Ordenanza Nro. 4686


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 387/18.-

V I S T O:
El art. 41 de la Constitución Nacional, las leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 13592, N° 11723, las leyes nacionales N° 25916, N° 25675, sus Decretos reglamentarios, la reciente Ordenanza de Emergencia Sanitaria N° 4644, las Ordenanzas Municipales Nros. 3462 y 4663 sobre residuos, que establecen las condiciones para la Gestión de los Residuos Domiciliarios; y.-

CONSIDERANDO: 
Que, la Constitución de la provincia de Buenos Aires en su Art. 28 establece que todos "Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.".-

Que, la Constitución Nacional en su Art. N° 41, establece que "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley." así como que: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".-

Que, la Ley Nacional N° 25.916, de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios en su Art. 10 indica que "La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población".-

Que, la Ley N° 13.592 regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo claras responsabilidades y obligaciones de los Municipios para realizar adecuada gestión de los RSU, y establece en su Artículo 4 como objetivo de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1´1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. 2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación. 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.".-

Que, la acumulación de residuos en el basural a cielo abierto que lleva más de 30 años en el predio actual, representa innegables problemas de impactos ambientales que se pretenden remediar a la vez que se está trabajando para lograr la aprobación para iniciar el plan de clausura luego de la construcción de un Centro de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (CeGIRSU) en el marco de las presentaciones requeridas por la Ley N° 13.592 que el Municipio lleva adelante ante el OPDS s/ Expte. N° 2145-23461/12.-

Que, las medidas tomadas hasta el momento, en pos de resolver dicha problemática, no han tenido carácter integral y por lo tanto no han podido, dar solución a todos los factores implicados.-

Que, existe una imperiosa necesidad de realizar acciones graduales para prevenir la generación de residuos en nuestro partido y reducir la cantidad destinada a disposición final, maximizando la revalorización y el reciclado a partir de la implementación de planes y programas que contemplen la minimización de los residuos.-

Que, la separación en origen evita que se ensucien los materiales que decidimos descartar pero que aún tienen valor, mejorando la factibilidad económica de reciclarlos al evitar los costos asociados a operaciones evitables de separación y lavado que suele inviabilizar el reciclado. Esto deberá implicar una responsabilidad de cada vecino como generador de residuos, y su participación en la solución del problema que genera, participando activamente de los programas de separación en origen, y de promoción del compostaje en el hogar.-

Que, el adecuado tratamiento y reciclado de residuos abre la puerta a emprendimientos productivos y comerciales con el material reciclable en favor del desarrollo social y económico de los miembros de las cooperativas de recicladores.-

Que, el tiempo de vida útil de las celdas del relleno sanitario que se construirá próximamente en el CeGIRSU, y su sustentabilidad, aumentan en la medida que se promueve la reducción y la separación en origen.-

Que, en líneas generales no hay una conciencia en los vecinos sobre las problemáticas asociadas a los residuos, ni un involucramiento en la solución de los problemas que estos mismos generan.-

Que, resulta prioritario garantizar la participación de la ciudadanía, como así también movilizar localmente recursos técnicos y humanos frente a la discusión y solución de problemas que amenacen al ambiente y a la calidad de vida de la comunidad zarateña, involucrando a instituciones, cooperativas y asociaciones de la comunidad, propiciando la concientización de los vecinos.-

Que, los residuos son la expresión de la ineficiencia de nuestro sistema de consumo, y que la reducción de la cantidad generada y la revalorización del desecho son el camino hacia la comunidad sustentable a la que necesariamente debemos tender.-

Que, resulta necesario que el estado local también se involucre en el control de la oferta de mercancías, productos o materiales con la mirada puesta en la cantidad de residuos que estos generarán al momento de la compra, y luego del propio artículo como residuo una vez que cumpla su vida útil. y que luego el Municipio encuentre caminos dentro su competencia para intervenir en el mercado promoviendo, desmotivando o prohibiendo determinadas malas prácticas insustentables. Son ejemplo de esto los plásticos de un solo uso que muchos terminan en los cursos de agua, las pilas con mercurio, así como también el permiso de venta de artículos con obsolescencia programada.-

Que, con esta Ordenanza pretendemos brindar un enfoque integrador en lo que a la disposición y tratamiento de los residuos se refiere, mediante la implementación de un sistema de gestión de residuos que promueva su minimización, recuperación y el reciclado, teniendo como objetivo la reducción progresiva del volumen de residuos dispuestos en el relleno sanitario, puntos verdes y basurales informales.-

Que, en otros Municipios de Argentina, como Esquel, San Carlos de Bariloche, Laprida, Trenque Lauquen, La Plata, Rosario, 25 de mayo, Mar del Plata, etc, funcionan programas de reciclado y recolección de residuos que han favorecido al medio ambiente, a la reducción de desechos, al aprovechamiento del reciclado para la elaboración de productos y su consecuente recaudación económica.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº 4 6 8 6.-

ARTÍCULO 1º.- Por la presente se establecen las condiciones de la clasificación y separación obligatoria en origen de los residuos sólidos urbanos del Partido de Zárate en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PGIRSU) de Zárate.-

ARTÍCULO 2º.- Se consideran Residuos Sólidos Urbanos a todos aquellos alcanzados por el art.2, de la Ley N°13.592: Elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N° 11.347 (residuos patogénicos de instituciones de salud), N° 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.-

ARTÍCULO 3º.- En el marco del PGIRSU de Zárate, los residuos se clasificarán en grupos de acuerdo con el siguiente detalle: 
a) RESIDUOS RECICLABLES: Se entiende por residuo reciclable: 
_Papeles secos. Cartones secos. 
_Botellas plásticas de: gaseosa, agua, shampoo, detergente, lavandina, etc. (que han sido enjuagadas). 
_Vidrios y botellas de vidrio (sanas o rotas bien envueltas). 
_Textiles limpios. 
_Envases y envoltorios. (que no tengan restos de alimentos o barros). 
_Envases descartables lavados. 
_Tetrabrik (enjuagado y vacío). 
_Telgopor limpio. 
_Latas de conservas enjuagadas. 
_Aluminio: latitas de gaseosa, cerveza y aerosoles, etc. Bronce: canillas, llaves, candados, picaportes, etc. Cobre: cables, caños, etc. 
_Plomo: caños, etc. 
_Otros metales. 
_Aceites de cocina usados contenidos en botella bien cerrada y limpia.

b) RESIDUOS COMUNES: Se entiende por residuo común a todo aquel material residual, ya sea proveniente de materias orgánicas o inorgánicas, húmedos o secos, que aunque son potencialmente reciclables aun no es posible hacerlo, tales como: 
_Residuos de comida (yerba usada, cáscaras de huevos, sobras de alimentos elaborados, etc.). 
_Restos de limpieza de verduras y frutas. 
_Huesos, cueros, restos de madera. 
_Papeles, cartones o plásticos mojados o manchados con alimentos líquidos o sólidos.
_Barridos.

c) RESIDUOS PELIGROSOS DOMESTICOS: Existe una variedad de residuos hogareños que tienen características de peligrosidad como: inflamables, corrosivos, tóxicos, patogénicos, o peligrosos para el medio ambiente.

A los efectos de la separación en origen distinguiremos los residuos peligrosos hogareños patogénicos del resto de los residuos peligrosos domésticos. 

Residuos Patogénicos Domiciliarios: 
_Residuos sanitarios (pañales, algodones, tampones, toallas femeninas, etc.)

Otros Residuos peligrosos domésticos (No voluminosos): 
_Baterías. 
_Pilas agotadas (recargables y comunes).
_Medicamentos vencidos. 
_Envases de agroquímicos hogareños (del jardín, mascotas, vectores, etc.). 
_Restos de solventes, lubricantes o combustibles contenidos en envases cerrado seguro.

d) RESIDUOS VOLUMINOSOS: Se incluyen en este grupo a aquellos residuos que por su tamaño y o característica particular no pueden ser recogidos en bolsas por el sistema de recolección cotidiano a saber: 
_Materiales de construcción, chatarra y demolición. 
_Muebles y artefactos sanitarios. 
_Electrodomésticos de la Línea Blanca.
_Electrodomésticos RAE´s.
_Cortes de poda, pastos, tierra, ripio, cenizas, etc.-

ARTÍCULO 4º.- Se establece que los residuos domiciliarios denominados RECICLABLES sean depositados por el generador para su disposición en la vía pública en Bolsas Verdes Oficiales y que los residuos denominados COMUNES sean depositados en origen en Bolsas Naranjas Oficiales.- Los Residuos Patogénicos domiciliarios deberán disponerse junto a los residuos comunes. mientras que el resto de los residuos peligrosos hogareños se dispondrán con los residuos reciclables, donde luego podrán serán segregados y recibirán tratamiento y disposición adecuada y segura.- Cuando para los residuos reciclables como Papeles y/o Cartones resulte inconveniente embolsarlos podrán presentarse en la vía pública para su recolección fuera de las bolsas verdes siempre que estén atados en paquetes únicos y firmes.- Los vidrios rotos deberán ser envueltos con botellas plásticas cortadas o tetra packs en forma segura antes de incluirlo en la Bolsa Verde.- Los Residuos Voluminosos señalados en el Art. 3, inc. d, no serán recogidos durante los circuitos de recolección cotidiana, y está expresamente prohibido dejarlos en la vía pública si no cuentan previamente con una recolección programada con el Municipio a costo del generador. Los Generadores de estos residuos, previa coordinación con el Municipio, podrán llevarlos personalmente al punto de reciclado señalado.-

ARTÍCULO 5º.- El DEM definirá el diseño específico de las Bolsas Verdes y Naranjas señaladas en el artículo anterior, y establecerá de manera actualizada el precio oficial de venta al público de estas bolsas en todos los comercios del ramo y las cooperativas de reciclado registradas que estén autorizadas a comercializarlas. La fabricación de las bolsas según especificaciones será realizada por organizaciones de la economía social y cooperativas locales registradas y controladas por el DEM. Los fondos generados por la venta y fabricación de las bolsas deberán ser controlados por el DEM y serán destinados íntegramente a sumar viabilidad a los sectores de la economía social.-

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente ordenanza estableciendo las diferentes estrategias de recolección diferenciada, estipulando las mismas mediante convenios o acuerdos con cada una de las cooperativas de reciclado y actores intervinientes, así como los aspectos operativos y responsabilidades que desarrollaran los mismos, de acuerdo a cada zona las frecuencias y metodologías de recolección para cada tipo de residuos, así como la forma pertinente para disponer residuos voluminosos.-

ARTÍCULO 7º.- Confórmese en el marco del PGIRSU una Mesa de Gestión. La Mesa de Gestión del Plan Integral de Residuos Sólidos Urbanos se compondrá por las Cooperativas de Recuperadores Urbanos con domicilio legal y que desarrollen sus actividades en el Partido de Zarate, la Federación Argentina de Cartoneros, Carreros y Recicladores y Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en la problemática de residuos, y por representantes de las diferentes áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que se relacionen con esta problemática a definir vía reglamentación de la presente, expertos en la temática de Universidades Públicas Nacionales con las que la Municipalidad tiene convenio, y 2 representantes del Honorable Concejo Deliberante, uno por el oficialismo y otro por la oposición. La Mesa de Gestión de RSU trabajará en la reglamentación de la presente ordenanza estableciendo las diferentes estrategias de recolección diferenciada, fijando de acuerdo a cada zona las frecuencias y metodologías de recolección para cada tipo de residuos, así como la forma pertinente para disponer residuos voluminosos. Así elaborará propuestas y políticas públicas en torno a las temáticas, así como todas las estaciones de reciclado barriales o puntos verdes barriales fijos y/o móviles que resulten necesarias para optimizar la logística de captación y revalorización de los residuos reciclables, donde los vecinos podrán acercar personalmente sus residuos reciclables.-

ARTÍCULO 8º.- Facultase al DEM a establecer aranceles para recibir residuos voluminosos cuya gestión resulte in sustentable, de forma de poder asegurar la prestación del necesario servicio, con el objeto de evitar que estos terminen conformando los lamentablemente conocidos micro basurales urbanos.-

ARTÍCULO 9º.- Atentos a los considerandos el DEM deberá implementar estrategias de promoción de la recuperación de la cultura del compostaje domiciliario. Esto reduce práctica-mente a la mitad la cantidad de residuo que requiere gestión, a la vez que ésta mitad resultante no genera olores ni vectores y aumenta su reciclabilidad.-

ARTÍCULO 10º.- En línea con el espíritu de esta norma y los considerandos, la Municipalidad de Zárate declara prescindibles a todos los plásticos de un solo uso, como sorbetes, bolsas plásticas de mercados y comercios, cubiertos y platos descartables de plástico, vasos descartables plásticos, etc. Invitando a todos los comercios y personas de Zárate a evitar su uso en pos de un ambiente menos contaminado, y de la simplificación de la gestión de estos residuos masivos innecesarios.-

ARTÍCULO 11º.- Se establece un plazo máximo de 120 días de promulgada la presente para implementar la separación en origen y su recolección diferenciada, y un plazo subsecuente de otros 90 días para dejar de levantar bolsas que no sean las señaladas en esta ordenanza.-

ARTÍCULO 12º.- El DEM deberá montar una Planta de Transferencia y Separación de Residuos Reciclables, con el objeto de separar residuos reciclables que no sean previamente segregados con la recolección diferenciada en la vía pública. La Planta de Transferencia y Separación de Residuos tendrá un sistema de Gestión Mixta a través de la Mesa de Gestión de PGIRSU, conformada según reza en el Artículo 7°. Se deberá construir el Primer Relleno Sanitario (RS), según lo establece la Resolución OPDS 1143/02 para la disposición final de residuos comunes no reciclados, a la vez que trabaja en tener construido el siguiente para cuando el primero se agote. Deberá iniciarse con la aprobación de OPDS en un plazo menor a los 180 Días las actividades del plan de cierre del actual basural controlado a cielo abierto.-

ARTÍCULO 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de concientización y educación permanentes que se desarrollará a través de la Subsecretaria de Medio Ambiente del municipio, promoverá: a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables. b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo. e) La separación y el compostaje y/o bio digestión de residuos orgánicos. d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables. Así mismo el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Subsecretaria de Desarrollo Territorial convocará a todas las instituciones intermedias (Sociedades de Fomento, Uniones Vecinales, Junta Vecinal y/o cualquier otra representación barrial que se considere pertinente), el Consejo Ciudadano del Presupuesto Participativo, los Centros de Participación Municipal (CEPAM) y las Cooperativas de Reciclado registradas, con las cuales trabajarán de manera conjunta en la promoción, comunicación y difusión del nuevo sistema de recolección diferenciada. Así mismo las instituciones intermedias que tengan una sede con espacio físico disponible podrán considerarse como sedes de puntos verdes a evaluar por la Mesa de Gestión del PGIRSU.-

ARTÍCULO 14º.- Se establece el Registro Municipal de organizaciones de la economía social y coperativas de reciclado habilitadas para fabricar las Únicas Bolsas de residuos autorizadas por la Municipalidad. Estas organizaciones también deberán estar registradas en OPDS en el marco de la ley N° 13868.-

ARTÍCULO 15º.- Se establece el Registro Municipal de Cooperativas de Recicladores locales cuyos miembros mayoritariamente habiten en el partido de Zárate. El DEM dará preferencia a estas cooperativas para llevar adelante la gestión coordinada de los residuos reciclables para la recolección urbana voluntaria, las tareas de la planta municipal de reciclado, y la gestión de las estaciones barriales de reciclado (o puntos verdes barriales). El Municipio, promoverá capacitaciones y formaciones para los trabajadores de las cooperativas, así como el desarrollo de estos trabajadores incorporando paulatinamente actividades de acondicionamientos y reprocesamientos de las diversas corrientes de materiales que se reciclan, agregando valor local a estos circuitos económicos, y mejorando la calidad del trabajo que realizan estos vecinos de Zárate.-

ARTÍCULO 16º.- La recolección diferenciada de residuos deberá estar establecida como condición  en las futuras licitaciones del servicio de recolección que lleve a cabo la Municipalidad de Zárate.-

ARTÍCULO 17º.- Todo generador de residuos sólidos urbanos es responsable de los residuos y de lo que suceda con ellos, en calidad de dueño de los mismos, hasta el momento de ser retirados por el sistema de recolección municipal. Queda expresamente prohibido volcar residuos fuera de los puntos permitidos o donde existe recolección, promoviendo o aumentando el problema de los micro basurales urbanos. El hallazgo in fraganti o fehacientemente comprobable en esta infracción será considerado una falta grave pasible de multa. (Conforme a código).-

ARTÍCULO 18º.- El Departamento Ejecutivo arbitrara las medidas necesarias para garantizar la provisión en los establecimientos públicos del Partido de Zárate los recipientes y conte-nedores apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada, ya sea la implementada a través de lo que emane del PGIRSU, de la Mesa de Gestión de PGIRSU o de aquellos proyectos implementados que a criterio de la Autoridad de Aplicación así lo requiera.-

ARTÍCULO 19º.- En el marco de las resoluciones OPDS N° 137/13 y 138/3, los Grandes Generadores como: grandes hoteles, shoppings, galerías comerciales, hipermercados, locales de comidas rápidas, barrios cerrados y clubes de campo, deben gestionar a su cargo sus residuos separando en origen los materiales reciclables, y coordinando de forma obligatoria con el Municipio y las cooperativas de reciclado integradas la Mesa de Gestión para recibir los respectivos servicios del PGIRSU.-

ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los siete días del mes de Diciembre de dosmil dieciocho.-