Ordenanza Nro. 4647


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 197/18.-

V I S T O:
La Ordenanza Nº 4053/12 -modificada por Ordenanza Nº 4222/13,el Decreto Nº 1027/15, El Convenio Urbanístico celebrado entre  la Municipalidad de Zárate, la firma WITCEL S.A. y la SOCIEDAD COSTANERA ZARATE S.A.P.E.M.; y.-

CONSIDERANDO:
Que mediante  la Ordenanza Nº 4053/12 -modificada por Ordenanza Nº 4222/13- se aprobó el Plan Integral de Desarrollo Urbano diseñado para el sector denominado "PASEO DE LA RIBERA".-

Que, mediante Ordenanza Nº 4230/13 se aprobó la normativa urbanística correspondiente al Plan Integral de Desarrollo Urbano "PASEO DE LA RIBERA", modificándose el Código de Planeamiento de Zárate, aprobado por Ordenanza Nº 3125/97, y declarando de Interés Público y sujeto a expropiación parcial de los inmuebles necesarios para materializar las trazas de las calles públicas constitutivas de la Vialidad Principal de sector urbano afectado por el Plan.-

Que, mediante Decreto Nº 1027/15 del 23 de diciembre de 2015 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal del Partido de Zárate, se dispuso la autorización a la empresa WITCEL S.A. a continuar con su actividad industrial en la parcela designada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Fracción I, Parcela 3V, de la ciudad de Zárate, pero en una superficie reducida de 5.061,06 m2, cuyo trámite de subdivisión se encuentra en curso.-

Que, en relación al resto de la superficie de dicha parcela, como a las de las parcelas contiguas, detalladas catastralmente en el Convenio de vistos, se convino afectarlas a las nuevas disposiciones de las Ordenanzas Nº 4053/12 y Nº 4230/13.-

Que, el proyecto está basado en dos zonas, Rac2 y Pcp2, cuyos indicadores urbanísticos están establecidos en el Anexo B de la Ordenanza Nº 4230/13 "Normativa modificatoria del Código de Planeamiento de Zárate", aprobado por Decreto Provincial Nº 71/15.-

Que, con fecha 06 de Febrero de 2018 las partes han suscripto una Carta de Intención, respecto del proyecto elaborado entre los mismos y que se inscribe en el marco del Plan Integral de Desarrollo Urbano de la Zona Paseo de la Ribera, comprometiéndose la firma WITCEL S.A. a formalizar su adhesión al régimen legal contemplado en Ordenanzas Nº 4053/12 modificada por Ordenanza Nº 4222/13.-

Que, el proyecto busca la revalorización del sector costanero, permitiendo el uso de actividades comerciales, residenciales, hoteleras, de servicios y administrativos.-

Que, mediante la subdivisión de la/s parcelas originales, se realizarán las cesiones correspondientes a calles públicas, espacios verdes y áreas de reserva para actividades complementarias.-

Que, la apertura de calles transversales y longitudinales permitirá la integración del predio a la traza urbana y una mayor permeabilidad de la ciudad hacia el río.-

Que, asimismo, teniendo en cuenta el valor patrimonial de los edificios y objetos pertenecientes a Witcel S.A., se realizó un estudio del patrimonio en conjunto entre SAPEM Costanera y la Subsecretaría de Planificación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Zárate, donde se catalogó cada edificio y objeto según su valor arquitectónico, urbanístico, histórico-cultural, uso original, estado de conservación, etc. En base a este análisis, se establecieron distintos niveles de protección obligatorio, detallado en las respectivas fichas patrimoniales que componen el Convenio, de modo tal que el proyecto integra el patrimonio histórico, al desarrollo inmobiliario y comercial, potenciando el resultado en su conjunto.-

Que, con fecha 24 de Abril de 2018 la MUNICIPALIDAD DE ZARATE, la firma WITCEL S.A. y la SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M. celebraron un Convenio Urbanístico a desarrollarse sobre el inmueble sito en la ciudad de Zárate, integrado por los lotes: a) Lote 3v y Nomenclatura Catastral Circ. I, Sec. G, Fr. 1, Parcela 3v, con una superficie de 37.976,27 m2; b) Lote 3w y Nomenclatura Catastral Circ. I, Sec. G, Fr. 1, Parcela 3w, con una superficie de 2.751,27 m2; c) Lote 3ae y Nomenclatura Catastral Circ. I, Sec. G, Fr. 1, Parcela 3ae, con una superficie de 478,87m2; d) Lote 1c y Nomenclatura Catastral Circ. I, Sec. D, Manzana 222, parcela 1c, con una superficie de 1.037,59m2; e) Lote 1 y Nomenclatura catastral Circ. I, Sec.G, Manzana 391, parcela 1, con una superficie de 2.878,68m2, sobre los cuales WITCEL S.A. manifiesta  ser propietaria y posesora del cien por ciento (100%).-

Que, el Convenio Urbanístico suscripto tiene por objeto: a) implementar las acciones tendientes a comprometer, en el marco de la normativa vigente, la adhesión de WITCEL S.A. al régimen establecido en la Ordenanza Nº 4053/12, modificada por Ordenanza nº 4222/13; b) integrarse a la SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M.; y c) participar del Plan Integral de Desarrollo Urbano de la Zona Paseo de la Ribera, instrumentando los derechos y obligaciones que asumen las partes involucradas.-

Que, resulta necesario,    en pos del proyecto de revalorización del sector de costas y la promoción para la inversión de la zona, definir las cuestiones tributarias y/o  operativas relacionadas con los inmuebles objeto del Convenio Urbanístico, hasta la efectiva subdivisión y la Inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble, según corresponda.-

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º, del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica Municipal) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenios que suscriba el Departamento Ejecutivo.-

Por ello, el  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 6 4 7.-

ARTÍCULO 1º.-  Ratifícase el Convenio Urbanístico celebrado con fecha 24 de Abril de 2018 entre la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, representada por el señor Intendente Municipal Sr. OSVALDO RAÚL CÁFFARO, la firma WITCEL S.A., representada por su Presidente, Sr. ALEJANDRO BACCI y la SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M., representada por su Vicepresidente, Sr. ALBERTO NICOSIA, el que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo objeto es implementar las acciones tendientes a comprometer la adhesión de WITCEL S.A. al régimen establecido en la Ordenanza Nº 4053/12, modificada por Ordenanza Nº 4222/13; integrarse a la SOCIEDAD COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M.; y participar del Plan Integral de Desarrollo Urbano de la Zona Paseo de la Ribera, instrumentando los derechos y obligaciones que asumen las partes involucradas.-

ARTÍCULO 2º.-Establézcase y otórguese, ad referéndum de la aprobación del proyecto referido en el convenio ratificado por esta Ordenanza en el marco de la figura "Conjunto Urbanístico Integral" establecida en el art. 4.5 del Código de Planeamiento de Zárate y de la convalidación provincial respectiva, el siguiente uso del suelo e indicadores urbanísticos especiales, respecto del predio cuya Nomenclatura Catrastral es: a) Lote 3v y Nomenclatura Catastral  Circ. I, Sec. G, Fr. 1, Parcela 3v, con una superficie de 37.976,27 m2; b) Lote 3w y Nomenclatura Catastral Circ. I, Sec. G, Fr. 1, Parcela 3w, con una superficie de 2.751,27 m2; c) Lote 3ae y Nomenclatura Catastral Circ. I, Sec. G, Fr. 1, Parcela 3ae, con una superficie de 478,87m2; d) Lote 1c y Nomenclatura Catastral Circ. I, Sec. D, Manzana 222, parcela 1c, con una superficie de 1.037,59m2; e) Lote 1 y Nomenclatura catastral Circ. I, Sec.G, Manzana 391, parcela 1, con una superficie de 2.878,68m2. El otorgamiento incluye usos de suelo e indicadores urbanísticos según Código de Planeamiento urbano de Zárate. Indicadores Rac2 y Ppc2 según corresponda.-

ARTÍCULO 3º.- El cambio de uso del suelo y los indicadores otorgados en el artículo 2º no implican aprobación de emprendimiento ni plano alguno, el que deberá transitar los carriles procedimentales establecidos en el art. 6.6 del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate por ante el Departamento Ejecutivo, como asimismo en cumplimiento de la normativa urbana de aplicación y del Decreto-Ley Nº 8912/77.-

ARTÍCULO 4º.- Condónese la Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana, Tasa de Servicios Sanitarios y la Tasa de Prevención y Control a los inmuebles  mencionados en Artículo 2 de la presente Ordenanza, dejando aclarado que dicha condonación procede respecto de los saldos efectivamente adeudados a la fecha  de la aprobación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5º.- Exímase de la Tasa de Alumbrado e Higiene Urbana, Tasa de Servicios Sanitarios y Tasa de Prevención y Control a los inmuebles mencionados en Artículo 2 a partir de la aprobación de la presente Ordenanza y hasta que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus áreas competentes en función del artículo 138 de la Ordenanza Fiscal vigente, se encuentre en condiciones de realizar la apertura y prorrateo de las cuentas de los inmuebles conforme croquis incorporado al Convenio Urbanístico como Anexo I, Plano N*01, identificando la/las parcelas que corresponden a la empresa WITCEL S.A. sobre las que debería efectivamente abonar tributos y las parcelas que pasarían a favor de la MUNICIPALIDAD DE ZARATE, debiendo ser culminado el trámite de subdivisión según CONVENIO y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 6º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar y/o eximir total o parcialmente la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o los Derechos de construcción relacionados con las obras a realizar según el Convenio Urbanístico.-

ARTÍCULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Zárate a transferir en forma onerosa a  la empresa WITCEL S.A.,   las  acciones  Clase  "C por un total equivalente al 2% del total del paquete accionario de la Sociedad Costanera Zárate SAPEM,   de  acuerdo a lo previsto  por  las normas legales en vigencia, estableciendo el valor de las mismas  como mínimo al Valor Patrimonial Proporcional.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los siete días del mes de Agosto de dos mil dieciocho.-