Ordenanza Nro. 4790


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121- H.C.D. 075/20.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 4790.-

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso 45.3 VALOR MODULO del ARTICULO 45 DISPOSICIONES VARIAS del CAPITULO FINAL de la Ordenanza Nº 4.778, por el siguiente texto: "45.3 VALOR MODULO -Fijase el valor del módulo en pesos cincuenta ($ 50,00), a partir del 01 de enero de 2020 hasta revisión y actualización según lo establecido en la norma presente. AÑO 2020 - PRIMER AÑO APLICACIÓN VALOR MODULO - En el primer año de aplicación del módulo, el mismo no será revisado ni incrementado, es decir el valor de pesos cincuenta ($ 50,00) continuará vigente hasta el 31-12-2020. Al 31/10 de 2020 se efectuará revisión del valor del módulo considerando el índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC Nacional) publicado por el INDEC u Organismo que lo reemplace, acumulado desde el 01/10/2019 hasta el 30/09/2020, aplicándose este nuevo valor del módulo a partir de enero de 2021. AÑO 2021 -A los efectos de la actualización del valor módulo se efectuará revisión al 31/05 de cada año, actualizando valor desde el 01/10 del año anterior y hasta el 30/04 del año en curso con índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC Nacional) publicado por el INDEC u Organismo que lo reemplace. El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 30% respecto del valor última actualización, es decir que si el índice acumulado supera el 30% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo módulo. Al 31/10 de cada año se efectuará revisión del valor del módulo sobre índices desde la última actualización (31/05) y hasta el 30/09, aplicándose este nuevo valor del módulo a partir del año siguiente. El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 20% respecto del valor última actualización, es decir que si el índice acumulado supera el 20% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo módulo. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar con veinte (20) días hábiles de anticipación al Honorable Concejo de Deliberante para su conocimiento, el nuevo valor de aplicación resultante de la actualización referida.-

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo para ordenar, mediante Decreto, el texto de la Ordenanza 4.778, con las reformas introducidas por el presente.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los cinco días del mes de Junio del año 2020.-

 

 

 


Dra.  MARÍA LAURA FANGIO
Secretaria del H.C.D.
del Partido de Zárate

ARIEL FRANCISCO RIOS 
PRESIDENTE del H.C.D.
del Partido de Zárate