Ordenanza Nro. 4830


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 212/20.-

V I S T O:
Las distintas problemáticas, vinculadas a la realización de fiestas privadas  o clandestinas en todo el ámbito del  Partido de Zárate.-

CONSIDERANDO:
Que, los encuentros masivos, fiestas privadas,  clandestinas o ilegales, llevadas a término en el ámbito del Partido de Zárate, merecen tratamiento especial, por la incidencia que ellas pueden tener sobre la seguridad, salubridad  y la salud pública.-

Que, la seguridad, salubridad y salud pública,  ameritan, sin lugar a dudas, el ejercicio del poder de policía,  a fin de satisfacer necesidades colectivas, y a los  fines de hacer primar el interés general, sobre el interés individual o particular.-

Que, el poder de policía es una atribución inherente del Estado y  el dictado normativo para su implementación y posterior puesta en funcionamiento corresponde  al Órgano Legislativo a nivel estatal,  mientras que,  la aplicación de dichas reglas de policía han de ser ejecutadas por el Poder administrador a través de Departamento Judicial - Juzgados de Faltas   y órganos administrativos  facultados.-

Que, el poder de policía es una potestad que, se le ha atribuido a dicho Departamento Legislativo, a los fines de la regulación de los derechos individuales reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, toda vez que, se encuentre enmarcado en el principio de razonabilidad y con el fin de propender al bienestar general.-

Que, el artículo 25 del Decreto Ley 6769/58 establece, entre otras disposiciones, que las ordenanzas deberán responder a los conceptos de sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las demás atribuciones provinciales y nacionales.-

Que, por su parte, el artículo 27 del citado Decreto Ley 6769/58 en su parte pertinente y conducente a la presente Ordenanza, establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, la instalación y el funcionamiento de establecimientos de expendio y consumo de materias o artículos alimentarios, la habilitación y el funcionamiento de los espectáculos públicos, la prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad, el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas, entre otras cosas, que en el citado artículo se detallan.-

Que, en miras a proteger los valores antes citados, es decir, el interés general, la seguridad pública, la salubridad y salud pública, la higiene, el medio ambiente, es que se requiere de un instrumento hábil que contenga las previsiones particulares para actividades determinadas  (encuentros masivos de personas, fiestas privadas, ilegales y/o clandestinas), a fin de establecer recaudos especiales en post de garantizar las premisas antes citadas,  primando siempre el interés general sobre el interés particular o individual, máxime en el contexto actual de la pandemia que afecta a toda la población.-

Que, en tal contexto se vienen a sumar a los riesgos ya conocidos inherentes a eventos de dichas características tales como, la seguridad general y personal de los asistentes, el excesivo consumo de alcohol, la concurrencia de menores de edad, la falta de la infraestructura necesaria ante una emergencia, entre  muchos otros; la peligrosidad que implica la concurrencia y permanencia de personas en lugares no acondicionados, sin protocolos sanitarios aprobados y sin el debido respeto por el cumplimiento de las normas de higiene y prevención tales como el distanciamiento social, la utilización de elementos de higiene y/o de todo otro elemento de protección personal que permite minimizar los riesgos de contagios entre los concurrentes y la posible  propagación de la enfermedad a distintos sectores de la sociedad.-

Que, lo anterior necesariamente exige adoptar medidas firmes, útiles y concretas en resguardo y cuidado de toda la población en tanto eventos de tales características se constituyen como factores de alta peligrosidad que deben ser urgentemente tratados.-

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº  4 8 3 0.-

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio del Partido de Zárate, la realización de FIESTAS PRIVADAS, ILEGAL O CLANDESTINAS, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizados en inmuebles NO habilitados a tal efecto según normativas vigentes, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados y que no hayan obtenido autorización Municipal previa.-

ARTÍCULO 2º.-  A los efectos de la presente Ordenanza se considera fiesta clandestina y/o ilegal y/o privada o la terminología que en el futuro la sustituya a: Toda reunión que esté dirigida y/o en que participe el público en general y el ingreso al lugar donde se pretende desarrollar o se desarrolle sea, o no, a cambio de retribución en especies y/o de dinero, el sitio no se encuentre habilitado para tal fin, o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización, se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no, con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo.-

ARTÍCULO 3°.- Se entenderá por Organizador a aquella persona física o jurídica, que en calidad de promotor se encarga de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta clandestina y/o privada o la terminología que en el futuro la sustituya.-

ARTÍCULO 4º.-  Se entenderá por Propietario a los efectos de la presente Ordenanza a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad, sobre el bien inmueble donde se pretende realizar o se realice fiesta clandestina y/o privada o la terminología que en el futuro la sustituya.-

ARTÍCULO 5º.- Se entenderá y por Locatario, en los términos de la presente Ordenanza a aquella  persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante  poseedor o tenedor precario, del bien inmueble,  donde se pretende realizar o se realice fiesta clandestina y/o privada o la terminología que en el futuro la sustituya.-

ARTÍCULO 6º.- De la responsabilidad ante la infracción y aplicación de sanciones. Serán responsables e imputados de las sanciones previstas en la presente Ordenanza: a).- Quien o quienes resulten responsables de la organización y/o difusión y/o venta de tickets o comprobantes de pago para el ingreso a la reunión y/o realización de la fiesta clandestina y/o privada; b).- Quien o quienes resulten propietarios o titulares de dominio del inmueble donde se haya realizado y/o realice la fiesta clandestina y/o privada; c).- En caso de que el inmueble donde se realicen o hayan realizado fiestas clandestinas y/o privadas se encuentre locado, quien o quienes resulten locatario/s, independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad locada; d).- Los que resulten poseedores o simples tenedores precarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta clandestina y/o privada; e).- Las personas físicas o jurídicas y conocidas bajo la denominación de INMOBILIARIA o EMPRESA INMOBILIARIA u OPERADOR INMOBILIARIO, que hayan intervenido en la locación del inmueble y ofrecido el mismo en alquiler como apto para el desarrollo de fiestas de fin de semana o expresiones similares; f).- Quien o quienes resulten ser comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta clandestina y/o privada, independientemente del destino indicado en el contrato; g).- Las personas físicas o jurídicas que por cualquier medio gráfico, audiovisual, o proveyendo insumos, actúen como Auspiciantes de la fiesta Clandestina y/o privada; h).- Las Personas Físicas y/o jurídicas que alquilen o arrenden equipos de sonido necesarios para la transmisión de música envasada o en vivo; i).- Cualquier otra persona Física o jurídica que provea bienes o insumos necesarios para el desarrollo de la fiesta clandestina.-
 
ARTÍCULO 7º.- De las sanciones. El Órgano de aplicación de las sanciones consecuencia del incumplimiento de la presente Ordenanza, serán los Juzgados de Faltas Municipal, quienes determinarán la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro y/o decomiso de mercaderías y equipos y/o toda otra medida que estime corresponder.-
Las sanciones pecuniarias se establecerán de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 4212 en su Art. 3. El incumplimiento de los artículos mencionados en la presente Ordenanza será sancionado con la pena de multa de un mínimo de 500 módulos, importe equivalente a Pesos Un Millón Ciento Nueve Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.109.250) hasta un máximo de 3.000 módulos, importe equivalente a Pesos Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos ($ 6.655.500,00). La equivalencia en pesos de los valores mínimos y máximos de los módulos, se establecen al día de la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, sin perjuicio que, deban ser actualizados al momento de su efectiva aplicación, conforme a las actualizaciones de los valores de los módulos, establecida en la normativa vigente y que rige al respecto. Igualmente, la autoridad competente, podrá proceder a la aplicación de sanciones y/o penalidades de secuestro y/o decomiso de mercaderías, bebidas y equipos sonoros o lumínicos y/o toda otra medida aplicable que estime corresponder, conforme a la normativa aplicable.-

ARTÍCULO 8º.-  De la graduación de las sanciones. Las sanciones establecidas en el artículo  anterior  se  graduarán  en  atención a: a).- La existencia de personas menores de edad entre los concurrentes; b).- La venta o suministro de bebidas alcohólicas en el lugar de la reunión; c).- La reiteración de la infracción; d).- Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione a terceros; e).- El grado de afectación del interés público; y f).- El ocultamiento deliberado de la situación de infracción mediante entorpecimiento de la actividad de fiscalización por parte de autoridad competente o el empleo de cualquier artificio, ocultamiento y/o engaño para disimular infracciones a las normas vigentes; g).- El uso de pirotecnia o elementos inflamables  que puedan causar  poner en peligro o causar un perjuicio en la seguridad o salud pública de la población.-

ARTÍCULO 9º.- Se establece que durante la vigencia del  Decreto 875/20 - DISPO     de fecha 7/11/2020, o normativa posterior vigente e inherente al tema,  las sanciones dispuestas serán independientes de las establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o Provincial, debiendo proceder el Estado Municipal dentro del ámbito de sus competencias de forma indistinta de aquellas sanciones que pudieren corresponder durante la vigencia del Decreto expresado y/o cualquier otra normativa posterior relacionado al tema.-

ARTÍCULO 10º.- Sin perjuicio de dejar facultado al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente, se establece que, para el caso de que quien resultara imputado como responsable según el Acta de Constatación en los términos del inc. A) del precedente Art. 6 no compareciera a la audiencia que se fije para que realice su descargo en los términos de ley, el Juez de Faltas interviniente queda facultado para dictar sentencia sin más trámite, en cuyo caso deberá tener como responsable de la fiesta privada ilegal o clandestina a quien resulte titular del inmueble donde la misma hubiera tenido lugar conforme la información que, al respecto, surja de los registros municipales.-

ARTÍCULO 11º.- De la facultad al Departamento Ejecutivo a convenir. Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con otros municipios, a los fines de coordinar la organización de operativos conjuntos de control y demás tareas inherentes al ejercicio del poder de policía común, en materia de actividades como las comprendidas en la presente Ordenanza.- 

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la  Sala  de Sesiones del  Honorable  Concejo  Deliberante  del  Partido   de  Zárate,  los treinta  días del mes de Noviembre de dos mil veinte.-