Ordenanza Nro. 4778


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121- H.C.D. 311/19.-

 

  

 

 

O R D E N A N Z A  Nº 4 7 7 8.- 

  

CAPÍTULO I - TASA POR ALUMBRADO E HIGIENE URBANA

 

Articulo 1              Tarifas correspondientes a la tasa del presente capitulo

 

1.1                                               Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo I de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas desde el 01 de Enero de 2020 y hasta el 31 de Diciembre de 2021:

Unidades de viviendas familiares y cada una de las unidades regidas por las normas de construcción de propiedad horizontal, abonarán la suma resultante de aplicar la alícuota correspondiente (TABLA I), sobre la valuación fiscal del inmueble, la que no podrá ser inferior al importe mínimo expresado en módulos según lo establecido en la TABLA II:

 

TABLA I

CATEGORÍAS

 

  

Año

Categoría  A

11,2904 por mil

Categoría  B

9,9809 por mil

Categoría  C

7,0113 por mil

Categoría  D

6,3875 por mil

Categoría  E

3,8934 por mil

 

1.2                                               Mínimos: Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y los montos fijos que para cada categoría se indican a continuación:

 

TABLA II

  

CATEGORÍAS

Mínimo Anual

MÓDULOS

Categoría A

180 M

Categoría B

132 M

Categoría C

96 M

Categoría D

72 M

Categoría E

48 M

 

1.3                                               Máximos: Para aquellos contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en el punto 1.1 se determine una tasa superior a los mínimos determinados de acuerdo a lo estipulado en el punto 1.2, establézcase que el incremento de la tasa para el Año 2020 no podrá ser superior a lo abonado en el ejercicio inmediato anterior con más un doscientos por ciento (200%), para valuaciones superiores a $750.001, y con más un cien (100%) para valuaciones inferiores o iguales a 750.000.

Para el Año 2021 el incremento de la tasa no podrá ser superior a lo abonado en el ejercicio inmediato anterior con más un cien por ciento (100%) para todas las valuaciones.

Cuando por aplicación del máximo indicado en el párrafo anterior, la tasa resultante fuese inferior al mínimo fijado para cada categoría y año, la tasa a abonar será equivalente al mínimo fijado para cada categoría y año en el punto 1.2.

Artículo 2                    Sobretasas

2.1                                                El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver sobre el relevamiento correspondiente que determine su condición de abandono y en atención a la necesidad de brindar contraprestación de servicios adicionales de Alumbrado e Higiene Urbana, previa notificación fehaciente al contribuyente en el marco de un proceso que asegure el derecho de defensa, el cobro de una sobretasa según las categorías que se enuncian:

A) Inmuebles ubicados en las categorías "A" y "B"                     150%

B) Inmuebles ubicados en las categorías restantes                      50%

2.2                                                La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%), cuando recaiga sobre inmuebles destinados a comercios, industrias, talleres, clínicas en general, y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa.

El adicional se cobrará por cada comercio, industria, taller, clínicas en general y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa, aun en los casos que no estén subdivididas las parcelas.

2.3                                                          La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, y en el inc.2.1 y 2.2, según corresponda, podrá ser incrementada desde un diez por ciento 10%  hasta  un cincuenta por ciento 50 %  cuando se trate de grandes y/o medianos generadores  de residuos  sólidos urbanos, en concordancia con normativa específica. La presente sobretasa se aplicará a partir de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal quien enumerará a los contribuyentes y/o actividades sujetas a la sobretasa y los porcentajes a aplicar en cada caso.

Artículo 2                    Sobretasas

2.2                                                El Departamento Ejecutivo Municipal podrá resolver sobre el relevamiento correspondiente que determine su condición de abandono que deberá ser notificada al contribuyente a saber:

A) Inmuebles ubicados en las categorías "A" y "B"                     150%

B) Inmuebles ubicados en las categorías restantes                    50%

2.3                                                La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%), cuando recaiga sobre inmuebles destinados a comercios, industrias, talleres, clínicas en general, y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa.

El adicional se cobrará por cada comercio, industria, taller, clínicas en general y a cualquier actividad profesional y/o lucrativa, aun en los casos que no estén subdivididas las parcelas.

2.4                                                          La tasa determinada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, y en el inc.2.1 y 2.2, según corresponda, podrá ser incrementada desde un diez por ciento 10%  hasta  un cincuenta por ciento 50 %  cuando se trate de grandes y/o medianos generadores  de residuos  sólidos urbanos, en concordancia con normativa específica. La presente sobretasa se aplicará a partir de la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal quien enumerará a los contribuyentes y/o actividades sujetas a la sobretasa y los porcentajes a aplicar en cada caso.

CAPÍTULO II - Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene

Artículo 3                    Tarifas correspondientes a los servicios de este capítulo

                                      3.1    Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo II de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:

1)    Por desinfección bimestral de:

MÓDULOS

a)       Taxis, remises, coches fúnebres, porta-coronas, de acompañamientos casas velatorias, ambulancias y servicios asistenciales

  9 M

b)      Colectivos, transportes contratados, vehículos de transporte de sustancias alimenticias tanques atmosféricos

c)       Transportes escolares

21 M

12 M

 

2)    Por Desinfección, desratización y/o higienización: Cada vez que la Municipalidad efectúe este servicio a solicitud o en virtud de sus facultades de policía sanitaria, cobrará los aranceles que a continuación se indican:

MÓDULOS

a)       Casas destinadas a viviendas hasta 70 m2

   20 M

b)      Casas destinadas a viviendas mayor de 70 m2., abonarán el básico del inciso a), más un adicional, por m2 de

0,50 M

c)       Terrenos baldíos, previa intimación al propietario para que la efectúe por su cuenta:

1)      Limpieza superficial. Extracción de yuyos y arbustos por m2 o fracción.

2)      Limpieza profunda, desmalezamiento intensivo o extracción de tronco leñoso, por m2 o fracción.

3)      Incluye (1) y (2). Limpieza por acumulación tipo basural o movimiento de tierra, por m2 o fracción.

3 M

4 M

5 M

 M

d)      Locales, comercios, establecimientos industriales, clínicas depósitos, casas velatorias, hoteles, moteles por hora, pensiones, por m2

1 M

En todos los casos anteriores se adicionará el valor del material a utilizar.

3)      Por retirar escombros y desperdicios de la vía pública, previa intimación al propietario o a terceros responsables:

MÓDULOS

a)       Por un solo viaje con capacidad colmada o no del vehículo

31 M

b)      Más de un viaje por viaje

20 M

 

4)      Otros Servicios

MÓDULOS

a)       Por desagote de pozos negros a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio.

15 M

b)      Por desobstrucción de cloacas a solicitud del propietario o tercero responsable por servicio.

12 M

c)       Por el vuelco de líquidos cloacales en los lugares autorizados por la Municipalidad, las empresas que presten el servicio abonarán al Municipio, por m3, un derecho de

6 M

CAPÍTULO III - TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artículo 4                    Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo.

4.1                            Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo III de la Ordenanza Fiscal se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:

-      Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad cualquiera sea su destino, se abonará el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo, con un mínimo de:

  

MÓDULOS

Actividades cuya titularidad sean empresas unipersonales y sociedades de hecho.

120 M

Actividades cuya titularidad sean sociedades legalmente constituidas.

300 M

4.2                            Para el caso de la habilitación de actividades que a continuación se detallan, se aplicaran los siguientes montos mínimos:

Hoteles residenciales, hosterías, alojamientos

MÓDULOS

Hasta 14 habitaciones

700 M

De 15 a 19 habitaciones

1100 M

De 20 a 50 habitaciones

1800 M

De 51 en adelante

4000 M

551021 Servicios de alojamiento en pensiones.

551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.

551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

Alojamiento Turístico Temporales o por día.

MÓDULOS

Hasta 2 habitaciones

75 M

De 2 a 5 habitaciones

150 M

 

551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

Albergues transitorios, moteles, alojamientos y hospedajes por hora.

MÓDULOS

Hasta 14 habitaciones

1200 M

De 15 a 19 habitaciones

1900 M

De 20 a 50 habitaciones

2900 M

De 51 en adelante

5600 M

551010 Servicios de alojamiento por hora.

  

  

  

MÓDULOS

Cafés, bares, confiterías y restaurantes.

700 M

561011    Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012    Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013    Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

561014    Servicios de expendio de bebidas en bares

561019    Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p

561020    Servicios de preparación de comidas para llevar

561030    Servicio de expendio de helados

561040    Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes

562010    Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

562091    Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

562099    Servicios de comidas n.c.p.

 

  

MÓDULOS

Confiterías bailables, salones bailables y clubes nocturnos.

3600 M

939030    Servicios de salones de baile, discotecas y similares

 

Salones para fiestas, convenciones, eventos y similares. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta.

MÓDULOS

De 1 hasta 300 mts2

500 M

De 301 a 600 mts2

1400 M

Más de 600 mts2

3000 M

681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

 

  

MÓDULOS

Agencias de apuesta de carrera de caballos y bingos.

5100 M

 

920001    Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

920002    Servicios de explotación de salas de bingo

920004    Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line"

920009    Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p

 

  

MÓDULOS

Billares y casas de juegos electrónicos.

700 M

 

910900    Servicios culturales n.c.p.

939020    Servicios de salones de juegos

939099    Servicios de entretenimiento n.c.p.

 

  

MÓDULOS

Establecimientos destinados a cría de animales y obtención de productos de origen animal

600 M

 

14113      Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

14114      Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

14115      Engorde en corrales (Feed-Lot)

14121      Cría de ganado bovino realizada en cabañas

14211      Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

14221      Cría de ganado equino realizada en haras

14300      Cría de camélidos

14410      Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

14420      Cría de ganado ovino realizada en cabañas

14430      Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

14440      Cría de ganado caprino realizada en cabañas

14510      Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

14520      Cría de ganado porcino realizado en cabañas

14610      Producción de leche de oveja y de cabra

14620      Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

14720      Producción de pelos de ganado n.c.p.

14810      Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

14820      Producción de huevos

14920      Cunicultura

14930      Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

14990      Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

 

  

MÓDULOS

Institutos de enseñanza privada.

400 M

 

749001    Servicios de traducción e interpretación

749002    Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

749003    Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

851010    Guarderías y jardines maternales

851020    Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

852100    Enseñanza secundaria de formación general

852200    Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

853100    Enseñanza terciaria

853201    Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado

853300    Formación de posgrado

854910    Enseñanza de idiomas

854920    Enseñanza de cursos relacionados con informática

854930    Enseñanza para adultos, excepto discapacitados

854940    Enseñanza especial y para discapacitados

854950    Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

854960    Enseñanza artística

854990    Servicios de enseñanza n.c.p.

855000    Servicios de apoyo a la educación

 

  

MÓDULOS

Agencias de publicidad y agencia de turismo y/o de venta de Pasajes.

320 M

731001    Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

731009    Servicios de publicidad n.c.p.

791101    Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791102    Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

791201    Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791202    Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

791901    Servicios de turismo aventura

791909    Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

 

Cementerios privados

MÓDULOS

hasta 50.000 mts2

1500 M

hasta 100.000 mts2

2900 M

más de 100.000 mts2

4000 M

  

  

MÓDULOS

Agencia de venta de vehículos automotores nuevos.

2500 M

 

451111    Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión

451112    Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos

451191    Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.

451192    Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

 

  

MÓDULOS

Agencia de venta de vehículos automotores usados.

1100 M

        451211           Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión

451212    Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados

451291    Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión

451292    Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

454011    Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

454012    Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorio

 

  

MÓDULOS

Clínicas Privadas con internación

600 M

 

861010    Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

861020    Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

870910    Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

870920    Servicios de atención a mujeres con alojamiento

870990    Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

 

  

MÓDULOS

Entidades bancarias

8000 M

 

641100    Servicios de la banca central

641910    Servicios de la banca mayorista

641920    Servicios de la banca de inversión

641931    Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

641932    Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

 

  

MÓDULOS

Cajeros automáticos fuera del local bancario.

800 M

 

  

MÓDULOS

Entidades financieras y/o similares.

3000 M

 

641941    Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras.       

641942    Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.

641943    Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito.

641949    Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

642000    Servicios de sociedades de cartera

643001    Servicios de fideicomisos

643009    Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

649100    Arrendamiento financiero, leasing

649210    Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

649220    Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

649290    Servicios de crédito n.c.p.

649910    Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

649991    Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999

649999    Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

661991    Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

 

  

MÓDULOS

Habilitación de agencias de taxis y remises.

400 M

492110    Servicios de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

492120    Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

  

MÓDULOS

Agencia de colocación de persona de empleos temporarios y similares.

320 M

780009    Obtención y dotación de personal

  

MÓDULOS

Oficinas ó agencias de medicina prepagas, de seguros y/o ART.

600 M

 

651111    Servicios de seguros de salud

651112    Servicios de medicina pre-paga.

651120    Servicios de seguros de vida

651130    Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

651210    Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

651220    Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

652000    Reaseguros

653000    Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

 

  

  

MÓDULOS

Estaciones de servicio.

3000 M

473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión.

473002 Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas.

473003Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas.

473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.

 

  

MÓDULOS

Lavaderos de Autos.

500 M

 

452101    Lavado automático y manual de vehículos automotores

 

Autoservicios y Supermercados.

MÓDULOS

Hasta 192 mts2

300 M

De 193 a 1000 mts2

800 M

De 1000 a 1800 mts2

3000 M

Más de 1800 mts2

20000 M

 

471110    Venta al por menor en hipermercados

471120    Venta al por menor en supermercados

471130    Venta al por menor en minimercados

 

  

MÓDULOS

Estaciones de peaje, por cabina.

1500 M

 

524110    Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

 

Depósito y Almacenamiento. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta.

MÓDULOS

Hasta 500 mts2

300 M

De 501 a 2000 mts2

1000 M

Por mt2 excedente

0,10 M

 

524110    Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

522010    Servicios de almacenamiento y depósito en silos

522020    Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

522092    Servicios de gestión de depósitos fiscales

522099    Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

 

 

Logísticas. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta.

MÓDULOS

Hasta 500 mts2

               400 M

De 501 a 2000 mts2

             1200 M

Por mt2 excedente

0,20 M

 

523011    Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

523019    Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

523031    Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

523032    Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

523039    Servicios de operadores logísticos n.c.p.

523090    Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

 

  

MÓDULOS

Establecimientos destinados a elaboración y/o fabricación de:

600 M

239410    Elaboración de cemento.

239510    Fabricación de mosaicos.

239591    Elaboración de hormigón.

239593    Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos.

251101    Fabricación de carpintería metálica.

251102    Fabricación de productos metálicos para uso estructural.

259100    Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.

259999    Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

  

  

MÓDULOS AÑO 2018

Empresas de Construcción, Obradores y/o similares

600 M

 

410011    Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

410021    Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

421000    Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

422100    Perforación de pozos de agua

422200    Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

429010    Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

429090    Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

431100    Demolición y voladura de edificios y de sus partes

431210    Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

432190    Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

432200    Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

433010    Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

433090    Terminación de edificios n.c.p

439100    Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

439999    Actividades especializadas de construcción n.c.p.

 

4.3                                               Cuando se trate de habilitaciones de locales, comercios y/o establecimientos en los que vayan a desarrollarse más de una actividad, la presente tasa se liquidará de la siguiente forma:

a. Actividades no incluidas en el artículo 4.2: siete por mil (7‰) sobre el valor del activo fijo ó mínimo establecido en el Articulo 4.1, el que sea mayor.

b. Actividades incluidas en el artículo 4.2: la suma de los valores indicados para cada actividad habilitada ó el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo, el que sea mayor.

c. Actividades incluidas en el artículo 4.2 junto a actividades no incluidas en dicho apartado: en este caso las actividades del 4.2 serán en sumatoria conforme se expresa en apartado anterior, y dicha sumatoria se compara con el SIETE POR MIL (7‰) sobre el valor del activo fijo de todas las actividades declaradas, el que sea mayor.

4.4                                               Cuando se diligencien trámites referidos a cambios y/o anexos de actividades, la presente tasa se liquidará conforme lo estipulado precedentemente en los artículos 4.1, 4.2, y 4.3., por la actividad anexada o aquella que se pretende dar de alta como nueva actividad, con la excepción de los comercios tipo1 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicara un 20% de los valores determinados en dicho punto y los comercios tipo2 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicará un 30% de los valores determinados en dicho punto en ambos casos respetando el mínimo general o especial que corresponda.

4.5                                               Cuando se trate de trámites relativos a cambios de razón social, cambio de domicilio, transferencia de fondo de comercio, anexión de superficie, se abonará el 70% de lo que corresponda a una nueva habilitación, con la excepción de los comercios tipo1, que sólo abonarán un 20%, y los comercios tipo2 según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano que se le aplicará un 30% de los valores determinados en dicho punto, en ambos casos, respetando el mínimo general ó especial correspondiente.

4.6                                               En caso de trámites referidos a la ampliación de las instalaciones y/u otras modificaciones a la habilitación original no contempladas en incisos anteriores, tal cual lo establece el Artículo 159 Inciso2 de la Ordenanza Fiscal, se abonará el SIETE POR MIL (7‰) del total del activo fijo incremental desde el inicio o última reforma realizada, considerando los mínimos generales y especiales según las modificaciones que se pretenden realizar ó realizadas.

ARTICULO 5              Cumplimiento de las leyes correspondientes a la habilitación.

 

                                      Los contribuyentes que soliciten habilitación deberán cumplimentar las Leyes y sus Decretos reglamentarios Nacionales y/o Provinciales que exijan condiciones expresamente determinadas para su habilitación.

Artículo 6                    Pago de la tasa.

 

La Tasas a la que refiere el presente Capítulo se abonará al presentar la solicitud. En caso de que la habilitación no se otorgue por causales no imputables a la Municipalidad, no se reintegrará lo pagado.

El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá para pequeños y medianos comerciantes, entendiéndose por tales a los referidos en el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal,  planes de pago de la Tasa que una vez acordados permitirán al contribuyente continuar con su trámite de Habilitación.

CAPÍTULO IV - TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 7                    Alícuotas correspondientes a cada actividad.

 

Los contribuyentes GRANDES Y MEDIANOS aplicarán las alícuotas que gravarán cada actividad de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de esta Ordenanza Impositiva. El monto de cada pago mensual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en módulos según el artículo siguiente.

Artículo 8                    Tasas del Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal.

 

8.1                                                Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal se calcularán sobre la base de un gravamen mínimo, desde el 01 de Enero de 2020 en adelante, conforme a la siguiente escala:

 

MÓDULOS

Los contribuyentes que tengan hasta un empleado en relación de dependencia abonarán un mínimo mensual de

16 M

Los contribuyentes que tengan dos (2) empleados en relación de dependencia abonarán por mes y por trabajador, la suma de

19 M

Desde tres (3) y hasta veinticinco (25) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente

21 M

Desde veintiséis (26) y hasta cincuenta (50) empleados, abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente

24 M

Desde cincuenta y uno (51) y hasta (100) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente

28 M

Desde ciento uno (101) y hasta doscientos (200) empleados abonarán por mes, por cada trabajador. Sobre excedente

31 M

Más de doscientos un (201) empleados abonarán por mes, por cada trabajador

34 M

8.2                                               Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para las actividades que a continuación se detallan, se abonarán mensualmente los siguientes importes mínimos que respectivamente se señalan:

 

MÓDULOS

Confiterías bailables y similares

110 M

Hoteles alojamiento y albergues por hora o similares, abonarán por habitación

8 M

Por alquiler de cocheras, garajes y playas de estacionamiento, por cada lugar para automotor

4 M

Entidades Bancarias

5000 M

Cajeros automáticos, con acceso directo desde la vía pública, se hallarán emplazados en la misma, contiguos o independientemente de la correspondiente sede bancaria o en el interior de predios donde se desarrollaren actividades no conexas, abonaran cada uno

160 M

Depósitos y Logísticas entre 1.000 y 10.000 mts2 de superficie total

Depósitos y Logísticas con más de 10.001 mts2 de superficie total

130 M

200 M

Empresas financieras o instituciones que efectúen préstamos de dinero o su equivalente, emisión y administración de tarjetas de crédito y/o compras y otros servicios financieros, sobre intereses, comisiones y otros ingresos operativos.

900 M

8.3                                               El importe mínimo de los anticipos que resultaren por aplicación de lo dispuesto precedentemente será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar.

8.4                                               Los valores resultantes de la escala precedente variarán en la forma y oportunidad que señala la Ordenanza Fiscal.

8.5                                               Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal del Deporte". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente:

 

BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización:

MODULOS

Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00

18 M

Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00

36 M

Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00

72 M

Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00

100 M

Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00

130 M

Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00

210 M

Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00

420 M

Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00

660 M

Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00

1100 M

Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.500.000.000,00

1400 M

Más de $ 1.500.000.001,00

2200 M

8.6                                               Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal de Educación, Investigación y Ciencia - Promoción Social y Cultural". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente:

 

BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización:

MODULOS

Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00

18 M

Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00

36 M

Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00

72 M

Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00

100 M

Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00

130 M

Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00

210 M

Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00

420 M

Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00

660 M

Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00

1100 M

Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.500.000.000,00

1400 M

Más de $ 1.500.000.001,00

2200 M

 

8.6.1                                           Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de "Fondo Municipal de Salud - Bromatología, Zoonosis y Protección Animal". De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente:

BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización:

MODULOS

Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00

18 M

Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00

36 M

Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00

72 M

Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00

100 M

Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00

130 M

Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00

210 M

Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00

420 M

Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00

660 M

Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00

1100 M

Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.500.000.000,00

1400 M

Más de $ 1.500.000.001,00

2200 M

ANEXO I -

A) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

 

Código

Descripción

Alícuota por mil

11111

Cultivo de arroz

3

11112

Cultivo de trigo

3

11119

Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

3

11121

Cultivo de maíz

3

11129

Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

3

11130

Cultivo de pastos de uso forrajero

3

11211

Cultivo de soja

3

11291

Cultivo de girasol

3

11299

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

3

11310

Cultivo de papa, batata y mandioca

3

11321

Cultivo de tomate

3

11329

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p

3

11331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

3

11341

Cultivo de legumbres frescas

3

11342

Cultivo de legumbres secas

3

11400

Cultivo de tabaco

3

11501

Cultivo de algodón

3

11509

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

3

11911

Cultivo de flores

3

11912

Cultivo de plantas ornamentales

3

11990

Cultivos temporales n.c.p.

3

12110

Cultivo de vid para vinificar

3

12121

Cultivo de uva de mesa

3

12200

Cultivo de frutas cítricas

3

12311

Cultivo de manzana y pera

3

12319

Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

3

12320

Cultivo de frutas de carozo

3

12410

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

3

12420

Cultivo de frutas secas

3

12490

Cultivo de frutas n.c.p.

3

12510

Cultivo de caña de azúcar

3

12590

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p

3

12602

Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial

3

12608

Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial

3

12701

Cultivo de yerba mate

3

12709

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

3

12800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

3

12900

Cultivos perennes n.c.p.

3

13011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

3

13012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

3

13013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

3

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

3

13020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

3

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

3

14114

Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

3

14115

Engorde en corrales (Feed-Lot)

3

14121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

3

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

3

14221

Cría de ganado equino realizada en haras

3

14300

Cría de camélidos

3

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

3

14420

Cría de ganado ovino realizada en cabañas

3

14430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

3

14440

Cría de ganado caprino realizada en cabañas

3

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

3

14520

Cría de ganado porcino realizado en cabañas

3

14610

Producción de leche bovina

3

14620

Producción de lana y pelo de oveja y cabra

3

14710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

3

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

3

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

3

14820

Producción de huevos

3

14910

Apicultura

3

14920

Cunicultura

3

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

3

14990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

3

16111

Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

5

16112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

5

16113

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

5

16119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

5

16120

Servicios de cosecha mecánica

5

16130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

5

16141

Servicios de frío y refrigerado

5

16149

Otros servicios de post cosech

5

16150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

3

16190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

5

16210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

5

16220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

5

16230

Servicios de esquila de animales

5

16291

Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

5

16292

Albergue y cuidado de animales de terceros

5

16299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

5

17010

Caza y repoblación de animales de caza

5

17020

Servicios de apoyo para la caza

5

21010

Plantación de bosques

5

21020

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

5

21030

Explotación de viveros forestales

5

22010

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

5

22020

Extracción de productos forestales de bosques nativos

5

24010

Servicios forestales para la extracción de madera

5

24020

Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

5

31110

Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

5

31120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

5

31130

Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

5

31200

Pesca continental: fluvial y lacustre

5

31300

Servicios de apoyo para la pesca

5

32000

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura

5

B) EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

Código

Descripción

Alícuota por mil

51000

Extracción y aglomeración de carbón

5

52000

Extracción y aglomeración de lignito

5

61000

Extracción de petróleo crudo

5

62000

Extracción de gas natural

5

71000

Extracción de minerales de hierro

5

72100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

5

72910

Extracción de metales preciosos

5

72990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

5

81100

Extracción de rocas ornamentales

5

81200

Extracción de piedra caliza y yeso

5

81300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreo

5

81400

Extracción de arcilla y caolín

5

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

5

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

5

89200

Extracción y aglomeración de turba

5

89300

Extracción de sal

5

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

5

91000

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas

5

99000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

5

C) INDUSTRIA MANUFACTURERA

Código

Descripción

Alícuota por mil

101011

Matanza de ganado bovino

5

101012

Procesamiento de carne de ganado bovino

5

101013

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

5

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

5

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

5

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

5

101041

Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne

5

101042

Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne

5

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

5

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p

5

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

5

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

5

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

5

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

5

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

5

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

5

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

5

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

5

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

5

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

5

104012

Elaboración de aceite de oliva

5

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

5

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

5

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

5

105020

Elaboración de quesos

5

105030

Elaboración industrial de helados

5

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

5

106110

Molienda de trigo

5

106120

Preparación de arroz

5

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

5

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

5

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

5

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

5

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

5

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p.

5

107200

Elaboración de azúcar

5

107301

Elaboración de cacao y chocolate

5

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p.

5

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

5

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

5

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa

5

107911

Tostado, torrado y molienda de café

5

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

5

107920

Preparación de hojas de té

5

107930

Elaboración de yerba mate

5

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

5

107992

Elaboración de vinagres

5

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

5

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

5

109001

Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino

5

109002

Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas

5

109003

Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado porcino

5

109009

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p.

5

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

5

110211

Elaboración de mosto

6

110212

Elaboración de vinos

6

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

6

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

6

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

5

110412

Fabricación de sodas

5

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas

5

110491

Elaboración de hielo

5

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

5

120010

Preparación de hojas de tabaco

5

120091

Elaboración de cigarrillos

5

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

5

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

5

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

5

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

5

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

5

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

5

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

5

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

5

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

5

131300

Acabado de productos textiles

5

139100

Fabricación de tejidos de punto

5

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc

5

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

5

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

5

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

5

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

5

139300

Fabricación de tapices y alfombras

5

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

5

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

5

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

5

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

5

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

5

141140

Confección de prendas deportivas

5

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

5

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

5

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

5

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

5

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

5

143010

Fabricación de medias

5

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

5

149000

Servicios industriales para la industria confeccionista

5

151100

Curtido y terminación de cueros

5

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

5

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

5

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

5

152031

Fabricación de calzado deportivo

5

152040

Fabricación de partes de calzado

5

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

5

161002

Aserrado y cepillado de madera implantada

5

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

5

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

5

162202

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

5

162300

Fabricación de recipientes de madera

5

162901

Fabricación de ataúdes

5

162902

Fabricación de artículos de madera en tornerías

5

162903

Fabricación de productos de corcho

5

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

5

170101

Fabricación de pasta de madera

5

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

5

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

5

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

5

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

5

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

5

181101

Impresión de diarios y revistas

5

181109

Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

5

181200

Servicios relacionados con la impresión

5

182000

Reproducción de grabaciones

5

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

5

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

5

192002

Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966

5

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

6

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

6

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

6

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

6

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

6

201191

Producción e industrialización de metanol

6

201199

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

6

201210

Fabricación de alcohol

6

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

6

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

6

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

6

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

6

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

6

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

6

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

6

202312

Fabricación de jabones y detergentes

6

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

6

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

6

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

6

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

6

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

6

204000

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

6

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

6

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

6

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

6

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.

6

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

6

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

6

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

6

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

6

222010

Fabricación de envases plásticos

6

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

6

231010

Fabricación de envases de vidrio

5

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

5

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

5

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

5

239201

Fabricación de ladrillos

5

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

5

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p

5

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

5

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

5

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

5

239410

Elaboración de cemento

5

239421

Elaboración de yeso

5

239422

Elaboración de cal

5

239510

Fabricación de mosaicos

5

239591

Elaboración de hormigón.

5

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

5

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

5

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

5

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

5

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

5

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

5

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

5

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

5

243100

Fundición de hierro y acero

5

243200

Fundición de metales no ferrosos

5

251101

Fabricación de carpintería metálica

5

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

5

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

5

251300

Fabricación de generadores de vapor

5

252000

Fabricación de armas y municiones

5

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

5

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

5

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

5

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina

5

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

5

259910

Fabricación de envases metálicos

5

259991

Fabricación de tejidos de alambre

5

259992

Fabricación de cajas de seguridad

5

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

5

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

5

261000

Fabricación de componentes electrónicos

5

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

5

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

5

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

5

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

5

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

5

265200

Fabricación de relojes

5

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

5

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

5

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

5

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

5

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

6

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

6

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

6

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

6

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

6

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

6

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

6

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

5

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

5

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

5

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

5

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

5

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

5

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

5

281201

Fabricación de bombas

5

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

5

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

5

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

5

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

5

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

5

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

5

282110

Fabricación de tractores

5

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

5

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

5

282200

Fabricación de máquinas herramienta

5

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

5

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

5

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

5

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

5

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

5

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

5

291000

Fabricación de vehículos automotores

5

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

5

293011

Rectificación de motores

5

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

5

301100

Construcción y reparación de buques

5

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

5

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

5

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

5

309100

Fabricación de motocicletas

5

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

5

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

5

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

5

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

5

310030

Fabricación de somieres y colchones

5

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

5

321012

Fabricación de objetos de platería

5

321020

Fabricación de bijouterie

5

322001

Fabricación de instrumentos de música

5

323001

Fabricación de artículos de deporte

5

324000

Fabricación de juegos y juguetes

5

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

5

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

5

329030

Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-

5

329040

Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

5

329091

Elaboración de sustrato

5

329099

Industrias manufactureras n.c.p.

5

331101

Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

5

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

5

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

5

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

5

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico

5

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

5

331900

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

5

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

5

 

D   SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

Código

Descripción

Alícuota por mil

351110

Generación de energía térmica convencional

5

351120

Generación de energía térmica nuclear

5

351130

Generación de energía hidráulica

5

351191

Generación de energías a partir de biomasa

15

351199

Generación de energías n.c.p.

15

351201

Transporte de energía eléctrica

15

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

9

351320

Distribución de energía eléctrica

15

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

5

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

5

352022

Distribución de gas natural -Ley 23966-

5

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado

5

     

E) SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS, RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO

Código

Descripción

Alícuota por mil

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

5

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

5

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

5

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

5

381200

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

5

382010

Recuperación de materiales y desechos metálicos

5

382020

Recuperación de materiales y desechos no metálicos

5

390000

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

5

     

F) CONSTRUCCION

Código

Descripción

Alícuota por mil

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

5

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

5

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

5

422100

Perforación de pozos de agua

5

422200

Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

5

429010

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

5

429090

Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

5

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

5

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

5

431220

Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo

5

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

5

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

5

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

5

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

5

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

5

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

5

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

5

433020

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

5

433030

Colocación de cristales en obra

5

433040

Pintura y trabajos de decoración

5

433090

Terminación de edificios n.c.p.

5

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

5

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

5

439998

Desarrollos Urbanos

5

439999

Actividades especializadas de construcción n.c.p.

5

     

G) COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCILCLETAS

Código

Descripción

Alícuota por mil

451111

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión

5

451112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos

9

451191

Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.

5

451192

Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

9

451211

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión

5

451212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados

9

451291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión

5

451292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

9

452101

Lavado automático y manual de vehículos automotores

5

452210

Reparación de cámaras y cubiertas

5

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

5

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

5

452401

Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización

5

452500

Tapizado y retapizado de automotores

5

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

5

452700

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

5

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

5

452910

Instalación y reparación de equipos de GNC

5

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

5

453100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

5

453210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

5

453220

Venta al por menor de baterías

5

453291

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

5

453292

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

5

454011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

5

454012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

5

454020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

5

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

9

461012

Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

9

461013

Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

9

461014

Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

9

461015

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

5

461018

Cooperativas -ART 188 inc.g) y h) DEL CODIGO FISCAL T.O.2011-

5

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

9

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

9

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

9

461023

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

5

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

9

461031

Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -

9

461032

Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

9

461033

Matarifes

5

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

9

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

9

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

9

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

9

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

5

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

5

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

5

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

5

462110

Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales

9

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

5

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

9

462132

Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

9

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

9

462201

Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

5

462209

Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos

5

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

5

463112

Venta al por mayor de fiambres y quesos

5

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

5

463129

Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.

5

463130

Venta al por mayor de pescado

5

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

5

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

5

463152

Venta al por mayor de azúcar

5

463153

Venta al por mayor de aceites y grasas

5

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

5

463159

Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

5

463160

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos

5

463170

Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

5

463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

5

463191

Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

5

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

5

463211

Venta al por mayor de vino

6

463212

Venta al por mayor de bebidas espiritosas

6

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

6

463220

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

5

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

15

464111

Venta al por mayor de tejidos (telas)

5

464112

Venta al por mayor de artículos de mercería

5

464113

Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

5

464114

Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

5

464119

Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

5

464121

Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

5

464122

Venta al por mayor de medias y prendas de punto

5

464129

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

5

464130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

5

464141

Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

5

464142

Venta al por mayor de suelas y afines

5

464149

Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.

5

464150

Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

5

464211

Venta al por mayor de libros y publicaciones

5

464212

Venta al por mayor de diarios y revistas

5

464221

Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

5

464222

Venta al por mayor de envases de papel y cartón

5

464223

Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

5

464310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos

5

464311

Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aires

5

464312

Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Prov. de Buenos Aires

5

464320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

5

464330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

5

464340

Venta al por mayor de productos veterinarios

5

464410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

5

464420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

15

464501

Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

5

464502

Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

5

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

5

464620

Venta al por mayor de artículos de iluminación

5

464631

Venta al por mayor de artículos de vidrio

5

464632

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

5

464910

Venta al por mayor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados.

5

464920

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

5

464930

Venta al por mayor de juguetes

5

464940

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

5

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

5

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

5

464999

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p

5

465100

Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

5

465210

Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

5

465220

Venta al por mayor de componentes electrónicos

5

465310

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

5

465320

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

5

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

5

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

5

465350

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

5

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho

5

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

5

465400

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

5

465500

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

6

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

5

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

5

465910

Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad

5

465920

Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

5

465930

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.

5

465990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

5

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores

5

466112

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores

5

466119

Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores

5

466121

Fraccionamiento y distribución de gas licuado

5

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores

5

466123

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores

5

466129

Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

5

466200

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

5

466310

Venta al por mayor de aberturas

5

466320

Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles

5

466330

Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

5

466340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

5

466350

Venta al por mayor de cristales y espejos

5

466360

Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

5

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

5

466391

Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

5

466399

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

5

466910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

5

466920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

5

466931

Venta al por mayor de artículos de plástico

5

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

6

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.

5

466940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

5

466990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

5

469010

Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

5

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

5

471110

Venta al por menor en hipermercados

5

471120

Venta al por menor en supermercados

5

471130

Venta al por menor en minimercados

5

471191

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos

5

471192

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

5

471900

Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

5

472111

Venta al por menor de productos lácteos

5

472112

Venta al por menor de fiambres y embutidos

5

472120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

5

472130

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

5

472140

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

5

472150

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

5

472160

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

5

472171

Venta al por menor de pan y productos de panadería

5

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

5

472190

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

5

472200

Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

5

472300

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

15

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

5

473002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas

5

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas

5

473009

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

5

474010

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

5

474020

Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación

5

475110

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

5

475120

Venta al por menor de confecciones para el hogar

5

475190

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

5

475210

Venta al por menor de aberturas

5

475220

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

5

475230

Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

5

475240

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

5

475250

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

5

475260

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

5

475270

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

5

475290

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

5

475300

Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

5

475410

Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

5

475420

Venta al por menor de colchones y somieres

5

475430

Venta al por menor de artículos de iluminación

5

475440

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

5

475490

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

5

476110

Venta al por menor de libros

5

476120

Venta al por menor de diarios y revistas

5

476130

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

5

476200

Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados

5

476310

Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

5

476320

Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

15

476400

Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

5

477110

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

5

477120

Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

5

477130

Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

5

477140

Venta al por menor de indumentaria deportiva

5

477150

Venta al por menor de prendas de cuero

5

477190

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

5

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

5

477220

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

5

477230

Venta al por menor de calzado deportivo

5

477290

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

5

477311

Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería

5

477312

Venta al por menor de medicamentos de uso humano

5

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

5

477330

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

5

477410

Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

5

477420

Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

5

477430

Venta al por menor de bijouterie y fantasía

5

477441

Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero

5

477442

Venta al por menor de semillas

5

477443

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

5

477444

Venta al por menor de agroquímicos

5

477450

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

5

477461

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas

5

477462

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas

2

477469

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

5

477470

Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas

5

477480

Venta al por menor de obras de arte

5

477490

Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

5

477810

Venta al por menor de muebles usados

5

477820

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

5

477830

Venta al por menor de antigüedades

5

477840

Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares

5

477890

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

5

478010

Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados

5

478090

Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

5

479101

Venta al por menor por internet

5

479109

Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.

5

479900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

5

     

H) SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Código

Descripción

Alícuota por mil

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

5

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

5

491201

Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas

5

491209

Servicio de transporte ferroviario de cargas

5

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

5

492120

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

5

492130

Servicio de transporte escolar

5

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

5

492150

Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional

5

492160

Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros

5

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

5

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

5

492190

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

5

492210

Servicios de mudanza

5

492221

Servicio de transporte automotor de cereales

6

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

6

492230

Servicio de transporte automotor de animales

6

492240

Servicio de transporte por camión cisterna

6

492250

Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

6

492280

Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

6

492291

Servicio de transporte automotor de petróleo y gas

6

492299

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

6

493110

Servicio de transporte por oleoductos

5

493120

Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

5

493200

Servicio de transporte por gasoductos

5

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

5

501201

Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas

5

501209

Servicio de transporte marítimo de carga

5

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

5

502102

Servicio de transporte escolar fluvial

5

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

5

511001

Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

5

511002

Servicio de taxis aéreos

5

511003

Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación

5

511009

Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros

5

512000

Servicio de transporte aéreo de cargas

5

521010

Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

6

521020

Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

6

521030

Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo

6

522010

Servicios de almacenamiento y depósito en silos

7

522020

Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

7

522091

Servicios de usuarios directos de zona franca

7

522092

Servicios de gestión de depósitos fiscales

7

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

7

523011

Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

7

523019

Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

7

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

5

523031

Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

7

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

7

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p.

7

523090

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

7

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

6

524120

Servicios de playas de estacionamiento y garajes

6

524130

Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias

6

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

6

524210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto

6

524220

Servicios de guarderías náuticas

6

524230

Servicios para la navegación

6

524290

Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

6

524310

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto

6

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

6

524330

Servicios para la aeronavegación

6

524390

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

5

530010

Servicio de correo postal

5

530090

Servicios de mensajerías.

5

     

I) SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

Código

Descripción

Alícuota por mil

551010

Servicios de alojamiento por hora

9

551021

Servicios de alojamiento en pensiones

5

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

5

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

5

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

5

552000

Servicios de alojamiento en campings

5

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

5

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

5

561013

Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

5

561014

Servicios de expendio de bebidas en bares

5

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

5

561020

Servicios de preparación de comidas para llevar

5

561030

Servicio de expendio de helados

5

561040

Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes

5

562010

Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

5

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

5

562099

Servicios de comidas n.c.p.

5

     

J) INFORMACION Y COMUNICACIONES

Código

Descripción

Alícuota por mil

581100

Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

5

581200

Edición de directorios y listas de correos

5

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

5

581900

Edición n.c.p.

5

591110

Producción de filmes y videocintas

5

591120

Postproducción de filmes y videocintas

5

591200

Distribución de filmes y videocintas

5

591300

Exhibición de filmes y videocintas

5

592000

Servicios de grabación de sonido y edición de música

5

601001

Emisión y retransmisión de radio

5

601002

Producción de programas de radio

5

602100

Emisión y retransmisión de televisión abierta

5

602200

Operadores de televisión por suscripción.

5

602310

Emisión de señales de televisión por suscripción

5

602320

Producción de programas de televisión

5

602900

Servicios de televisión n.c.p

7

611010

Servicios de locutorios

5

611090

Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

5

612000

Servicios de telefonía móvil

5

613000

Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

7

614010

Servicios de proveedores de acceso a internet

7

614090

Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.

7

619001

Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

7

619009

Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

7

620101

Desarrollo y puesta a punto de productos de software

5

620102

Desarrollo de productos de software específicos

5

620103

Desarrollo de software elaborado para procesadores

5

620104

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

5

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

5

620300

Servicios de consultores en tecnología de la información

5

620900

Servicios de informática n.c.p.

5

631110

Procesamiento de datos

5

631120

Hospedaje de datos

5

631190

Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

5

631201

Portales web por suscripción

5

631202

Portales web

5

639100

Agencias de noticias

5

639900

Servicios de información n.c.p.

5

     

K) INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

Código

Descripción

Alícuota por mil

641100

Servicios de la banca central

21

641910

Servicios de la banca mayorista

21

641920

Servicios de la banca de inversión

21

641931

Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

21

641932

Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

21

641941

Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras

21

641942

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

21

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

21

641944

Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

21

641949

Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación ó refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

21

642000

Servicios de sociedades de cartera

21

643001

Servicios de fideicomisos

21

643009

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

21

649100

Arrendamiento financiero, leasing

21

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

21

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

21

649290

Servicios de crédito n.c.p.

21

649910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

21

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999

21

649999

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

21

651111

Servicios de seguros de salud

9

651112

Servicios de medicina pre-paga

11

651120

Servicios de seguros de vida

9

651130

Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

11

651210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

11

651220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

9

651310

Obras sociales

5

651320

Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales

5

652000

Reaseguros

21

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

5

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

21

661121

Servicios de mercados a término

21

661131

Servicios de bolsas de comercio

21

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

21

661920

Servicios de casas y agencias de cambio

21

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

21

661991

Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

21

661992

Servicios de administradoras de vales y tickets

21

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

21

662010

Servicios de evaluación de riesgos y daños

5

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

9

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

5

663000

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

21

     

L) SERVICIOS INMOBILIARIOS

Código

Descripción

Alícuota por mil

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

5

681020

Servicios de alquiler de consultorios médicos

5

681096

Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

5

681097

Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

5

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

5

681099

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

5

682010

Servicios de administración de consorcios de edificios

9

682091

Servicios prestados por inmobiliarias

9

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

9

     

M) SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS

Código

Descripción

Alícuota por mil

691001

Servicios jurídicos

5

691002

Servicios notariales

5

692000

Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

5

702010

Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoria y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico

5

702091

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas

5

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas

5

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

5

711001

Servicios relacionados con la construcción

5

711002

Servicios geológicos y de prospección

5

711003

Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

5

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

5

712000

Ensayos y análisis técnicos

5

721010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

5

721020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

5

721030

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

5

721090

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

5

722010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

5

722020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

5

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

5

731002

Servicios de publicidad, por actividades de intermediación

5

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

5

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

5

741000

Servicios de diseño especializado

5

742000

Servicios de fotografía

5

749001

Servicios de traducción e interpretación

3

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

3

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

3

749009

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

5

750000

Servicios veterinarios

5

     

N) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

Código

Descripción

Alícuota por mil

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

6

771190

Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

6

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

5

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

5

771290

Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

6

772010

Alquiler de videos y video juegos

5

772091

Alquiler de prendas de vestir

5

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

5

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

5

773020

Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

5

773030

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

5

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

5

773091

Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas

5

773099

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

5

774000

Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

5

780001

Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80)

5

780009

Obtención y dotación de personal

5

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

9

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

9

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

9

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

9

791901

Servicios de turismo aventura

5

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

5

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

5

801020

Servicios de sistemas de seguridad

5

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

5

811000

Servicio combinado de apoyo a edificios

5

812010

Servicios de limpieza general de edificios

5

812020

Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

5

812090

Servicios de limpieza n.c.p

5

813000

Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

5

821100

Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas

5

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina

5

822001

Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios

5

822009

Servicios de call center n.c.p.

5

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

5

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

5

829200

Servicios de envase y empaque

5

829901

Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios

5

829902

Servicios prestados por martilleros y corredores

5

829909

Servicios empresariales n.c.p.

5

     

O) ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Código

Descripción

Alícuota por mil

841100

Servicios generales de la Administración Pública

 

841200

Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

 

841300

Servicios para la regulación de la actividad económica

 

841900

Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública

 

842100

Servicios de asuntos exteriores

 

842200

Servicios de defensa

 

842300

Servicios para el orden público y la seguridad

 

842400

Servicios de justicia

 

842500

Servicios de protección civil

 

843000

Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

 

     

P) ENSEÑANZA

Código

Descripción

Alícuota por mil

851010

Guarderías y jardines maternales

3

851020

Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

3

852100

Enseñanza secundaria de formación general

3

852200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

3

853100

Enseñanza terciaria

4

853201

Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado

4

853300

Formación de posgrado

4

854910

Enseñanza de idiomas

4

854920

Enseñanza de cursos relacionados con informática

4

854930

Enseñanza para adultos, excepto discapacitados

4

854940

Enseñanza especial y para discapacitados

4

854950

Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

4

854960

Enseñanza artística

4

854990

Servicios de enseñanza n.c.p.

4

855000

Servicios de apoyo a la educación

4

     

Q) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

Código

Descripción

Alícuota por mil

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

5

861020

Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

5

862110

Servicios de consulta médica

5

862120

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

5

862130

Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud

5

862200

Servicios odontológicos

5

863111

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios

5

863112

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos

5

863120

Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes

5

863190

Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

5

863200

Servicios de tratamiento

5

863300

Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

5

864000

Servicios de emergencias y traslados

5

869010

Servicios de rehabilitación física

5

869090

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

5

870100

Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento

5

870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

5

870220

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

5

870910

Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

5

870920

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

5

870990

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

5

880000

Servicios sociales sin alojamiento

5

     

R) SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

Código

Descripción

Alícuota por mil

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

6

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

5

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

5

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

5

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

6

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

5

910200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

5

910300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

5

910900

Servicios culturales n.c.p.

6

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

6

920002

Servicios de explotación de salas de bingo

6

920003

Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

6

920004

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line"

6

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p

6

931010

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

6

931020

Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

6

931030

Promoción y producción de espectáculos deportivos

6

931041

Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas

6

931042

Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas.

6

931050

Servicios de acondicionamiento físico

6

931090

Servicios para la práctica deportiva n.c.p.

6

939010

Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

6

939020

Servicios de salones de juegos

6

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y similares

6

939091

Calesitas

6

939092

Servicios de instalaciones en balnearios

6

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

6

     

S) SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

Código

Descripción

Alícuota por mil

941100

Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

5

941200

Servicios de organizaciones profesionales

5

942000

Servicios de sindicatos

5

949100

Servicios de organizaciones religiosas

5

949200

Servicios de organizaciones políticas

5

949910

Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras

5

949920

Servicios de consorcios de edificios

5

949930

Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales

5

949990

Servicios de asociaciones n.c.p.

5

951100

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

5

951200

Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación

5

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

5

952200

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

5

952300

Reparación de tapizados y muebles

5

952910

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías

5

952920

Reparación de relojes y joyas. Relojerías

5

952990

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

5

960101

Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas

5

960102

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

5

960201

Servicios de peluquería

5

960202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

5

960300

Pompas fúnebres y servicios conexos

5

960910

Servicios de centros de estética, spa y similares

5

960990

Servicios personales n.c.p.

5

     

T) SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIOS DOMESTICOS

Código

Descripción

Alícuota por mil

970000

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

5

     

U) SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS EXTRATERRITORIALES

Código

Descripción

Alícuota por mil

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

5

 

Toda actividad no enunciada precedentemente tributará una tasa del cinco (5) por mil.

8.7                                               Los contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene categorizados como PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal, abonarán la tasa en forma mensual de acuerdo a los siguientes módulos:

                                                                              

AFIP - Categoría Monotributo (Leyes 24.997 y 26.565)

MÓDULO (Pequeños Contribuyentes)

B

10 M

C

10 M

D

10 M

E

10 M

F

10 M

G

10 M

H

10 M

CAPÍTULO V - DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

Artículo 9                    Tarifas Correspondientes a los Derechos del Presente Capítulo.

9.1                                               Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo V de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por Año o fracción, M2 o fracción y por Faz, de acuerdo con los montos establecidos en módulos estipulados a continuación.

9.2                                               El derecho se abonará en forma trimestral en cuanto pueda integrarse a un legajo de contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, pudiéndose liquidar excepcionalmente en forma anual, antes del cierre del primer trimestre de cada año,  cuando el Departamento Ejecutivo así lo establezca.

9.3                                               En los casos en que deban abonarse Derechos de este título y el sujeto  no sea contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del cierre del primer trimestre de cada año.

9.4                                               En los casos en que la declaración jurada y devengamiento se realice en forma anual, y su pago se efectúe dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar  en el año será el vigente a la fecha del devengamiento y pago, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho.

9.5                                               En los casos en que la declaración jurada y  devengamiento se realice en forma anual dentro del primer trimestre, y no medie pago  dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar  en el año será el vigente a la fecha de la presentación de la declaración jurada y  devengamiento,  quedando fijado así el valor  del tributo anual a esa fecha, al que  se le adicionaran  los intereses ó recargos que correspondieren  hasta la fecha de extinción del pago.

9.6                                                         En los casos en que no exista cumplimiento en relación a la presentación de la declaración jurada y no sea posible efectuar el devengamiento dentro del primer trimestre, el valor módulo a aplicar  en el año será el vigente a la fecha de la presentación de la correspondiente declaración jurada y devengamiento respectivo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho.

9.7                                               Cuadro Tarifario:

Cartelería

Módulo por Año o fracción, M2 o fracción, y por Faz.

Letrero / Combinado / Aviso

  

Frontal

Saliente

Marques.

/Estruct.

Terraza

Techo

Toldo Simple

Toldo

c/Columna

Afiche

Media-nera

Columna

Aleros

/Banners

Simple

14 M

20 M

22 M

22 M

17 M

20 M

5 M

13 M

75 M

18 M

Iluminado

17 M

22 M

34 M

31 M

 

 

6 M

15 M

90 M

30 M

Luminoso

24 M

26 M

40 M

38 M

19 M

35 M

 

 

110 M

36 M

Animado -

Sonoro

27 M

30 M

50 M

44 M

 

 

 

 

140 M

46 M

Mixto

50 M

38 M

42 M

40 M

 

 

 

 

122 M

40 M

9.8                                                

 

MÓDULOS

Pantallas destinadas a la reproducción de imágenes, animaciones visuales y/o audiovisual de carácter publicitario con tecnología LCD, LED o similares ubicadas en la Vía Pública o visibles desde ella, se abonará por año, por m2 ó fracción y por faz.

 

100 M

9.9                                           Dispóngase la división del Partido de Zárate en tres zonas y la aplicación de los siguientes coeficientes sobre los valores determinados de acuerdo con los cuadros de los puntos 9.3 y 9.4.            

Zona I:             2,0.

                                   Zona II:            1,5.

                                   Zona III:          1,0.

ZONA I

Calle / Vía de acceso

Desde

Hasta

Ruta Nº 9

 -

-

Ruta Nº 6

  - 

-

Ruta Nº 193

 -

-

Ruta Nº 12

-

-

Parque Industrial (Anexo II)

 

 

  

ZONA II

Calle / Vía de acceso

Desde

Hasta

Laterales de Ant. Argentina

1800

RN9

Justa Lima

0

900

19 de Marzo

0

900

San Martín

0

900

Alte. Brown

0

900

Leandro N. Alem

0

900

Félix Pagola

0

400

Rivadavia

0

1799

Belgrano

400

1200

Ituzaingó

400

1200

Independencia

400

1200

Rómulo Noya

400

1200

Ameghino

400

1200

Castelli

400

1200

Gral. Pinto

400

1200

H. Yrigoyen

0

1200

Av. Mitre

0

1799

Av. Gallesio

0

900

Av. Anta

0

400

Lavalle

0

2700

Zarate Bajo (Comprende calles: 7 de julio, Molo, Esmeralda, Caseros, Comercio, Costanera E. Buscaglia y Costanera Luis Rocha).

 

 

Calle 11 (Lima)

0

900

ZONA III

Resto del Partido de Zárate

 
 

  

9.10                                            En caso de que algún anuncio quedara en parte en una zona y en parte en otra, se liquidará la tasa aplicando sobre el total el coeficiente mayor.

9.11                                             

Volantes, Afiches y Calcos: La publicidad mediante volantes, afiches y calcos, muestras u objetos de publicidad, abonará:

MÓDULOS

9.11.1     Volantes y calcos anunciando ofertas de precio de mercaderías o similares:

9.11.1.1                      Cada mil de una hoja

9.11.1.2                      Cada mil de más de una hoja

14 M

26 M

9.11.2       Afiches:

9.11.2.1                      Se abonará por cada uno

2 M

 M

9.11.3       Muestras u objetos:

9.11.3.1                      Por la distribución abonaran por día y por distribuidor.

5 M

  

9.12                                             

Anuncios ocasionales:

MÓDULOS

9.12.1       Por cada anuncio, por m2 o fracción, mes.

6 M

9.12.2     Por cada cartel de obra en construcción que exceda los dos m2, por m2 o fracción y año y fracción.

17 M

9.12.3     Por cada anuncio colocado sobre poste indicador, cestos de residuos y/o barandas de rampas para discapacitados, señalizador de calles,por m2 o fracción y año.

14 M

9.12.4       Por publicidad en volquetes por año y por cada unidad.

26 M

9.12.5       Por publicidad cruzando la calzada, por cada uno y por mes.

16 M

9.12.6       Por publicidad realizada mediante medios sonoros, por día y por unidad.

7 M

9.12.7     Por publicidad de remate, venta o alquiler de inmuebles, banderas de remates o cambio de domicilio o sede y/o liquidación de mercadería, por mes y metro cuadrado.

5 M

 

9.12.8    Por publicidad en bicicleteros, mesas y parasoles, por año y por cada unidad.

15 M

9.13                                          

 

MÓDULOS

Publicidad en vehículos comerciales de carga: Por la publicidad efectuada en el exterior de vehículos comerciales de carga, se abonará por año o fracción, por m2 o fracción Por cada anuncio, por m2 o fracción, mes.

27 M

9.14                                           

 

MÓDULOS

Publicidad en vehículos de pasajeros: Por la publicidad colocada o pintada en el exterior y/o interior de vehículos de pasajeros que tuvieren concesión o permiso para circular dentro del partido, se abonará por año o fracción, por m2 o fracción

27 M

 

9.15                                          Publicidad en interior de locales o espacios de acceso público: Derogada por Convenio de Adhesión a la Ley Nº 13.850 mediante Ordenanza Nº 3.756/08.

CAPÍTULO VI - DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Artículo 10                 Tarifas correspondientes a los derechos del presente capítulo

10.1                                             Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo con los montos establecidos en módulos:

10.2                                              

Por la comercialización en el Partido

Por día

Por mes

Por año

a)       De productos alimenticios.

3 M

64 M

462 M

b)      De juguetes, ropas, mercerías y afines, bazar, menaje y perfumería.

3 M

64 M

462 M

c)       De flores y plantas.

3 M

53 M

370 M

d)      De repuestos y accesorios de automóviles y afines, bolsas, artículos escolares, fantasías y afines, artículos de cuero, pájaros y otros tipos de animales.

3 M

64 M

462 M

e)      Por venta a domicilio de artículos de perfumería, cosméticos y similares, por vendedor.

 

64 M

462 M

f)        Venta de todo otro artículo no considerado en los incisos anteriores.

3 M

64 M

462 M

El mínimo es el equivalente a un día solo para productos inciso b, c, d y f.

10.3                                             Todo vendedor ambulante, para poder ejercer su actividad deberá acreditar el pago del derecho pertinente, libreta sanitaria vigente, estado higiénico y sanitario del vehículo o recipiente o transporte de los productos.

10.4                                             Para el caso de la venta de pájaros deberá poseer la autorización Provincial correspondiente.

10.5                                             Solo para el caso de venta de productos alimenticios y previos a la renovación de la autorización y comercialización de los productos, se deberá obtener la autorización del Departamento de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad.

10.6                                             En caso de que no se cumplimente alguna de las condiciones fijadas en los apartados anteriores, le será decomisada la mercadería, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.

CAPÍTULO VII - TASA POR SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA

Artículo 11                 Derogado por Convenio de Adhesión a la ley 13.850 mediante Ordenanza Nº 3.756/08.

CAPÍTULO VIII - DERECHOS DE OFICINA

Artículo 12                 Tarifas Correspondientes a los derechos de este Capítulo

Los derechos a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo con las tarifas fijadas en los siguientes artículos.

Artículo 13                 Secretaría de Gobierno

 

  

MÓDULOS

a) Por las actuaciones que se inician se abonara en concepto de derecho de actuación

3 M

b) Copias de ordenanzas, decretos, resoluciones, y todo otro certificado expedido a particulares a su pedido y que no tengan otro tratamiento contemplado expresamente, por página

0,20 M

c) Solicitudes de copias de expedientes en archivo, por página

0,40 M

d) Permiso para el funcionamiento de calesitas y otros juegos para niños, por juego y por mes

20 M

e) Libreta sanitaria anual

12 M

Artículo 13.1           Dirección General Movilidad Urbana

 

  

MÓDULOS

a) Por cada cambio de unidad de Taxis, remises, coches fúnebres, porta-coronas, ambulancias, colectivos, transportes escolares, servicio contratados, acompañamiento casas velatorias, vehículos de transporte de sustancias alimenticias, servicios asistenciales y cargas  en general

16 M

b) Por cada habilitación de, remises, coches fúnebres, porta-coronas, ambulancias, transporte escolar

60 M

c) Por cada habilitación de colectivos, servicio contratado, vehículos de transporte de sustancias alimenticias, servicios asistenciales

100 M

d) Por habilitación de cada vehículo de transporte de carga general

130 M

e) Por solicitud de transferencia de la concesión de servicio de colectivos y taxis

82 M

f) Por solicitud de transferencia por continuidad en caso de transferir más de una licencia en el servicio de remis, conforme a lo normado en Capitulo XI art. 34 de la Ord. 3022/96

34 M

g) Por solicitud de ingreso de unidades a una concesión de servicio de colectivos ya acordados

34 M

h) Por cada solicitud de licencia de conductor original:

  Original Particular: 17 años en adelante

  Original Profesional Camiones: 21 a 64 años

  Original Profesional Transporte de Personas: 21 a 45 años

  Original Profesional Transporte de Personas: 46 a 64 años

26 M

70 M

70 M

70 M

 

i) 1- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Particular (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades:

 

    17 a 64 años

 

    65 a 71 años

 

    72 años en adelante

   2- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Profesional Camiones (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades:

 

46 a 71 años

 

72 años en adelante

 

   3- Por cada solicitud de renovación de Licencias de Conductor Profesional Transporte de Personas (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) a partir de las siguientes edades:

 

    21 a 45 años

 

    46 a 65 años

 

    66 a 70 años

 

    71 años en adelante

   4- Por cada solicitud de renovación de Licencia de Conductor Particular, Profesional Camiones, Profesional Transporte de Personas (con 30 días de antelación al vencimiento y 90 días posteriores al mismo) que proceda de extranjeros teniendo residencia temporaria, será vigente de acuerdo con el vencimiento que registre su DNI

 

22 M

6 M

6 M

24 M

22 M

26 M

25 M

23 M

23 M

25 M

 

j) Por cada solicitud de ampliación de categoría de Licencia de Conductor

28 M

k) Por cada solicitud de duplicado por extravío, deterioro o cambio de domicilio de Licencias de Conductor

23 M

l) Por cada solicitud original de licencia de conductor por visión monocular, estrabismo, hipoacusia, minorado físico: cuando requiera el uso de prótesis o mecanismos de adaptación del vehículo a su afección minoritaria (vigencia un año)

23 M

m) Por cada solicitud de renovación de Licencia de Conductor por visión monocular, estrabismo, hipoacusia, minorado físico: cuando requiera el uso de prótesis o mecanismos de adaptación del vehículo a su afección minoritaria, con 30 días de antelación al vencimiento y hasta 90 días posteriores al mismo (vigencia 3 años)

19 M

n) Por cada certificado de legalización de licencias de conducir

12 M

ARTíCULO 14                       Secretaria de Hábitat Planificación e Infraestructura

 

  

  

  

MÓDULOS

a)   Sellado de carpeta de obra

24 M

b)   Por certificación de copias de plano en trámite

6 M

c)  Por cada copia heliográfica de plano general o parcial del Partido de Zárate, por metro lineal

15 M

Artículo 14.1           Departamento de Catastro.

 

 

MÓDULOS

a) Por certificación nomenclatura catastral, por cada parcela.

 

23 M

b) Por certificación de numeración de edificios.

20 M

c) Por consulta de plancheta, cédula o manzana catastral

8 M

 

d) Por la visación municipal de planos de modificación de estados parcelarios, previo a la intervención de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires:

 

 

1)   Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción hasta cinco hectáreas, por hectárea o fracción.

 

2)  Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción de cinco hectáreas y hasta cincuenta hectáreas, además del importe del subinciso precedente, por cada hectárea o fracción excedente.

 

3)  Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción de más de cincuenta hectáreas, además del importe del subinciso precedente, por cada hectárea o fracción excedente.

 

4)  Plano de Mensura y/o unificación y/o división de terrenos o lotes dentro de manzanas o macizos aprobados, por cada lote.

 

5)  Plano de subdivisión de manzanas o macizos a constituir, por manzana.

 

6)  Plano de mensura y/o unificación, sin subdivisión, de fracción en zonas de islas, por hectárea o fracción.

 

7)  Plano de subdivisión de terrenos en fracciones en zonas de islas por hectárea o fracción.

56 M

47 M

39 M

53 M

27 M

4 M

6 M

e)  Por copia de los siguientes elementos, por unidad:

1) Plancheta.

2) Plano de Zonificación del Partido.

5.6 M

16.4 M

f)  Por cada solicitud de copia fiel de planos catastrales.

5.6 M

g)  Por pedido de línea municipal (ubicación de vértices de esquina) se abonará:

1).- Longitud hasta 100 metros.

2).- Por cada 10 metros lineales subsiguientes o fracción.

70 M

7 M

h)  Por certificado de Deslinde y amojonamiento

35 M

ARTíCULO 15       Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

 

  

MÓDULOS

a)       Expedición de certificados de "Libre Deuda" sobre bienes inmuebles, por vez y por cada inmueble

23 M

b)      Solicitud de ampliación de Libre Deuda, hasta 6 meses

12 M

c)       Inscripción de matarife y abastecedor, por única vez

82 M

d)      Inscripción de abastecedor de frutas, aves, huevos y mariscos, por única vez

54 M

e)      Certificados de libre deuda de rodados y multas.

13 M

f)        Certificados de libre deuda, no contemplado en otro inciso.

17 M

g)       Certificado de habilitación y/o cese de actividad.

21 M

h)      Por cada ejemplar de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva

8 M

i)        Por cada ejemplar del Presupuesto Municipal

24 M

j)        Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores.

22 M

k)       Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Contratista Municipal

22 M

l)        Por cada duplicado de certificado de habilitación de negocio

21 M

m)    Diligenciamiento de expediente de marcas de ganado mayor y menor

33 M

n)      Por cada solicitud de baja de Rodados

19 M

o)      Por la venta de pliegos de bases y condiciones se abonará hasta el dos por mil del presupuesto oficial.

El Departamento Ejecutivo Municipal fijará su valor de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto.

 

p)      Por envió de Notificaciones, Intimaciones y/o comunicaciones a través de:

Carta Certificada

Carta Documento

Se exceptúaelenvió/distribución por emisión de tributos a contribuyentes siempre que no se encuentren obligados a la constitución de DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO y no den cumplimiento al mismo.

10 M

10 M

ARTíCULO 16                       Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenido

 

  

MÓDULOS

Análisis bacteriológicos:

 

  - Análisis de agua para consumo

  -Análisis de soda, agua mineral, jugos y bebidas envasadas

12 M

17 M

CAPÍTULO IX - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTíCULO 17              Alícuotas Básicas

 

17.1.1                          Fijase en el UNO POR CIENTO (1%) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando las mismas sean destinadas exclusivamente a viviendas unifamiliares.

17.1.2                          Fijase en el CERO COMA SEIS POR CIENTO (0,6%) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones destinadas exclusivamente a conjuntos habitacionales de viviendas unifamiliares o multifamiliares que revistan la categoría "ECONOMICA" de acuerdo a la certificación de la Secretaria Tierras y Urbanismo que a tal efecto deberá acompañarse al ingresar el expediente.

17.1.3                          Fijase en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando el destino de las mismas sea distinto al indicado en los párrafos anteriores.

En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según la alícuota establecida.

17.1.4                          Por todas instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables, instalaciones industriales en general y construcciones complementarias, se pagaran derechos sobre el valor total de las mismas, en los que estarán incluidos, además de la mano de obra, el valor de máquinas, motores, tableros, equipos e instalaciones, etc., sean nacionales o importados, de acuerdo a la siguiente escala acumulativa:

 

Tabla de Cálculo de Derechos de Construcción para Instalaciones Especiales

 

 

 

 

 

 

Importes a pagar

hasta

$ 375.000,00

 No pagan

de

$ 375.001,00

a

$ 750.000,00

 

 

75 M

de

$ 750.001,00

a

 $ 1.500.000,00

 

 

   165 M

 

 

 

 

 

 

Monto parcial

Monto acumulado

de

$ 1.500.000,01

a

 $ 5.000.000,00

el

2,25%

675 M

3375 M

de

 $ 7.500.000,01

a

 $ 25.000.000,00

el

2,05%

12300 M

15675 M

de

 $ 37.500.000,01

a

 $ 125.000.000,00

el

1,80%

54000 M

69675 M

de

$ 187.500.000,01

a

 $ 625.000.000,00

el

1,65%

247500 M

317175 M

más de

$ 937.500.001,00

el

1,50%

 

 

 

ARTICULO 18             Valuación de la construcción a los efectos de la determinación de derechos.

18.1                                             Los derechos de construcción se determinarán, aplicando las alícuotas estipuladas en el artículo anterior sobre el "Valor de Obra" resultante de aplicar al valor de referencia definido en el punto 18.2., el coeficiente correspondiente para cada tipo y destino de construcción de acuerdo a la tabla transcripta a continuación por la cantidad de metros cuadrados:

 

  

TIPO DE OBRA

 

  

1. VIVIENDA

 

  

1.1.   DE INTERES SOCIAL

 

0.075

1.1.1 Prefabricadas económicas de madera

 

Art. 25 Dto.6964/65

1.1.2 Menores de 70 m2 (individuales)

 

  

1.2. UNIFAMILIARES

 

0,70

1.2.1 Categoría A (no cumple ningún ítem).

 

0,80

1.2.2 Categoría B(cumple con 1 ítem).

 

1,00

1.2.3Categoría C (cumple con 2 ítems).

1.3.2 Planta Baja y hasta  3 pisos altos.

1,20

1.2.4 Categoría D (cumple con 3 ítems).

 

1,40

1.2.5 Categoría E (cumple con 4 ítems o más)

 

  

Nota: Si la construcción cumple con el ítem 7, el encuadre no puede ser menor que la categoría C.

ITEMS:

 

  

1-Con dependencias de servicio.

2-Dos o más cocheras cubiertas o semicubiertas.

3-Aire acondicionado central u otras instalaciones especiales.

4-Cuatro o más baños.

5-Sauna y/o piscina con espejo de agua mayor a 30m2.

6-Construcción de más de 150m2 de superficie total (cubierta o semicubierta).

7-Ubicada en country, barrio cerrado, club de campo u otras urbanizaciones privadas.

 

  

8-Más de tres niveles o plantas.

 

  

1.3. MULTIFAMILIAR

 

0,90

1.3.1Hasta 4 niveles o plantas.

 

1,00

1.3.2Más de 4 niveles o plantas.

 

1,10

1.3.3Las anteriores, ubicadas en country, barrio cerrado, club de campo u otras urbanizaciones privadas.

 

S/comp. y presup.

1.4. MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

 

0.50

1.5.INDUSTRIALIZADAS

 

  

1.6. PISCINAS

 

0,70

1.6.1 Construidas en HºAº, revestidas, con equipo de bombeo

 

0,50

1.6.2 Las no comprendidas en el ítem 1.6.1

 

  

2. INDUSTRIALES Y ALMACENAJE

 

0,60

2.1 Depósitos e INDUSTRIAS DE BAJA COMPLEJIDAD (Estructuras de HASTA 12 m de luz, HASTA 6m de alto, con dependencias de hasta 10% de la superficie total.

 

0,80

2.2Depósitos que superen los parámetros del 2.1.

 

1,00

2.3Industrias que superen los parámetros del 2.1.

 

1,40

2.4 Alta complejidad, laboratorios industriales.

 

0,30

2.5Invernáculos, locales para cría de animales.

 

0,40

2.6 Cubierta sin cerramientos laterales (Cub=Semicub)

 

  

2.7. ALMACENAMIENTO EN M3

 

0,50

2.7.1Silos de Hormigón Armado

 

0,40

2.7.2  Silos de Mampostería

 

0,30

2.7.3  Silos de Chapa

 

  

3. COMERCIO

 

0,50

3.1. Minorista individual h/50 m2

 

0.70

3.2.Minorista/Mayorista de 50 a 300m2

 

0.90

3.3.Minorista/Mayorista mayor a 300m2.

 

1,40

3.4.    Galería comercial, paseo de compras, shopping

 

  

4. CULTURA

 

0,50

4.1. Bibliotecas públicas

 

1,00

4.2. Salones de fiesta, locales bailables

 

1,00

4.3. Cafés concerty auditorios

 

1,00

4.4. Cines

 

1,00

4.5.Teatros

 

1,40

4.6.    Casinos/Salas de juego

 

0,38

4.7. Autocines

 

0,88

4.8. Anfiteatros

 

  

5. EDUCACION

 

0,50

5.1. J. Infantes, Primaria, Secundaria y Terciario HASTA 200 m2

 

1,00

5.2. J. Infantes, Primaria, Secundaria y Terciario MAYORES de 200 m2

 

1,40

5.3.    Facultades/Universidades

 

  

6. SALUD

 

0,70

6.1. Dispensarios, Salas de primeros auxilios

 

0,80

6.2. Consultorios, Laboratorios de Análisis clínicos

 

1,00

6.3. Clínicas, sanatorios e Institutos geriátricos

 

1,40

6.4. Hospitales y/o alta complejidad

 

  

7.     BANCOS Y FINANZAS

 

1,40

7.1. Bancos, financieras, créditos y seguros.

 

  

8. HOTELERIA

 

0,80

8.1. Hosterías, hospedajes y pensiones

 

1,00

8.2.Hoteles 2 y 3 estrellas

 

1,20

8.3. Albergues transitorios

 

2,00

8.4. Hoteles 4 y 5 estrellas

 

  

9. GASTRONOMIA

 

0,70

9.1. Parrillas, casas de comida.

 

0,80

9.2. Restaurantes, bares, confiterías, pizzerías

 

1,20

9.3.Restaurantes de categoría

 

  

10. CULTO, ARQUITECTURA FUNERARIA

 

0,70

10.1.  Capillas o equivalentes en otros cultos.

 

1,00

10.2. Iglesias o equivalentes en otros cultos

 

1,00

10.3. Velatorios

 

  

10.4.CEMENTERIOS

 

0,03

10.4.1 Tratamiento y/o parquización de espacios exteriores

 

0,30

10.4.2. Nichos (por unidad)

 

2,40

10.4.3. Bóvedas o panteones

 

  

11.  ESPACIOS URBANOS DESCUBIERTOS.

 

0,003

11.1.Tratam. y/o parquización de espacios ext.

 

S/cómp.ypresup.

11.2. Mantenimiento de plazas y parques

 

S/cómp.ypresup.

11.3.   Monumentos, decoración urbana

 

  

11.4. RED VIAL

 

0,02

11.4.1  Mejorada

 

0,08

11.4.2  Pavimento urbano (rígido)

 

0,06

11.4.3  Pavimento urbano (flexible)

 

S/cómp.ypresup.

11.4.4  Mantenimiento Red Vial

 

S/cómp.ypresup.

11.4.5 Cordón Cuneta

 

S/cómp.ypresup.

11.4.6 Alcantarillado y obras de artesanía vial

 

S/cómp.ypresup.

11.4.7 Cruces viales, puentes, túneles vehiculares

 

S/cómp.ypresup.

11.4.8 Cruces ferroviarios, puentes, túneles vehiculares y peatonales

 

S/cómp.ypresup.

11.4.9  Pavimento de caminos

 

S/cómp.ypresup.

11.4.10 Movimiento de tierra

 

S/cómp.ypresup.

11.4.11 Infraestructura (Redes de Servicio)

 

S/cómp.ypresup.

11.4.12 Monumentos, Decoración Urbana

 

  

12.ADMINISTRACION

 

1,00

12.1.Edificios privados

 

S/cómp.ypresup.

12.2. Edificios públicos

 

1,50

12.3. Complejos Penitenciarios

 

  

13. DEPORTES Y RECREACION

 

0,70

13.1. Club Social

 

  

13.2. CLUB DEPORTIVO

 

0,70

13.2.1. Sin tribuna con estructura de luces menores de 15 mts.

 

1,00

13.2.2. Idem mayores de 15 m. Especiales

 

1,00

13.2.3 Con tribuna, con estructuras de luces mayores 15 mts.

 

  

13.3 NATATORIOS

 

0,50

13.3.1.Descubiertos (espejos de agua)

 

0,20

13.3.2. Cubiertos (adicionar a sup. Cubiertas deportivas)

 

0,50

13.4. Gimnasio

 

  

13.5 CANCHAS

 

0,05

13.5.1 Descubiertas sobre césped o similar.

 

0,10

13.5.2 Descubiertas con tratamiento de pisos

 

  

14. COCHERAS

 

0,30 

14.1 Planta única con cubierta liviana

 

0,40

14.2. Planta única con cubierta HºAº o estructuras especiales

 

0,70

14.3. Más de una planta sin elevadores mecánicos

 

1,00

14.4. Más de una planta sin elevadores mecánicos

 

  

15.PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y ESTACIONES DE SERVICIO

 

0,08

15.1.Playas de Estacionamiento y/o Maniobras

 

  

15.2. ESTACIONES DE SERVICIOS

 

0,60

15.2.1. Playas de expendio cubiertas y semicubiertas

 

0,30

15.2.2.Playas de expendio descubiertas

 

  

            Comercios y servicios anexos liquidar según CATEGORIA 3

 

  

16. TRANSPORTE

 

1,20

16.1. Estaciones de Ómnibus, Ferroviarias, aeródromos.

 

1,40

16.2. Aeropuertos

 

  

17. ESTRUCTURAS COMUNES PARA EDIFICIOS

 

0,15

17.1.   Sin incidencia del viento

 

0,20

17.2.Con incidencia del viento

 

S/cómp.ypresup.

17.3Sostén antenas telecomunicaciones, radio y televisión y sus instalaciones complementarias

 

  

18.INSTALACIONES PARA EDIFICIOS

 

S/comp. y presup.

18.1. Electricidad, sanitarias, etc.

 

 

18.2                                             Valor de Referencia: A los efectos del cálculo de los derechos, dispóngase que se tomará como Valor de Referencia el valor del metro cuadrado estipulado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de la determinación de los derechos.

18.3                                             Cuando se trate de construcciones o instalaciones a las que corresponda tributar sobre valuaciones y que por su índole especial no pueden ser determinadas conforme a lo previsto en este artículo, el gravamen se establecerá de acuerdo al valor estimado a tal fin por los Organismos Técnicos competentes, que podrán exigir como antecedente de la valuación a practicar, la presentación por los interesados de un presupuesto detallado de la obra e instalaciones a realizar, con carácter de Declaración Jurada.

18.4                                             La construcción de sótanos pagará por m2 de acuerdo a la categoría de obra a la que pertenece.

18.5                                             Por la construcción de piletas de natación se establecen los mismos valores que para vivienda unifamiliar, computando la superficie del espejo de agua, según Artículo 18.1, Inciso 1.6.1 y 1.6.2. Los textos de los puntos 1.6.1 y 1.6.2 de la presente tendrán vigencia y efecto a partir del 1º de enero de 2017.

18.6                                             Cuando se ejecuten demoliciones con permiso el derecho de construcción será el equivalente al 20% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría. Cuando se ejecuten demoliciones sin permiso el derecho de construcción será el equivalente al 50% del monto que debería abonar una obra a construir del mismo tipo y categoría.

18.7                                             Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente, detecte construcciones antirreglamentarias o cualquier violación a los Códigos de Planeamiento y de Edificación Municipales, los derechos de construcción determinados se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), bajo todo concepto.

Artículo 19                 Trabajos realizados en Calles, Calzadas, Inspección y Apertura de la Vía Pública.

19.1                                             Para ejecución o inspección de trabajos realizados en la vía pública deberá solicitarse previamente un permiso por el cual se abonará el siguiente derecho:

 

  

MÓDULOS

Por cambio, colocación o remoción de cables y cañerías derivadoras por metro lineal

0.6 M

 

 

19.2                                             Por la interrupción del tránsito peatonal o vehicular, en veredas o calles a los fines de realizar instalaciones, reparaciones u otros trabajos en redes de servicios públicos, tributarán:

  

MÓDULOS

a)       Por cada cruce de calle, cada 3 días o fracción

 37 M

 

b)      Por aperturas realizadas en la calzada y/o veredas con trazas paralelas al cordón de la vereda o cuneta, se abonará por metro lineal de tendido que cuente con la correspondiente autorización municipal

1 M

c)       Por excavación en las calles y/o veredas para la construcción de armarios, cámaras, postes, etc. por cada uno

50 M

 

19.3                                             Por reformas, nivelación o reparación de aceras se abonarán los siguientes derechos:

  

MÓDULOS

a)       Por ocupación de la vía pública para preparar materiales destinados a construcción, por día:

1.- Viviendas unifamiliares

2.- Edificios de propiedad horizontal

2 M

4 M

b)    Permiso para bajar el cordón de la vereda, por metro lineal cuando se trate de entrada de vehículos

1 M

 

19.4                                             Por la reparación de calles u otros servicios municipales (aguas corrientes, cloacas, etc.), dañados por aperturas efectuadas en la vía pública, se cobrará a las reparticiones nacionales o provinciales, el costo de los referidos trabajos, como así también a empresas privadas o particulares.

19.5                                             Los derechos de inspección municipal a los que se refieren los incisos precedentes en ningún supuesto podrán ser inferiores al 1% (uno) por ciento del valor real de la obra.

19.6                                             La autorización municipal necesaria para la ejecución de trabajos en la vía pública será otorgada previo pago de los derechos regulados en este artículo.

Artículo 20                 Delineación y Niveles.

20.1                                             La línea municipal de edificación que obligatoriamente debe mantenerse en todos los casos de nueva construcción, reedificación o construcción de cercos, será señalada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a solicitud del interesado, previo pago de un arancel a liquidarse por cada metro de frente de calle:

  

MÓDULOS

Hasta 10 metros

 3 M

 

Por cada metro excedente

0.40 M

 

20.2                                             Queda establecida la inspección obligatoria de la línea municipal para toda construcción nueva o ampliación de la existente que se realice sobre la línea de frente de una parcela.

Esta inspección deberá ser solicitada por el responsable de la obra antes de iniciarse la construcción, previo pago de un derecho:

  

MÓDULOS

Derecho por cada frente de casa

 6 M

 

 

20.3                                             Por fijación de la línea municipal para construcciones en la vía pública (líneas eléctricas, instalaciones de cañerías de agua, gas, cloacas, etc.)

  

MÓDULOS

Por cada frente de manzana o fracción, por cada 100mts. o fracción en zona amanzanada

 3 M

 

 

20.4                                              

  

MÓDULOS

Por otorgamiento de cota de nivelación para construcción

2 M

 

 

20.5                                              

  

MÓDULOS

El gravamen estipulado en el Artículo anterior se verá incrementado en más por cada 100 mts. de poligonal, hasta el punto fijo de referencia.

 0.20 M

 

 

Artículo 21                 Construcciones en el Cementerio

21.1                                             En concepto de los derechos de construcción, reconstrucción o refacción en el cementerio se cobrarán las tarifas fijadas en este artículo.

21.2                                             La estimación provisoria del costo de las obras a los efectos de la liquidación de los derechos se hará por cada espacio para un ataúd, teniendo en cuenta el siguiente arancel:

a)      Panteones, mausoleos y bóvedas

MÓDULOS

Categoría A con fachada revocada o aparente

  7 M

 

Categoría B con fachada revestida en mármol

9 M

 

Categoría C con fachada revestida en granito

10 M

 

Categoría D construcciones monumentales

22 M

 

Los derechos especificados no tendrán ampliación sobre los trabajos de blanqueo, pintura y arreglo de techos, remiendos, demolición de ornamentos de frente e impermeabilización de los muros de los sótanos.

El pago de los derechos de construcción se realizará previamente a la formación de expediente sin perjuicio del cobro de la diferencia que surja de la liquidación definitiva, que efectuará la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al término de los trabajos previstos, al otorgamiento de la inspección final y conforme a la categoría que corresponda.

Los derechos sufrirán un recargo del 50% en los casos en que se utilice el subsuelo y cuando la construcción sobrepase la línea municipal los mismos serán del 100%.

b)      Por construcción de nichos particulares en lotes para una sola sepultura y en tablones fijados por el Departamento Ejecutivo para construir nichos

MÓDULOS

 

Por cada espacio para un ataúd.

     1.- Cordón de material común

     2.- Cordón de mármol similar

     3.- Lapida de cemento similar

     4.- Lápida de mármol similar

     5.- Monumento de cemento similar

     6.- Monumento de mármol similar

10 M

2 M

2 M

3 M

4 M

5 M

8 M

     

CAPÍTULO X - DERECHOS DE USO DE PLAYAS, RIBERAS Y OTRAS DEPENDENCIAS O INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 22                 Tarifas correspondientes a los derechos de este capítulo.

22.1                                             Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo X de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a los derechos que para cada caso se establezcan:

Playas y riberas

MÓDULOS

a)    Por la instalación en la zona balnearia de kioscos o puestos transitorios, por mes

70 M

 

c)    Acceso al balneario municipal, mayores de 14 años

Menores con grupo familiar

1 M

GRATUITO

d)    Estacionamiento en el balneario municipal, por día:

Casas rodantes

Automóviles

4 M

2 M

e)    Por instalación de carpas, por día

2 M

 

22.2                             Dependencias Municipales.

22.2.1.

Por el uso de las diferentes dependencias municipales para la realización de espectáculos, eventos, exposiciones y/o similares se abonará por día:

  

MÓDULOS

a)    Fórum Cultural.

Mínimo

Máximo

16 M

2460 M

 

b)    Centro Cultural Tito Alberti.

Mínimo

Máximo

16 M

2460 M

c)    Centro de Gestión del Conocimiento.

Mínimo

Máximo

40 M

6000 M

d)    Quinta Jovita.

Mínimo

Máximo

16 M

2460 M

e)    Campo Social y Deportivo Municipal.

Mínimo

Máximo

18 M

2960 M

f)     Otras Dependencias.

Mínimo

Máximo

16 M

1900 M

 

Se entiende por día, la jornada de 8 horas. En caso de excederse, deberá adicionarse el valor por hora, según corresponda.

22.2.2.

 

Por el uso de las dependencias municipales para la realización de eventos, presentaciones artísticas, exposiciones , y/o similares, de manera permanente, es decir con utilización periódica se abonará por hora:

  

MÓDULOS

a)    Fórum Cultural.

Mínimo

Máximo

2 M

300 M

b)    Centro Cultural Tito Alberti.

Mínimo

Máximo

2 M

300 M

c)    Centro de Gestión del Conocimiento.

Mínimo

Máximo

5 M

740 M

d)    Quinta Jovita.

Mínimo

Máximo

2 M

300 M

e)    Campo Social y Deportivo Municipal.

Mínimo

Máximo

3 M

380 M

f)     Otras Dependencias.

Mínimo

Máximo

2 M

240 M

 

A los efectos de la aplicación de los cuadros precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal evaluará el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares.

Las instituciones educativas, culturales, deportivas, cultos religiosos inscriptos y reconocidos como tales por la Secretaria de Cultos de la Nación, las instituciones de bien público sin fines de lucro y las sociedades de fomento y/o vecinales, abonarán un treinta (30%) por ciento del mínimo del derecho establecido en el artículo 22 inciso 2 sub-incisos a), b), c), d), e) y f).

22.2.3

Por la ocupación de inmuebles o parcelas de dominio municipal, provincial o nacional no especificado precedentemente, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente.

22.3                                             Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal, se cobrará:

  

MÓDULOS

Por día

28 M

 

CAPÍTULO XI- DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 23                 Tarifas correspondientes a los derechos de este capítulo.

Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

23.1                                            Puestos.

  

MÓDULOS

a) Puestos de venta de flores, ventas de diarios y revistas y resto de actividadesinstalados en la vía pública en lugares que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, por mes

17 M

b)                  Puesto transitorio de venta de diversos artículos, instalados en predios públicos o privados debidamente autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, por día

17 M

 

23.2                                            Exhibición de mercaderías

 

  

MÓDULOS

a) Por exhibición de mercaderías en la vía pública, el metro lineal de frente de local por año

110 M

 

23.3                                            Comercios

  

MÓDULOS

a) Los kioscos en la vía pública de hasta 10 m2 de superficie pagaran por año

700 M

b) Por cada m2 o fracción excedente

78 M

 

23.4                                            Las ocupaciones comerciales especiales que a continuación se especifican abonarán:

23.4.1.                                    La ocupación mediante mesas, sillas, sillones, hamacas, bancos osimilares, abonarán por año o fracción, los siguientes importes:

  

MÓDULOS

Cada mesa con hasta 4 sillas

38 M

Por cada banco o columpio

32 M

Por cada sombrilla

20 M

Otros no previstos con fines comerciales

32 M

23.4.2.                                    Toldos y similares abonarán:

  

MÓDULOS

a)       Toldos metálicos, de lona u otro material, por m2 o fracción, por año o fracción

14 M

b)      Toldos metálicos, de lona u otro material, sostenidos por columnas, debidamente autorizados, por m2 o fracción, por año

20 M

c)       Las marquesinas por metro2, por año o fracción

25 M

d)      Columnas cada una por año

35 M

 

23.5                                            Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal:

23.5.1                         

Inicio Permiso de Obras y/o Instalaciones

MÓDULOS

1)       Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, excepto los mencionados en el inciso 5), por única vez:

1-      Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido.

1.b) Por el tendido de red subterránea por infraestructura realizada por el Municipio con cables conductores, alambres, tensores o similares por metro lineal.

1.c) Por el tendido de líneas eléctricas, con cables conductores, alambres, tensores ó similares por metro lineal.

2-      Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido.

 

 

 

0.20 M

16 M

36 M

 

0.30 M

2)      Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de cables aéreos, excepto los mencionados en el inciso 4), por única vez.

18 M

3)  Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción, por única vez:

     1.- Hasta   100 mm., de Diámetro.....................

     2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro....

     3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro....

     4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro....

     5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro..................

2 M

3 M

4 M

5 M

6 M

4)      Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos, por única vez.

35 M

5)      Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléctricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, por única vez:

1-Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido.

2-Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido.

0.4 M

0.6 M

6)      Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará por cada 100 metros lineales o fracción, por única vez.

120 M

 

23.5.2

Ocupación y uso del espacio aéreo, suelo, y subsuelo municipal, por año:

MÓDULOS

1)      Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido, excepto los mencionados en el inciso 7):

1-      Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido.

1.b) Por el tendido de red subterránea por infraestructura realizada por el Municipio con cables conductores, alambres, tensores o similares por metro lineal.

1.c) Por el tendido de líneas eléctricas, con cables conductores, alambres, tensores ó similares por metro lineal.

2-      Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido.

0,30 M

24 M

54 M

0.40 M

2)      Con instalación de cuerpos salientes, debidamente autorizados, por m2 o fracción

10 M

3)       Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de cables aéreos, excepto los mencionados en el inciso 6).

20 M

4)  Con instalación de cañerías de uso industrial de agua, vapor, gas, combustibles, efluentes, etc. por metro lineal o fracción:

     1.- Hasta   100 mm., de Diámetro.....................

     2.- Más de 100 mm. hasta 200 mm., de Diámetro....

     3.- Más de 200 mm. hasta 300 mm., de Diámetro....

     4.- Más de 300 mm. hasta 400 mm., de Diámetro....

     5.- Mayor de 410 mm., de Diámetro..................

3 M

4 M

5 M

6 M

7 M

5)      Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósitos por cada m3 o fracción, se abonará anualmente.

3 M

6)      Por cada columna, poste o soporte colocado, o que se coloque para el tendido de líneas y/o cables aéreos eléctricos.

40 M

7)      Por el tendido de red aérea y/o subterránea de líneas eléctricas en espacios públicos, con cables conductores, alambre, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido:

1-Red Subterránea, por metro lineal y por unidad de tendido.

2-Red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido.

0.5 M

0.7 M

8)      Por la ocupación de espacio aéreo, suelo y/o subterráneo con instalaciones diversas a excepción de las enumeradas en los restantes incisos de este artículo se pagará anualmente por cada 100 metros lineales o fracción

140 M

 

Los importes referidos en el 23.5.2.6 y 23.5.2.7 serán de aplicación a partir de la implementación y/o reglamentación de la Ley Provincial 15.037, modificatoria de la Ley Provincial 11.769.

 

23.6                                            Taxis

  

MÓDULOS

Por derecho de parada de taxímetro

24 M

 

23.7                                            Ocupación de veredas y aceras y otros:

  

MÓDULOS

a) Por ocupación de espacio para molienda de ladrillos de demolición:

      Primeros 6 días

     Por cada día siguiente

14 M

3.2 M

b) Por ocupación y/o uso de la vía pública con empalizada o materiales en las obras en construcción, por cada m2 o fracción, por día

1.4 M

c) Volquetes y/o contenedores por unidad y por año (art 455 Ord. 2694)

36 M

d) Por ocupación de la vía pública con carga y descarga de materiales, por hora

24 M

e) Cabinas y otras estructuras de similar naturaleza, por año

46 M

f) Por cada máquina expendedora de mercaderías, gaseosas, juguetes, golosinas, etc., por año o fracción

38 M

g) Por ocupación de espacios con carteles (una faz) para la fijación de afiches por cada m2, por año o fracción.  

14 M

h) Por ocupación de espacios por pantallas (una faz) para proyección o reproducción de videos o imágenes, por cada m2, por año o fracción.

20 M

23.8                       Ocupación del espacio radial

  

El Departamento Ejecutivo Municipal determinará mediante Decreto el valor de los espacios de programación y/o pautas publicitarias de la Radio Municipal

23.9                                            Otros

  

MÓDULOS

Por la ocupación y/o uso del espacio público para producciones fotográficas, filmaciones, cortometrajes y/o largometrajes con previa autorización municipal, se cobrará por día.

57 M

  

MÓDULOS

Por la ocupación y/o uso del espacio público destinado a ferias, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los montos a tributar a través del dictado de la reglamentación pertinente.

 

  

MÓDULOS

Por la ocupación y/o uso del espacio público en los casos no previstos por los apartados anteriores y existiendo la previa autorización municipal se cobrará por día y por m2 o fracción

4 M

 

23.10                                        En el caso de derechos liquidados o devengados en relación con un contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el valor del derecho anual sufrirá la revisión con ajuste del módulo.

En los casos de derechos del presente capítulo con un solo vencimiento que opere antes de la revisión anual del módulo, el valor del módulo será el vigente a la fecha del devengamiento, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que se le adicionaran los intereses o recargos que correspondieren hasta la fecha de extinción del pago.

En los casos de derechos del presente capítulo cuyo devengamiento opere luego de la revisión anual, se aplicará el valor del módulo vigente a la fecha del devengamiento.

 

CAPÍTULO XII - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES.

Artículo 24                 Tarifas correspondientes a los derechos de este capítulo.

24.1                                             Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:

  

MÓDULOS

a)    El derecho a que se refiere el Art. 226 de la Ordenanza Fiscal para la extracción de arena, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás sustancias análogas en el lecho del río Paraná y su sistema hídrico, quedará establecido conforme a la fórmula expresada en el artículo citado por la variable.

 

b)    Ripio, tosca, etc, por m3

2 M

 

24.2                                             La liquidación y pago del gravamen se efectuará por bimestre vencido mediante la presentación de una declaración jurada donde se indique la cantidad de metros cúbicos extraídos.

CAPÍTULO XIII - DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 25                 Tarifas Correspondientes a los Derechos de este capítulo.

25.1                                             Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIII de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:

  

MÓDULOS

a)    En locales bailables, clubes o similares que ofrecieren música grabada, por día

30 M

b)    En locales bailables, clubes, teatros, museos ó similares con capacidad de 201 hasta 800 personas que ofrecieran espectáculos con:

1)      Números artísticos locales, por día

2)      Números artísticos de otras ciudades, por día

50 M

120 M

c)    En locales bailables, clubes, teatros ó similares con capacidad de hasta 1500 personas que ofrecieran música grabada o espectáculos con:

1)      Música Grabada y Números artísticos locales, por día

2)      Música Grabada y Números artísticos de otras ciudades, por día

58 M

200 M

d)    En locales bailables, clubes, teatros ó similares con capacidad de más de 1500 personas, que ofrecieren música grabada y/o espectáculos con:

1)      Música Grabada y Números artísticos locales, por día

2)      Música Grabada y Números artísticos de otras ciudades, por día

200 M

500 M

e)    En peñas reconocidas como tales, sin cobro de entradas, por día

6 M

f)     En domas, jineteadas, carreras nativas ó similares, por día

35 M

g)    En parques de diversiones, calesitas y otras empresas ambulantes, se abonará:

1)      Por juego mecánico, funcione o no, por día

2)      Por cada juego de habilidad y destreza, por día

3)      Kioscos, por día

1 M

1 M

3 M

h)    Circos por día

35 M

i)      Todo espectáculo que se realice en espacios municipales contratado por terceros, para uso netamente comercial y en el cual se cobren entradas deberá abonar por día, con independencia del derecho que corresponda tributar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X.

Números artísticos locales, por día

           Números artísticos de otras ciudades, por día

35 M

120 M

j)      Todo otro espectáculo público ó reunión no especificada en el presente capítulo, se abonará por día

30 M

25.2                                             Los parques de diversiones u otras empresas ambulantes similares deberán abonar el derecho de instalación en el momento que formulen la solicitud del permiso respectivo:

  

MÓDULOS

a)    Parque de diversiones con 10 o más juegos

70 M

b)    Parque de diversiones con menos de 10 juegos

50 M

c)    Circos

74 M

CAPÍTULO XIV - PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

 

Artículo 26                 Tarifas Correspondientes a las Patentes de este Capítulo.

26.1                                             Las Tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal se abonarán de acuerdo a las tarifas que se regulan a continuación.

26.2                                              

Por entretenimientos o juegos de habilidad o destreza no prohibidos por las leyes o disposiciones en vigor, abonarán:

  

MÓDULOS

a)    Juegos electrónicos, electromecánicos por máquina, funcione o no, por mes

12 M

b)    Por cada aparato electromecánico para la ejecución de música, funcione o no por mes

6 M

c)    Por cada mesa de pool en comercio, por mes

4 M

d)    Pistas de karting, por mes

7 M

e)    Carreras de automóviles, por prueba

56 M

f)     Carreras de motos y karting, por prueba

24 M

CAPÍTULO XV - PATENTES DE RODADOS

Artículo 27                 Tarifas correspondientes a los Derechos de este Capítulo.

27.1                                             Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XV de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala y Categorías de acuerdo a cilindradas.

** Motocicletas con o sin sidecar y motonetas**

 

TARIFAS ANUALES

Modelo

Hasta

101 a

151 a

301 a

501 a

Más de

Año

100 cc

150 cc

300 cc

500 cc

750 cc

750 cc

2021

100 M

200 M

300 M

455 M

820 M

1071 M

2020

75 M

159 M

243 M

324 M

584 M

765 M

2019

50 M

106 M

162 M

216 M

389 M

510 M

2018

33 M

70.4 M

108 M

142 M

258 M

338 M

2017

22 M

47 M

72 M

95 M

170 M

222 M

2016

14.5 M

30 M

46 M

62 M

111 M

146 M

Anterior

4 M

10 M

20 M

35 M

55 M

100 M

 

27.2                                             El pago del presente gravamen se efectuará en dos anticipos, en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Los vehículos nuevos abonaran la parte proporcional al semestre en el cual soliciten su inscripción, siempre que la solicitud de inscripción en el registro municipal se realice dentro del plazo señalado en el Artículo 245 de la Ordenanza Fiscal, caso contrario abonará el semestre completo correspondiente a la solicitud de inscripción.

CAPÍTULO XVI - TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 28                 Tarifas Correspondientes a la Tasas de este Capítulo.

28.1                                             Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVI de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

GANADO BOVINO Y EQUINO - DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS - MONTOS POR CABEZA

  

MÓDULOS

a)       Venta a particular de productor a productos del mismo partido (certificado de adquisición).

1 M

b)      Venta particular de productor a productor de otro partido: (venta a invernada) Emisión de Guía.

1 M

c)    Venta particular de productor a frigorífico o matadero del mismo partido:(venta a faena dentro del partido) Emisión de Guía.

1 M

d)    Venta particular a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. (Venta a faena fuera de la provincia) Emisión de Guía.

1.5 M

e)    Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: (Consignado a feria fuera de la provincia) Emisión de Guía.

1.5 M

f)     Venta de productor a tercero y remisión a Liniers o matadero o frigorífico de otra jurisdicción: (venta a faena a cargo de consignatario fuera de la provincia) Emisión de Guía.

1.5 M

g)    Venta mediante remate en feria local ó en establecimiento productor:

1)      A productor del mismo partido: Certificado de adquisición.

2)      A productor de otro partido ó provincia: Emisión de Guía.

3)      A frigorífico ó matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: Emisión de Guía.

4)      A frigorífico ó matadero local: Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081.

1 M

1 M

1 M

1 M

h)    Venta de productores en remates feria de otros partidos: Emisión de Guía.

1 M

i)      Guías para traslado asimismo fuera de la Provincia: Emisión de Guía.

1 M

j)      Guías para traslado asimismo dentro de la provincia de buenos aires. Emisión de guía.

1 M

k)    Permiso de marcación (desglose al momento del movimiento) Emisión del certificado correspondiente.

1 M

l)      Guía de faena por cabeza (en caso de que el animal provenga del mismo partido).

$    8,00

m)  Guía de cuero por c/u.

0.20 M

n)    Certificado de cuero.

0.20 M

 

GANADO OVINO - DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS

  

MÓDULOS

a)       Venta particular de productor a productor de otro partido. Certificado de adquisición.

1 M

b)      Venta particular de productor a productor de otro partido. Emisión de Guía.

1 M

c)    Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1)      A frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081.

2)      A frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Emisión de Guía.

1 M

1 M

d)    Venta de productor o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción.  Emisión de Guía.

7 M

e)    Venta de productor a tercero o remisión a matadero o frigorífico de otra jurisdicción. Emisión de Guía.

50 M

f)     Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

1)      A productor del mismo partido: Certificado.

2)      A productor de otro partido: Emisión de Guía.

3)      A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones. Emisión de Guía.

4)      A frigorífico o matadero local. Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081.

1 M

1 M

1 M

1 M

g)    Venta de productores en remates feria de otros partidos: Emisión de Guía.

1 M

h)    Guía para traslado asimismo fuera de la Provincia: Emisión de Guía.

1 M

i)      Guías para traslado asimismo dentro de la provincia de buenos aires. Emisión de guía.

1 M

j)      Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal   provenga del mismo partido) por cabeza.

0.40 M

k)    Permiso de señalada (desglose al momento del movimiento).

0.40 M

l)      Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) Emisión de Guía.

1 M

m)  Guía de cuero c/u.

1 M

n)    Certificado de cuero.

1 M

 

GANADO PORCINO - DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS

MÓDULOS

a)       Venta particular de productor a productor del mismo partido. Emisión de certificado por cabeza.

1 M

b)      Venta particular de productor a productor de otro partido. Emisión de Guía.

1 M

c)    Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1)      Del mismo partido: Certificado de Adquisición Cod.Rural LEY 10.081

2)      De otros partidos: Emisión de Guía

1 M

1 M

d)    Venta de productor en Liniers o remisión en consignación o matadero de otra jurisdicción. Emisión de Guía por cabeza.

1 M

e)    Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: Emisión de Guía por cabeza.

1 M

f)     Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

1)      A productor del mismo partido: Emisión de certificado por cabeza.

2)      A productor de otro partido: Emisión de Guía.

3)      A frigorífico o mataderos de otras   jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados: Emisión de Guía por cabeza.

4)      A frigorífico o matadero local:     Certificado de Adquisición Código Rural LEY 10.081.

1 M

1 M

1 M

0,60 M

g)    Venta de productores en remate feria de otros partidos: Emisión de Guía.

1 M

h)    Guía por cabeza para traslado fuera de la Provincia.

1)      A nombre del propio productor.

2)      A nombre de otros.

1 M

1 M

i)      Guía por cabeza a nombre del propio productor para traslado a otro partido.

1 M

j)      Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por cabeza.

0.4 M

k)    Permiso de señalada por cabeza.

0.60 M

l)      Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido por cabeza.

0.40 M

m)  Guía de cuero por cabeza.

0.40 M

n)    Certificado de cuero.

0.40 M

 

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES.

Correspondiente a Marcas y Señales

MÓDULOS

a)       Inscripción de boletos.

24 M

b)      Inscripción de transferencia.

18 M

c)       Toma de razón de duplicado.

9 M

d)    Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales.

9 M

e)    Inscripciones de marcas y señales renovadas.

16 M

 

FORMULARIOS Ó DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS Ó PERMISOS.

Marcas y Señales

MÓDULOS

a)       Formularios de certificados de guías o permisos.

1.50 M

b)      Duplicados de certificados de guías.

7 M

c)       Formulario de Guía única de traslado.

0.50 M

d)    Precintos.

1.50 M

 

28.2                                             Son contribuyentes de las tasas establecidas en este capítulo:

a)... Certificados: Vendedor

b)... Guía: Remitente

c)... Permisos de remisión a feria: Propietario

d)... Permisos de marcas, Señales: Propietario

e)... Guía de faena: Solicitante

f).... Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencia, duplicados rectificaciones, etc.: Titulares

28.3                                             Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el respectivo titular del Libro II, de la Ordenanza Fiscal, regirán para este título las siguientes disposiciones:

a)... Las guías extendidas en otro partido para este, deberán ser presentadas para su archivo dentro de los (30) días de haber sido extendida bajo pena de las multas establecidas.

b)... Los certificados de ventas o remisión de hacienda y productos deberán ser firmados por sus dueños o personas autorizadas, debiendo archivarse en la Oficina de Guías la autorización respectiva expedida ante Escribano público.

c)   Las guías de traslado de hacienda o cueros tendrán una validez de 5 días a contar de la fecha de expedición en el partido.

d)... La Municipalidad no extenderá guías ni visara certificados de venta si los que suscriben no tienen boletos de marcas o señales registrados previamente.

e)... Cuando sean animales de pedigree, se duplicarán los valores del presente Capitulo.

28.4                                             La Oficina de Guías y Marcas de la Municipalidad revisará los certificados, comprobantes que se presenten a fin de establecer la legitimidad de los mismos, absteniéndose de dar trámite a  los que estén en forma irregular o den lugar a sospechas, bajo la más severa penalidad."

CAPÍTULO XVII - TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL RURAL E INSULAR

Artículo 29                 Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo.

29.1                                             La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XVII de la Ordenanza Fiscal, se liquidará en forma anual aplicando sobre la valuación fiscal de cada predio, parcela o subparcela, unidad funcional y/o urbanización privada, baldía o edificada, la alícuota que se establece de acuerdo a la siguiente escala, con los mínimos que más abajo se determinan:

CATEGORIAS

Alícuota

De 0 hasta 3 hectáreas

1,0 ‰

Más de 3 hasta 10 hectáreas

1,3 ‰

Más de 10 hasta 30 hectáreas

1,6 ‰

Más de 30 hasta 100 hectáreas

1,9 ‰

Más de 100 hectáreas

2,5 ‰

 

29.2                                            La tasa se abonará mediante anticipos trimestrales, en las fechas que estipule el calendario impositivo aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

29.3                                            Mínimos:

29.3.1.                                    Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y un importe anual equivalente a:

CATEGORIAS

MÓDULOS

De 0 hasta 3 hectáreas

68 M

Más de 3 hasta 10 hectáreas

88 M

Más de 10 hasta 30 hectáreas

116 M

Más de 30 hasta 100 hectáreas

188 M

Más de 100 hectáreas

250 M

 

29.4                                            Máximos: para aquellos contribuyentes que por aplicación de lo dispuesto en el punto 29.1 se determine una tasa superior a los mínimos determinados de acuerdo a lo estipulado en el punto 29.3, establézcase que el incremento de la tasa no podrá ser superior a lo abonado en el ejercicio inmediato anterior con más un doscientos por ciento (200%).

En ningún caso por aplicación de la presente, se devengará al contribuyente un importe menor al devengado en el ejercicio inmediato anterior.

29.5                                            Sobretasas:

29.5.1.                        La tasa determinada de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 29.1 a 29.4, podrá ser incrementada hasta en un setenta por ciento (70%) cuando recaiga sobre predios, parcelas o subparcelas, y/o unidades funcionales cuya superficie total sea mayor a dos (2) hectáreas, ubicadas en zona denominada PERIURBANA, la que entrará en vigencia con la correspondiente reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

29.5.2.                        La tasa determinada de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 29.1 a 29.4, será incrementada en un cuarenta por ciento (40%) cuando recaiga sobre predios, parcelas o subparcelas, y/o unidades funcionales destinados a explotaciones comerciales o industriales, y/o cualquier actividad lucrativa.

El adicional se cobrará por cada explotación comercial o industrial y/o cualquier actividad lucrativa, aún en los casos que no estén subdivididas las parcelas.

CAPÍTULO XVIII - DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 30                 Tarifas Correspondientes a los Derechos de este Capítulo.

30.1                                             Los derechos a que se refiere el Titulo II, Capítulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

  

MÓDULOS

1)      Arrendamiento de sepultura por 4 años.

30 M

2)      Arrendamiento de sepulturas especiales por 2 años.

18 M

3)      Renovación de sepultura por 2 años.

18 M

4)      Traslado de cadáveres dentro del cementerio.

11 M

 

5)      Inhumaciones:

MÓDULOS

a)     Nicho, lotes o sótanos

18 M

b)     En bóvedas

18 M

c)     Inhumaciones o reducción de restos

18 M

d)     Inhumación en bóvedas socios mutuales

12 M

 

6)      Servicios Gratuitos:

a) Introducción de urnas con cenizas

b) Depósitos de cadáveres

c) Inhumación de indigentes, previa certificación de pobreza extendida por la autoridad competente del partido

 

7)      Concesión de nichos o lotes:

  

MÓDULOS

1)      Galerias A - B - C - D - E - F - G - H - I - 1RA -2DA - 3RA - 4TA - 5TA - 6TA - 7MA.

Concesión de nichos de ataúd por cinco (5) años o sus renovaciones, se abonará por año.

19 M

2)      Galerías A - B - C - D - E - F - G

Concesión de nichos de urna por diez (10) años o sus renovaciones, se abonará por año.

11 M

3)      Concesión de terrenos para bóvedas o panteón, por diez (10) años o sus renovaciones, el m2.

182 M

 

 

4)      Concesión o renovación de nichos Pabellón Nro. 1 Lic. 354/79:

a)      Nichos para ataúd ubicados en Planta 2do. Piso C:

FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año.

b)     Nichos para ataúd ubicados en Planta 1er. Piso (B):

FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año.

c)      Nichos para ataúd ubicados en Planta Bajo Nivel (A):

FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA A (simples): Por 10 años, se abonará por año.

d)     Nichos para urnas, sin distinción de plantas, por 10 años:

FILA G, se abonará por año.

FILA F, se abonará por año.

FILA E, se abonará por año.

FILA C, se abonará por año.

FILA B, se abonará por año.

FILA A, se abonará por año.

15 M

16 M

17 M

17 M

25 M

 

 

16 M

18 M

19 M

19 M

27 M

 

 

16 M

18 M

19 M

19 M

17 M

 

 

8 M

8 M

9 M

9 M

10 M

8 M

 

5)      Concesión de nichos Pabellón Nro. 2 Lic. 5/87:

a)      Nichos para ataúd ubicados en Planta 1er. Piso (B):

FILA F (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA E (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA C (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA B (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA C (dobles): Por 10 años, se abonará por año.

FILA B (dobles): Por 10 años, se abonará por año.

FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año.

b)     Nichos para ataúd ubicados en Planta Bajo Nivel (A):

FILA D (simples): Por 10 años, se abonará por año.

FILA C (dobles): Por 10 años, se abonará por año.

FILA B (dobles): Por 10 años, se abonará por año.

FILA A (dobles): Por 10 años, se abonará por año.

c)      Nichos para urnas, sin distinción de plantas. Por 10 años:

FILA G, se abonará por año.

FILA F, se abonará por año.

FILA E, se abonará por año.

FILA C, se abonará por año.

FILA B, se abonará por año.

FILA A, se abonará por año.

15 M

16 M

17 M

17 M

17 M

27 M

20 M

20 M

 

 

20 M

26 M

26 M

20 M

 

 

8 M

8 M

9 M

  9 M

10 M

8 M

6)      Los contribuyentes y/o responsables de los derechos mencionados en el Artículo 30.1.7., podrán optar por el pago total de la concesión, resultando el importe a abonar de multiplicar la tarifa respectiva, por la cantidad de años de la concesión.

 

7)      Transferencias de nichos, urnas o lotes, se abonará el 50% de las cantidades establecidas en los apartados 1), 2), 3), 4), 5) del presente inciso.

 

30.2                                            Derechos Anuales:

Por la prestación del servicio de limpieza de calles internas del cementerio, se abonará según corresponda:

  

MÓDULOS

1)      Panteón

11 M

2)      Bóvedas

8 M

3)      Nichos

5 M

4)      Sepulturas a perpetuidad

 5 M

 

30.3                                             Las sepulturas en estado de abandono serán desocupadas al término del arrendamiento, no autorizándose su renovación, disponiendo la Municipalidad en cada caso, el retiro de los restos.

CAPÍTULO XIX - TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES, FUNERARIOS Y SISTEMA DE ATENCION MÉDICA ORGANIZADA

Artículo 31                 Tarifas correspondientes a las tasa de este capítulo.

31.1                                             La tasa a que se refiere el Título II, Capítulo XIX de la Ordenanza Fiscal, se abonara de acuerdo a la siguiente tarifa:

  

MÓDULOS

1)      HOGAR DE ANCIANOS - (S/Ord. 2793 - Set.92)

a) Cada asilado que goce de jubilación o pensión, abonara el 70% de la misma, mensualmente, incluyendo los aguinaldos y retroactivos que perciba, por los periodos de internación.

b) Los familiares del asilado que no tenga jubilación o pensión abonaran mensualmente el 70% del haber mínimo jubilatorio.

 

2)      Por Sistema de Atención Medica Organizada

S/NOMENCLADOR

3)    TELE-ASISTENCIA -Por cada beneficiario y/o su conyugue, por mes.

20 M

4)      SERVICIOS FUNERARIOS:

a)       Por cada servicio a pedido de familiares del fallecido

b)      Por cada ADHESION VOLUNTARIA a servicio funerario prepago por año, conforme la siguiente tabla:

1)      Menores de 21 años

2)      Entre 21 años a 60 años

3)      Entre 60 años a 80 años

4)      Mayores a 80 años

360 M

 

20 M

40 M

60 M

80 M

CAPÍTULO XX - TASAS POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 32                 Tarifas Correspondientes a la Tasa de este Capítulo.

32.1                                             Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas:

Por servicios de:

MÓDULOS

1)    Por la intervención de la grúa y/o inmovilizadores, ante la constatación de la existencia de vehículos estacionados en contravención a las normas vigentes, independientemente de la multa que corresponda por la infracción

Por cada 24 horas o fracción que permanezca detenido

17 M

3 M

2)      Renovación y Duplicado de chapa para remis cada una

6 M

3)      Renovación y duplicado de credencial de conductor de remis

4 M

4)      Por el ingreso al registro de concesionario de automóviles de alquiler con taxímetro

48 M

5)      Por servicio de corte, poda, tala extracción de ejemplares del arbolado público, a solicitud del propietario y previa autorización municipal, por unidad

20 M

6)      Por Inspección Técnica de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, comercial, industrial, transporte de orina y cargas en general de sustancias en general por año

7 M

7)      Derechos de inscripción hasta cinco (5)

26 M

Artículo 33                 Derecho de Uso de Terminal.

33.1                                             Por el uso y funcionamiento de las estaciones terminales de ómnibus de media y larga distancia y los centros de transbordos se fijarán los valores establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO XXI - TASAS POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 34                 Tarifas Correspondientes a la Tasa de este Capítulo.

34.1                                             Las Tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo a las siguientes tarifas, incluido el Impuesto al Valor Agregado, para el SERVICIO NO MEDIDO:

A) AGUAS CORRIENTES

MÓDULOS

1)       Inmuebles, hasta 200m2 de superficie, por mes

Por cada 100m2 o fracción excedente, por mes

6 M

1 M

2)      Estaciones de servicio con lavaderos de autos, lavaderos de ropas, fábricas de bebidas gaseosas, sodas, lavaderos de autos, fraccionadores de vinos, fábricas de mosaicos, detergentes, lavandinas y de hielo, abonarán por mes el 700% del inciso 1).

3)      Marmolerías, servicios de alojamiento, fábricas de helados, sanatorios, clínicas (excepto las pertenecientes a instituciones gremiales), abonaran por mes el 600% del inciso 1).

4)      Servicios de Comida (Restaurantes, bares, confiterías, etc.),  tintorerías, fábricas de pastas, masas, panaderías, fábricas de comestibles, industrias no contempladas precedentemente, abonaran por mes el 300% del Inciso 1)

5)      Las propiedades de toda índole, excepto clubes deportivos, que posean piletas de natación de más de 5000 litros de capacidad, abonaran por mes el 100% del inciso 1). Los Incisos 2) a 5) se calcularán como adicional de lo establecido en el Inciso 1). Los inmuebles destinados a negocios o actividades lucrativas de cualquier índole, que no tengan tratamiento específico indicado en los incisos precedentes, abonaran además de la tasa establecida en el Inciso 1), un 40%.

 

 

B)   DESAGUES CLOACALES

MÓDULOS

        Inmuebles, hasta 200m2 de superficie, por mes

        Por cada 100m2 o fracción excedente, por mes

1.5 M

0.5 M

Mínimos

Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y el establecido según el punto 34.1.

34.2                                             SERVICIO MEDIDO: La tasa del presente capitulo para los contribuyentes incorporados al sistema de servicio medido se determinara según la escala que se establece a continuación:

CONSUMO SEGÚN MEDICION ESPECIAL

MÓDULOS

CONSUMO MENSUAL DE HASTA 300 MTS 3, por m3 y por mes

0.20 M

CONSUMO MENSUAL MAYOR A 300 MTS 3, por m3 y por mes

0.30 M

Mínimos:

 

Los contribuyentes del servicio medido estarán sujetos al pago de una tasa mínima mensual de:

 

AÑO 2019

17 M

 

 

34.3

CONEXIONES 

MÓDULOS

a)       Conexión Aguas Corrientes

 

100 M

b)      Conexión Desagües Cloacales:

 

110 M

 

34.4                                             Las tarifas establecidas son por unidad de vivienda. En el caso de los inmuebles que tengan más de una unidad de vivienda unificada, cada unidad abonara la tasa correspondiente.

34.5                                             Cada propiedad deberá tener su conexión independiente. Las conexiones nuevas que se soliciten por parte de los propietarios serán efectuadas previa presentación de la solicitud respectiva y planos aprobados.

34.6                                             Agua de Construcción: En las zonas servidas por aguas corrientes, todas las construcciones abonarán juntamente con la liquidación de los derechos de construcción, por cada m2 de superficie cubierta, en cualquier categoría, la cantidad de un módulo (1 M). Por superficie semicubierta se abonará el 50% de la tarifa fijada.

En los casos de regularización de Obras, se afectará por el 50% de incremento.

CAPÍTULO XXII - TASA DE CARGAS

Artículo 35                 Dispositivo Único.

35.1                                             El importe a abonar del presente capitulo será el que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal a través de reglamentación.

CAPÍTULO XXIII - TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 36                 Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo.

36.1                                             Las tasas a que se refiere, Titulo II, Capítulo XXIII de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por el estacionamiento medido por tarjetas en los lugares habilitados al efecto, y por el término máximo de 5 horas, de acuerdo a las siguientes tarifas:

  

MÓDULOS

a)       Cada tarjeta de 1 hora

0.60 M

b)      Cada tarjeta de ½ hora

0.40 M

 

CAPÍTULO XXIV-TASA POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS.

Artículo 37                 Tarifas correspondientes a las tasas de este capítulo.

Las tasas a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXIV, de la Ordenanza Fiscal, se abonaran de acuerdo con las siguientes tarifas:

37.1                             El valor módulo a considerar por única vez, es el del momento en el que se encuentren dadas las condiciones para el devengamiento del mismo, determinándose en ese momento el valor total anual del derecho, al que  se le adicionaran  los intereses o recargos que correspondieren  hasta la fecha de extinción del pago

Factibilidad de localización y permiso de instalación:

MÓDULOS

Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez.

4200 M

Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por única vez.

1500 M

37.2                                            Inspección y Verificación:

El valor módulo a considerar en el cobro del año en curso,  será el valor módulo de la fecha de vencimiento del calendario, determinándose en ese momento el valor total anual de la tasa a devengar, el que sufrirá los intereses y/o recargos que correspondan hasta la efectiva cancelación.

El valor  a considerar en cada año en el caso de cobro retroactivo será el establecido en cada una de las  Ordenanzas respectivas, con mas sus accesorios.

Inspección y Verificación:

MÓDULOS

Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año.

4800 M

Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los 15 metros, por año.

1800 M

CAPÍTULO XXV -  TASA DE SOSTENIMIENTO DEL ENTE DE CONTROL DE LOS SERVICIOS SANITARIOS O AQUÉL QUE LO CONTINÚE INSTITUCIONALMENTE. -

Artículo 38                 Dispositivo Único.

38.1                                             Se fija en el cinco por ciento (5%) el porcentaje o alícuota correspondiente a la tasa a que se refiere el capítulo XXV de la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO XXVI-  TASA AMBIENTAL.-

Artículo 39                 Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo.

39.1                                            La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXVI de la Ordenanza Fiscal, se abonaran por año o fracción, de acuerdo a las tarifas estipuladas a continuación.

39.2                                            La tasa se abonará en tres anticipos y a petición del interesado podrá liquidarse en forma anual antes del primer anticipo de cada año. Asimismo, podrá disponer el Departamento Ejecutivo Municipal la liquidación de la tasa en forma conjunta con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que corresponda abonar al comercio o industria.

39.3                                             

 

Tarifas:

MÓDULOS

a)       Industrias de 1 categoría, por año.

700 M

b)      Industrias de 2 categoría, por año

1360 M

CAPÍTULO XXVII - TASA DE PREVENCION Y CONTROL

Artículo 40                 Dispositivo Único.

40.1                                             El importe a abonar por la Tasa de Prevención y Control equivaldrá al veinte por ciento (20%) del importe que surja de la determinación municipal por la Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Rural e Insular.

40.2                                             La presente tasa será abonada mediante anticipos en los plazos que establezca la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO XXVIII - CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Artículo 41                 Tarifa correspondientes a la Contribución de este capítulo.

El tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación.

CAPÍTULO XXIX - CONTRIBUCION AL DESARROLLO URBANISTICO

Artículo 42                 Tarifa correspondientes a la Contribución de este capítulo.

Los montos del tributo a abonar del presente capítulo serán determinados conforme la Ordenanza Fiscal y lo que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en reglamentación.

CAPÍTULO XXX-TASA POR VUELCO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Artículo 43                 Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo.

43.1                      La tasa a que se refiere el Titulo II, Capítulo XXX de la Ordenanza Fiscal, se abonará por mes y por tonelada, conforme la DDJJ presentada por el contribuyente, siguiendo los parámetros y valores tarifarios del CEAMSE, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal aplicar a dichos valores un coeficiente de hasta un 1.5  por vía reglamentaria.

43.2                      La presente tasa será de aplicación una  vez que se encuentren dadas las condiciones para la prestación del servicio  y cobro de la tarifa que éste capítulo regula, entrando en vigencia a partir de la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

CAPÍTULO XXXI-TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION DE MOTORES, GENERADORES DE VAPOR, ENERGIA ELECTRICA, CALDERAS Y DEMAS INSTALACIONES.

Artículo 44                 Tarifas correspondientes a la tasa de este capítulo.

44.1                                            Por los servicios prestados de conformidad a lo establecido en el Título II, Capitulo XXXI de la Ordenanza Fiscal los responsables de los establecimientos comerciales, industriales, productivos o de servicios y los particulares que procedan a incorporar o utilizar instalaciones alcanzadas por el Hecho Imponible abonarán:

 

 

 

 

44.1.1

  

MÓDULOS

Hasta 5 HP de potencia instalada

Excedente por cada HP o fracción:

-Mayores de 5 HP y hasta 20 HP

-Mayores de 21 HP y hasta 50 HP

-Mayores de 51 HP y hasta 100 HP

-Mayores de 101 HP y hasta 200 HP

-Mayores de 201 HP y hasta 500 HP

-Mayores de 501 HP y hasta 1000 HP

-Mayores de 1001 HP y hasta 20.000 HP

-Mayores de 20.001 HP

14 M

 

2.8 M

3 M

3 M

3 M

2 M

2 M

2 M

1.5 M

  

Los equipos de soldadura o de corte de arco o punto, transformadores, rectificadores y cargadores de baterías abonaran según la potencia en HP que posean los transformadores.

Los Hornos eléctricos abonaran según la potencia HP de las resistencias y según los valores establecidos en el apartado 44.1 inciso 1.1 y 1.2

44.1.2

  

MÓDULOS

Hasta 3 m2 de superficie de calefacción

Excedente por m2 de superficie de calefacción

 

Por cada tanque acumulador de aire comprimido que contenga gasestóxicos o nocivos bajo presión, con un volumen mayor a 0.1m3 una presión de operación mayor a 0.5 Kglcm2

5 M

2 M

 

 

 

4 M

 

44.1.3                          Por ascensores, montacargas, grúas, guinches, auto elevadores (con motor a combustión interna o eléctrica), aparejos (inclusive manuales), cintas transportadoras o cualquier equipo para el transporte mecánico de materiales:

  

MÓDULOS

Por cada ascensor o montacargas particular o comercial

Por cada montacargas

Por cada grúa, guinche, autoelevador(con motor a combustión interna o eléctrico), aparejos (inclusive manuales), cinta transportadora, accionada eléctricamente o mecánicamente.

14 M

11 M

 

 

7 M

44.1.4

  

MÓDULOS

Por cada tanque o pileta para el almacenamiento de líquidos inflamables combustibles, corrosivos, ácidos, alcalinos o tóxicos:

Hasta 3 m3

Excedente por m3

 

17 M

1 M

 

CAPÍTULO FINAL

Artículo 45                 Disposiciones Varias

45.1                                             Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para los distintos tributos se ha establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal.

45.2                                             Los importes fijados en la presente ordenanza están expresados en:

Pesos

Módulos

45.3                                             VALOR MODULO - Fijase el valor del módulo en pesos cincuenta ($ 50,00), a partir del 01 de enero de 2020 hasta revisión y actualización según lo establecido en la  norma presente.

       AÑO 2020 - PRIMER AÑO APLICACIÓN VALOR MODULO - A los efectos de la actualización del valor módulo para 2020, se efectuará revisión al 31/05, considerando el índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC Nacional) publicado por el INDEC u Organismo que lo reemplace, acumulado desde enero a abril del 2020, recalculándose los anticipos mensuales según nuevo módulo aplicándose los incrementos desde el periodo junio de 2020.

       El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 25% respecto del valor origen, es decir que si el índice acumulado supera el 25% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo módulo.

Al 31/10 de 2020 se efectuará revisión del valor del módulo sobre índices desde la última actualización (31/05con índices a 30/04) y hasta el30/09, aplicándose este nuevo valor del módulo a partir de enero de2021.

       El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 25% respecto del valor de la última actualización, es decir que si el índice acumulado supera el 25% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo módulo.

       AÑO 2021 -A los efectos de la actualización del valor módulo se efectuará revisión al 31/05 de cada año, actualizando valor desde el 01/10 del año anterior y hasta el 30/04 del año en curso con índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC Nacional) publicado por el INDEC u Organismo que lo reemplace.

El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 30% respecto del valor última actualización, es decir que si el índice acumulado supera el 30% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo módulo.

Al 31/10 de cada año se efectuará revisión del valor del módulo sobre índices desde la última actualización (31/05) y hasta el30/09, aplicándose este nuevo valor del módulo a partir del año siguiente.

El valor incrementado según párrafo anterior no podrá ser superior al 20% respecto del valor última actualización, es decir que si el índice acumulado supera el 20% se tomara hasta ese tope para la determinación de nuevo 0módulo.

El Departamento Ejecutivo deberá comunicar con veinte (20) días hábiles de anticipación al Honorable Concejo de Deliberante para su conocimiento, el nuevo valor de aplicación resultante de la actualización referida.

45.4                                             A efectos de establecer el valor equivalente del módulo en moneda de curso legal, se deberá considerar la unidad y aplicar a los centavos, el siguiente proceso de redondeo:

a)   Si la fracción es inferior a cincuenta (50), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los centavos.

b)   Si la fracción es igual o superior a cincuenta (50), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

45.5                                             Todos los importes a percibir por las oficinas recaudadoras de la Comuna, se ajustarán en cada caso a la centena inmediata anterior cuando resulten fracciones menores o iguales a 0,50 y a la centena inmediata posterior cuando dichas fracciones sean superiores al monto consignado.

45.6                                            Derógase toda otra disposición tributaria sancionada por Ordenanza Particular para esta Municipalidad y toda aquella que pudiera oponerse a la presente, excluidas aquellas disposiciones relativas a contribuciones de mejoras y contribución al desarrollo urbanístico. Quedan también derogadas todas las ordenanzas que establezcan exenciones o reducciones de tasas o derechos que no estén expresamente contempladas en este código.

ARTICULO 46º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de  Sesio-                                   -----------------------  nes del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.---------------------------------------------------------------------

 


 

ZONA I1

Desde la intersección del borde NO. de las parcelas 504a y 503a de la Circunscripción VI con las vías del ex FCG Bartolomé Mitre; por éstas hasta el camino de acceso a la zona industrial (que separa la Sección H, Circunscripción I; y la Sección B de la Circunscripción III de la Sección D de igual Circunscripción); por éste hasta el camino que separa la Sección B citada de la Sección C, ambas de la Circunscripción III; por éste hasta la calle España; por ésta hasta la Ruta Nacional Nº 9; por ésta hasta el camino que limita el borde NE. de las fracciones III, VIII y VII y la parcela 784f, Sección F, Circunscripción IX; por éste hasta el borde SE. de la parcela 783a, de igual nomenclatura; por éste hasta la Ruta Nacional Nº 9, por ésta hasta el camino que limita el borde SE. de la Fracción IX y la parcela 781, Sección F, Circunscripción IX; por éste hasta su intersección con el cauce del Arroyo Las Palmas, coincidente con el borde de la parcela 771s, Sección B, Circunscripción IX, por éste hasta el borde SO. de las parcelas 771 s, 771r, 771n, 771m, 771k, 771h, 770a, 770b, 767b, 766b, 765; por éste hasta el camino divisorio de las Circunscripciones IX y VIII; por éste hasta la Ruta Nacional Nº 9; por ésta hasta el camino que limita el borde Este de las parcelas 729c, 729f, Circunscripción VIII; por éste hasta el camino divisorio de las Circunscripciones VIII y IX; por éste hasta el camino que limita el borde Sur de las parcelas 729f, 729e, 728c, 728b, 728a, 727e, 726k, 726m de la Circunscripción VIII; por éste hasta el camino que limita el borde Oeste de las parcelas 726m, 726n, 726p, 726r, 726a, 648, 647a, 647b, 645 y 643 de la Circunscripción VIII y su continuación el camino que separa las Secciones C y B de la Circunscripción VIII; por éste hasta el camino que divide esta Circunscripción de la Circunscripción VI, por éste hasta su intersección con el borde S.O. de la parcela 504a, Circunscripción IV; por éste hasta el borde NO. de igual parcela y de la parcela 503a de la misma Circunscripción, por éste hasta su intersección con la traza férrea del ex FCG Bartolomé Mitre.

Desde la intersección de la Ruta Nacional Nº 12 y calle J.B. Alberdi; por ésta hasta la calle C. L. Buchardo; por ésta hasta el límite con el Partido de Campana; por éste hasta la Ruta Nacional Nº 12 y por ésta hasta cerrar con la calle J. B. Alberdi.

 

ZONA I2

Desde la desembocadura del Arroyo Las Palmas en el rio Paraná de Las Palmas, por éste hasta el borde SE. de la parcela 2h, Sección K, Circunscripción I; su continuidad con la calle Tala hasta los bordes NO. y SO. de la parcela 2d, Sección K, Circunscripción I; por éstos hasta intersectar el pasaje Silvano; por éste hasta la calle Pueyrredon; por ésta hasta el borde NO. de la parcela 2y, Sección K, Circunscripción I, por éste y su continuidad la calle Balcarce; por ésta hasta las calles D. Marimon, Falucho, La Rioja y Pavón hasta la Avda. Santa Fe; por ésta y su continuación el camino Zárate - Lima hasta el límite entre las parcelas 507l y 507e y la parcela 505g, todas de la Circunscripción IV; por éste hasta el Arroyo Las Palmas; por éste hasta su desembocadura en el rio Paraná de las Palmas.

1. Desde la intersección de la Ruta Nacional Nº 12 y el camino ubicado al NO. de la parcela 206a, Sección J, Circunscripción II; por éste hasta el camino que limita el borde Sur de la parcela 185e, Sección G, Circunscripción II; por éste hasta el deslinde entre las parcelas 185e y 187h, Sección G, Circunscripción II; por éste hasta el rio Paraná de Las Palmas; por éste hasta el límite con el Partido de Campana; por éste hasta la calle C. L. Buchardo; por ésta hasta la calle Wolf Scholnik; por ésta hasta la Ruta Nacional Nº 12; por ésta hasta cerrar con el camino citado en primer término.

2. Desde la intersección del límite Este de la Zona de Restricción 1 (RT1) con la línea de costa del Rio Paraná de las Palmas; por ésta hasta su intersección con el limite Noreste de la Zona de Remedición 3 (RM3); por éste hasta su intersección con el límite Norte de la Zona de Remediación 3 (RM3) y por ésta hasta su intersección con la línea de deslinde entre las parcelas 35q de la Circunscripción I y la 185d de la Circunscripción II; por ésta hasta su intersección con el limite Oeste de la Zona de Remediación 3 (RM3); por éste hasta su intersección con la línea imaginaria que constituye la prolongación del eje del camino que separa la Zona de Remediación 3 (RM3) de la Zona Industrial 2 (I2) y de la Zona de Residencial Extraurbana (RE); por éste hasta su intersección con el limite Este de la Zona de Restricción 1 (RT1); por ésta hasta su intersección con la de costa del Rio Paraná de las Palmas.

3. Desde la intersección de la Ruta Nacional Nº 193 y las vías del ex FCG Bartolomé Mitre; por éstas hasta el límite con el Partido de Campana; por éste hasta el Arroyo La Pesquería; por éste hasta el Camino Zárate - Capilla del Señor (Ruta Provincial Nº 193); por éste hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 193 y por ésta hasta su intersección con las vías del ex FCG Bartolomé Mitre.

 

ANEXO II