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Ordenanza Nro. 4826 CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4121-H.C.D. 197/20.- V I S T O: CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el Art. 36º, Inciso 9 reza:"La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan".- Que, Ley Nacional Nº 23.302, a la cual adhirió la Provincia de Buenos Aires a través de la sanción de la Ley Provincial Nº 11.331, establece en su Art. 1º "Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.".- Que, los Pueblos originarios de América del Sur poseen un símbolo que los reúne y es un emblema al que llaman Wiphala.- Que, este símbolo identifica el sistema comunitario de los Pueblos originarios basado en la equidad, la igualdad, la armonía, la solidaridad y la reciprocidad.- Que, muchas investigaciones arqueológicas sostienen que este símbolo acompaña a los pueblos originarios desde la época prehispánica, ya que se han encontrado restos en innumerables excavaciones realizadas en América del Sur.- Que, la Wiphala es un emblema cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve cuadrados repartidos en siete columnas por siete filas, con diagonales descendentes de izquierda a derecha.- Que, cada uno de sus colores tiene un significado: el rojo representa el planeta Tierra, el naranja simboliza la sociedad y la cultura, el amarillo representa la energía y la fuerza, el blanco simboliza el tiempo y la transformación que este produce, el verde representa la economía y la producción como así también las riquezas naturales, el azul simboliza el espacio y la energía cósmica, el violeta representa la política y la ideología social y comunitaria.- Que, en nuestro país se reconoce popularmente a esta bandera como "Bandera de los Pueblos originarios" y algunas comunidades la han adoptado como emblema.- Que, a través de la Ley 6.781, sancionada en el año 2011 por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, se reconoce a la bandera indigenista Wiphala como emblema de los Pueblos originarios de América, hasta tanto un Congreso Indigenista Argentino, defina una bandera propia. Que, en 2008, se establece en el artículo 6º de la Constitución Política de Bolivia a la Wiphala como símbolo de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado.- Que, es de suma importancia valorar el rico legado cultural de los pueblos indígenas para que las próximas generaciones interpreten la existencia de las diversas culturas que existieron, existen y son parte de nuestra nación.- Que el reconocimiento de la preexistencia cultural de los pueblos originarios no solo constituye un hecho que guarda relación con el pasado histórico de estas comunidades sino, más importante aún, es el punto de partida para considerarlos oficialmente como pueblos dentro de la Nación Argentina, con identidad propia y con derechos colectivos derivados de su presencia histórica y contemporánea que deben ser respetados, para avanzar en la construcción de una sociedad inclusiva, justa y democrática.- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 4826.- ARTÍCULO 1º.- Adhiérase La Municipalidad de Zárate a la Ley Provincial Nº 11.331, en la cual la provincia de Buenos Aires adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional Nº 23.302, ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes y adecuándose así al Art.36º Inciso 9 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires en la que reivindica y reconoce a los pueblos indígenas en el territorio reconociendo sus derechos sociales específicos.- ARTÍCULO 2º.- Declárese en todo el Partido de Zárate a partir de la promulgación de la presente Ordenanza los días 9, 10 y 11 de Octubre de cada año como Los Últimos Días de Libertad Indígena y el 12 de Octubre y 31 de julio, como Día de la Resistencia y Dignidad de los Pueblos Originarios.- ARTÍCULO 3º.- Dispóngase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza que todas las instituciones educativas incorporen dentro de sus Banderas de Ceremonias a la bandera de los Pueblos Originarios denominada WIPHALA como parte de los símbolos de nuestra Nación, siendo adoptada por las etnias del territorio, hasta tanto un Congreso Indigenista defina una Bandera Indígena Argentina, que represente las comunidades indígenas que habitan el suelo argentino.- ARTÍCULO 4º.- La Municipalidad de Zárate dispone a partir de la promulgación de la presente Ordenanza que todos los 12 de Octubre el Pabellón nacional flamee a media asta en todos los edificios públicos y actos conmemorativos, en memoria y reivindicación de los Pueblos originarios.- ARTÍCULO 5º.- A través de la Dirección de Educación y de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Zárate, la Coordinación de la Dirección Provincial de Políticas Socio Educativas, la Jefatura Distrital de la DGCyE, y el Honorable Concejo Deliberante de Zárate se formará una Comisión Ad honorem, compuesta de distintas etnias, para la conmemoración de las fechas señaladas en la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Zárate envíese una copia de la presente ordenanza y por intermedio del Coordinador Regional de la Dirección Provincial de Políticas Socioeducativas y la Jefatura Distrital de la DGCyE, se extienda a cada establecimiento educativo, e impulse políticas educativas por las cuales se debata y profundice el tema entre alumnos del distrito.- ARTÍCULO 7º.- Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 8º.- Dese a difusión en los medios escritos, audiovisuales y portales informativos web de la zona.- ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los treinta días del mesde Noviembre de dos mil veinte.-
Dra. MARÍA LAURA FANGIO ARIEL FRANCISCO RIOS |