Ordenanza Nro. 4262


CORRESPONDE A EXPTE. 4121 -H.C.D. 035/14.-

V I S T O:
El expediente N° 4121-0879/2014, y.-

CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 del expediente ut supra citado, el señor Juan Manuel Ramírez, en representación de la firma Futuro en Construcciones S.R.L., en su calidad de socio gerente, solicita el cambio de uso del suelo de la parcela cuya descripción es: Circunscripción: VI, Parcela 579cg, del Partido de Zárate, ubicada en la localidad de Lima, y respecto de la cual, a los fines de acreditar derechos en relación a la misma, acompaña copia de contrato de compra y venta y copia de escritura del vendedor.-

Que, en tal sentido expresa que el cambio de uso de suelo allí requerido lo es con fines de promover un emprendimiento inmobiliario, más precisamente un barrio (no cerrado) de viviendas unifamiliares.-

Que, en tal orden de cosas, ha emitido opinión la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en su calidad de una de las autoridades de aplicación del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Zárate, estimado que no encuentra objeciones a tal petición; mientras que el Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente y oportuno acceder a los solicitado, remarcando la competencia a tal fin de este Cuerpo Deliberativo.-

Que, en el marco antes señalado, este Concejo estima que el cambio de uso del suelo de la parcela antes mencionada resultaría conveniente por cuanto redundaría en la posibilidad de acceso a la vivienda para una porción de la población local.-

Que, así las casas, la parcela referida actualmente tiene un uso del suelo Rural, y se estima otorgarle un uso del suelo correspondiente a Residencial Baja (Rb), que es una zona destinada a la localización de usos residenciales preferentemente de vivienda unifamiliar con retiro de frente, de intensidad baja; y que admite como usos complementarios más relevantes el de comercios y servicios básicos; con una parcela mínima de doce metros (12 mts) de ancho y trescientos metros cuadrados (300m2); con una Factor de Ocupación del Suelo (F.O.T.) de 0,6, y un Facto de Ocupación Total (F.O.T.) de 1,0; con un retiro obligatorio de frente de tres (3) metros o un equivalente al diez por ciento (10%) en relación a la profundidad de la parcela, sin exigencia de retiros sobre los laterales y fondo; con centro libre de manzana conforme el Código de Planeamiento (cfr. artículos 2.6.1. y 2.6.2.); con construcciones de altura máxima de Seis (6) metros, y sin exigencia de altura mínima ni basamento; con una Densidad Bruta de 125 hab./ha (ciento veinticinco habitantes por hectárea) y una Densidad Neta de 180 hab./ha. (ciento ochenta habitantes por hectárea).-

Que, asimismo resulta oportuno dejar sentado que el presente cambio de uso del suelo no implica aprobación de emprendimiento alguno, el que deberá transitar los carriles procedimentales por ante el Departamento Ejecutivo.-

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A  Nº  4 2 6 2.-

ARTÍCULO 1º.- Desafectase al predio cuya nomenclatura es Circunscripción: VI, Sección: Rural, Parcela: 579cg, del Partido de Zárate, del uso Rural que actualmente posé.-

ARTÍCULO 2º.- Establézcase y otórguese respecto del predio cuya nomenclatura es Circunscripción: VI, Sección: Rural, Parcela: 579cg, del Partido de Zárate, el siguiente uso del suelo e indicadores urbanísticos: Residencial Baja (Rb), como zona destinada a la localización de usos residenciales preferentemente de vivienda unifamiliar con retiro de frente, de intensidad baja; y que admite como usos complementarios más relevantes el de comercios y servicios básicos; con una parcela mínima de doce metros (12 mts) de ancho y trescientos metros cuadrados (300m2); con una Factor de Ocupación del Suelo (F.O.T.) de 0,6, y un Factor de Ocupación Total1,0; con un retiro obligatorio de frente de tres (3) metros o un equivalente al él por ciento (10%) en relación a la profundidad de la parcela, sin exigencia de retiros sobre los laterales y fondo; con centro libre de manzana conforme el Código de Planeamiento (cfr. artículos 2.6.1. y 2.6.2.); con construcciones de Altura Máxima de Seis (6) metros, y sin exigencia de altura mínima ni basamento; con una Densidad Bruta de 125 hab/ha (ciento veinticinco habitantes por hectárea) y una Densidad Neta de 180 hab./ha. (Ciento ochenta habitantes por hectárea).-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que el cambio de uso del suelo otorgado en los Artículos 1° y  2° lo es respecto de la Subparcela "A" de conformidad al proyecto de subdivisión que obra como Anexo Único integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º.- El cambio de uso del suelo otorgado en los artículos 1º y 2° no implica aprobación de emprendimiento ni plano alguno, el que deberá transitar los carriles procedimentales por ante el Departamento Ejecutivo, como asimismo en cumplimiento de las disposiciones del Código de Planeamiento del Partido de Zárate y el Decreto Ley 8.912/77, dejándose dispuesto que el uso del suelo otorgado será con destino al emplazamiento de viviendas familiares.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de Zárate, a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil catorce.-