CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 313/017.-
V I S T O:
El Expediente N° 4121-5502/2017 y el convenio urbanístico obrante en dichas actuaciones, y.-
CONSIDERANDO:
Que, entre los Sres. Elida Bava, Noemí Ángela Bava y Oscar Alfredo Ferrari, quienes resultan ser titulares de dominio del inmueble sito en la ciudad de Zárate designado catastralmente como Circunscripción 1, Sección H, Chacra 14, Fracción 11, Parcela 15, en adelante "los propietarios" y el Sr. Intendente Municipal, Osvaldo Raúl Cáffaro , en representación de la Municipalidad de Zárate, se celebra en fecha 18 de Agosto de 2017 un convenio urbanístico encuadrado en la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449, reglamentada por el Decreto W 1062/13, que se adjunta como Anexo 1.-
Que, en dicho convenio los propietarios manifiestan su voluntad de someter dicho inmueble al régimen previsto en la Ley N° 14.449, antes aludida.-
Que, dicha ley impone la obligación en cabeza de los propietarios el cumplimiento del arto 50, y que en el convenio de marras se establece que dicha obligación se tendrá por cumplida con las cesiones y donaciones indicadas en la cláusula quinta del mismo.-
Que, los propietarios de obligan a ceder a favor de la Municipalidad, al confeccionarse el plano respectivo, la calle "calle a ceder" y los lotes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 conforme croquis que se adjunta en Anexo 1.-
Que, los propietarios se obligan a donar a favor de la Municipalidad el lote designado como "edificio existente" y los lotes 14 y 15 con todo lo allí edificado y plantado, conforme croquis que se adjunta en Anexo 1.-
Que, por lo expuesto corresponde a la competencia de este Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57 del decreto ley 6.769/58.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A N° 4 5 8 6.-
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la cesión formulada por ELIDA BAVA, NOEMÍ ÁNGELA BAVA y OSCAR ALFREDO FERRARI a favor de la MUNICIPALIDAD DE ZÁRA TE en el marco de la ley 14.449, consistente en "calle a ceder" y lotes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, conforme los términos del convenio que se ratifica en el Artículo 3° de la Presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 2º.- Acéptese la donación formulada por ELIDA BAVA, NOEMÍ ÁNGELA BAVA y OSCAR ALFREDO FERRARI a favor de la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE en el marco de la ley 14.449, consistente el lote designado como "edificio existente" y los lotes 14 y 15 con todo lo allí edificado y plantado, conforme los términos del convenio que se ratifica en el Artículo 3° de la Presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Ratifíquese el CONVENIO URBANÍSTICO suscripto entre ELIDA BAVA NOEMI ÁNGELA BAVA Y OSCAR ALFREDO FERRARI Y la MUNICIPA-L1DAD DE ZÁRATE representada por el señor Intendente Municipal don OSVALDO RAÚL CÁFFARO, el que en copia certificada y como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 4º.- Establéese que los lotes resultantes de la división o loteo del predio referido en el artículo 1º, estarán exceptuados del retiro mínimo obligatorio de frente que establece el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la infraestructura mínima requerida, apertura y tratamiento de calles, desagües pluviales, energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente y desagües cloacales, lo será conforme el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate y demás normas legales vigentes.-
ARTÍCULO 6º.- Se deberán cumplir con las normas del decreto -Ley Nº 8.912/77, en todo aquello que sea aplicable y la Ley Nº 14.445.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete.-
ANEXO I
CONVENIO URBANÍSTICO
El presente convenio se celebra en la ciudad de Zárate a los 18 días del mes de Agosto de 2017, entre: la MUNICIPALIDAD DE ZÁRATE, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don OSVALDO RAÚL CÁFFARO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 14.166.283, con domicilio legal en la calle Rivadavia N° 751 de la ciudad de Zarate, por una parte, denominado en adelante EL MUNICIPIO, y por la otra la Sra. ELIDA BAVA, titular de Libreta Cívica N° 4.207.301, domiciliada en la calle Hipólito Irigoyen N° 1550 de la ciudad de Zárate, la Sra. NOEMI ANGELA BAV A, titular de Libreta Cívica N° 1.797.940, domiciliada en la calle Lavalle N° 797 de la ciudad de Zárate, y el Señor OSCAR ALFREDO FERRARI, titular del Documento Nacional de Identidad N° 16.582.476, con domicilio en la calle Lavalle N° 797 de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, denominado en adelante LOS PROPIETARIOS, ad referéndum de la aprobación por ante el Honorable Concejo Deliberante, quienes acuerdan las siguientes clausulas:
CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley de Acceso Justo al Hábitat N° 14.449, reglamentada por Decreto N° 1062/13, establece en su artículo19 inc. b) a los fines de esta ley se entiende por Lotes con Servicios a los proyectos de intervención urbanística que incluyen la dotación de redes de infraestructura, con o sin la provisión de un núcleo habitacional básico, y de facilitación de acceso a los servicios tanto en parcelas existentes como en nuevos parcelamientos.-
2.- Que el Art. 3° de la mencionada Ley define al derecho a una vivienda y a un hábitat digno aquel que comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.-
3.- Que en el Art. 8° la misma Ley plantea que la Autoridad de Aplicación y los Municipios deberán implementar en forma progresiva y según los medios disponibles, entre otras, actuaciones de diferente escala dirigidas a proveer suelo urbanizable en centros urbanos y zonas rurales y desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos o en asentamientos rurales, mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanísticos completos o de desarrollo progresivo que cuenten con la infraestructura y los servicios, las reservas de equipamiento comunitario y espacios verdes. -
4.- Que en su Art. 11 dicha Ley formula que todos los habitantes de la Provincia tienen garantizado el derecho al uso y goce de la ciudad y de la vivienda, entendiendo a éstos como el derecho a un lugar adecuado para vivir en condiciones que favorezcan la integración plena a la vida urbana; acceder a los equipamientos sociales, a las infraestructuras y a los servicios; desenvolver apropiadamente las actividades sociales y económicas; usufructuar de un hábitat culturalmente rico y diversificado.-
5.- Que en su Art. 18, la Ley 14.449 dicta que la Autoridad de Aplicación y los Municipios deben impulsar, a través de programas específicos, todos aquellos proyectos e iniciativas habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización colectiva de esfuerzo propio, ayuda mutua y auto gestión del hábitat, a través de cooperativas, mutual es o asociaciones civiles sin fines de lucro debidamente constituidas, incluyendo la gestión y administración cooperativa de los conjuntos habitacionales, una vez construidos.-
6.- Que la Municipalidad de Zárate ha prestado su adhesión a la ley 14.449 en virtud de la sanción de la Ordenanza Nro. 4482 del año 2016.-
7.- Que "Los Propietarios" resultan ser titulares de dominio del inmueble sito en la ciudad de Zárate designado catastralmente como Circunscripción I, Sección H, Chacra 14, Fracción II, Parcela 15, Partida Inmobiliaria 038-474, el que se halla libre de gravámenes, restricciones e interdicciones, conforme se acredita con la copia de la escritura y con el/los informes de dominio y de anotaciones personales. -
8.- Que "Los Propietarios" manifiestan su voluntad de someter el inmueble de su propiedad al régimen previsto en la Ley N° 14.449, reglamentada por Decreto N° 1062/13.-
POR TODO ELLO, las partes acuerdan en suscribir el presente convenio urbanístico con el objeto de la creación de "Lotes con Servicios" que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA. OBJETO
El presente convenio tiene por objeto la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en la ciudad de Zárate, en el inmueble que según título se encuentra ubicado sobre la calle Bernardo de Irigoyen designado con el Número Quince de la Fracción II, que mide Doscientos Cinco metros cuadrados Cuarenta centímetros de frente al Nord-Oeste; Noventa metros al Nord-Este; Trescientos Un metros Sesenta centímetros al Sud-Este; y Ciento Treinta y Dos metros Noventa y Ocho centímetros en línea oblicua al Oeste, o sea una superficie de Dos hectáreas Veintiocho áreas Sesenta y Cinco centiáreas Sesenta y Ocho centímetros cuadrados; lindando al Sud-Oeste con el Ferrocarril General Bartolomé Mitre, lindando al Nord-Este con Santiago Fox; al Sud-Este con herederos de Josefa Mauricia Ramos y al Nord-Oeste con calle Bernardo de Irigoyen, designado catastralmente como Circunscripción: I; Sección: H, Chacra: 14; Fracción: II; Parcela: 15, del Partido de Zárate; Partida inmobiliaria N° 038/474. Ello con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias del partido de Zárate.-
SEGUNDA. OBLIGACIONES DELOS PROPIETARIOS.
(a) "Los Propietarios" deberán cumplimentar con 10 requerido con los art. 20, 21, 23 y concordantes de la Ley 14.449. Art. 23 Los proyectos de urbanización deben prever como mínimo las siguientes obras de infraestructura que se ejecutaran en forma progresiva: Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.-
(b) Cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 50 de la Ley 14.449 el cual expone: Contribución obligatoria sobre la valorización inmobiliaria o los municipios deberán establecer por una ordenanza de carácter general una contribución obligatoria no inferior al diez por ciento (10%) de la valorización inmobiliaria generada por los hechos enunciados en el artículo 46 de la presente ley, con ajuste a los criterios de exigibilidad y pago establecidos.-
CUARTA. EXCEPCIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO.
El inmueble descripto en la Cláusula Primera corresponde a la zona Rb (Residencial Baja) conforme lo reglado por el Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, y atento el destino del presente Convenio, las partes acuerdan que se exceptuará a los lotes resultantes de la división o loteo de la exigencia de retiro mínimo obligatorio de frente que establece el citado Código.-
QUINTA. CESIÓN DONACIÓN
1).- Los propietarios se obligan a ceder a favor de la Municipalidad, al confeccionarse el respectivo plano, la calle que en el croquis obra como "Calle a Ceder", conforme las dimensiones (ancho) mínimo a tal fin.-
2).- Los propietarios donan y ceden a título gratuito, a favor de la Municipalidad, los lotes que en el croquis anexo obran como lotes 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, cuyo frente linda con la calle a ceder (continuación de calle Alberti) y se encuentra en la manzana lindante con Calle a Ceder, Calle 6, Calle 4 y Calle Dorrego; y donan y cede a título gratuito los lotes que en el croquis anexo obran como Lotes 01 y 08 que se localizan en la manzana que linda con la Calle a Ceder, Calle 4, calle Bernardo de Irigoyen y Vías del Ferrocarril Mitre.-
QUINTA. DONACION
Los propietarios se obligan a ceder a favor de la Municipalidad, a título de donación, el lote designado en el croquis como "EDIFICIO EXISTENTE" que figura con frente a la calle Bernardo de Irigoyen, del proyecto de manzana que linda con calle Bernardo de Irigoyen, Calle a ceder s/n, Calle 4 y Calle Storni, y linda con los lotes designados en el croquis como lotes 07 AL Noreste, lote 08 al Sudoeste, y lotes 14 y 15 al Sudeste, dicha donación se efectúa con todo lo edificado y plantado.-
SEXTA. DOMICILIOS. COMPETENCIA.
Para todos los efectos legales emergentes del presente las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el exordio, donde se tendrán por validas.-
(c) precedentemente. Dicha contribución no podrá ser superior al máximo establecido por la instancia superior de justicia en materia de constitucionalidad para la regulación de usos del suelo por parte del Estado. Dicha obligación se tendrá por cumplida con las cesiones y donaciones de la cláusula Quinta.-
TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.
El Municipio se compromete a:
(a) Llevar adelante todas las diligencias necesaria para la aprobación del anteproyecto de Lotes con servicios que "Los propietarios" acompañan en el ANEXO I.-
(b) Solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.449, reglamentada por Decreto N° 1062/13, la afectación del inmueble al Programa Lotes con Servicios y a requerir de los organismos competentes cuanta documentación resulte necesaria para ello.-
A tal efecto, deberá:
1.- Certificar la´ factibilidad de los servicios públicos cuya prestación se encuentre a su cargo.-
2.- Certificar la no inundabilidad del inmueble.-
3.- Realizar la apertura de calles que obra en el croquis Anexo como "Calle a ceder", que incluye su tratamiento y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.-
4.- Queda a cargo del municipio el tendido de red de agua potable, la que será provista en cantidad y calidad de acuerdo a las normativas vigentes. Dicha red deberá pasar por el frente de cada lote, según plano de subdivisión presentado. Quien oportunamente resulte-propietario de cada uno de los lotes tomará a su cargo el costo de la conexión entre la referida red de agua potable y su inmueble, todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Zarate - Campana, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-