CORRESPONDE A EXPTE. 4121 - H.C.D. 274/15.-
V I S T O:
La necesidad de regular el uso del espacio aéreo en relación a la instalación de infraestructuras y servicios públicos en las áreas urbanas del Partido de Zárate, y.-
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires los municipios gozan de plenas competencias para el gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común, otorgándoles facultades para ejercer funciones políticas, administrativas y de poder de policía respecto al planeamiento y desarrollo urbano y rural, diseño y estética urbanos, control de construcción y protección del paisaje.-
Que, en su Artículo 2º, el Decreto-Ley 8912/77 establece que: "Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuado organización de 105 actividades en el espacio y b) Lo proscripción de acciones degradantes del ambiente y lo corrección de 105 efectos de 105 yo producidas.".-
Que, en atención a ello el Municipio de Zárate debe planificar las políticas de expansión urbana gestionando, coordinando y concertando programas con la Nación, la Provincia y otros Municipios, organismos internacionales y la iniciativa privada, respetando los siguientes principios: Uso racional del suelo y mejora del paisaje, del ambiente y de la calidad de vida de nuestros vecinos.-
Que, uno de los elementos más significativos respecto al diseño urbano, y a la protección del paisaje en consideración no solo de los aspectos estéticos de nuestro Partido sino, fundamentalmente, para preservar la calidad de vida de sus habitantes, es la planificación de la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo en las áreas urbanas con instalaciones de captación, producción o generación, transporte, alimentación, almacenamiento y/o fraccionamiento, distribución y disposición final de fluidos líquidos y gaseosos, energía eléctrica, comunicaciones y señales de toda índole tendiendo a preservar las características distintivas de 105 ámbitos públicos.-
Que, en atención a ello resulta necesario regular la ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo urbano y de las vías públicas con el tendido de las infraestructuras e instalaciones que toda expansión urbana requiere para el desarrollo pleno y armónico de nuestras poblaciones procurando, al mismo tiempo, la protección y la restauración del espacio aéreo como recurso estético.-
Que, la presente iniciativa resulta pertinente respecto a las competencias municipales otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y, al mismo tiempo, necesaria pues no existe ninguna normativa que ordene este tipo de uso del espacio público entendiéndose que su sanción constituirá una herramienta eficaz para mejorar el diseño urbano, la estética de las áreas urbanas y la calidad de vida de sus habitantes.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 4 4 6 5.-
ARTÍCULO 1º.- En la construcción de nuevas urbanizaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal exigirá a los concesionarios de servicios públicos y terceros no concesionarios, la instalación de ductos subterráneos destinados a satisfacer las solicitudes de cableados que los proyectos referidos demanden. Las mismas deberán realizarse en paralelo a la instalación de gas y de agua potable; para ello la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza deberá coordinar las obras correspondientes.-
ARTÍCULO 2º.- No se otorgarán autorizaciones para la instalación de sistemas de cableado aéreo en las áreas urbanas del Partido de Zárate conforme a la delimitación establecida en el Código de Planeamiento Urbano -Ordenanza N" 3125/97 Y sus modificatorias- a partir de la entrada en vigencia de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Quedan comprendidas en los alcances de la presente todas las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, responsables de las instalaciones citadas en el Artículo 1º. Comprende las Urbanizaciones Públicas y Privadas, las realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en sus tierras fiscales y las urbanizaciones pertenecientes a organismos nacionales y provinciales.-
ARTÍCULO 4º.- Prohíbese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la instalación de postes y/o crucetas en el espacio urbano y la vía pública para el tendido de cables de distribución de energía eléctrica, señal telefónica, televisión por cable, fibra óptica e internet.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese la sustitución, en etapas progresivas, del tendido aéreo por un sistema de cableado subterráneo en todas las áreas urbanas del Partido de Zárate, disponible para los servicios de telefonía, electricidad, televisión por cable, fibra óptica e internet.- La sustitución aludida deberá concretarse en un plazo máximo de veinte (20) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.-
ARTÍCULO 6º.- Exceptúase de los alcances del Articulo 4´ a la instalación de postes que se efectúen por reemplazos o reparaciones de Soportes en los tendidos existentes y registrados y a las obras que cuenten con proyectos aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal o que se encuentren en ejecución a la fecha de promulgación de la presente los mismos deberán ser reemplazados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5° de la presente.-
ARTÍCULO 7º.- la Secretaria de Obras y Servicios Públicos -o el organismo que la reemplace en el futuro- será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.-
ARTÍCULO 9º.- La reglamentación que al efecto se dicte procurará: a) Que las cavidades pasean un diámetro suficiente para agrupar los distintos servicios prestados cuando sus características técnicas lo permitan.- b) Que las cavidades se extiendan bajo la calzada con un sistema de perforación por túnel para evitar el deterioro del pavimento.-
ARTÍCULO 10º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a Suscribir convenios con las empresas prestadoras de servicios a los efectos del cumplimiento de la presente norma.-
ARTÍCULO 11º.- Las violaciones a las obligaciones establecidas en la presente norma y su reglamentación serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4212. CÓDIGO DE PENALIDADES PARA CONTRAVENCIONES A NORMAS DEL PODER DE POLICÍA MUNICIPAL, y serán graduadas teniendo en Cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes que registre el contraventor en la materia.-
ARTÍCULO 12º.- La recaudación obtenida en concepto de las multas aplicadas por incumplimiento de la presente Ordenanza deberá ser de afectación específica para la implementación de programas en infraestructura básica, mantenimiento y/o saneamiento del espacio urbano y la vía pública, los espacios verdes y los ambientes asociados en las áreas urbanas del Partido de Zárate.-
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los seis días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.-