Ordenanza Nro. 4498


CORRESPONDE A EXPTE.  4121 -H.C.D. 479/16.-

V I S T O:
Que, se ha detectado un importante deterioro y, en algunos casos, ausencia de veredas en inmuebles localizados en diferentes zonas de las áreas urbanas y complementarias de Zárate y de Lima, situación de la que da cuenta información publicada en los medios locales de comunicación social como, así también, los permanentes reclamos que los vecinos realizan ante este Honorable Cuerpo.-

Que, se ha observado, al mismo tiempo, que las cercas de frente no cumplen, en muchos casos, con las disposiciones establecidas en la normativa vigente.-

Que, lo precedentemente señalado constituye una situación de larga data que tiende a profundizarse dado que desde el Departamento Ejecutivo Municipal no lleva adelante el control del cumplimiento de lo normado en la legislación municipal en vigencia, y.-

CONSIDERANDO: 
Que, la situación señalada en los Vistos dificulta, principalmente, el tránsito peatonal en condiciones seguras en diferentes zonas de las áreas urbanas y complementarias de Zárate y Lima.-

Que, las cercas sirven para deslindar la propiedad pública de la privada y todo propietario de un terreno baldío o edificado con frente a la vía pública está obligado a construir y conservar en su frente la cerca a fin de contribuir tanto a la seguridad de vecinos y transeúntes, como a la higiene urbana.-

Que, si bien en su Título 6.2 De las Cercas y Aceras del Código de Edificación del Partido de Zárate el articulado establece las obligaciones y disposiciones que deben reunir la cercas y aceras tanto en sus características generales como en su ejecución, se entiende necesario promover su actualización y sancionar la declaratoria de utilidad pública de la construcción y mantenimiento de las cercas y aceras y la normativa complementaria que atienda la particular situación de deterioro y falta de mantenimiento que actualmente presentan en casi todas las zonas urbanas y complementarias de Zárate y Lima.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 4 9 8.-

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública la construcción y mantenimiento de las cercas y aceras del Partido de Zárate.-

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en vigencia, a partir de los 60 (sesenta) días de promulgada la presente, el régimen dispuesto por esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará un padrón de todas las propiedades que carezcan de cerco y/o aceras o que las tengan con deterioros que superen el 50% (cincuenta por ciento) de su extensión, el que podrá ejecutarse por zonas, conforme lo determine la Reglamentación, dicho padrón determinará los propietarios o responsables que quedarán incorporados al presente régimen.-

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a actualizar el Código de Edificación del Partido de Zárate en los siguientes aspectos: a) Actualizar las normas vigentes para incorporar la inmensa variedad de materiales que provee la industria para tales efectos, exceptuando sólo aquéllos que, por su textura lisa o su composición de fácil rotura, posibiliten accidentes.- b) Deberá especificarse la pendiente transversal no más de 2% (dos por ciento) y prohibirse el escalonamiento en su longitud de más de 18 cm. (dieciocho centímetros) de alto.-

ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo determinará la calidad de los cercos y veredas de acuerdo a la zonificación.- Se permitirán todos aquellos cercos y veredas existentes que sin cumplir con las especificaciones, no ofrezcan peligro de accidentes.-

CAPITULO I
CONSTRUCCION POR EL PROPIETARIO
ARTÍCULO 6º.- Todo propietario, poseedor u ocupante de inmueble perteneciente al Partido de Zárate está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no tuviere fachada sobre la línea municipal, y la acera, así como a plantar y conservar los árboles, conforme lo establecen las ordenanzas vigentes en la materia.-

ARTÍCULO 7º.- Todo propietario, poseedor u ocupante que no tenga construidas las cercas y/o aceras o tenga deterioradas las mismas en más de un 50% (cincuenta por ciento) o ejecutadas en contravención con las normas vigentes deberá efectuar la construcción respectiva o las tareas de mantenimiento correspondientes dentro del término de 180 (ciento ochenta) días corridos a contarse desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.- 

ARTÍCULO 8º.- Cuando la obligatoriedad de la construcción de la acera surja como consecuencia de la ejecución de obras de pavimentación, la obligación del Artículo 6°, se extenderá hasta los 90 (noventa) días posteriores a la finalización de las mismas.-

ARTÍCULO 9º.- Todo propietario, poseedor u ocupante que ejecute obras de construcción de cercas y/o aceras deberá denunciar las mismas y solicitar el correspondiente permiso ante le Dirección de Obras Particulares, mediante la presentación de un formulario específico que establecerá la reglamentación que dictará el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho procedimiento deberá reunir condiciones de simplicidad y rapidez.-

ARTÍCULO 10°.- La no denuncia por el propietario, poseedor u ocupante de la construcción de la cerca y/o acera, antes de convocar la Municipalidad a las licitaciones previstas en el Capítulo II, significará para el propietario o responsable cargar con los gastos ocasionados los que serán determinados administrativamente.- 

CAPITULO II
CONSTRUCCION POR LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 11º.-
Una vez vencido el plazo establecido por el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo Municipal notificará fehacientemente a los propietarios o responsables de los inmuebles afectados por el presente régimen, que no hubieren efectuado la respectiva denuncia de ejecución de las obras respectivas por el propietario, de la intimación a ejecutar las mismas en el término de 30 (treinta) días corridos, bajo apercibimiento de ejecutarlas la Municipalidad a costa de los mismos y de aplicar la sanción establecida en el Artículo 20°.-

ARTÍCULO 12°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública, una vez vencido el plazo establecido en el Artículo 11°, para la ejecución de las obras de cercas y aceras en todos los inmuebles que se hubieren empadronado conforme al Artículo 3° y en los cuales los propietarios o responsables no hubieran dado cumplimiento a las obligaciones fijadas en el Capítulo I y en el Artículo 11°.-

ARTÍCULO 13º.- A los efectos indicados en el Artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un Plan de Obras y preparará los proyectos, bases licitatorias, especificaciones generales, particulares y técnicas en base a las normas que rigen la materia, aplicando supletoriamente la Ley Provincial de Obras Públicas, A tales efectos, podrá dividirse el Partido en zonas conforme lo autorizado en el Artículo 3°.- 

ARTÍCULO 14°.- Previo a la iniciación de las obras contempladas en el presente Capítulo, el Departamento Ejecutivo Municipal publicará en el Boletín Municipal, en un diario de circulación nacional y uno de carácter local, un aviso que, bajo el título de "Ordenanza N° "Construcción de Cercos y Aceras", contendrá nombre y tramo de las calles en las que se ejecutarán las obras y nombre y apellido de los propietarios o responsables de los inmuebles afectados a las mismas y sus direcciones, el cumplimiento de este requisito deberá ser acreditado en el pertinente expediente y es condición necesaria para la iniciación de las obras.-

CAPITULO III
DEL PAGO Y LA FINANCIACION

ARTÍCULO 15°.- Los propietarios y responsables de los inmuebles, edificados o baldíos, están obligados a abonar por sus respectivas propiedades las partes de las obras que se construyan con arreglo al presente régimen y que les corresponda de acuerdo con la extensión lineal de sus frentes, según sus títulos o si fuera mayor, la realmente ocupada por el propietario.- 

ARTÍCULO 16°.- La parte que corresponda pagar a cada propietario o responsable se liquidará de acuerdo con los precios unitarios obtenidos en el acto licitatorio más los gastos administrativos imputables a la obra. Será computado como superficie de la acera el espacio libre que se deje para los árboles.- 

ARTÍCULO 17°.- Las obras serán pagadas por los propietarios o responsables con una financiación de hasta 12 (doce) cuotas, según lo determine la reglamentación, en forma conjunta con el pago de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

ARTÍCULO 18°.- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de inmuebles beneficiadas por eximición de la Tasa de Servicios Generales, durante el curso del año 2013, quedarán automáticamente eximidas del pago establecido en el presente Capítulo.-

ARTÍCULO 19°.- Asimismo, a los titulares de inmuebles afectados por el presente régimen que se encuadren en las siguientes situaciones: a) Jubilados o pensionados, se les aplicará la escala de eximiciones dispuesta en la reglamentación. b) Contribuyentes afectados que acrediten fehacientemente hallarse desocupados o incapacitados para trabajar, se les suspenderá el requerimiento de pago que pudiera devengar mientras se verifiquen las situaciones definidas en el presente Artículo.- El Departamento Ejecutivo Municipal mediante la reglamentación que dicte establecerá los recaudos que deberán cumplimentar los contribuyentes en estos casos.-

CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 20°.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o el organismo que la reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 21°.- El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado según lo establecido en el Régimen Municipal de Faltas, sin perjuicio de efectuarse los trabajos por cuenta del propietario, de acuerdo con el presente régimen.- 

ARTÍCULO 22°.- Los trabajos que corresponda efectuar por los propietarios y/o por la Municipalidad, en su caso, deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos por la normativa técnica vigente en la materia.-

ARTÍCULO 23°.- Los inmuebles de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, están comprendidos en el cumplimiento del presente régimen. Las empresas ferroviarias, a su vez, están obligadas a la construcción de cercas y aceras en el frente del edificio de las estaciones, con la extensión total de los andenes, de los talleres, anexos y de las dependencias indispensables para cumplir su objetivo.-

ARTÍCULO 24°.- La Municipalidad, al informar los certificados que presenten los escribanos o jueces para la transmisión del dominio de los inmuebles, hará constar si los mismos se hallan afectados o no al presente régimen y si adeudan los pagos establecidos en esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 25°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para llevar a cabo las obras determinadas en el Capítulo II.-

ARTÍCULO 26°.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 27º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 28°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis.-