CORREPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 367/018.-
V I S T O:
La Resolución Nº 133/05 de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación, la Resolución Nº 0014/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Decreto 81/2014 y el Expediente Administrativo Nº 4121 -2166/2010 y sus Alcances I, II, III y IV, y.-
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 133/05 de fecha 14-06-2005, la Secretaria de Comunicaciones de la Nación autoriza a la firma TELECENTRO S.A. a prestar los servicios de Telefonía local, Valor agregado y transmisión de datos, encontrándose la firma registrada desde esa fecha.-
Que, mediante Resolución Nº 0014/2010, de la Autoridad Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisuales de fecha 23-04-2010, la autoridad de la aplicación AFSCA autoriza a la empresa TELECENTRO S.A. a extender el sistema mixto de televisión en el Partido de Zárate.-
Que, a través del Decreto de vistos y con fecha 12-02-2014, se autoriza a la firma en cuestión a realizar dentro del Partido de Zárate, los servicios de telecomunicaciones, telefonía y datos bajo con permiso para utilización del espacio público bajo modalidad aérea y/o subterránea.-
Que, entre la Municipalidad de Zárate, a través del Intendente Municipal y la empresa TELECENTRO S. A., a través de su apoderado, han suscripto con fecha 08-10-2018 un Convenio por el cual se regulan condiciones y obligaciones relacionados con la prestación de los servicios en el distrito.-
Que, resulta necesario, incentivar la innovación tecnológica en nuestras ciudades, con amplios beneficios para los vecinos y para los distintos ámbitos municipales.-
Que según lo expresado a fojas 99 y 100 del expediente 2166 / 2010 el Convenio importa un dación de conectividad en 7 dependencias municipales, 6 prestaciones de WI FI en espacios públicos municipales y una señal en la grilla de cable local, por el espacio de cuatro años mientras dure el convenio de referencia, por un monto estimado total de $ 8.782.683.- a valores actuales de mercado en zona de referencia del norte de la provincia de Buenos Aires.-
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41°, del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica Municipal) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 4 6 8 0.-
ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Convenio que obra como Anexo I a la presente Ordenanza, celebrado con fecha 08 de octubre de 2018 entre la Municipalidad de Zárate representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Osvaldo Raúl Caffaro, y la firma Telecentro S.A., representada por el Sr. Sebastián Gastón Carreira, aceptándose la dación en pago establecida en el mismo, sometida al efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa Telecentro S.A.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-
ANEXO I
CONVENIO ENTRE MUNICIPALIDAD Y TELECENTRO S. A.
Entre la MUNICIPALIDAD DE ZARATE, con domicilio en Av. Rivadavia 751, de la localidad de Zárate, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Sr. Osvaldo Raúl Caffaro, en lo sucesivo denominada "La Municipalidad", por una parte, y por la otra, la empresa TELECENTRO SA, con domicilio en la Av. Brig. Juan Manuel de Rosas 2860, San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado, Sr. Sebastián Gastón Carreira, en lo sucesivo denominado "La Empresa", acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES:
I.- Por Decreto W 81 del 12 de febrero de 2014 la Municipalidad le concedió a la Empresa el permiso para la utilización del espacio aéreo y/o subterráneo en el Partido de Zárate a fin de efectuar el tendido de cables para la prestación de servicios de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico y de Telecomunicaciones (acceso a internet por banda ancha y telefonía).-
II.- La Empresa a la fecha se encuentra en la efectiva prestación de estos servicios.-
III.- La Municipalidad, en virtud de los proyectos, desarrollos y emprendimientos que se encuentra llevando a cabo, considera conveniente contar con la mayor cantidad posible de puntos de acceso a internet mediante conexiones de banda ancha en las dependencias municipales de acuerdo a su disponibilidad técnica.-
IV.- La Empresa ofrece cancelar las contribuciones contempladas en la ordenanza N° 4625-18 fiscal, las cuales deben ser abonadas en concepto de derechos de construcción (Art 19.2.c) y derechos de ocupación de espacio público anual (Art 23.5.3) por postación, mediante la dación de conectividad por banda ancha para acceso a internet en las dependencias ,municipales y espacios públicos detallados en la cláusula 3.3 , según disponibilidad técnica, más la utilización por parte del municipio de un (1) pelo de Fibra Óptica en aquellos lugares en los cuales la Empresa tenga construida y habilitada su red y de acuerdo al proyecto de obra presentado oportunamente en el Expte. Nº 4121-2166/2010.-
Por ello, la Municipalidad y la Empresa suscriben el presente Convenio sujeto esencialmente a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: La Empresa ofrece, y la Municipalidad. acepta, cancelar los pagos de las. contribuciones que correspondieren como derechos de construcción y ocupación anual por postación detallados en el Antecedente IV, mediante la dación de conectividad por banda ancha para acceso a internet en los espacios públicos detallados a continuación más la utilización por parte del municipio de un (1) pelo de Fibra Óptica en aquellos lugares en los cuales la Empresa tenga construida y habilitada su red y de acuerdo a su disponibilidad técnica.-
SEGUNDA: El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro (4) años a partir de la fecha de su celebración, estableciéndose su renovación automática por periodos iguales.-
TERCERA:
3.1.- La Empresa procederá a realizar las instalaciones correspondientes en las dependencias municipales, mediante un cronograma de trabajos que previamente será consensuado entre las direcciones técnicas de ambas partes.-
3.2.- La utilización por la Municipalidad del pelo de Fibra Óptica, en aquellos lugares que la red de la Empresa lo permita, será por exclusiva cuenta, cargo y riesgo económico, técnico y operativo de la Municipalidad, debiendo coordinar con la Empresa previamente a realizar cualquier tarea de conectividad.-
3.3.- Los servicios serán instalados por la empresa en los lugares detallados a continuación:
1) Conexión punto a punto en las siguientes dependencias municipales.:
A) Palacio Municipal, Comercio, Transito y Juzgados
B) Zona Estratégica de Recuperación
C) Desarrollo Humano (Alem e Yrigiyen)
D) Terminal de Media y Larga Distancia Zárate
E) Edificio de la Ribera y espacio Witcell
F) Hospital Intermedio Favaloro
G) Centro de Gestion del Conocimiento.-
2) conexión de WIFI en los espacios públicos detallados a continuación:
A) Parque Urbano
B) Costanera Norte
C) Costanera Sur
D) Plaza Mitre
E) Plaza Italia
F) Plaza CIC.-
3) Otorgamiento de una señal en la grilla local para un espacio de divulgación cultural e institucional del Municipio de Zárate.-
CUARTA: Cualquier controversia que se planteará entre las partes respecto de la interpretación y/o el cumplimiento de las cláusulas del presente Convenio será dirimida por ante el fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de la Ciudad de Campan, provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-
QUINTA: Una vez leído íntegramente, ambas partes ratifican el contenido del presente Convenio firmando de conformidad dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Zárate, provincia de Buenos Aires a los 08 días del mes de octubre de 2018.-