Ordenanza Nro. 4507


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 -H.C.D. 486/16.-

V I S T O:
La necesidad de legislar sobre la propaganda política en tiempo de campaña, y.-

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 4.199, ya establece el régimen de publicidad pero necesita complementarse con la presente en cuanto a la regulación de la propaganda política.-

Que, en materia de campaña y propaganda electoral, resulta imprescindible regular los aspectos de higiene y estética urbana, preservación de los bienes que componen el dominio público y privado municipal, la protección de los bienes del dominio privado de los particulares, aspectos de seguridad general y de seguridad vial en particular.- 

Que, en épocas de campaña electoral se ven afectados los espacios públicos, mobiliario urbano, estética urbana, y la seguridad vial por la instalación y colocación de elementos de campaña de manera irrestricta e irresponsable.-

Que, mediante la pegatina de afiches y otro tipo de carcelería tanto en propiedades privadas como en el mobiliario urbano, a saber; postes de luz, columnas de los semáforos, refugios comprendidos dentro del sistema de transporte de pasajeros; o bien mediante la colocación de pasacalles, y otro tipo de cartel ería, en avenidas de la ciudad de gran flujo de circulación vehicular que afectan la seguridad en la misma por implicar factores de distracción, o bien mediante pintadas en los cordones y otras formas de dañar los inmuebles y muebles ubicados dentro del dominio público municipal.-

Que, la campaña electoral, avasallan así el espacio público, con un evidente influencia negativa, no sólo en materia visual invasiva y desmedida, sino también estética e higiene.-

Que, la dirigencia política, dentro del marco del derecho a ejercer acciones de propaganda electoral, debe ejercer dicho derecho dentro de los marcos de la normal convivencia y el respeto por el espacio público y por la propiedad privada.-

Que, la propaganda electoral, por la cual se promueve la figura de candidatos políticos o pre candidatos debe realizarse de manera orgánica y organizada por las diversas agrupaciones y partidos políticos e impone los alcances de las consecuencias por las acciones mencionadas sean asumidas por los responsables locales y no locales de los mismos.-

Es por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A   Nº   4 5 0 7.-

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el inc. 20 del arto 9 de la Ordenanza 4199/13 que quedará redactado de la siguiente manera: Art.9 inc. 20). Los partidos políticos con personería jurídica deberán inscribirse en un registro creado por el Departamento Ejecutivo Municipal llamado "REGISTRO DE RESPONSABLES DE PROPAGANDA POLÍTICA", designando un responsable a nivel local de cada agrupación y/o partido político, a los fines que suscriba un compromiso de retirar todo tipo de publicidad de campaña en el plazo de quince (15) días hábiles posteriores al acto eleccionario general.-

ARTÍCULO 2º.- Queda prohibido la instalación de anuncios de campaña sobre aceras, calzadas, cordones, isletas de avenidas, parques, plazas, paseos, y árboles del Partido de la Ciudad de Zárate.- 

ARTÍCULO 3º.- Queda prohibido la fijación de afiches murales -que requieran pegamento para su fijación- sobre pared o muro, postes de alumbrado público, semáforos, propiedad de dominio público y privado, árboles, refugios del sistema de transporte y todo equipamiento urbano.-

ARTÍCULO 4º.- Queda prohibido la colocación de pancartas y pasacalles sobre las Avenidas de voluminosa circulación; a saber: Avenida Gallesio; Avenida Anta; Avenida Costanera; Avenida Antártida Argentina; Avenida Lavalle; Avenida N°11 de Lima, calle Justa Lima.-

ARTÍCULO 5º.- Quedará limitada la colocación de pasacalles; a solicitud de autorización municipal, respetándose la colocación de Cámaras de Seguridad.-

ARTÍCULO 6º.- La colocación de carteles libros; pizarras en las veredas estarán sujetas a autorización municipal, en tanto no impidan ni restrinjan la circulación de los peatones.-

ARTÍCULO 7º.- Son solidariamente responsables del incumplimiento de la presente Ordenanza; las autoridades locales y apoderados de las fuerzas políticas reconocidas por la Junta Electoral, pre candidatos y candidatos de las fuerzas políticas que infrinjan la presente.-

ARTÍCULO 8º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Gobierno.- 

ARTÍCULO 9º.- La multa para quienes infrinjan la presente será de 300 a 500 módulos.- 

ARTÍCULO 10º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- 

ARTÍCULO 11º.- La presente Ordenanza estará sujeta su Reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 12º.- Dese a difusión por todo los medios de comunicación.- 

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate,  a los siete días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis.-