.-

ARTÍCULO 11º.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos. Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre rendido al menos el 75% del último fondo recibido: ello sin perjuicio de tener acreditada la rendición de las anteriores, en caso de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 3º del presente Reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente Reglamento.-

ARTÍCULO 12º.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los TREINTA ( 30) días hábiles de recibida dicha notificación.-

ARTÍCULO 13º.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos en el artículo 3º, del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.-

ARTÍCULO 14º.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución, tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así corresponder.-



OSVALDO RAÚL CAFFARO
INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE



República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

 

Hoja Adicional de Firmas

Convenio

  

Número: CONVE-2021-99017392-APN-SOP#MOP

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 18 de Octubre de 2021.-

 


Referencia: CONVENIO DE ADHESION. PLAN ARGENTINA HACE, MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, PROVINCIA DE BUENOS AIRES SIPPE 146.038- EX-2021-92930335- -APN-DGD#MOP.-

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 16 pagina/s.


Digitally signed by Gestión Documental Electrónica
Date: 2021.10.18 08:33:25 -03:00

Martín Rodrigo GILL
Secretario
Secretar ía de Obras Públicas
Ministerio de Obras Públicas

  


Digitally signed by Gestión Documental
Electrónica
Date: 2021.10.18 08:33:28-03:00