Ordenanza Nro. 4346


CORRESPONDE A EXPTE. 4121 -H.C.D. 124/15.-

V I S T O:
La Ley Nacional 24.240 y la Ley Provincial 13.133, y.-

CONSIDERANDO:
Que, existen comercios de nuestra ciudad que brindan el servicio de recarga de crédito virtual a la Tarjeta SUBE y también a las tarjetas del sistema prepago de telefonía celular.-

Que, en muchos de ellos se ha detectado que al usuario se le cobra una suma de dinero adicional por realizar dicha operación por encima del monto solicitado, el cual además no forma parte del precio final de carga y por ende no figura en el ticket.-

Que, el ejercicio de dicha conducta por parte del vendedor, el cual es libre de elegir prestar o no dicho servicio en su comercio, en caso de prestarlo obtiene una rentabilidad por cada operación y, está por un lado, condicionando al usuario el libre acceso de contratación y. consumo al obligarlo al pago de una suma adicional y por el otro, saca provecho económico de dicha situación de manera ilegal y evasiva, agravándose más en los casos aplicados a la Tarjeta SUBE, la cual permite el acceso a un servicio público como el transporte.-

Que, ante esta situación, los usuarios que en mayor medida pertenecen a los sectores más populares de nuestra sociedad se encuentran perjudicados y desamparados.-

Que, si bien las Municipalidades no tienen competencia jurídica a los efectos de intervenir en la fijación, regulación de precio o valores económicos en las transacciones comerciales, sí tiene obligación de adoptar otro tipo de medidas de acción positivas a los fines de proteger al usuario de estas prácticas.-

Que, la Ley Provincial 13.133 ha otorgado a los Municipios facultades en materia de Defensa del Consumidor.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 3 4 6.-

ARTÍCULO 1º.- Todos los comercios que presten el servicio de carga y recarga virtual de crédito de la Tarjeta SUBE y/o de crédito en las tarjetas del sistema prepago de telefonía celular, deberán exhibir un cartel, cuya medida no podrá ser inferior a 30 cm de alto x 30cm de ancho, con la siguiente leyenda: "Sr/a Usuario/a: cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga o recarga de crédito en teléfonos celulares o en la tarjeta SUBE es una práctica abusiva que transgrede lo establecido en el Art 8° bis de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Para consultas y denuncias: Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Zárate. Rómulo Noya 868 Local 33 - Galería CADU. TE: 03487 - 574010".-

ARTÍCULO 2º.- incumplimiento de la presente norma se aplicará, de oficio o mediante denuncia, el procedimiento establecido en la Ley provincial 13.133.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil quince.-