Ordenanza Nro. 4438


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121- H.C.D. 113/16.-

V I S T O:
Los modelos de convenio arrimados por la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, y.-

CONSIDERANDO:
Que, se agregan tres modelos de convenios, a celebrarse con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, 1).- Convenio de Cooperación por el cual el citado Ministerio subvencionaría, en el marco de Programa "Hogar de Ancianos", la atención gratuita de personas mayores de sesenta años de edad, de ambos sexos, que se encuentren en situación de riesgo y que necesiten de este aporte para satisfacer las necesidades básicas; 2).- subvención de la atención gratuita de niños de ambos sexos, de entre 2 y  5 años de edad, provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de este aporte para atender a la formación y crianza de sus hijos y 3).- subvención de la atención gratuita de niños de ambos sexos, de entre 6 y 12 años de edad a través del Programa UDI.-

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 41º del Decreto Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica Municipal) corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar los Convenio que suscriba el Departamento Ejecutivo, y en el presente se estima conveniente y oportuno autorizar al Departamento Ejecutivo a su suscripción.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N A N Z A  Nº  4 4 3 8.-

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, en la persona del Señor Intendente Municipal Dn. OSVALDO RAUL CAFFARO, D.N.I. Nº 14.166.283, a celebrar los convenios que obran en el expediente de marras, y cuyos objetos se describen en los considerandos precedentes, a celebrarse con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, los cuales no requerirán ratificación posterior.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese  y  archívese. Dada  en  la  Sala  de  Sesiones del Honorable Concejo  Deliberante  del Partido de Zárate,  a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil dieciséis.- 

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en adelante el MINISTERIO representada en este acto por el Sr. Ministro, con domicilio en 55 N° 570 en la localidad de La Plata, partido de la Plata y la Municipalidad de........., (Hogar de Ancianos), con domicilio en....................., de la localidad de............, partido de............., en adelante la INSTITUCION, representada en este acto por el Sr./Sra......................, de la localidad de..................., partido de........................, acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El MINISTERIO subvencionará en el marco del Programa "Hogar de Ancianos", la atención gratuita de............ (...), personas mayores de ambos sexos, de 60 años en adelante, que se encuentren en situación de riesgo y que necesiten de este aporte para satisfacer las necesidades básicas. La subvención mensual por cada persona mayor será de Pesos seiscientos veinticinco (625.-), monto que permanecerá invariable hasta que el Ministerio de Desarrollo Social disponga su modificación, por Resolución fundada. El pago de las subvenciones que no se cubrieren en el bimestre, serán descontadas de los importes que se abonen en el bimestre siguiente. La INSTITUCION deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas autorizadas, donde se depositarán los fondos provenientes de estas subvenciones. Para el supuesto que los montos recibidos bimestralmente sean iguales o mayores a los veinte mil pesos ($ 20.000.-), ésta deberá ser una cuenta corriente y destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos fondos.-

SEGUNDA: La INSTITUCION queda obligada a admitir aquellas solicitudes de ingreso que emanen del Programa TERCERA EDAD, las que no podrán exceder del 50% de las subvenciones convenidas; los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones psicofísicas. 
1.- Ser auto válidos e independientes. 
2.- No padecer enfermedades infecto contagiosas, trasmisibles. 
3.- Ni patología psiquiátrica.-

TERCERA: La INSTITUCION queda obligada a: 
a) Efectuar al beneficiario un examen psicofísico con una periodicidad no mayor de 6 (seis) meses. 
b) Atender con carácter obligatorio a la salud de los residentes, a través de acciones preventivas, de tratamiento y de rehabilitación. 
c) Derivar, previa detección, a los servicios adecuados a aquellos beneficiarios que, en casos específicos, requieran una atención especializada. 
d) Brindar a los beneficiarios residentes una atención adecuada y permanente, a efectos de evitar el autocuidado. La misma estará a cargo de personal idóneo y responsable. 
e) Proveer en forma adecuada a su alimentación, higiene, vestuario Y alojamiento. 
f) Coordinar con el personal de la INSTITUCIÓN actividades que tendrán objetivos de tipo laboral, artístico, cultural Y recreativo. Tales actividades deberán asentarse por escrito en cronogramas mensuales, los que deberán estar disponibles al momento de la supervisión. 
g) Promover, a través de los medios que considere conveniente, el logro y mantenimiento de un estrecho vínculo entre él beneficiario y su grupo familiar y/o de sus personas allegadas, estimulando asimismo el contacto social dentro y fuera de la INSTITUCION. 
h) Estimular a su personal a que asista a todos aquellos cursos y jornadas organizadas, auspiciadas o sugeridas por el MINISTERIO que hagan a la actualización en la materia. 
i) Confeccionar para cada internado un legajo, la documentación que lo integre deberá mantenerse actualizada y se referirá a los aspectos médicos, psicológicos y sociales, del beneficiario.-

CUARTA: La INSTITUCION tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en la Cláusula Primera, debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el presente CONVENIO.-

QUINTA: La INSTITUCION remitirá por única vez a el MINISTERIO el Formulario de la Matrícula Total (FORM.1), en debida forma; y del 1 al 5 de cada mes vencido las Planillas de Altas y Bajas (FORM. 2), especificando sus fechas. Asimismo, con un plazo de 30 (treinta) días finalizado el bimestre subvencionado, deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose el MINISTERIO, el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el fundamento de estas obligaciones para lo cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del bimestre siguiente, imputable exclusivamente a la INSTITUCION, y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno a el MINISTERIO. La liquidación a efectivizarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas.-

SEXTA: Los Formularios 1, 2 y 3, deberán ser suscriptos por el Director o Persona Responsable del Hogar de Ancianos, y por el Responsable Legal o Apoderado de la INSTITUCION, quienes deberán notificar dicha Personería ante el MINISTERIO, a la brevedad y por medio fehaciente.-

SEPTIMA: El MINISTERIO realizará el monitoreo y evaluación del funcionamiento de la INSTITUCION tendiendo al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios. La INSTITUCION deberá permitir, en cualquier momento, la supervisión total o parcial de la misma, por parte del personal del MINISTERIO, así corno también de las Auditorías que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos, ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de éstos procedan. Asimismo, deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría, los libros contables con sus registros al día, los originales de las facturas de gastos y los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.-

OCTAVA: El presente CONVENIO DE COOPERACION tendrá una duración de 12 (doce) meses a partir del 1º de enero 201......, prorrogable por igual periodo por decisión unilateral del MINISTERIO. La rescisión del CO NIO podrá ser efectuada por cualquiera de las partes, previa notificación de sesenta (60) días anteriores a la fecha de vencimiento por medio telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente.-

NOVENA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente CONVENIO, el MINISTERIO podrá rescindir el mismo sin perjuicio de las medidas legales que en el caso hubiere lugar. En tal caso la INSTITUCION deberá reintegrar las sumas correspondientes a las subvenciones no utilizadas, de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su devolución.-

DECIMA: A los efectos del envío del cheque o interpósito bancario para el pago de las subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de......................................., con domicilio en....................., de la localidad de..............., Partido de..................................................................

DECIMO PRIMERA: A todos los efectos legales derivados del presente CONVENIO DE COOPERACION, las partes constituyen domicilio en los denunciados "ut- supra", donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se efectúen. Asimismo, se someten a la JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA, renunciando a todo otro FUERO O JURISDICCION que pudiere corresponder.-

DUODECIMA: En prueba de conformidad se firman tres (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de LA PLATA, a los........................................................., días del mes.............................................de.............................................................................................

MODELO DE CONVENIO PROGRAMA 2 a 5 UNIDADES DE DESARROLLO INFANTIL MODALIDAD CENTROS DE ATENCION INTEGRAL

CONVENIO
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por.............................., con domicilio en la calle 55 Nº 570 de la ciudad y Partido de La Plata y.................., con domicilio en........................, de la localidad de....................., partido de........................, en adelante "LA INSTITUCION", representado en este acto por respectivamente, se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA: El Ministerio de Desarrollo Social subvencionará la atención gratuita de niños de ambos sexos, de 2 a 5 años de edad, provenientes de familias con Riesgo Ambiental que necesiten de este aporte para atender a la formación y crianza de sus hijos. Hasta tanto pueda efectuarse la conversión de las diferentes modalidades de los ex emprendimientos de Cuidado Infantil de 2 a 5 años, a Centros de Atención Integral (C.A.L), continuarán funcionando los Comedores Infantiles (C.I); Guarderías (GU); Casas Solidarias (C.S) y Acciones Nutricionales Familiares (A.N.F.). El pago de las subvenciones será efectuado en forma mensual, estableciéndose que las subvenciones que no se cubrieren en el mes, serán descontadas de los importes que se abonen en el mes siguiente.-

SEGUNDA: La Institución acuerda sostener las actividades de los emprendimientos que figuran en el listado que compone el Anexo I, que forma parte del presente convenio acompañando con el detalle de la respectiva cantidad de niños.-

TERCERA: A los efectos del funcionamiento de los Emprendimientos, "El Ministerio de Desarrollo Social" transferirá mensualmente los fondos de la subvención a La Institución, conforme el detalle que consta en Anexo I, discriminándose entre los que demanda la prestación ordinaria y dentro de ésta los denominados "gastos de alimentación", de "funcionamiento" y de "organización" y los gastos extraordinarios. A los efectos del cálculo de los desembolsos rige la planilla de montos de subvenciones de la Resolución 246/08 o la que la sustituya. Para la recepción de dichos fondos La Institución deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas, donde se depositarán los fondos provenientes de estas subvenciones. Para el supuesto que los montos recibidos bimestralmente sean iguales o mayores a los veinte mil pesos ($20.000-), ésta deberá ser una cuenta corriente y destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos fondos.-

CUARTA: En el caso que el presente convenio sea suscrito con´ un Municipio, éste podrá convenir con Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Comunitarias, sin que ello signifique transferir responsabilidad alguna frente al Ministerio de Desarrollo Social respecto del cumplimiento de lo aquí convenido. El Ministerio de Desarrollo Social requerirá que existan. convenios expresos para todos los casos y que el titular de los emprendimientos no sea la Municipalidad. También será requisito indispensable la suscripción de convenios de comodato para el uso de inmuebles de terceros cuando el emprendimiento esté bajo la órbita Municipal.-

QUINTA: Toda modificación que La Institución, desee efectuar relacionada con la modalidad o cupos de los Centros de Atención Integral, deberá ser sometida a consideración de las autoridades responsables del Ministerio de Desarrollo Social, el que podrá autorizarla mediante el dictado del acto pertinente.-

SEXTA: La Institución queda obligada a admitir aquellas solicitudes de ingreso que emanen de la Dirección Programa Desarrollo para la Infancia, las que no podrán exceder del 10 % de las subvenciones convenidas. Asimismo, se obliga a ingresar, existiendo vacantes, a todo niño que reúna los requisitos de admisión, priorizando la incorporación de hermanos al mismo establecimiento, cuando existiere igualdad de problemática social, a los fines de promoverla estructuración familiar. La Institución deberá admitir el ingreso cuando éste sea requerido, hasta cubrir un 10% de la población subvencionada, de todos aquellos niños discapacitados leves, psíquicos y/o motores que reúnan los requisitos de admisión.-

SEPTIMA: La Institución funcionará los doce meses del año, de lunes a viernes, con media jornada, debiendo ajustarse el horario de funcionamiento entre las 8 y las 17 horas de acuerdo a los requerimientos de cada comunidad, y atendiendo las reales necesidades de las familias y priorizando la atención en el contra turno de los establecimientos escolares correspondientes. Se dispone de quince (15) días al año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser comunicado al menos con sesenta (60) días de anticipación, a la Dirección responsable del Programa Desarrollo para la Instancia, previa comunicación al grupo de padres, que deberá dar su conformidad por escrito.-

OCTAVA: La Institución queda obligada a: 
a) Propiciar al desarrollo armónico de la personalidad de los niños y de su valor como seres humanos individuales y únicos, como proyección social. 
b) Atender a la formación integral de los niños, brindándoles estimulación temprana, apoyo pedagógico, efectuando el control y seguimiento de la asistencia a los establecimientos escolares a los que concurren en contra turno.
c) Orientar y canalizar las posibilidades expresivas de cada niño, promoviendo pautas de socialización acordes con la edad. 
d) Promover la participación de la Comunidad y la de los padres de los niños en la Institución, de modo que se permita la realización de una tarea coordinada e integradora, tendiente a superar la situación concreta que los convoca y los lleve a ser protagonistas en el servicio que se brinda a sus hijos. 
e) Organizar actividades tendientes a lograr el ajuste social del niño con su familia y de ésta con la comunidad, debiendo realizar acciones dirigidas a la concreción de los proyectos comunitarios.
f) Proveer en forma adecuada alimentación (desayuno y almuerzo o almuerzo y merienda), respetando las necesidades nutricionales de cada grupo etario, de conformidad a las especificaciones contenidas en el Programa Centro de Atención Integral. 
g) Implementar acciones de prevención en salud y llevar el control del calendario de vacunación, debiendo ello constar en el legajo individual de cada niño. En casos de urgencia, adquirir medicamentos. 
h) Derivar previa detección, a los servicios adecuados, a aquellos niños que, en casos específicos, requieran una atención especializada. 
i) Proveer, en caso necesario, vestimenta acorde a las actividades de los niños. 
j) La Institución confeccionará un legajo de cada niño, el que deberá contener: Constancias de los requisitos de ingreso y egreso, acorde a la reglamentación del Programa, informes: ambiental inicial y de seguimiento de la situación familiar, controles de salud y todo otro dato que, a juicio del equipo técnico, se considere de interés para el niño y su familia.-

NOVENA: La Institución tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en las Cláusulas Primera y Segunda debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el presente convenio.-

DECIMA: La Institución remitirá por única vez al Ministerio de Desarrollo Social el Formulario de la Matrícula Total (FORM.1) en debida forma; y del 1 al 5 de cada mes vencido las Planillas de Altas y Bajas (FORM.2) especificando sus fechas. Asimismo, con un plazo de treinta días de finalizado el bimestre subvencionado deberá presentar la Planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose el Ministerio de Desarrollo Social el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el fundamento para el cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas obligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del bimestre siguiente, imputable exclusivamente a La Institución, y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno al Ministerio de Desarrollo Social. La liquidación a efectivizarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas.-

DECIMO PRIMERA: Los formularios 1, 2 y 3, deberán ser suscriptos por el Director o Persona Responsable del Centro de Atención Integral, quién acreditará debidamente dicha función, y por el Responsable Legal o Apoderado de La Institución, todas con carácter de Declaración Jurada y bajo las penalidades legales. Dada la sustitución del Director o Persona Responsable como así también del Representante Legal o Apoderado de La Institución, deberá notificarse el Ministerio de Desarrollo Social a la brevedad y por medio fehaciente.-

DECIMO SEGUNDA: El Ministerio de Desarrollo Social realizará el seguimiento y evaluación del funcionamiento de La Institución tendiendo al contra lar de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios. La Institución deberá permitir en cualquier momento la supervisión total o parcial de la misma, por parte del Personal del Ministerio de Desarrollo Social, así como también de las Auditorías que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de éstos procedan. Asimismo, deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría, los libros contables con registración al día, los originales de las facturas de gastos y los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.-

DECIMO TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de Doce (12) meses a partir del 1º de enero de 2016 prorrogable por iguales períodos por decisión unilateral del Ministerio de Desarrollo Social. La rescisión del Convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos sesenta (60) días, por telegrama colacionado o cédula de notificación, debidamente diligenciada.-

DECIMO CUARTA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin perjuicio de las medidas legales que en cada caso hubiere lugar. En tal caso La Institución deberá reintegrar las sumas correspondientes a las subvenciones no utilizadas, de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su devolución.-

DECIMO QUINTA: A los efectos del envío del cheque o interpósito bancario para el pago de las subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de la........................, con domicilio en........................, de la localidad de........................, partido de.....................................................,

DECIMO SEXTA: A todos los efectos derivados del presente las partes constituyen domicilios especiales en los expresados "Ut-Supra", donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los días del mes de del año 2016.-

MODELO DE CONVENIO PROGRAMA UDI

CONVENIO DE COOPERACION
Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en calle 55 N° 570 de la ciudad de La Plata, en adelante "El MINISTERIO" representado en este acto por y la Municipalidad de representada en este acto por....................................., con domicilio en....................., de la localidad de.......... partido de.................., en adelante "EL MUNICIPIO", a cargo del "........................", sito en calle ......................, localidad de.................., partido de................................., se acuerda celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas.-

PRIMERA: "EL MINISTERIO" subvencionará la atención gratuita de (...) niños/niñas de ... a ... años de edad, a través del Programa UDI de acuerdo a la modalidad de funcionamiento conforme al proyecto presentado ante la Dirección de Calidad Alimentaria. La Institución deberá exhibir un cartel que identifique la modalidad de funcionamiento y la condición de conveniantes con este Ministerio.-

SEGUNDA: El Municipio queda obligado a admitir aquellas solicitudes de ingreso que emanen de la DIRECCION DE CALIDAD ALIMENTARIA, las que no podrán exceder del 10 % de las subvenciones convenidas. Asimismo, se obliga a ingresar, existiendo vacantes, a todo niño que reúna los requisitos de admisión, priorizando la incorporación de hermanos al mismo establecimiento, cuando existiere igualdad de problemática social, a los fines de promover la estructuración familiar. La Institución deberá admitir el ingreso cuando éste sea requerido, hasta cubrir un 10% de la población subvencionada, de todos aquellos niños discapacitados leves, psíquicos y/o motores que reúnan los requisitos de admisión.-

TERCERA: El programa UDI funcionará los doce meses del año, de lunes a viernes debiendo ajustarse el horario de funcionamiento conforme a la modalidad otorgada y conforme al proyecto presentado. Este horario podrá modificarse con la debida justificación, de acuerdo a los requerimientos de cada comunidad, atendiendo las reales necesidades de las familias y priorizando la atención en el contra turno de los establecimientos escolares. Se dispone de quince (15) días al año para vacaciones del personal, desinfección, refacciones menores, etc. El receso deberá ser comunicado al menos con sesenta (60) días de anticipación, a la DIRECCION DE CALIDAD ALIMENTARIA, previa comunicación al grupo de padres, que deberá dar su conformidad por escrito.-

CUARTA: El Municipio podrá, convenir con Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Comunitarias, de acuerdo a modelo provisto, sin que ello signifique transferir responsabilidad alguna frente al Ministerio de Desarrollo Social respecto del cumplimiento de lo aquí convenido. El Ministerio de Desarrollo Social requerirá que existan convenios expresos para todos los casos y que el titular de los emprendimientos no sea la Municipalidad.-

QUINTA: El Municipio deberá garantizar la confección de un Legajo individual que deberá contener constancia de los requisitos de ingreso y egreso, acorde a los lineamientos programáticos, Informe social y de seguimiento de la situación familiar y del niño y la niña y todo otro dato que, a juicio del Equipo Técnico, se considere de interés para el niño y la niña.-

SEXTA: El Municipio tendrá a su exclusivo cargo la administración de los importes establecidos en la Cláusula Primera y/o Acta Acuerdo firmadas con Instituciones debiendo dichos montos ser aplicados a las obligaciones que asume por el presente convenio.-

SEPTIMA: El Municipio remitirá por única vez al MINISTERIO la Matricula Total (FORM. 1) Planillas de Altas y Bajas (FORM. 2) en tiempo y forma. Asimismo, con un plazo de treinta días de finalizado el bimestre subvencionado deberá presente planilla Demostrativa de Gastos (FORM.3), reservándose EL MINISTERIO el derecho al rechazo de gastos que no coincidan con el fundamento para el cual fuera otorgada la subvención. La falta de cumplimiento en término de estas 0bligaciones acarreará el atraso en el pago de las subvenciones del bimestre siguiente imputable exclusivamente a La Institución, y no pudiendo la misma efectuar reclamo alguno al MINISTERIO. La liquidación a efectivizarse se realizará sobre la base de la matrícula rendida y la especificación de las respectivas fechas.-

OCTAVA: Los formularios 1, 2 y 3 deberán ser suscriptos por el Responsables Legal e Institucional de la misma, quienes acreditarán debidamente dicha función, todas con carácter de Declaración Jurada y bajo las penalidades legales. Dada la sustitución del Director o Persona Responsable como así también del Representante Legal o Apoderado de La Municipalidad, deberá notificarse ante EL MINISTERIO a la brevedad y por medio fehaciente.-

NOVENA: EL MINISTERIO realizará el seguimiento y evaluación del funcionamiento de La Institución tendiendo al contralor de la cantidad y calidad del servicio que se presta a los beneficiarios. La institución deberá permitir en cualquier momento la supervisión total o parcial de la misma, por parte del Personal del MINISTERIO, así como también de las Auditorías que a juicio de este Organismo y/o del Honorable Tribunal de Cuentas se consideren de interés, debiendo en ambos casos ajustarse a las directivas, disposiciones y recomendaciones que de estos procedan. Asimismo, deberán estar en todo momento a disposición de la Auditoría, los libros contables con registración al día, los originales de las facturas de gastos y los resúmenes de cuenta bancaria respectivos.-

DECIMA: El presente Convenio tendrá una duración de............................ (......) meses a partir del 1° de........................, de 2016, prorrogable automáticamente por igual período por decisión unilateral del "EL MINISTERIO". La rescisión del Convenio podrá ser efectuada por cualquiera de las dos partes, previo aviso de por lo menos (60) días, por telegrama colacionado o cédula de notificación, debidamente diligenciada.-

DECIMO PRIMERA: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente Convenio, quedará rescindido el mismo, sin perjuicio de sus medidas legales que en cada caso hubiere lugar. En tal caso El Municipio deberá reintegrar las sumas correspondientes a las subvenciones no utilizadas, de conformidad con los valores vigentes a la fecha de su devolución.-

DECIMO SEGUNDA: El pago de las subvenciones será efectuado en forma bimestral, estableciéndose que las subvenciones que no se cubrieren en el bimestre, serán descontadas de los importes que se abonen en el bimestre siguiente. El Municipio deberá abrir una cuenta bancaria a su nombre con dos firmas, donde se depositarán los fondos provenientes de estas subvenciones, Para el supuesto que los montos recibidos bimestralmente sean iguales o mayores a los veinte mil pesos ($20.000.-), ésta deberá ser una cuenta corriente y destinada exclusivamente a las operaciones realizadas con dichos fondos. A los efectos del envío del cheque o interpósito bancario para el pago de las subvenciones acordadas, el mismo será dirigido a nombre de la Municipalidad de..............., con domicilio en...................................., de la localidad...................................................................................de...................................... partido de...............................................................................................................................................

DECIMO TERCERA: A todos los efectos derivados del presente las partes constituyen domicilios especiales en los expresados "Ut-Supra", donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los................................., días del mes de......................................., del 2016.-