Ordenanza Nro. 4437


CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121 - H.C.D. 031/16.-

V I S T O:
La realidad económica y social de nuestro Distrito, la situación del empleo local, los despidos laborales producidos por empresas del rubro construcción, químico, del papel, metalmecánica; las amenazas en ciernes de nuevos despidos y en el comercio local, para los próximos meses y el enorme impacto que tendrá en otros rubros de la economía, generando un previsible efecto de contagio; y.-

CONSIDERANDO:
Que, la situación económica del país, puede agravar la situación descripta en los vistos y que es necesario tener a disposición institutos democráticos que permitan la concurrencia, convergencia, contención de todos los actores económicos, sociales y políticos de la vida institucional del distrito, como lo es el Consejo Económico y Social, en adelante el COES.-

Que, es importante conocer la naturaleza y filosofía constitutiva del COES. La concepción institucional ortodoxa del liberalismo -que impregna nuestra Constitución se halla impregnada de las circunstancias históricas de su nacimiento, que desde ya son muy diferentes de las actuales. A más de dos siglos del movimiento revolucionario francés de 1789 -que diera fundamento doctrinario a las instituciones políticas vigentes, se hace necesario aún atravesar una densa madeja de preconceptos para poder plantearse, sin prejuicios, ante la realidad que hoy debemos afrontar, aquellas reformas institucionales que posibiliten la articulación de las organizaciones políticas y sociales existentes. Coincidimos con Gianfranco Pasquino en que la democracia es un régimen político exigente que no puede contentarse con que sus estructuras, sus aparatos, sus técnicas de funcionamiento, sean definidas de una vez por todas.De esta forma, el Consejo que hoy propiciamos no es más que el la voluntad politica de comenzar a transitar la necesaria síntesis institucional, política y cultural que los zarateños estamos construyendo.-

Los Consejos Económicos y Sociales son órganos consultivos y de asesoramiento del Gobierno en materia económica y social. Se los concibe habitualmente como foros permanentes donde se instrumenta el diálogo social de los distintos intereses a fin de superar disputas y lograr consensos especiales para el desarrollo económico y social de las distintas ciudades. Complementan o amplían las instituciones democráticas sin reemplazar la representación política que caracteriza a esta forma de gobierno.-

Desde el punto de vista de la ciencia política, los Consejos Económicos y Sociales, pueden ser considerados como un complemento de la democracia representativa, en la medida en que incorporan un criterio de representación funcional, que estimula la participación de los distintos actores que configuran la realidad socioeconómica de una ciudad.-

El Consejo Económico y Social resulta así un particular arreglo institucional que permite vincular los intereses organizados en asociaciones de la sociedad civil con las estructuras decisionales del Estado.-

El COES tiene entre sus características:
a) Funciones: son órganos consultivos de los poderes públicos fundamentalmente en áreas vinculadas al desarrollo económico y social.-
b) Recepción normativa: su creación puede estar prescripta por ordenanza, como en el caso de Bélgica, Holanda y España; o en el texto constitucional, como en el caso de Italia, Francia y Portugal. Aquí en Argentina no existe quedando un bache dentro de nuestra democracia en lo que al menos en nuestra ciudad queremos construir.
c) Composición: existen tres modelos posibles de estructura representativa, a los que se acostumbra a denominar por el antecedente extranjero relevante que los ha inaugurado. De esta forma, es posible establecer una tipología que comprende tres tipos ideales: el modelo paritario belga, que privilegia la representación de trabajadores y empresarios, el tripartito holandés, que añade la participación del Estado, y el pluripartito o multipartito francés, que combina la representación de los diversos sectores de la sociedad, actuantes en el campo socioeconómico, sociopolítico cultural, y estatal.
d) Ubicación institucional: si bien esta es variable, la mayoría de los Consejos tiene una fuerte articulación tanto con las áreas más representativas del gobierno como con el Concejo Deliberante.
e) Carácter de las decisiones: las decisiones de este tipo de órganos son de naturaleza consultiva, lo que facilita su articulación con otras instituciones políticas de gobierno. De acuerdo con Montalvo Correaprobablemente muchos de los consensos logrados en el caso español, no se hubiesen alcanzado si estas decisiones hubiesen tenido carácter vinculante.
f) Agenda: la agenda de discusión puede ser amplia o restringida, puede circunscribirse a las relaciones entre trabajadores y empresarios, o cubrir una amplia gama de políticas públicas, lo que depende fundamentalmente del modelo de integración adoptado.-

La concordancia entre el consenso político y el consenso social incide positivamente en el nivel de legitimidad; pero Burdeau nos advierte que esa concordancia comienza a deliberarse a partir del momento en que la exigencia democrática pasa del plano político al plano social. Desde que las desigualdades y las injusticias sobre las que reposa el orden establecido fueron resistidas por una parte de la comunidad como intolerables, el consenso social se debilita, porque se entiende que el rol del poder no es el administrar la sociedad sino el de transformarla. En consecuencia, en la medida en que el gobierno no sea reconocido como el medio apto para crear una sociedad nueva, la inexistencia del consenso social termina debilitando el consenso político, lo que corroe la legitimidad.-

La crisis de legitimidad sólo puede superarse a través de la creación de mecanismos y dispositivos institucionales que posibiliten la representación de los diversos grupos, que constituyen el ámbito para la obtención de un acuerdo de base y del control de su implementación. La existencia de estos mecanismos pueden incidir positivamente sobre la eficacia y la efectividad del gobierno, valores éstos componentes de la legitimidad que se pretende acrecentar.-

Conciliar, desde la crisis que padecemos, las transformaciones profundas que requiere nuestra realidad y la profundización del sistema democrático, ubica el problema en el contexto de la concertación.-

En este sentido, coincidimos con Mario Dos Santos en que "explorar la concertación como modalidad de hacer política (tanto política en sentido estricto como políticas, y entre ellas, fundamentalmente, la económica) significará pues, evaluar su potencial aporte de una resolución de los problemas de instauración, consolidación y estabilidad de un régimen democrático y de aquellos de una La concertación se traduce en la práctica de la negociación, del compromiso, de la participación, entre los actores sociales y políticos. Se trata, en definitiva, de un intercambio donde se procesan las diferencias en cuanto a proyectos sociales, poder e intereses, sin abandonar la difícil vía de la paz que, según Bobbio, es la vía de la democracia.-

"La democracia es, por esencia -nos dice Karl Mannheim- un método de cambio social, la institucionalización de la creencia de que la adaptación a una realidad en transformación y la reconciliación de los diversos intereses pueden llevarse a cabo por medios conciliatorios, con la ayuda de la discusión, el convenio y un consenso básico".-

La concertación social sirve y procura la gestación de consenso y, por ende, la legitimidad del Estado. afecta es, por una parte, un camino para superar esa crisis de legitimidad y, por otra, para corresponsabilizar a esos actores por el destino de la sociedad".-

La concertación conjuga la síntesis de la mediación institucional entre la sociedad y el Estado, y del fortalecimiento de la representatividad de las instituciones. Estaríamos así ante la conjugación de la representación política, expresada por los partidos políticos, y de la representación sectorial o de los intereses, expresada por los grupos organizados.-

Existe una complementariedad, hoy necesaria, entre la construcción del consenso político a través de la vigencia del sistema de partidos y la construcción del consenso social por vía de la concertación.-

Debemos comprender que la concertación no es solamente un mecanismo de regulación económico-social de solución de conflictos y desajustes, sino que tiene una dimensión esencialmente política, cual es la de valorar y procurar un acuerdo básico de convivencia.-

Podemos decir que nuestra democracia recuperada en 1983 se caracterizó por la ausencia de una voluntad de concertación. Los partidos políticos mayoritarios se manifestaron reticentes a arribar, junto a todas las fuerzas sociales, a un acuerdo real y de base acerca de las orientaciones fundamentales para el gobierno de nuestra sociedad. Porque, lo que ha dominado, es la tendencia de los partidos a defender su actividad y la representación político-partidaria emanada de las urnas, como el ámbito exclusivo de participación institucional.-

Han actuado los distintos grupos económicos y sociales exclusivamente como grupos de presión, practicando una concertación informal, no institucionalizada, parcial en cuanto a sus contenidos y limitada en cuanto a los actores involucrados.-

Es imprescindible, entonces, incorporar a la cultura política de los zarateños -de sus partidos políticos y de sus organizaciones sociales- la idea básica de la institucionalización de la concertación y el consenso. Debe ubicarse como una prioridad ineludible la necesidad de crear mecanismos institucionales que articulen la participación de todos los componentes de la realidad. "Porque colocar en un nivel derivado y secundario las formas jurídicas e institucionales de una sociedad, no sólo es un error teórico, sino también el claro indicador de una situación social de neta separación entre Estado y sociedad, entre sociedad política y sociedad civil, entre economía y política." Y sigue diciendo, con acierto, José Aricó: "Es difícil imaginar la consolidación de un estado de derecho en la Argentina, sin introducir cambios en la estructura del Estado y de la sociedad que den respuestas a las formas complejas de nuestra sociedad actual y a las demandas de intervención colectiva que desbordan las limitaciones y flaquezas de las instituciones del constitucionalismo liberal clásico".-

Este proyecto de ordenanza de creación del Consejo Económico y Social que hoy presentamos a la consideración de este Honorable Concejo Deliberante constituye así una propuesta orientada a ampliar los espacios para hacer de nuestra democracia de hoy una democracia política perfeccionada, una democracia social participativa, convencido de que -al decir de Maurice Duverger- la ampliación de la historia ha sido, finalmente, más importante que su aceleración.-

La experiencia de un siglo y medio de capitalismo industrial, la realidad económica por él engendrada, y la presión social de nuevas fuerzas, fundamentalmente el sindicalismo, fueron renovando las ideas haciendo nacer un nuevo modo de considerar la representación de los distintos grupos sociales. Estos movimientos ideológicos, de orígenes diversos, van a confluir en el nuevo constitucionalismo social de principios del siglo XX, difundiendo nuevas nociones como la de democracia social.-

La consagración institucional de los derechos individuales y políticos se complementa en esta etapa con el expreso reconocimiento de los derechos sociales en el marco de las constituciones de principios del siglo XX, siendo las constituciones mexicanas de 1917 y alemana de 1919 precursoras en dicho sentido.-

El pluralismo social y organizacional, de nuestra época es una realidad innegable. Dice Bobbio que "el modelo ideal de la sociedad democrática era el de una sociedad centrípeta.-

El mantenimiento de una anacrónica concepción institucional del Estado democrático, como ya hemos señalado, no representa por ello la realidad social de nuestro tiempo.-

El reconocimiento de la existencia del hombre situado, de la cualidad social concreta del ciudadano, integró el concepto de democracia política con el de democracia social. Pero una democracia no define su carácter social con sólo consagrar los derechos sociales en la Constitución, sino que se acerca a él cuando, modificando la estructura de los órganos del Estado, institucionaliza y articula sus órganos representativos, con la participación efectiva en las decisiones de los nuevos actores sociales y políticos: los grupos intermedios.-

La noción de representación de los intereses económicos y sociales se enfrentó durante mucho tiempo con los principios surgidos de la Revolución Francesa y el artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, según los cuales ningún organismo ni individuo puede ejercer una autoridad que no emane de la soberanía nacional. Pero ya entonces había empezado a surgir la idea de que, junto a los individuos, también había que tomar en cuenta la solidaridad que emana de los intereses económicos y laborales. Siéyes, en particular, en un discurso pronunciado el II Thermidor del año III frente a la Convención Nacional, abogó por la creación de una Cámara que incluyera representantes de la industria rural, citadina, y de la cultura. En el siglo XIX se consolida entre los intelectuales la idea de que los individuos valen también por los grupos a los cuales pertenecen y en función de los lazos que los unen. Saint-Simon va a abogar por un consejo supremo de los industriales organizando a la sociedad en torno a la producción, mientras que Proudhon va a sostener la preponderancia del trabajo, desarrollando una filosofía que descansa en particular en la justicia social y en la organización obrera.-

Por ello, como sostiene Bobbio, si se puede hablar hoy de un desarrollo de la democracia, "éste no consiste tanto, como frecuentemente se dice por error, en la sustitución de la democracia representativa por la democracia directa, sino en el paso de la democracia en la esfera política, es decir, en la esfera en la que el individuo es tomado en consideración como ciudadano, a la democracia en la esfera social, donde el individuo es tomado en cuenta en la multiplicidad de sus status".-

Así, si la democracia política se hermana con la noción de participación del individuo, del ciudadano, de conformidad a su ideología, la noción de democracia social se fundamenta, además, en la participación del hombre y de los grupos, de conformidad con su condición socioeconómica, con sus intereses. Es que la democracia tiene dos caras: la política y la social; la primera es el supuesto inexcusable para conseguir la segunda y ésta es, a su vez, la efectiva realización de los valores de libertad e igualdad proclamados por aquélla.-

Durante la década del ´90 se consumaría en la Argentina una profunda transformación de la estructura social y política. Bajo el influjo de la hegemonía neoliberal, y apuntaladas por el "pensamiento único", las políticas de ajuste macroeconómico y las reformas neoconservadoras, han sido las responsables de un crecimiento generalizado del desempleo, de la concentración de la riqueza, del desmantelamiento del componente de bienestar del Estado, y del aumento dramático en los niveles de pobreza, desigualdad y exclusión social. Todo esto contribuyó a echar por tierra el poderoso mito integrador del progreso indefinido, estrechamente asociado a la idea de una clase media fuerte y culturalmente homogénea, que había convertido a la Argentina en un caso único en el contexto latinoamericano.-

Estos procesos impactaron fuertemente en los mecanismos tradicionales de integración social y conformación de identidades, especialmente en aquellos vinculados al mundo del trabajo. La desocupación y, los fenómenos de exclusión se tornan estructurales y de larga duración. A ello se suma la precarización de las condiciones de trabajo de los que permanecen en la condición salarial, producto de un deterioro de la protección de los trabajadores y del poder sindical y la introducción de una fuerte flexibilización laboral. Emerge así lo que algunos teóricos han dado en llamar una "nueva cuestión social" signada por la fractura, la desintegración del trabajo como criterio de solidaridad y una vulnerabilidad cada vez más amenazante. Robert Castel ha sostenido al respecto que "la situación actual está marcada por una conmoción que recientemente ha afectado a la condición salarial: el desempleo masivo y la precarización de las situaciones de trabajo, la inadecuación de los sistemas clásicos de protección para cubrir estos estados, la multiplicación de los individuos que ocupan en la sociedad una posición de supernumerarios, "inempleables", desempleados o empleados de manera precaria, intermitente. Para muchos, el futuro tiene el sello de lo aleatorio".-

El cataclismo se produciría a fines de 2001. Primero, tendría lugar una fuerte corrida bancaria, que nos llevaría al "corralito financiero", y a la aceleración de la crisis económica que adquiría entonces un ritmo vertiginoso. Posteriormente las protestas y finalmente la crisis política que desembocaría en la caída del presidente De la Rúa. Caceroleros, ahorristas y piqueteros eran la expresión de distintos sectores de la sociedad que se articulaban en torno a la consigna dominante "que se vayan todos!", alcanzándose el punto más alto de la desafección entre ciudadanía y dirigencia política que ya venía madurando a partir de los años se acentuando  progresivamente la crisis de representatividad.-

Pero si bien los acontecimientos de fines de 2001 demostraban que la democracia argentina era frágil, aún en lo más profundo de la crisis, nadie había propuesto caminos diferentes de los democráticos. "El 19 y 20 de diciembre se produjo el pasaje del desapego a la furia, y efectivamente todo el andamiaje se conmovió. Pero no se derrumbó. No aparecieron espadones ni mesías. Si la representación política está en crisis, al menos subsiste la idea de que cualquier solución deberá transcurrir en el marco de un orden institucional".-
En un intento por desentrañar las razones institucionales de nuestra histórica debilidad democrática, hemos señalado el característico desajuste existente entre las instituciones y la realidad, lo que ha generado una creciente inestabilidad institucional en nuestro país.-

Ante esta situación es importante resaltar que, a la concepción institucional ortodoxa en la que se encuentra nuestro orden constitucional, debemos inyectarle más democracia a través de la participación de las organizaciones representativas de los grupos sociales. Tanto de la ciencia política como del derecho político debemos necesariamente dar respuestas a las experiencias que la realidad nos impone.-

Estrechamente relacionado a la cuestión que hemos venido analizando se halla el problema de la representatividad de las instituciones democráticas. Como ya hemos dicho, nuestra democracia política, elaborada sobre el supuesto de la igualdad formal de todos los ciudadanos, ha operado sobre una realidad profundamente desigualitaria. De hecho o de derecho, nuestra democracia siempre ha excluido a determinados sectores y esta escasa representatividad ha venido, sistemáticamente, comprometiendo su estabilidad y ocasionando el desentendimiento, la apatía política o el escepticismo de los sectores marginados, postergados, o no representados, con lo cual las defensas del sistema se han visto seriamente disminuidas.-

La disyuntiva es clara y una sola es la posible. La tarea aún hoy no realizada -que debemos abordar- es la de cambiar y adecuar las formas institucionales de nuestra democracia a nuestra realidad social.-

Crear una democracia de "nuevas bases" sintetiza el desafío democrático argentino actual. Incorporar a nuestra estructura institucional los cambios que posibiliten su adecuación y ajuste a la realidad de nuestro tiempo, se ha convertido en una condición necesaria -aunque, quizás, no suficiente- para la consolidación y profundización de nuestra democracia. Crear las instituciones democráticas participativas que articulen los grupos sociales con las instituciones políticas es el camino para abordar la necesaria reforma del Estado.-

La forma de la democracia es la representativa, y su instrumento principal los partidos políticos. Pero resulta evidente que ese piso representativo ya no alcanza a contener la necesidad de participación de la ciudadanía y requiere de otras instituciones complementarias.-

De esta forma, las fallas de la democracia liberal indican la necesidad de impulsar formas más radicales de democratización. Y en este sentido, subrayamos la importancia de aquellas instituciones que permitan promover lo que Anthony Giddens ha dado en llamar la "democracia dialogante", un terreno público en el que se puedan resolver, o al menos abordar, cuestiones controvertidas a través del diálogo, y no mediante formas preestablecidas de poder.-

No debemos conjugar, con la necesidad de profundizar la democracia, la postura de concebir las instituciones existentes como algo estático e inmodificable, a pesar de la fragilidad demostrada por ellas en el transcurso de las últimas décadas y con más fuerza a partir del 2001. "Las instituciones sirven los intereses sociales en un momento dado; cuando dejan de servir, son reemplazados por otras mejor adoptadas al nuevo ritmo de las funciones. No podrían afirmarse su invariabilidad de perfeccionamiento interno y externo", nos expresaba José Ingenieros.-

Desde el socialismo Nuevo Zárate venimos planteando reformas en esta ciudad que dan cuenta de las necesidades de nuestro tiempo como la creación de un Consejo Económico y Social en a fin de fortalecer las instituciones representativas que han demostrado en nuestra realidad su debilidad y creciente fragilidad.-

Desde el socialismo Nuevo Zárate se ha planteado a todas las fuerzas políticas y a todos los sectores sociales la necesidad de sentarnos a una mesa dejando al margen todo tipo de especulaciones partidarias o sectoriales para asumir y concretar los temas pendientes de nuestra democracia y definir una propuesta consensuada y superadora. La reforma del Estado pasa en primera media desde nuestra óptica por el fortalecimiento de la vida institucional a través de nuevas formas de participación y de concebir al hombre como algo más que un simple ciudadana.-

Es imprescindible institucionalizar la existencia innegable del hombre concreto integrándoles en la organización estatal a los efectos de armonizar en forma creciente y democrática el estado y la sociedad civil a fin de no continuar y profundizar las debilidades e inestabilidades.-

Como culminación de su brillante análisis del desarrollo de la democracia argentina y de los peligros que la acechan, tan vigentes hoy, el profesor José Luis Romero expresaba que "sólo una vigorosa política de cambio, en la que haya sitio para todos los grupos e individuos que componen nuestra sociedad, podrá devolverles a todos la confianza en el país. Faltan caminos para que se expresen y realicen los grupos y los individuos. Faltan proyectos y sobran temores", nos advertía.".-

Desde 1944 hasta la fecha, se han realizado en nuestro país distintas experiencias orientadas a la participación institucionalizada de los grupos económicos y sociales articulados con los órganos políticos del Estado, algunas de las cuales habrían de materializarse en consejos económicos y sociales consultivos u organismos similares, de variada composición. Circunstancias históricas diversas determinaron que estas experiencias no perduraran en el tiempo y que su labor no haya sido muchas veces significativa.-

Podemos mencionar aquí, en orden cronológico, el Consejo Nacional de Posguerra (1944); Consejo Económico y Social (1946); Consejo Económico Nacional (1947); Comisión Nacional de Cooperación Económica (1949); Comisión Nacional de Precios y Salarios (1952); Comisión Económica Consultiva (1953); Comisión Asesora Honoraria de Economía y Finanzas (1956); Consejo de Administración del Fondo de Restablecimiento Económico (1956); Consejo Nacional de Precios y Abastecimientos (1957); Instituto Nacional de la Productividad  y Consejo Económico y Social (1957); Consejo Nacional de Desarrollo (1961); Consejo Nacional de Abastecimiento y Consejo Nacional del Salario Vital Mínimo y Móvil (1964); Consejo Nacional Asesor de Precios y Salarios (1969); Comisión Nacional de Precios y Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (1970); Consejo Nacional Económico y Social (1972); el "Pacto Social" (1973).-

En la década del ochenta, con la recuperación de la democracia, la concertación vuelve a cobrar notoriedad. Sin embargo, la primavera democrática no logra destrabar las desconfianzas entre los actores socioeconómicos. En este sentido, se realizaron dos experiencias fallidas de concertación y participación de los grupos sociales organizados: la Mesa de la Concertación (1984) y la Conferencia Económica y Social (1985).-

En la década del noventa, el paradigma neoliberal dominante hegemonizó la implementación de políticas públicas en desmedro de un diálogo entre los actores económicos y sociales. Por ello, no encontramos en ese período experiencias importantes en materia de concertación.-

Ante la profunda crisis que enfrentaba la Argentina a comienzos del 2002, el gobierno del presidente Duhalde, decide convocar un diálogo multisectorial, el "Diálogo Argentino", con la finalidad de mermar la puja distributiva, generar consensos en una sociedad fragmentada y descreída de la clase política, y consensuar "políticas de Estado" que posteriormente debían ser convalidadas por el Congreso. Para ello, solicitó el apoyo de la Iglesia Católica y la asistencia técnica de Naciones Unidas, que se instrumentó a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La propuesta de la administración duhaldista era alcanzar en una primera etapa, en un período no superior a los 60 días, un "acuerdo marco" que incluyera las bases mínimas para un proyecto común de país. La convocatoria fue lanzada al conjunto de las organizaciones sociales, políticas y sindicales (partidos políticos, cámaras empresariales, centrales obreras y representantes de la cultura), teniendo como resultado una amplia respuesta por parte de las distintas organizaciones. Si bien no alcanzó a plasmar resultados espectaculares, lo que tampoco era esperable dado la magnitud de la crisis, logró llegar a algunos acuerdos particulares. En términos generales, el diálogo no consiguió que los distintos sectores cedieran en sus intereses particulares en pos de un proyecto común.-

Del mismo modo, distintos legisladores argentinos presentaron los más diversos proyectos de ley tendientes a la creación de organismos consultivos con participación de los grupos sociales. Ninguno de ellos tuvo sanción legislativa, pero constituyen una singular expresión de intentos institucionales destinados a perfeccionar las instituciones de nuestra democracia. Podemos mencionar en este caso: el Consejo Nacional de Agricultura, Industria  y Comercio. (Saavedra Lamas - 1912.); Consejo Económico del Trabajo.  (Del Valle Iberlucea 1920); Junta de Economía, Nacional (I. Francioni  y J. Cardarelli, 1921); Comisión de Planes Económicos (Rómulo Bogliolo, 1932); Consejo Nacional Económico (Carlos M. Noel, 1938); Consejo de Orientación Económico-Social (Haroldo J. Tonelli, 1959); Comisión Nacional de Promoción Económica y Social (M. Barreto, 1960); Consejo Económico y Social  (A. Ghioldi - 1964); Comisión Económico-Social de Emergencia (Roberto Rois - 1964); Consejo Económico y Social (Martínez  Garbino y Tardelli - 1964); Consejo Nacional Económico y Social.  (E. Massolo - 1975); Consejo Nacional Económico y Social (C. H. Perette - 1975); Consejo Nacional Económico y Social  (R. Vanossi -1985); Consejo Económico y Social (CES).  (D. Guelar, 1985); Consejo Económico y Social de la República Argentina (R. Rojas - 1988); Consejo Económico y Social de la República Argentina  (Leyba de Martí - 2001); Consejo Económico y Social (Alfonsín - 2002); Consejo Económico y Social Federal (Maqueda - 2002).-

Pero debemos señalar que la iniciativa de creación de un órgano de esta naturaleza no ha estado exclusivamente en manos de legisladores. En dos oportunidades significativas, durante los gobiernos constitucionales de Arturo Illia y de Juan D. Perón, fue el propio Poder Ejecutivo el autor de propuestas de igual naturaleza, las que no se vieron luego concretadas. En 1964, el Poder Ejecutivo elevó al Congreso un proyecto de ley de creación del Consejo Económico y Social, el que no llegó a tener tratamiento legislativo. Diez años más tarde, el 1º de mayo de 1974, en oportunidad de inaugurar las sesiones ordinarias del Congreso, el entonces presidente de la Nación general Juan D. Perón expuso ante la Asamblea Legislativa la intención de crear el consejo para el proyecto nacional, el que se inspiraba en las experiencias de los consejos económicos y sociales, en cuanto a la participación en su seno de los representantes de los grupos sociales organizados, pero que, a su vez, incluía una idea más ambiciosa, cual era la de corresponsabilizar al pueblo organizado y al gobierno en la resolución de los grandes temas nacionales y concertar un modelo de país para los argentinos.-

Por último, debemos añadir el fallido intento de constitucionalizar un Consejo Económico y Social durante la Reforma Constitucional de 1994. La ley 24.309 sancionada el 29 de diciembre de 1993, que declaró la necesidad de la reforma constitucional, incluyó en su art. 3, inc. l), la creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo. De esta manera, en la Convención Constituyente de 1994 se presentaron 52 proyectos de creación de un Consejo Económico y Social.-

Estos proyectos fueron firmados por un total de 94 convencionales constituyentes provenientes de prácticamente todo el arco político-partidario: Unión Cívica Radical, Justicialismo, Socialismo, Frente Grande, y Pacto Autonomista Liberal.-

Todos los proyectos presentados tuvieron como único destino la Comisión de Participación Democrática, que el 14 de julio de 1994, emitió un dictamen firmado por 33 convencionales provenientes del justicialismo, el radicalismo y otros partidos político. Sin embargo, la figura del Consejo Económico y Social no fue finalmente incorporada a la Constitución Nacional. Fueron razones de índole política las que explican esta omisión. El Consejo Económico y Social no formó parte del núcleo de coincidencias básicas que, junto a la posibilidad de la reelección presidencial, fueron los temas consensuados por las cúpulas de los dos partidos mayoritarios y los únicos incorporados en la Constitución reformada en 1994.-

El primer antecedente relevante, en el marco provincial, referido a la representación de los intereses lo constituye la integración del Poder Legislativo de la provincia de Chaco, surgida de la Constitución aprobada el 22 de diciembre de 1951. Según dicho texto constitucional, en el Poder Legislativo la mitad de sus integrantes sería elegida de conformidad a la representación política y la otra mitad, conforme a un criterio de representación funcional. Esta última mitad sería elegida "por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos con miembros de dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad".-

Otros textos constitucionales provinciales de fines de la década del cincuenta y del sesenta -hoy vigentes-, contemplan la participación de los grupos sociales organizados en organismos consultivos generalmente vinculados a la planificación económico-social. La Constitución de Santa Cruz de 1957, que prevé la creación de "comisiones asesoras permanentes, integradas por representantes oficiales, de los consumidores, de los sectores del trabajo, la producción y el comercio" (artículo 46). La Constitución de Neuquén del mismo año pone la planificación provincial bajo la responsabilidad del Consejo de Planificación, cuyos miembros serán designadas por el Poder Ejecutivo con aprobación de la Legislatura y compuesto por técnicos universitarios de todas las disciplinas conducentes a su fin y representantes de las fuerzas vivas y del trabajo" (arts 249 y 252). La Carta constitucional de Misiones de 1958 establece que "el Estado provincial (...) formulará planeamientos para el desarrollo económico con la colaboración de productores, trabajadores, empresarios y consumidores" (art. 50). La Constitución de la provincia de Catamarca de 1966 establece que "el gobernador será asesorado... por el Consejo Económico Social que tendrá carácter puramente consultivo y (...) tendrá naturaleza representativa de las actividades económicas sociales de la provincia" (art. 160) Es la primera carta constitucional provincial que instituye el Consejo Económico y Social.-

En lo que respecta a las constituciones reformadas desde la recuperación democrática de 1983, las constituciones de la provincia de La Rioja de 1986 (art. 153), de la provincia de Córdoba de 1987 (art. 125), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 1996, establecen la creación de un Consejo Económico y Social como órgano consultivo de los poderes públicos.-

Con todos estos antecedentes prolijamente descriptos, con un minucioso análisis de los alcances y de la filosofía política que se encuentra inmersa en el espíritu de la redacción de esta norma local, es por eso que, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 4 3 7.-

CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.- Créase el Consejo Económico y Social del Partido de Zárate, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2º.- El COES  institucionalizara la participación permanente de los diferentes sectores de la sociedad local, teniendo como objetivos los siguientes:
a) Afianzar la convivencia y los valores democráticos;
b) Incrementar la participación de la sociedad.
c) Afianzar y fortalecer la representatividad de las instituciones del partido de Zárate
d) Avanzar en la construcción de una democracia social, participativa y solidaria.
e) Acudir en defensa de las fuentes laborales y las conquistas obtenidas.-

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 3º.- Para cumplir sus objetivos, el COES tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir su opinión y asesoramiento a pedido de cualquiera de los poderes públicos, en materia económica, social y política. b) Dictar la reglamentación necesaria a fin de regular su funcionamiento.-
ARTÍCULO 4º.- Los informes del COES no serán vinculantes. El HCD emitirá un informe anual del curso de las opiniones e informes del COES realizadas durante el ejercicio anterior.-
ARTÍCULO 5º.- Para el cumplimiento de sus atribuciones el COES tendrá las siguientes facultades: a) Efectuar consultas y solicitar la colaboración de expertos y técnicos competentes en caso de ser necesario especialistas en la materia; c) Recabar toda otra información que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. d) Elevar propuestas y sugerencias de distintos programas y proyectos. e) Elaborar y difundir informes y propuestas elaborados en su seno.-

CAPÍTULO III

INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 6º.- El COES estará integrado por representantes de los diversos sectores de nuestro partido de acuerdo a la siguiente distribución: Inc. 1º: Intendente Municipal y/o el Funcionario que este designe a tal efecto. Inc. 2º: Presidente del Honorable Concejo Deliberante y el Presidente de cada uno de los Bloques que lo componen. Inc. 3º: Un (1) representante de cada una de las Confederaciones Regionales de trabajadores con asiento en la ciudad de Zárate. Inc. 4º: Un representante por cada uno de los Colegios Profesionales. Inc. 5º: Un representante por cada una de las Cámaras de Comercio. Inc. 6º:   Del sector público se elegirán: 10 diez (10) representantes del Departamento Ejecutivo: 1-Economía - 2- Desarrollo Humano - 3-Salud - 4-Educación - 5-Cultura - 6-Desarrollo Económico - 7-Trabajo - 8-Obras Públicas - 9-Servicios Públicos - 10-Gobierno.-
Los secretarios podrán ser representados con otro funcionario con la designación del Intendente. Inc. 7º: Un representante de cada una de las SAPEM existentes en la localidad de Zárate. Inc. 8º: Un represente por cada grupo de Cooperativas de Vivienda, Crédito y consumo, Trabajo, Producción y servicios, que funcionan en la zona. Inc. 9º: Un representante por cada una de las Universidades Nacionales con asiento y/o convenios en nuestra ciudad.  Inc. 10: El Presidente del Consejo Escolar de la ciudad de Zárate. Inc. 11º: Un representante de DIPREGEP. Inc. 12º: Representantes del Sector Cultural de la ciudad de Zárate (SAAP - SADE- BIBLIOTECAS). Inc. 13º: Un representante del Consejo Ciudadano de Presupuesto Participativo. Inc. 14º: Un representante de cada Asociación Religiosa. Inc. 15º: Cada uno de los Legisladores Nacionales y Provinciales con domicilio en el Distrito. Todos los sectores tendrán igual número de consejeros suplentes. La presente integración podrá ser ampliada por el Intendente Municipal, en caso de considerar la existencia de sectores que no se encuentran representados.-

CAPÍTULO IV

AUTORIDADES Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 7º.- Los miembros del consejo duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos sólo una vez. Las vacantes que se produzcan serán ocupadas por los suplentes hasta completar el período.-

ARTÍCULO 8º.- Para ser miembro del Consejo se requiere ser mayor de dieciocho (18) años y contar con dos (2) años de antigüedad en la pertenencia al sector que se representa.-

ARTÍCULO 9º.- El COES tendrá una mesa directiva integrada por un presidente, dos vicepresidentes, un secretario general y cuatro secretarios, los que serán elegidos en la reunión constitutiva del cuerpo, con excepción del presidente.-

ARTÍCULO 10º.- El Presidente será el Intendente o quien éste designe.-

ARTÍCULO 11º.- Los vicepresidentes 1º y 2º corresponderán, respectivamente, surgirán del sector trabajador y empresarial, los que serán elegidos, del seno de cada sector, por la mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo.-

ARTÍCULO 12º.- El secretario general será un consejero del sector público, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante, el que será elegido por la mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo.-

ARTÍCULO 13º.- La mesa directiva tendrá a su cargo la coordinación del trabajo de las comisiones y presidirá las deliberaciones del cuerpo. El Presidente tendrá voto doble en caso de empate.-

ARTÍCULO 14º.- Dentro de los treinta (30) días de su constitución, el consejo aprobará su reglamento interno, asegurando una modalidad de trabajo dinámica. Hasta tanto se apruebe el mismo, la mesa directiva queda facultada para dictar las normas necesarias para su funcionamiento.-

ARTÍCULO 15º.- Con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del cuerpo, el consejo puede remover de su seno a uno o más consejeros por faltas cometidas por ellos con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 16º.- Las sesiones del consejo podrán ser públicas.-

ARTÍCULO 17º.- Cada consejero tendrá un voto. El quórum para sesionar lo constituye la presencia de la mitad más uno de sus miembros, individualmente considerados. En caso de no reunirse el quórum establecido, el Consejo podrá sesionar con los delegados presentes, no pudiendo ser una cantidad inferior a la Mesa Directiva del mismo. Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.-

ARTÍCULO 18º.- La  opiniones, proyectos, programas, propuestas que emita el consejo en ejercicio de sus funciones serán adoptados en sesión plenaria del cuerpo.-

ARTÍCULO 19º.- El consejo, por vía de su reglamento interno, creará las comisiones permanentes o transitorias de trabajo que crea convenientes, delimitará sus competencias de acuerdo a la presente ordenanza, establecerá sus autoridades, determinará las normas para su funcionamiento y el número de consejeros que las integrarán, procurando que estén representados los diversos sectores que componen el consejo. Cada sector designará los consejeros que los representarán en las diversas comisiones.-

ARTÍCULO 20º.- El consejo podrá crear comisiones de trabajo ad hoc, de carácter temporario para el estudio o tratamiento de determinados temas.-

ARTÍCULO 21º.- El consejo puede designar a uno o varios de sus miembros para que expongan las opiniones del cuerpo ante el Honorable Concejo Deliberante, ante sus comisiones o ante el Intendente y sus Secretarios. Presentará a los poderes públicos una memoria anual de lo actuado, conteniendo un resumen de sus opiniones proyectos y propuestas.-  

ARTÍCULO 22º.- El Consejo se reunirá en sesión plenaria al menos una vez al mes y determinaran en su reglamento su periodo de receso. Durante el receso el cuerpo podrá ser convocado por su presidente por sí o a pedido de diez consejeros por lo menos,  o por el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 23º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 24º.- Comuníquese a todos los medios gráficos y audiovisuales.-

ARTÍCULO 25º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- Dada en la sala de sesiones del        Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los catorce días del mes de Marzo del dos mil dieciséis.-