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Ordenanza Nro. 4778 CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121- H.C.D. 311/19.- ORDENANZA Nº 4778.- CAPÍTULO I - TASA POR ALUMBRADO E HIGIENE URBANA
TABLA I
1.2.- Mínimos: Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y los montos fijos que para cada categoría se indican a continuación: TABLA II
1.3.- Máximos: Para aquellos contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en el punto 1.1 se determine una tasa superior a los mínimos determinados de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.2, establézcase que el incremento de la tasa para el Año 2020 no podrá ser superior a lo abonado en el ejercicio inmediato anterior con más un doscientos por ciento (200%), para valuaciones superiores a $750.001, y con más un cien (100%) para valuaciones inferiores o iguales a 750.000. Para el Año 2021 el incremento de la tasa no podrá ser superior a lo abonado en el ejercicio inmediato anterior con más un cien por ciento (100%) para todas las valuaciones. Cuando por aplicación del máximo indicado en el párrafo anterior, la tasa resultante fuese inferior al mínimo fijado para cada categoría y año, la tasa a abonar será equivalente al mínimo fijado para cada categoría y año en el punto 1.2. ARTÍCULO 2º.- Sobretasas 2.2.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%), cuando recaiga sobre inmuebles destinados a comercios, industrias, talleres, clínicas en general, y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa. El adicional se cobrará por cada comercio, industria, taller, clínicas en general y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa, aun en los casos que no estén subdivididas las parcelas. 2.3 La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, y en el inc.2.1 y 2.2, según corresponda, podrá ser incrementada desde un diez por ciento 10% hasta un cincuenta por ciento 50 % cuando se trate de grandes y/o medianos generadores de residuos sólidos urbanos, en concordancia con normativa específica. La presente sobretasa se aplicará a partir de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal quien enumerará a los contribuyentes y/o actividades sujetas a la sobretasa y los porcentajes a aplicar en cada caso. Artículo 2 Sobretasas 2.2.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver sobre el relevamiento correspondiente que determine su condición de abandono que deberá ser notificada al contribuyente a saber: 2.3.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%), cuando recaiga sobre inmuebles destinados a comercios, industrias, talleres, clínicas en general, y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa. El adicional se cobrará por cada comercio, industria, taller, clínicas en general y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa, aun en los casos que no estén subdivididas las parcelas. 2.4.- La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, y en el inc.2.1 y 2.2, según corresponda, podrá ser incrementada desde un diez por ciento 10% hasta un cincuenta por ciento 50 % cuando se trate de grandes y/o medianos generadores de residuos sólidos urbanos, en concordancia con normativa específica. La presente sobretasa se aplicará a partir de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal quien enumerará a los contribuyentes y/o actividades sujetas a la sobretasa y los porcentajes a aplicar en cada caso. ARTÍCULO 3º.- Tarifas correspondientes a los servicios de este capítulo
En todos los casos anteriores se adicionará el valor del material a utilizar.
ARTÍCULO 4º.- Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo. Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad cualquiera sea su destino, se abonará el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo, con un mínimo de:
4.2.- Para el caso de la habilitación de actividades que a continuación se detallan, se aplicaran los siguientes montos mínimos:
551021.- Servicios de alojamiento en pensiones. 551022.- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público. 551023.- Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
551090.- Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
551010.- Servicios de alojamiento por hora.
561011.- Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 561012.- Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 561013.- Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso 561014.- Servicios de expendio de bebidas en bares 561019.- Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p 561020.- Servicios de preparación de comidas para llevar 561030.- Servicio de expendio de helados 561040.- Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes 562010.- Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos 562091.- Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos 562099.- Servicios de comidas n.c.p
939030.- Servicios de salones de baile, discotecas y similares
681010.- Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
920001.- Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 920002.- Servicios de explotación de salas de bingo 920004.- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line" 920009.- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p
910900.- Servicios culturales n.c.p. 939020.- Servicios de salones de juegos 939099.- Servicios de entretenimiento n.c.p.
14113.- Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche 14114.- Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) 14115.- Engorde en corrales (Feed-Lot) 14121.- Cría de ganado bovino realizada en cabañas 14211.- Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 14221.- Cría de ganado equino realizada en haras 14300.- Cría de camélidos 14410.- Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 14420.- Cría de ganado ovino realizada en cabañas 14430.- Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 14440.- Cría de ganado caprino realizada en cabañas 14510.- Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 14520.- Cría de ganado porcino realizado en cabañas 14610.- Producción de leche de oveja y de cabra 14620.- Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 14720.- Producción de pelos de ganado n.c.p. 14810.- Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 14820.- Producción de huevos 14920.- Cunicultura 14930.- Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas 14990.- Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.
749001.- Servicios de traducción e interpretación 749002.- Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 749003.- Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 851010.- Guarderías y jardines maternales 851020.- Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 852100.- Enseñanza secundaria de formación general 852200.- Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 853100.- Enseñanza terciaria 853201.- Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 853300.- Formación de posgrado 854910.- Enseñanza de idiomas 854920.- Enseñanza de cursos relacionados con informática 854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados 854940 Enseñanza especial y para discapacitados 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 854960 Enseñanza artística 854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 855000 Servicios de apoyo a la educación
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 731009 Servicios de publicidad n.c.p. 791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión 791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión 791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión 791901 Servicios de turismo aventura 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos 451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. 451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.
451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorio
861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
641100 Servicios de la banca central 641910 Servicios de la banca mayorista 641920 Servicios de la banca de inversión 641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.
641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras. 641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles. 641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito. 641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 642000 Servicios de sociedades de cartera 643001 Servicios de fideicomisos 643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 649100 Arrendamiento financiero, leasing 649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 649290 Servicios de crédito n.c.p. 649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior
492110 Servicios de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer
780009 Obtención y dotación de personal
651111 Servicios de seguros de salud 651112 Servicios de medicina pre-paga. 651120 Servicios de seguros de vida 651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida 651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 652000 Reaseguros 653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria
473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión. 473002 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. 473003Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas. 473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores
471110 Venta al por menor en hipermercados 471120 Venta al por menor en supermercados 471130 Venta al por menor en minimercados
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.
239410 Elaboración de cemento. 239510 Fabricación de mosaicos. 239591 Elaboración de hormigón. 239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos. 251101 Fabricación de carpintería metálica. 251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural. 259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia. 259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 422100 Perforación de pozos de agua 422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 433090 Terminación de edificios n.c.p 439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 4.3 Cuando se trate de habilitaciones de locales, comercios y/o establecimientos en los que vayan a desarrollarse más de una actividad, la presente tasa se liquidará de la siguiente forma: a. Actividades no incluidas en el artículo 4.2: siete por mil (7‰) sobre el valor del activo fijo ó mínimo establecido en el Articulo 4.1, el que sea mayor. b. Actividades incluidas en el artículo 4.2: la suma de los valores indicados para cada actividad habilitada ó el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo, el que sea mayor. c. Actividades incluidas en el artículo 4.2 junto a actividades no incluidas en dicho apartado: en este caso las actividades del 4.2 serán en sumatoria conforme se expresa en apartado anterior, y dicha sumatoria se compara con el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo de todas las actividades declaradas, el que sea mayor. 4.4 Cuando se diligencien trámites referidos a cambios y/o anexos de actividades, la presente tasa se liquidará conforme lo estipulado precedentemente en los artículos 4.1, 4.2, y 4.3., por la actividad anexada o aquella que se pretende dar de alta como nueva actividad, con la excepción de los comercios tipo1 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicara un 20% de los valores determinados en dicho punto y los comercios tipo2 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicará un 30% de los valores determinados en dicho punto en ambos casos respetando el mínimo general o especial que corresponda. 4.5 Cuando se trate de trámites relativos a cambios de razón social, cambio de domicilio, transferencia de fondo de comercio, anexión de superficie, se abonará el 70% de lo que corresponda a una nueva habilitación, con la excepción de los comercios tipo1, que sólo abonarán un 20%, y los comercios tipo2 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicará un 30% de los valores determinados en dicho punto, en ambos casos, respetando el mínimo general ó especial correspondiente. 4.6 En caso de trámites referidos a la ampliación de las instalaciones y/u otras modificaciones a la habilitación original no contempladas en incisos anteriores, tal cual lo establece el Artículo 159 Inciso2 de la Ordenanza Fiscal, se abonará el SIETE POR MIL (7‰) del total del activo fijo incremental desde el inicio o última reforma realizada, considerando los mínimos generales y especiales según las modificaciones que se pretenden realizar ó realizadas. ARTICULO 5 Cumplimiento de las leyes correspondientes a la habilitación.
Los contribuyentes que soliciten habilitación deberán cumplimentar las Leyes y sus Decretos reglamentarios Nacionales y/o Provinciales que exijan condiciones expresamente determinadas para su habilitación. Artículo 6 Pago de la tasa.
La Tasas a la que refiere el presente Capítulo se abonará al presentar la solicitud. En caso de que la habilitación no se otorgue por causales no imputables a la Municipalidad, no se reintegrará lo pagado.
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá para pequeños y medianos comerciantes, entendiéndose por tales a los referidos en el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, planes de pago de la Tasa que una vez acordados permitirán al contribuyente continuar con su trámite de Habilitación. CAPÍTULO IV - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE Los contribuyentes GRANDES Y MEDIANOS aplicarán las alícuotas que gravarán cada actividad de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de esta Ordenanza Impositiva. El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en módulos según el artículo siguiente. 8.1 Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal se calcularán sobre la base de un gravamen mínimo, desde el 01 de Enero de 2020 en adelante, conforme a la siguiente escala: MÓDULOS Los contribuyentes que tengan hasta un empleado en relación de dependencia abonarán un mínimo mensual de 16 M Los contribuyentes que tengan dos (2) empleados en relación de dependencia abonarán por mes y por trabajador, la suma de 19 M Desde tres (3) y hasta veinticinco (25) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente 21 M Desde veintiséis (26) y hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente 24 M Desde cincuenta y uno (51) y hasta (100) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente 28 M Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente 31 M Más de doscientos un (201) empleados abonarán por mes, por cada trabajador 34 M 8.2 Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para las actividades que a continuación se detallan, se abonarán mensualmente los siguientes importes mínimos que respectivamente se señalan: MÓDULOS Confiterías bailables y similares 110 M Hoteles alojamiento y albergues por hora o similares, abonarán por habitación 8 M Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada lugar para automotor 4 M Entidades Bancarias 5000 M Cajeros automáticos, con acceso directo desde la vía pública, se hallarán emplazados en la misma, contiguos o independientemente de la correspondiente sede bancaria o en el interior de predios donde se desarrollaren actividades no conexas, abonaran cada uno 160 M Depósitos y Logísticas entre 1.000 y 10.000 mts2 de superficie total Depósitos y Logísticas con más de 10.001 mts2 de superficie total 130 M 200 M Empresas financieras o instituciones que efectúen préstamos de dinero o su equivalente, emisión y administración de tarjetas de crédito y/o compras y otros servicios financieros, sobre intereses, comisiones y otros ingresos operativos. 900 M 8.3 El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar. 8.4 Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala la Ordenanza Fiscal. 8.5 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal del Deporte". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente: BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: MODULOS Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00 18 M Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00 36 M Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00 72 M Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00 100 M Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00 130 M Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00 210 M Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00 420 M Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00 660 M Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00 1100 M Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.500.000.000,00 1400 M Más de $ 1.500.000.001,00 2200 M 8.6 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal de Educación, Investigación y Ciencia - Promoción Social y Cultural". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente: BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: MODULOS Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00 18 M Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00 36 M Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00 72 M Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00 100 M Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00 130 M Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00 210 M Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00 420 M Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00 660 M Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00 1100 M Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.500.000.000,00 1400 M Más de $ 1.500.000.001,00 2200 M 8.6.1 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal de Salud - Bromatología, Zoonosis y Protección Animal". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente: BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: MODULOS Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00 18 M Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00 36 M Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00 72 M Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00 100 M Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00 130 M Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00 210 M Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00 420 M Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00 660 M Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00 1100 M Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.500.000.000,00 1400 M Más de $ 1.500.000.001,00 2200 M ANEXO I - A) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA Código Descripción Alícuota por mil 11111 Cultivo de arroz 3 11112 Cultivo de trigo 3 11119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero 3 11121 Cultivo de maíz 3 11129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. 3 11130 Cultivo de pastos de uso forrajero 3 11211 Cultivo de soja 3 11291 Cultivo de girasol 3 11299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol 3 11310 Cultivo de papa, batata y mandioca 3 11321 Cultivo de tomate 3 11329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p 3 11331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 3 11341 Cultivo de legumbres frescas 3 11342 Cultivo de legumbres secas 3 11400 Cultivo de tabaco 3 11501 Cultivo de algodón 3 11509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. 3 11911 Cultivo de flores 3 11912 Cultivo de plantas ornamentales 3 11990 Cultivos temporales n.c.p. 3 12110 Cultivo de vid para vinificar 3 12121 Cultivo de uva de mesa 3 12200 Cultivo de frutas cítricas 3 12311 Cultivo de manzana y pera 3 12319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 3 12320 Cultivo de frutas de carozo 3 12410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 3 12420 Cultivo de frutas secas 3 12490 Cultivo de frutas n.c.p. 3 12510 Cultivo de caña de azúcar 3 12590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p 3 12602 Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial 3 12608 Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial 3 12701 Cultivo de yerba mate 3 12709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 3 12800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 3 12900 Cultivos perennes n.c.p. 3 13011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 3 13012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 3 13013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 3 13019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 3 13020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 3 14113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche 3 14114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) 3 14115 Engorde en corrales (Feed-Lot) 3 14121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 3 14211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 3 14221 Cría de ganado equino realizada en haras 3 14300 Cría de camélidos 3 14410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 3 14420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 3 14430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 3 14440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 3 14510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 3 14520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 3 14610 Producción de leche bovina 3 14620 Producción de lana y pelo de oveja y cabra 3 14710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 3 14720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 3 14810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 3 14820 Producción de huevos 3 14910 Apicultura 3 14920 Cunicultura 3 14930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas 3 14990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 3 16111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 5 16112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 5 16113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 5 16119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 5 16120 Servicios de cosecha mecánica 5 16130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 5 16141 Servicios de frío y refrigerado 5 16149 Otros servicios de post cosech 5 16150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 3 16190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 5 16210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 5 16220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 5 16230 Servicios de esquila de animales 5 16291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 5 16292 Albergue y cuidado de animales de terceros 5 16299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 5 17010 Caza y repoblación de animales de caza 5 17020 Servicios de apoyo para la caza 5 21010 Plantación de bosques 5 21020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 5 21030 Explotación de viveros forestales 5 22010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 5 22020 Extracción de productos forestales de bosques nativos 5 24010 Servicios forestales para la extracción de madera 5 24020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera 5 31110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores 5 31120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores 5 31130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos 5 31200 Pesca continental: fluvial y lacustre 5 31300 Servicios de apoyo para la pesca 5 32000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura 5 B) EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Código Descripción Alícuota por mil 51000 Extracción y aglomeración de carbón 5 52000 Extracción y aglomeración de lignito 5 61000 Extracción de petróleo crudo 5 62000 Extracción de gas natural 5 71000 Extracción de minerales de hierro 5 72100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 5 72910 Extracción de metales preciosos 5 72990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio 5 81100 Extracción de rocas ornamentales 5 81200 Extracción de piedra caliza y yeso 5 81300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreo 5 81400 Extracción de arcilla y caolín 5 89110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 5 89120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 5 89200 Extracción y aglomeración de turba 5 89300 Extracción de sal 5 89900 Explotación de minas y canteras n.c.p. 5 91000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas 5 99000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural 5 C) INDUSTRIA MANUFACTURERA Código Descripción Alícuota por mil 101011 Matanza de ganado bovino 5 101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 5 101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 5 101020 Producción y procesamiento de carne de aves 5 101030 Elaboración de fiambres y embutidos 5 101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 5 101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne 5 101042 Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne 5 101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 5 101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p 5 102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos 5 102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres 5 102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados 5 103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 5 103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 5 103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 5 103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 5 103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres 5 103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas 5 104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar 5 104012 Elaboración de aceite de oliva 5 104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados 5 104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 5 105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 5 105020 Elaboración de quesos 5 105030 Elaboración industrial de helados 5 105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 5 106110 Molienda de trigo 5 106120 Preparación de arroz 5 106131 Elaboración de alimentos a base de cereales 5 106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz 5 106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz 5 107110 Elaboración de galletitas y bizcochos 5 107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos 5 107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. 5 107200 Elaboración de azúcar 5 107301 Elaboración de cacao y chocolate 5 107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. 5 107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 5 107420 Elaboración de pastas alimentarias secas 5 107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa 5 107911 Tostado, torrado y molienda de café 5 107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 5 107920 Preparación de hojas de té 5 107930 Elaboración de yerba mate 5 107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 5 107992 Elaboración de vinagres 5 107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 5 108000 Elaboración de alimentos preparados para animales 5 109001 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino 5 109002 Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas 5 109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado porcino 5 109009 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p. 5 110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 5 110211 Elaboración de mosto 6 110212 Elaboración de vinos 6 110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas 6 110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta 6 110411 Embotellado de aguas naturales y minerales 5 110412 Fabricación de sodas 5 110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas 5 110491 Elaboración de hielo 5 110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. 5 120010 Preparación de hojas de tabaco 5 120091 Elaboración de cigarrillos 5 120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p. 5 131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón 5 131120 Preparación de fibras animales de uso textil 5 131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas 5 131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas 5 131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón 5 131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 5 131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 5 131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas 5 131300 Acabado de productos textiles 5 139100 Fabricación de tejidos de punto 5 139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc 5 139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería 5 139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 5 139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 5 139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir 5 139300 Fabricación de tapices y alfombras 5 139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 5 139900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 5 141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 5 141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos 5 141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños 5 141140 Confección de prendas deportivas 5 141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 5 141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto 5 141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 5 141202 Confección de prendas de vestir de cuero 5 142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 5 143010 Fabricación de medias 5 143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 5 149000 Servicios industriales para la industria confeccionista 5 151100 Curtido y terminación de cueros 5 151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 5 152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico 5 152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico 5 152031 Fabricación de calzado deportivo 5 152040 Fabricación de partes de calzado 5 161001 Aserrado y cepillado de madera nativa 5 161002 Aserrado y cepillado de madera implantada 5 162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 5 162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 5 162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 5 162300 Fabricación de recipientes de madera 5 162901 Fabricación de ataúdes 5 162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías 5 162903 Fabricación de productos de corcho 5 162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables 5 170101 Fabricación de pasta de madera 5 170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 5 170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel 5 170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón 5 170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 5 170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 5 181101 Impresión de diarios y revistas 5 181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas 5 181200 Servicios relacionados con la impresión 5 182000 Reproducción de grabaciones 5 191000 Fabricación de productos de hornos de coque 5 192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo 5 192002 Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966 5 201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados 6 201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 6 201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 6 201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos 6 201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 6 201191 Producción e industrialización de metanol 6 201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. 6 201210 Fabricación de alcohol 6 201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol 6 201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 6 201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 6 201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 6 202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 6 202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas 6 202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 6 202312 Fabricación de jabones y detergentes 6 202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 6 202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia 6 202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 6 202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. 6 203000 Fabricación de fibras manufacturadas 6 204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 6 210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 6 210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 6 210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos 6 210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. 6 221110 Fabricación de cubiertas y cámaras 6 221120 Recauchutado y renovación de cubiertas 6 221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 6 221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 6 222010 Fabricación de envases plásticos 6 222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 6 231010 Fabricación de envases de vidrio 5 231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 5 231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 5 239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria 5 239201 Fabricación de ladrillos 5 239202 Fabricación de revestimientos cerámicos 5 239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p 5 239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 5 239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 5 239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 5 239410 Elaboración de cemento 5 239421 Elaboración de yeso 5 239422 Elaboración de cal 5 239510 Fabricación de mosaicos 5 239591 Elaboración de hormigón. 5 239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 5 239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos 5 239600 Corte, tallado y acabado de la piedra 5 239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 5 241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes 5 241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. 5 242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 5 242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 5 243100 Fundición de hierro y acero 5 243200 Fundición de metales no ferrosos 5 251101 Fabricación de carpintería metálica 5 251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 5 251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 5 251300 Fabricación de generadores de vapor 5 252000 Fabricación de armas y municiones 5 259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 5 259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general 5 259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 5 259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina 5 259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 5 259910 Fabricación de envases metálicos 5 259991 Fabricación de tejidos de alambre 5 259992 Fabricación de cajas de seguridad 5 259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 5 259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 5 261000 Fabricación de componentes electrónicos 5 262000 Fabricación de equipos y productos informáticos 5 263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 5 264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 5 265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 5 265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 5 265200 Fabricación de relojes 5 266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos 5 266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. 5 267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios 5 267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 5 268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos 6 271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 6 271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 6 272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 6 273110 Fabricación de cables de fibra óptica 6 273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. 6 274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 6 275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 5 275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 5 275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares 5 275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 5 275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 5 279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 5 281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 5 281201 Fabricación de bombas 5 281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas 5 281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 5 281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 5 281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación 5 281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 5 281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 5 282110 Fabricación de tractores 5 282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 5 282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario 5 282200 Fabricación de máquinas herramienta 5 282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 5 282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 5 282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 5 282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 5 282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 5 291000 Fabricación de vehículos automotores 5 292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 5 293011 Rectificación de motores 5 293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 5 301100 Construcción y reparación de buques 5 301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 5 302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario 5 303000 Fabricación y reparación de aeronaves 5 309100 Fabricación de motocicletas 5 309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 5 309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 5 310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 5 310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) 5 310030 Fabricación de somieres y colchones 5 321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos 5 321012 Fabricación de objetos de platería 5 321020 Fabricación de bijouterie 5 322001 Fabricación de instrumentos de música 5 323001 Fabricación de artículos de deporte 5 324000 Fabricación de juegos y juguetes 5 329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 5 329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles 5 329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- 5 329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado 5 329091 Elaboración de sustrato 5 329099 Industrias manufactureras n.c.p. 5 331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo 5 331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general 5 331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 5 331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 5 331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico 5 331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos 5 331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p. 5 332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 5 D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO Código Descripción Alícuota por mil 351110 Generación de energía térmica convencional 5 351120 Generación de energía térmica nuclear 5 351130 Generación de energía hidráulica 5 351191 Generación de energías a partir de biomasa 15 351199 Generación de energías n.c.p. 15 351201 Transporte de energía eléctrica 15 351310 Comercio mayorista de energía eléctrica 9 351320 Distribución de energía eléctrica 15 352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural 5 352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías 5 352022 Distribución de gas natural -Ley 23966- 5 353001 Suministro de vapor y aire acondicionado 5 E) SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO Código Descripción Alícuota por mil 360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 5 360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 5 370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 5 381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 5 381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos 5 382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos 5 382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos 5 390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 5 F) CONSTRUCCION Código Descripción Alícuota por mil 410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 5 410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 5 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 5 422100 Perforación de pozos de agua 5 422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 5 429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 5 429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 5 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 5 431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras 5 431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo 5 432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 5 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 5 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 5 432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 5 432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 5 432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 5 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 5 433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 5 433030 Colocación de cristales en obra 5 433040 Pintura y trabajos de decoración 5 433090 Terminación de edificios n.c.p. 5 439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 5 439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 5 439998 Desarrollos Urbanos 5 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 5 G) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCILCLETAS Código Descripción Alícuota por mil 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión 5 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos 9 451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. 5 451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. 9 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 5 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados 9 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión 5 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 9 452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores 5 452210 Reparación de cámaras y cubiertas 5 452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 5 452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales 5 452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización 5 452500 Tapizado y retapizado de automotores 5 452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 5 452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 5 452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues 5 452910 Instalación y reparación de equipos de GNC 5 452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 5 453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 5 453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 5 453220 Venta al por menor de baterías 5 453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. 5 453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. 5 454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión 5 454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios 5 454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 5 461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 9 461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 9 461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas 9 461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 9 461015 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 5 461018 Cooperativas -ART 188 inc.g) y h) DEL CODIGO FISCAL T.O.2011- 5 461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 9 461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 9 461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 9 461023 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos 5 461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 9 461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo - 9 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo 9 461033 Matarifes 5 461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 9 461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 9 461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 9 461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 9 461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 5 461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 5 461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 5 461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 5 462110 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales 9 462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes 5 462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 9 462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes 9 462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. 9 462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines 5 462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos 5 463111 Venta al por mayor de productos lácteos 5 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 5 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados 5 463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. 5 463130 Venta al por mayor de pescado 5 463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 5 463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 5 463152 Venta al por mayor de azúcar 5 463153 Venta al por mayor de aceites y grasas 5 463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos 5 463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 5 463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos 5 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales 5 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 5 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 5 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 5 463211 Venta al por mayor de vino 6 463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 6 463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. 6 463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 5 463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 15 464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) 5 464112 Venta al por mayor de artículos de mercería 5 464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 5 464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles 5 464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. 5 464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 5 464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 5 464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo 5 464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 5 464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados 5 464142 Venta al por mayor de suelas y afines 5 464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. 5 464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo 5 464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 5 464212 Venta al por mayor de diarios y revistas 5 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 5 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 5 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 5 464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos 5 464311 Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aires 5 464312 Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aires 5 464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 5 464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5 464340 Venta al por mayor de productos veterinarios 5 464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 5 464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 15 464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video 5 464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión 5 464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 5 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación 5 464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio 5 464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 5 464910 Venta al por mayor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados. 5 464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 5 464930 Venta al por mayor de juguetes 5 464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 5 464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes 5 464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 5 464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p 5 465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 5 465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones 5 465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos 5 465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 5 465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 5 465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 5 465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas 5 465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 5 465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho 5 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 5 465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general 5 465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación 6 465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas 5 465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 5 465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad 5 465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 5 465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. 5 465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 5 466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores 5 466112 Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores 5 466119 Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores 5 466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado 5 466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores 5 466123 Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores 5 466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores 5 466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos 5 466310 Venta al por mayor de aberturas 5 466320 Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles 5 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 5 466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 5 466350 Venta al por mayor de cristales y espejos 5 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 5 466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 5 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 5 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 5 466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 5 466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 5 466931 Venta al por mayor de artículos de plástico 5 466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas 6 466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. 5 466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 5 466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 5 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos 5 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 5 471110 Venta al por menor en hipermercados 5 471120 Venta al por menor en supermercados 5 471130 Venta al por menor en minimercados 5 471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos 5 471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 5 471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas 5 472111 Venta al por menor de productos lácteos 5 472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 5 472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 5 472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 5 472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 5 472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 5 472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas 5 472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 5 472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 5 472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 5 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados 5 472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados 15 473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión 5 473002 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas 5 473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas 5 473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 5 474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 5 474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación 5 475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 5 475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar 5 475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 5 475210 Venta al por menor de aberturas 5 475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 5 475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 5 475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 5 475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 5 475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 5 475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 5 475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 5 475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 5 475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho 5 475420 Venta al por menor de colchones y somieres 5 475430 Venta al por menor de artículos de iluminación 5 475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 5 475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 5 476110 Venta al por menor de libros 5 476120 Venta al por menor de diarios y revistas 5 476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 5 476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados 5 476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos 5 476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca 15 476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa 5 477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 5 477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos 5 477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 5 477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva 5 477150 Venta al por menor de prendas de cuero 5 477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. 5 477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales 5 477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo 5 477230 Venta al por menor de calzado deportivo 5 477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 5 477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería 5 477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano 5 477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 5 477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 5 477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 5 477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería 5 477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía 5 477441 Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero 5 477442 Venta al por menor de semillas 5 477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes 5 477444 Venta al por menor de agroquímicos 5 477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 5 477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas 5 477462 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas 2 477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña 5 477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas 5 477480 Venta al por menor de obras de arte 5 477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. 5 477810 Venta al por menor de muebles usados 5 477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 5 477830 Venta al por menor de antigüedades 5 477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares 5 477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas 5 478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados 5 478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados 5 479101 Venta al por menor por internet 5 479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. 5 479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. 5 H) SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Código Descripción Alícuota por mil 491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 5 491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 5 491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas 5 491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas 5 492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 5 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 5 492130 Servicio de transporte escolar 5 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 5 492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional 5 492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros 5 492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 5 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 5 492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 5 492210 Servicios de mudanza 5 492221 Servicio de transporte automotor de cereales 6 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. 6 492230 Servicio de transporte automotor de animales 6 492240 Servicio de transporte por camión cisterna 6 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 6 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. 6 492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas 6 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. 6 493110 Servicio de transporte por oleoductos 5 493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos 5 493200 Servicio de transporte por gasoductos 5 501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 5 501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas 5 501209 Servicio de transporte marítimo de carga 5 502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros 5 502102 Servicio de transporte escolar fluvial 5 502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga 5 511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros 5 511002 Servicio de taxis aéreos 5 511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación 5 511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros 5 512000 Servicio de transporte aéreo de cargas 5 521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre 6 521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario 6 521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo 6 522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 7 522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 7 522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 7 522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 7 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 7 523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 7 523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 7 523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías 5 523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 7 523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 7 523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 7 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. 7 524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 6 524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes 6 524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias 6 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 6 524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 6 524220 Servicios de guarderías náuticas 6 524230 Servicios para la navegación 6 524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. 6 524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 6 524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves 6 524330 Servicios para la aeronavegación 6 524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 5 530010 Servicio de correo postal 5 530090 Servicios de mensajerías. 5 I) SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA Código Descripción Alícuota por mil 551010 Servicios de alojamiento por hora 9 551021 Servicios de alojamiento en pensiones 5 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 5 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 5 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 5 552000 Servicios de alojamiento en campings 5 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 5 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 5 561013 Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso 5 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 5 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 5 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar 5 561030 Servicio de expendio de helados 5 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes 5 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos 5 562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos 5 562099 Servicios de comidas n.c.p. 5 J) INFORMACION Y COMUNICACIONES Código Descripción Alícuota por mil 581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones 5 581200 Edición de directorios y listas de correos 5 581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 5 581900 Edición n.c.p. 5 591110 Producción de filmes y videocintas 5 591120 Postproducción de filmes y videocintas 5 591200 Distribución de filmes y videocintas 5 591300 Exhibición de filmes y videocintas 5 592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música 5 601001 Emisión y retransmisión de radio 5 601002 Producción de programas de radio 5 602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta 5 602200 Operadores de televisión por suscripción. 5 602310 Emisión de señales de televisión por suscripción 5 602320 Producción de programas de televisión 5 602900 Servicios de televisión n.c.p 7 611010 Servicios de locutorios 5 611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 5 612000 Servicios de telefonía móvil 5 613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión 7 614010 Servicios de proveedores de acceso a internet 7 614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. 7 619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. 7 619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. 7 620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software 5 620102 Desarrollo de productos de software específicos 5 620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores 5 620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 5 620200 Servicios de consultores en equipo de informática 5 620300 Servicios de consultores en tecnología de la información 5 620900 Servicios de informática n.c.p. 5 631110 Procesamiento de datos 5 631120 Hospedaje de datos 5 631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 5 631201 Portales web por suscripción 5 631202 Portales web 5 639100 Agencias de noticias 5 639900 Servicios de información n.c.p. 5 K) INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS Código Descripción Alícuota por mil 641100 Servicios de la banca central 21 641910 Servicios de la banca mayorista 21 641920 Servicios de la banca de inversión 21 641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 21 641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. 21 641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras 21 641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 21 641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 21 641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente 21 641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente 21 642000 Servicios de sociedades de cartera 21 643001 Servicios de fideicomisos 21 643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 21 649100 Arrendamiento financiero, leasing 21 649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 21 649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 21 649290 Servicios de crédito n.c.p. 21 649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 21 649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 21 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 21 651111 Servicios de seguros de salud 9 651112 Servicios de medicina pre-paga 11 651120 Servicios de seguros de vida 9 651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida 11 651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 11 651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 9 651310 Obras sociales 5 651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales 5 652000 Reaseguros 21 653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria 5 661111 Servicios de mercados y cajas de valores 21 661121 Servicios de mercados a término 21 661131 Servicios de bolsas de comercio 21 661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 21 661920 Servicios de casas y agencias de cambio 21 661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros 21 661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior 21 661992 Servicios de administradoras de vales y tickets 21 661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. 21 662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños 5 662020 Servicios de productores y asesores de seguros 9 662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 5 663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata 21 L) SERVICIOS INMOBILIARIOS Código Descripción Alícuota por mil 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 5 681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 5 681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 5 681097 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 5 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 5 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 5 682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 9 682091 Servicios prestados por inmobiliarias 9 682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 9 M) SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS Código Descripción Alícuota por mil 691001 Servicios jurídicos 5 691002 Servicios notariales 5 692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal 5 702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoria y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico 5 702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 5 702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas 5 702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 5 711001 Servicios relacionados con la construcción 5 711002 Servicios geológicos y de prospección 5 711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 5 711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 5 712000 Ensayos y análisis técnicos 5 721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 5 721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 5 721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 5 721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 5 722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 5 722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 5 731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 5 731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación 5 731009 Servicios de publicidad n.c.p. 5 732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 5 741000 Servicios de diseño especializado 5 742000 Servicios de fotografía 5 749001 Servicios de traducción e interpretación 3 749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 3 749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 3 749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 5 750000 Servicios veterinarios 5 N) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO Código Descripción Alícuota por mil 771110 Alquiler de automóviles sin conductor 6 771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios 6 771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 5 771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 5 771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 6 772010 Alquiler de videos y video juegos 5 772091 Alquiler de prendas de vestir 5 772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 5 773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios 5 773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 5 773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 5 773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 5 773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas 5 773099 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 5 774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 5 780001 Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80) 5 780009 Obtención y dotación de personal 5 791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión 9 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión 9 791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión 9 791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión 9 791901 Servicios de turismo aventura 5 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 5 801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 5 801020 Servicios de sistemas de seguridad 5 801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 5 811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 5 812010 Servicios de limpieza general de edificios 5 812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 5 812090 Servicios de limpieza n.c.p 5 813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes 5 821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas 5 821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina 5 822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios 5 822009 Servicios de call center n.c.p. 5 823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 5 829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 5 829200 Servicios de envase y empaque 5 829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios 5 829902 Servicios prestados por martilleros y corredores 5 829909 Servicios empresariales n.c.p. 5 O) ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA Código Descripción Alícuota por mil 841100 Servicios generales de la Administración Pública 841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria 841300 Servicios para la regulación de la actividad económica 841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública 842100 Servicios de asuntos exteriores 842200 Servicios de defensa 842300 Servicios para el orden público y la seguridad 842400 Servicios de justicia 842500 Servicios de protección civil 843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales P) ENSEÑANZA Código Descripción Alícuota por mil 851010 Guarderías y jardines maternales 3 851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 3 852100 Enseñanza secundaria de formación general 3 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 3 853100 Enseñanza terciaria 4 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 4 853300 Formación de posgrado 4 854910 Enseñanza de idiomas 4 854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 4 854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados 4 854940 Enseñanza especial y para discapacitados 4 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 4 854960 Enseñanza artística 4 854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 4 855000 Servicios de apoyo a la educación 4 Q) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES Código Descripción Alícuota por mil 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 5 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 5 862110 Servicios de consulta médica 5 862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria 5 862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud 5 862200 Servicios odontológicos 5 863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios 5 863112 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos 5 863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes 5 863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. 5 863200 Servicios de tratamiento 5 863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento 5 864000 Servicios de emergencias y traslados 5 869010 Servicios de rehabilitación física 5 869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 5 870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento 5 870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 5 870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 5 870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 5 870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 5 870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 5 880000 Servicios sociales sin alojamiento 5 R) SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO Código Descripción Alícuota por mil 900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales 6 900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 5 900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 5 900040 Servicios de agencias de ventas de entradas 5 900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 6 910100 Servicios de bibliotecas y archivos 5 910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 5 910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 5 910900 Servicios culturales n.c.p. 6 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 6 920002 Servicios de explotación de salas de bingo 6 920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas. 6 920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line" 6 920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p 6 931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 6 931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 6 931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 6 931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas 6 931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas. 6 931050 Servicios de acondicionamiento físico 6 931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 6 939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 6 939020 Servicios de salones de juegos 6 939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 6 939091 Calesitas 6 939092 Servicios de instalaciones en balnearios 6 939099 Servicios de entretenimiento n.c.p. 6 S) SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES Código Descripción Alícuota por mil 941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores 5 941200 Servicios de organizaciones profesionales 5 942000 Servicios de sindicatos 5 949100 Servicios de organizaciones religiosas 5 949200 Servicios de organizaciones políticas 5 949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras 5 949920 Servicios de consorcios de edificios 5 949930 Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales 5 949990 Servicios de asociaciones n.c.p. 5 951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos 5 951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación 5 952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico 5 952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 5 952300 Reparación de tapizados y muebles 5 952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 5 952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías 5 952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 5 960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas 5 960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco 5 960201 Servicios de peluquería 5 960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 5 960300 Pompas fúnebres y servicios conexos 5 960910 Servicios de centros de estética, spa y similares 5 960990 Servicios personales n.c.p. 5 T) SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIOS DOMESTICOS Código Descripción Alícuota por mil 970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 5 U) SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES Código Descripción Alícuota por mil 990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 5 Toda actividad no enunciada precedentemente tributará una tasa del cinco (5) por mil. 8.7 Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene categorizados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, abonarán la tasa en forma mensual de acuerdo a los siguientes módulos: AFIP - Categoría Monotributo (Leyes 24.997 y 26.565) MÓDULO (Pequeños Contribuyentes) B 10 M C 10 M D 10 M E 10 M F 10 M G 10 M H 10 M CAPÍTULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. Artículo 9 Tarifas Correspondientes a los Derechos del Presente Capítulo. 9.1 Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por Año o fracción, M2 o fracción y por Faz, de acuerdo con los montos establecidos en módulos estipulados a continuación. 9.2 El derecho se abonará en forma trimestral en cuanto pueda integrarse a un legajo de contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pudiéndose liquidar excepcionalmente en forma anual, antes del cierre del primer trimestre de cada año, cuando el Departamento Ejecutivo así lo establezca. 9.3 En los casos en que deban abonarse Derechos de este título y el sujeto no sea contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del cierre del primer trimestre de cada año. 9.4 En los casos en que la declaración jurada y devengamiento se realice en forma anual, y su pago se efectúe dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha del devengamiento y pago, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho. 9.5 En los casos en que la declaración jurada y devengamiento se realice en forma anual dentro del primer trimestre, y no medie pago dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha de la presentación de la declaración jurada y devengamiento, quedando fijado así el valor del tributo anual a esa fecha, al que se le adicionaran los intereses ó recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago. 9.6 En los casos en que no exista cumplimiento en relación a la presentación de la declaración jurada y no sea posible efectuar el devengamiento dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar en el año será el vigente a la fecha de la presentación de la correspondiente declaración jurada y devengamiento respectivo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho. 9.7 Cuadro Tarifario: Cartelería Módulo por Año o fracción, M2 o fracción, y por Faz. Letrero / Combinado / Aviso Frontal Saliente Marques. /Estruct. Terraza Techo Toldo Simple Toldo c/Columna Afiche Media-nera Columna Aleros /Banners Simple 14 M 20 M 22 M 22 M 17 M 20 M 5 M 13 M 75 M 18 M Iluminado 17 M 22 M 34 M 31 M 6 M 15 M 90 M 30 M Luminoso 24 M 26 M 40 M 38 M 19 M 35 M 110 M 36 M Animado - Sonoro 27 M 30 M 50 M 44 M 140 M 46 M Mixto 50 M 38 M 42 M 40 M 122 M 40 M 9.8 MÓDULOS Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes, animaciones visuales y/o audiovisual de carácter publicitario con tecnología LCD, LED o similares ubicadas en la Vía Pública o visibles desde ella, se abonará por año, por m2 ó fracción y por faz. 100 M 9.9 Dispóngase la división del Partido de Zárate en tres zonas y la aplicación de los siguientes coeficientes sobre los valores determinados de acuerdo con los cuadros de los puntos 9.3 y 9.4. Zona I: 2,0. Zona II: 1,5. Zona III: 1,0. ZONA I Calle / Vía de acceso Desde Hasta Ruta Nº 9 - - Ruta Nº 6 - - Ruta Nº 193 - - Ruta Nº 12 - - Parque Industrial (Anexo II) ZONA II Calle / Vía de acceso Desde Hasta Laterales de Ant. Argentina 1800 RN9 Justa Lima 0 900 19 de Marzo 0 900 San Martín 0 900 Alte. Brown 0 900 Leandro N. Alem 0 900 Félix Pagola 0 400 Rivadavia 0 1799 Belgrano 400 1200 Ituzaingó 400 1200 Independencia 400 1200 Rómulo Noya 400 1200 Ameghino 400 1200 Castelli 400 1200 Gral. Pinto 400 1200 H. Yrigoyen 0 1200 Av. Mitre 0 1799 Av. Gallesio 0 900 Av. Anta 0 400 Lavalle 0 2700 Zarate Bajo (Comprende calles: 7 de julio, Molo, Esmeralda, Caseros, Comercio, Costanera E. Buscaglia y Costanera Luis Rocha). Calle 11 (Lima) 0 900 ZONA III Resto del Partido de Zárate 9.10 En caso de que algún anuncio quedara en parte en una zona y en parte en otra, se liquidará la tasa aplicando sobre el total el coeficiente mayor. 9.11 Volantes, Afiches y Calcos: La publicidad mediante volantes, afiches y calcos, muestras u objetos de publicidad, abonará: MÓDULOS 9.11.1 Volantes y calcos anunciando ofertas de precio de mercaderías o similares: 9.11.1.1 Cada mil de una hoja 9.11.1.2 Cada mil de más de una hoja 14 M 26 M 9.11.2 Afiches: 9.11.2.1 Se abonará por cada uno 2 M M 9.11.3 Muestras u objetos: 9.11.3.1 Por la distribución abonaran por día y por distribuidor. 5 M 9.12 Anuncios ocasionales: MÓDULOS 9.12.1 Por cada anuncio, por m2 o fracción, mes. 6 M 9.12.2 Por cada cartel de obra en construcción que exceda los dos m2, por m2 o fracción y año y fracción. 17 M 9.12.3 Por cada anuncio colocado sobre poste indicador, cestos de residuos y/o barandas de rampas para discapacitados, señalizador de calles,por m2 o fracción y año. 14 M 9.12.4 Por publicidad en volquetes por año y por cada unidad. 26 M 9.12.5 Por publicidad cruzando la calzada, por cada uno y por mes. 16 M 9.12.6 Por publicidad realizada mediante medios sonoros, por día y por unidad. 7 M 9.12.7 Por publicidad de remate, venta o alquiler de inmuebles, banderas de remates o cambio de domicilio o sede y/o liquidación de mercadería, por mes y metro cuadrado. 5 M 9.12.8 Por publicidad en bicicleteros, mesas y parasoles, por año y por cada unidad. 15 M 9.13 MÓDULOS Publicidad en vehículos comerciales de carga: Por la publicidad efectuada en el exterior de vehículos comerciales de carga, se abonará por año o fracción, por m2 o fracción Por cada anuncio, por m2 o fracción, mes. 27 M 9.14 MÓDULOS Publicidad en vehículos de pasajeros: Por la publicidad colocada o pintada en el exterior y/o interior de vehículos de pasajeros que tuvieren concesión o permiso para circular dentro del partido, se abonará por año o fracción, por m2 o fracción 27 M 9.15 Publicidad en interior de locales o espacios de acceso público: Derogada por Convenio de Adhesión a la Ley Nº 13.850 mediante Ordenanza Nº 3.756/08. CAPÍTULO VI - DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Artículo 10 Tarifas correspondientes a los derechos del presente capítulo 10.1 Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con los montos establecidos en módulos: 10.2 Por la comercialización en el Partido Por día Por mes Por año a) De productos alimenticios. 3 M 64 M 462 M b) De juguetes, ropas, mercerías y afines, bazar, menaje y perfumería. 3 M 64 M 462 M c) De flores y plantas. 3 M 53 M 370 M d) De repuestos y accesorios de automóviles y afines, bolsas, artículos escolares, fantasías y afines, artículos de cuero, pájaros y otros tipos de animales. 3 M 64 M 462 M e) Por venta a domicilio de artículos de perfumería, cosméticos y similares, por vendedor. 64 M 462 M f) Venta de todo otro artículo no considerado en los incisos anteriores. 3 M 64 M 462 M El mínimo es el equivalente a un día solo para productos inciso b, c, d y f. 10.3 Todo vendedor ambulante, para poder ejercer su actividad deberá acreditar el pago del derecho pertinente, libreta sanitaria vigente, estado higiénico y sanitario del vehículo o recipiente o transporte de los productos. 10.4 Para el caso de la venta de pájaros deberá poseer la autorización Provincial correspondiente. 10.5 Solo para el caso de venta de productos alimenticios y previos a la renovación de la autorización y comercialización de los productos, se deberá obtener la autorización del Departamento de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad. 10.6 En caso de que no se cumplimente alguna de las condiciones fijadas en los apartados anteriores, le será decomisada la mercadería, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. CAPÍTULO VII - TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA Artículo 11 Derogado por Convenio de Adhesión a la ley 13.850 mediante Ordenanza Nº 3.756/08. CAPÍTULO VIII - DERECHOS DE OFICINA Artículo 12 Tarifas Correspondientes a los derechos de este Capítulo Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo con las tarifas fijadas en los siguientes artículos. Artículo 13 Secretaría de Gobierno MÓDULOS a) Por las actuaciones que se inician se abonara en concepto de derecho de actuación 3 M b) Copias de ordenanzas, decretos, resoluciones, y todo otro certificado expedido a particulares a su pedido y que no tengan otro tratamiento contemplado expresamente, por página 0,20 M c) Solicitudes de copias de expedientes en archivo, por página 0,40 M d) Permiso para el funcionamiento de calesitas y otros juegos para niños, por juego y por mes 20 M e) Libreta sanitaria anual 12 M
Artículo 13.1 Dirección General Movilidad Urbana
ARTíCULO 14 Secretaria de Hábitat Planificación e Infraestructura
Artículo 14.1 Departamento de Catastro.
ARTíCULO 15 Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ARTíCULO 16 Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenido
CAPÍTULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN ARTíCULO 17 Alícuotas Básicas17.1.1 Fijase en el UNO POR CIENTO (1%) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares. 17.1.2 Fijase en el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones destinadas exclusivamente a conjuntos habitacionales de viviendas unifamiliares o multifamiliares que revistan la categoría "ECONOMICA" de acuerdo a la certificación de la Secretaria Tierras y Urbanismo que a tal efecto deberá acompañarse al ingresar el expediente. 17.1.3 Fijase en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en los párrafos anteriores. En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según la alícuota establecida. 17.1.4 Por todas instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagaran derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales o importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:
ARTICULO 18 Valuación de la construcción a los efectos de la determinación de derechos. 18.1 Los derechos de construcción se determinarán, aplicando las alícuotas estipuladas en el artículo anterior sobre el "Valor de Obra" resultante de aplicar al valor de referencia definido en el punto 18.2., el coeficiente correspondiente para cada tipo y destino de construcción de acuerdo a la tabla transcripta a continuación por la cantidad de metros cuadrados:
18.2 Valor de Referencia: A los efectos del cálculo de los derechos, dispóngase que se tomará como Valor de Referencia el valor del metro cuadrado estipulado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de la determinación de los derechos. 18.3 Cuando se trate de construcciones o instalaciones a las que corresponda tributar sobre valuaciones y que por su índole especial no pueden ser determinadas conforme a lo previsto en este artículo, el gravamen se establecerá de acuerdo al valor estimado a tal fin por los Organismos Técnicos competentes, que podrán exigir como antecedente de la valuación a practicar, la presentación por los interesados de un presupuesto detallado de la obra e instalaciones a realizar, con carácter de Declaración Jurada. 18.4 La construcción de sótanos pagará por m2 de acuerdo a la categoría de obra a la que pertenece. 18.5 Por la construcción de piletas de natación se establecen los mismos valores que para vivienda unifamiliar, computando la superficie del espejo de agua, según Artículo 18.1, Inciso 1.6.1 y 1.6.2. Los textos de los puntos 1.6.1 y 1.6.2 de la presente tendrán vigencia y efecto a partir del 1º de enero de 2017. 18.6 Cuando se ejecuten demoliciones con permiso el derecho de construcción será el equivalente al 20% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría. Cuando se ejecuten demoliciones sin permiso el derecho de construcción será el equivalente al 50% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría. 18.7 Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, detecte construcciones antirreglamentarias o cualquier violación a los Códigos de Planeamiento y de Edificación Municipales, los derechos de construcción determinados se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), bajo todo concepto. Artículo 19 Trabajos realizados en Calles, Calzadas, Inspección y Apertura de la Vía Pública. 19.1 Para ejecución o inspección de trabajos realizados en la vía pública deberá solicitarse previamente un permiso por el cual se abonará el siguiente derecho:
19.2 Por la interrupción del tránsito peatonal o vehicular, en veredas o calles a los fines de realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en redes de servicios públicos, tributarán:
19.3 Por reformas, nivelación o reparación de aceras se abonarán los siguientes derechos:
19.4 Por la reparación de calles u otros servicios municipales (aguas corrientes, cloacas, etc.), dañados por aperturas efectuadas en la vía pública, se cobrará a las reparticiones nacionales o provinciales, el costo de los referidos trabajos, como así también a empresas privadas o particulares. 19.5 Los derechos de inspección municipal a los que se refieren los incisos precedentes en ningún supuesto podrán ser inferiores al 1% (uno) por ciento del valor real de la obra. 19.6 La autorización municipal necesaria para la ejecución de trabajos en la vía pública será otorgada previo pago de los derechos regulados en este artículo. Artículo 20 Delineación y Niveles. 20.1 La línea municipal de edificación que obligatoriamente debe mantenerse en todos los casos de nueva construcción, reedificación o construcción de cercos, será señalada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a solicitud del interesado, previo pago de un arancel a liquidarse por cada metro de frente de calle:
20.2 Queda establecida la inspección obligatoria de la línea municipal para toda construcción nueva o ampliación de la existente que se realice sobre la línea de frente de una parcela. Esta inspección deberá ser solicitada por el responsable de la obra antes de iniciarse la construcción, previo pago de un derecho:
20.3 Por fijación de la línea municipal para construcciones en la vía pública (líneas eléctricas, instalaciones de cañerías de agua, gas, cloacas, etc.)
20.4
20.5
Artículo 21 Construcciones en el Cementerio 21.1 En concepto de los derechos de construcción, reconstrucción o refacción en el cementerio se cobrarán las tarifas fijadas en este artículo. 21.2 La estimación provisoria del costo de las obras a los efectos de la liquidación de los derechos se hará por cada espacio para un ataúd, teniendo en cuenta el siguiente arancel:
Los derechos especificados no tendrán ampliación sobre los trabajos de blanqueo, pintura y arreglo de techos, remiendos, demolición de ornamentos de frente e impermeabilización de los muros de los sótanos. El pago de los derechos de construcción se realizará previamente a la formación de expediente sin perjuicio del cobro de la diferencia que surja de la liquidación definitiva, que efectuará la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al término de los trabajos previstos, al otorgamiento de la inspección final y conforme a la categoría que corresponda. Los derechos sufrirán un recargo del 50% en los casos en que se utilice el subsuelo y cuando la construcción sobrepase la línea municipal los mismos serán del 100%.
CAPÍTULO X - DERECHOS DE USO DE PLAYAS, RIBERAS Y OTRAS DEPENDENCIAS O INSTALACIONES MUNICIPALES Artículo 22 Tarifas correspondientes a los derechos de este capítulo. 22.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo X de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a los derechos que para cada caso se establezcan:
22.2 Dependencias Municipales. 22.2.1.
Se entiende por día, la jornada de 8 horas. En caso de excederse, deberá adicionarse el valor por hora, según corresponda. 22.2.2.
A los efectos de la aplicación de los cuadros precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares. Las instituciones educativas, culturales, deportivas, cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, las instituciones de bien público sin fines de lucro y las sociedades de fomento y/o vecinales, abonarán un treinta (30%) por ciento del mínimo del derecho establecido en el artículo 22 inciso 2 sub-incisos a), b), c), d), e) y f). 22.2.3
22.3 Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal, se cobrará:
CAPÍTULO XI- DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 23 Tarifas correspondientes a los derechos de este capítulo. Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas: 23.1 Puestos.
23.2 Exhibición de mercaderías
23.3 Comercios
23.4 Las ocupaciones comerciales especiales que a continuación se especifican abonarán: 23.4.1. La ocupación mediante mesas, sillas, sillones, hamacas, bancos osimilares, abonarán por año o fracción, los siguientes importes:
23.4.2. Toldos y similares abonarán:
23.5 Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal: 23.5.1
23.5.2
Los importes referidos en el 23.5.2.6 y 23.5.2.7 serán de aplicación a partir de la implementación y/o reglamentación de la Ley Provincial 15.037, modificatoria de la Ley Provincial 11.769. 23.6 Taxis
23.7 Ocupación de veredas y aceras y otros:
23.8 Ocupación del espacio radial
23.9 Otros
23.10 En el caso de derechos liquidados o devengados en relación con un contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el valor del derecho anual sufrirá la revisión con ajuste del módulo. En los casos de derechos del presente capítulo con un solo vencimiento que opere antes de la revisión anual del módulo, el valor del módulo será el vigente a la fecha del devengamiento, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago. En los casos de derechos del presente capítulo cuyo devengamiento opere luego de la revisión anual, se aplicará el valor del módulo vigente a la fecha del devengamiento. CAPÍTULO XII - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES. Artículo 24 Tarifas correspondientes a los derechos de este capítulo. 24.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:
24.2 La liquidación y pago del gravamen se efectuará por bimestre vencido mediante la presentación de una declaración jurada donde se indique la cantidad de metros cúbicos extraídos. CAPÍTULO XIII - DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 25 Tarifas Correspondientes a los Derechos de este capítulo. 25.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:
25.2 Los parques de diversiones u otras empresas ambulantes similares deberán abonar el derecho de instalación en el momento que formulen la solicitud del permiso respectivo:
CAPÍTULO XIV - PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOSArtículo 26 Tarifas Correspondientes a las Patentes de este Capítulo. 26.1 Las Tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal se abonarán de acuerdo a las tarifas que se regulan a continuación. 26.2
CAPÍTULO XV - PATENTES DE RODADOS Artículo 27 Tarifas correspondientes a los Derechos de este Capítulo. 27.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XV de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala y Categorías de acuerdo a cilindradas. ** Motocicletas con o sin sidecar y motonetas**
27.2 El pago del presente gravamen se efectuará en dos anticipos, en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Los vehículos nuevos abonaran la parte proporcional al semestre en el cual soliciten su inscripción, siempre que la solicitud de inscripción en el registro municipal se realice dentro del plazo señalado en el Artículo 245 de la Ordenanza Fiscal, caso contrario abonará el semestre completo correspondiente a la solicitud de inscripción. CAPÍTULO XVI - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES Artículo 28 Tarifas Correspondientes a la Tasas de este Capítulo. 28.1 Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:
28.2 Son contribuyentes de las tasas establecidas en este capítulo: a)... Certificados: Vendedor b)... Guía: Remitente c)... Permisos de remisión a feria: Propietario d)... Permisos de marcas, Señales: Propietario e)... Guía de faena: Solicitante f).... Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencia, duplicados rectificaciones, etc.: Titulares 28.3 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el respectivo titular del Libro II, de la Ordenanza Fiscal, regirán para este título las siguientes disposiciones: a)... Las guías extendidas en otro partido para este, deberán ser presentadas para su archivo dentro de los (30) días de haber sido extendida bajo pena de las multas establecidas. b)... Los certificados de ventas o remisión de hacienda y productos deberán ser firmados por sus dueños o personas autorizadas, debiendo archivarse en la Oficina de Guías la autorización respectiva expedida ante Escribano público. c) Las guías de traslado de hacienda o cueros tendrán una validez de 5 días a contar de la fecha de expedición en el partido. d)... La Municipalidad no extenderá guías ni visara certificados de venta si los que suscriben no tienen boletos de marcas o señales registrados previamente. e)... Cuando sean animales de pedigree, se duplicarán los valores del presente Capitulo. 28.4 La Oficina de Guías y Marcas de la Municipalidad revisará los certificados, comprobantes que se presenten a fin de establecer la legitimidad de los mismos, absteniéndose de dar trámite a los que estén en forma irregular o den lugar a sospechas, bajo la más severa penalidad." CAPÍTULO XVII - TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL E INSULAR Artículo 29 Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo. 29.1 La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, se liquidará en forma anual aplicando sobre la valuación fiscal de cada predio, parcela o subparcela, unidad funcional y/o urbanización privada, baldía o edificada, la alícuota que se establece de acuerdo a la siguiente escala, con los mínimos que más abajo se determinan:
29.2 La tasa se abonará mediante anticipos trimestrales, en las fechas que estipule el calendario impositivo aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal. 29.3 Mínimos: 29.3.1. Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y un importe anual equivalente a:
29.4 Máximos: para aquellos contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en el punto 29.1 se determine una tasa superior a los mínimos determinados de acuerdo a lo estipulado en el punto 29.3, establézcase que el incremento de la tasa no podrá ser superior a lo abonado en el ejercicio inmediato anterior con más un doscientos por ciento (200%). En ningún caso por aplicación de la presente, se devengará al contribuyente un importe menor al devengado en el ejercicio inmediato anterior. 29.5 Sobretasas: 29.5.1. La tasa determinada de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 29.1 a 29.4, podrá ser incrementada hasta en un setenta por ciento (70%) cuando recaiga sobre predios, parcelas o subparcelas, y/o unidades funcionales cuya superficie total sea mayor a dos (2) hectáreas, ubicadas en zona denominada PERIURBANA, la que entrará en vigencia con la correspondiente reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. 29.5.2. La tasa determinada de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 29.1 a 29.4, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%) cuando recaiga sobre predios, parcelas o subparcelas, y/o unidades funcionales destinados a explotaciones comerciales o industriales, y/o cualquier actividad lucrativa. El adicional se cobrará por cada explotación comercial o industrial y/o cualquier actividad lucrativa, aún en los casos que no estén subdivididas las parcelas. CAPÍTULO XVIII - DERECHOS DE CEMENTERIO Artículo 30 Tarifas Correspondientes a los Derechos de este Capítulo. 30.1 Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:
30.2 Derechos Anuales:
30.3 Las sepulturas en estado de abandono serán desocupadas al término del arrendamiento, no autorizándose su renovación, disponiendo la Municipalidad en cada caso, el retiro de los restos. CAPÍTULO XIX - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES, FUNERARIOS Y SISTEMA DE ATENCION MÉDICA ORGANIZADA Artículo 31 Tarifas correspondientes a las tasa de este capítulo. 31.1 La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XIX de la Ordenanza Fiscal, se abonara de acuerdo a la siguiente tarifa:
CAPÍTULO XX - TASAS POR SERVICIOS VARIOS Artículo 32 Tarifas Correspondientes a la Tasa de este Capítulo. 32.1 Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:
Artículo 33º.- Derecho de Uso de Terminal. CAPÍTULO XXI - TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS Artículo 34º.- Tarifas Correspondientes a la Tasa de este Capítulo.
Mínimos 34.2.- SERVICIO MEDIDO: La tasa del presente capitulo para los contribuyentes incorporados al sistema de servicio medido se determinara según la escala que se establece a continuación:
Mínimos: Los contribuyentes del servicio medido estarán sujetos al pago de una tasa mínima mensual de:
34.3.-
34.4.- Las tarifas establecidas son por unidad de vivienda. En el caso de los inmuebles que tengan más de una unidad de vivienda unificada, cada unidad abonara la tasa correspondiente. 34.5.- Cada propiedad deberá tener su conexión independiente. Las conexiones nuevas que se soliciten por parte de los propietarios serán efectuadas previa presentación de la solicitud respectiva y planos aprobados. 34.6.- Agua de Construcción: En las zonas servidas por aguas corrientes, todas las construcciones abonarán juntamente con la liquidación de los derechos de construcción, por cada m2 de superficie cubierta, en cualquier categoría, la cantidad de un módulo (1 M). Por superficie semicubierta se abonará el 50% de la tarifa fijada. En los casos de regularización de Obras, se afectará por el 50% de incremento. CAPÍTULO XXII - TASA DE CARGAS Artículo 35º.- Dispositivo Único. CAPÍTULO XXIII - TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO Artículo 36º.- Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo.
CAPÍTULO XXIV-TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS.Artículo 37º.- Tarifas correspondientes a las tasas de este capítulo. 37.1.- El valor módulo a considerar por única vez, es el del momento en el que se encuentren dadas las condiciones para el devengamiento del mismo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago
37.2.- Inspección y Verificación: El valor a considerar en cada año en el caso de cobro retroactivo será el establecido en cada una de las Ordenanzas respectivas, con mas sus accesorios.
CAPÍTULO XXV - TASA DE SOSTENIMIENTO DEL ENTE DE CONTROL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS O AQUÉL QUE LO CONTINÚE INSTITUCIONALMENTE. - Artículo 38º.- Dispositivo Único. CAPÍTULO XXVI- TASA AMBIENTAL.- 39.1.- La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXVI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por año o fracción, de acuerdo a las tarifas estipuladas a continuación. 39.2.- La tasa se abonará en tres anticipos y a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del primer anticipo de cada año. Asimismo, podrá disponer el Departamento Ejecutivo Municipal la liquidación de la tasa en forma conjunta con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que corresponda abonar al comercio o industria. 39.3.-
CAPÍTULO XXVII - TASA DE PREVENCION Y CONTROL Artículo 40º.- Dispositivo Único. 40.2.- La presente tasa será abonada mediante anticipos en los plazos que establezca la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal. CAPÍTULO XXVIII - CONTRIBUCIONES DE MEJORAS El tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación.
CAPÍTULO XXIX - CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO Artículo 42º.- Tarifa correspondientes a la Contribución de este capítulo.Los montos del tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación.
CAPÍTULO XXX-TASA POR VUELCO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Artículo 43º.- Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo. 43.1.- La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXX de la Ordenanza Fiscal, se abonará por mes y por tonelada, conforme la DDJJ presentada por el contribuyente, siguiendo los parámetros y valores tarifarios del CEAMSE, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal aplicar a dichos valores un coeficiente de hasta un 1.5 por vía reglamentaria.
43.2 .- La presente tasa será de aplicación una vez que se encuentren dadas las condiciones para la prestación del servicio y cobro de la tarifa que éste capítulo regula, entrando en vigencia a partir de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. CAPÍTULO XXXI-TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE MOTORES, GENERADORES DE VAPOR, ENERGIA ELECTRICA, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES. Artículo 44º.- Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo. 44.1.- Por los servicios prestados de conformidad a lo establecido en el Título II, Capitulo XXXI de la Ordenanza Fiscal los responsables de los establecimientos comerciales, industriales, productivos o de servicios y los particulares que procedan a incorporar o utilizar instalaciones alcanzadas por el Hecho Imponible abonarán:
44.1.1.-
Los equipos de soldadura o de corte de arco o punto, transformadores, rectificadores y cargadores de baterías abonaran según la potencia en HP que posean los transformadores. Los Hornos eléctricos abonaran según la potencia HP de las resistencias y según los valores establecidos en el apartado 44.1 inciso 1.1 y 1.2 44.1.2.-
44.1.3.- Por ascensores, montacargas, grúas, guinches, auto elevadores (con motor a combustión interna o eléctrica), aparejos (inclusive manuales), cintas transportadoras o cualquier equipo para el transporte mecánico de materiales:
44.1.4.-
CAPÍTULO FINAL Artículo 45º.- Disposiciones Varias 45.1.- Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para los distintos tributos se ha establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal. 45.2.- Los importes fijados en la presente ordenanza están expresados en: _Pesos _Módulos 45.3.- VALOR MODULO - Fijase el valor del módulo en pesos cincuenta ($ 50,00), a partir del 01 de enero de 2020 hasta revisión y actualización según lo establecido en la norma presente. AÑO 2020 - PRIMER AÑO APLICACIÓN VALOR MODULO - A los efectos de la actualización del valor módulo para 2020, se efectuará revisión al 31/05, considerando el índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC Nacional) publicado por el INDEC u Organismo que lo reemplace, acumulado desde enero a abril del 2020, recalculándose los anticipos mensuales según nuevo módulo aplicándose los incrementos desde el periodo junio de 2020. El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 25% respecto del valor origen, es decir que si el índice acumulado supera el 25% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo módulo. Al 31/10 de 2020 se efectuará revisión del valor del módulo sobre índices desde la última actualización (31/05con índices a 30/04) y hasta el30/09, aplicándose este nuevo valor del módulo a partir de enero de2021. El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 25% respecto del valor de la última actualización, es decir que si el índice acumulado supera el 25% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo módulo. AÑO 2021 - A los efectos de la actualización del valor módulo se efectuará revisión al 31/05 de cada año, actualizando valor desde el 01/10 del año anterior y hasta el 30/04 del año en curso con índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC Nacional) publicado por el INDEC u Organismo que lo reemplace. El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 30% respecto del valor última actualización, es decir que si el índice acumulado supera el 30% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo módulo. Al 31/10 de cada año se efectuará revisión del valor del módulo sobre índices desde la última actualización (31/05) y hasta el30/09, aplicándose este nuevo valor del módulo a partir del año siguiente. El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 20% respecto del valor última actualización, es decir que si el índice acumulado supera el 20% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo 0módulo. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar con veinte (20) días hábiles de anticipación al Honorable Concejo de Deliberante para su conocimiento, el nuevo valor de aplicación resultante de la actualización referida. 45.4.- A efectos de establecer el valor equivalente del módulo en moneda de curso legal, se deberá considerar la unidad y aplicar a los centavos, el siguiente proceso de redondeo: a) Si la fracción es inferior a cincuenta (50), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los centavos. b Si la fracción es igual o superior a cincuenta (50), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. 45.5.- Todos los importes a percibir por las oficinas recaudadoras de la Comuna, se ajustarán en cada caso a la centena inmediata anterior cuando resulten fracciones menores o iguales a 0,50 y a la centena inmediata posterior cuando dichas fracciones sean superiores al monto consignado. 45.6.- Derógase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza Particular para esta Municipalidad y toda aquella que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras y contribución al desarrollo urbanístico. Quedan también derogadas todas las ordenanzas que establezcan exenciones o reducciones de tasas o derechos que no estén expresamente contempladas en este código. ARTÍCULO 46º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.-
ANEXO II
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