Ordenanza Nro. 4691


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 420/18.-

V I S T O:
La necesidad de promover el desarrollo económico de la Ciudad y favorecer la creación de nuevas fuentes de trabajo, potenciando nuevas actividades de desarrollo turístico, social y cultural, lo dispuesto en la Ordenanza 4746/18 y lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 27 incs, 6, 10 y 25; y.-

CONSIDERANDO: 
Que, resulta conveniente la creación de un Mercado Minorista Municipal, donde se desarrolle la comercialización, exposición y venta de productos asegurando a las pequeñas empresas y emprendedores una alternativa para potenciar sus actividades.-

Que, dicho mercado constituirá un espacio público, con una localización estratégica que tiene un gran potencial para el desarrollo turístico y de esparcimiento de la Ciudad.-

Que, la promoción del desarrollo turístico exige sumar nuevos espacios y atracciones resultando un protagonista esencial en esa construcción, la creación de un mercado de calidad con productos diversificados asociados a la sustentabilidad y con una fuerte impronta en las producciones locales y regionales.-

Que, dicho espacio tendrá como objetivo integrar de forma armónica las necesidades culturales, sociales, turísticas, comerciales y de esparcimiento, permitiendo el crecimiento y desarrollo de actividades gestionadas por el sector público y privado.-

Que el espacio municipal adquirido a través del Convenio Urbanístico celebrado por la Empresa WITCEL S.A., resulta un lugar ideal para el desarrollo aquí pretendido.-

Que, este Honorable Cuerpo ha dispuesto mediante las Ordenanzas 4053/12, 4222/13 y 4230/13 la creación del Plan Integral de Desarrollo Urbano de la Zona Paseo de la Ribera, cuya administración, desarrollo y gestión se encuentra a cargo de la "SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M.".-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 6 9 1.-

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la creación del Mercado Municipal de Zárate, con una superficie de 4.724 m2 en el sector designado en Anexo I, Plano 01 del Convenio Urbanístico ratificado por Ordenanza Nº 4647/18, como Lote J que es parte de la parcela denominada catastralmente   como: lote 3v, Nomenclatura Catastral: Circ I, Sec. G, Fr. 1, Parcela 3v. En dicho predio funcionará un mercado minorista público orientado a la comercialización de productos, principalmente, alimenticios y gastronómicos de calidad diferenciada, contando con un espacio dedicado a esparcimiento y de usos múltiples.-

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la puesta en valor del mercado, la organización, promoción, administración contable-financiera y la comercialización de espacios y/o servicios estará a cargo de la SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M. conforme las facultades establecidas en las Ordenanzas 4053/12, 4222/13 y 4230/13, respectivamente.-

ARTÍCULO 3º.- Exímase totalmente del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, a los contribuyentes que pretendan desarrollar una actividad comercial en el predio del Mercado Municipal de Zárate. La Municipalidad realizará los servicios de inspección corrientes destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, oficinas o instalaciones. Asimismo, los contribuyentes mencionados y que soliciten habilitación, deberán cumplimentar las normas Municipales como así también las Nacionales y/o Provinciales que exijan condiciones expresamente determinadas para su habilitación.-

ARTÍCULO 4º.- Exímase por el término de dos (2) años, contados a partir del INICIO DEL TRAMITE DE HABILITACION, en un porcentaje del ochenta por ciento (80%) del pago de la Tasa por Inspección de la Seguridad e Higiene, a los contribuyentes que se inscriban como responsables de una explotación comercial en el predio del Mercado Municipal de Zárate. Dejando expresa constancia que, la exención aquí determinada, procederá únicamente para el local y/o locales que se encuentren situados dentro del predio del Mercado Municipal de Zárate, y no así, para otro y/u otros locales del mismo titular o de la misma Razón Social, ubicados en otro lugar distinto al del citado Mercado.-

ARTÍCULO 5º.- Facúltese al departamento ejecutivo a dictar el Reglamento para el funcionamiento del Mercado aquí creado.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los siete días del mes de Diciembre de dosmil dieciocho.-