CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 - H.C.D. 107/10.-
V I S T O:
Las actuaciones labradas en el Expediente Municipal Número 4121-6743/2008, promovidas a instancias de la Subsecretaría de Economía y Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal, y.-
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de Economía y Hacienda da inicio a actuaciones de oficio a los fines de formular un anteproyecto de ordenanza que establezca un plan de facilidades de pago y regularización tributaria, destinado tanto a grandes como a pequeños contribuyentes que no se encuentren en la regular situación de pago de los tributos municipales. y cuyas acreencias se encuentren en proceso judicial de cobro y/o verificación en proceso concursal, anteproyecto éste que se propondría, una vez sancionado, reemplazar lo normado por la Ordenanza Municipal N° 3251, la cual, si bien ha sido una útil herramienta, ha quedado superada por las realidades económicas de la Comuna y de los contribuyentes de ésta.-
Que, el fin de la implementación de un nuevo régimen de regularización de deudas fiscales tiene como el fin de optimizar la recaudación tributaria municipal y regularizar las cuentas de los contribuyentes locales.-
Que, dicho régimen de regularización fiscal es abarcativo de aquellas deudas que los contribuyentes mantengan para con la Comuna en concepto de tributos y sus accesorias, estando destinado exclusivamente a aquellas acreencias que se hallen en proceso judicial para su cobro, ya sea por vía de ejecución fiscal, proceso de conocimiento o proceso concursal.-
Que, el nuevo plan contempla situaciones no contemplada por el régimen de la Ordenanza N° 3251 y sus modificatorias. Que, ha encomendado la elaboración del mencionado anteproyecto a la Subsecretaría Legal y Técnica, por ser ésta una dependencia del departamento ejecutivo con incumbencia en materia de recaudación tributaria por cuanto tiene a su cargo el seguimiento de las ejecuciones fiscales y presta además, en materia tributaria, entre otras, constante asesoramiento jurídico a la Subsecretaría de Economía y Hacienda y sus dependencias jerárquicamente inferiores.-
Que, el señor Intendente Municipal, entonces, ha elevado el presente como proyecto de Ordenanza, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para el Régimen interno de este Honorable Concejo Deliberante y del Decreto Ley 6769/58.-
Que, conforme el artículo 40º del Decreto-Ley 6769/58, es competencia de éste Honorable Cuerpo legisferante la sanción de normas que regulen materia tributaria.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, "En el año del Bicentenario de la Patria", en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 3 8 7 5.-
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN. Establécese un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago general exclusivo para aquellos contribuyentes y/o responsables de pago de deudas fiscales que se encuentren en proceso judicial para su cobro, cualquiera sea el tipo procesal que tenga impreso el trámite, en concepto de:
a).- Tributos, derechos y sus accesorias, intimadas o no, provenientes de regímenes de regularización anteriores se haya producido o no su caducidad, determinadas o en proceso de determinación, en discusión administrativa, cualquiera sea el estado procedimental, cualquiera sea su origen, incluidas las contribuciones de mejoras.-
b).- Anticipos.-
e).- Pagos a cuenta.-
d).- Accesorias por mora.-
e).- Intereses punitorios.-
f).- Cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.-
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE DEL TERMINO TRIBUTO. A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, entiéndase por tributo y/o derecho a toda prestación patrimonial obligatoria establecida por ordenanza, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines del Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados, fines fiscales o extrafiscales, y que comprende tanto a los impuestos, tasas, derechos, patentes, contribuciones de mejoras y otras contribuciones especiales, y cualquier prestación que quede comprendida en los términos descriptos en el presente artículo.-
ARTÍCULO 3º.- DEUDAS COMPRENDIDAS. Quedan comprendidas en el beneficio establecido en la presente ordenanza las deudas fiscales respecto de las cuales el Municipio haya iniciado demanda judicial y/o insinuado o verificado en proceso concursal, y cualquiera sea el estado en que se encuentren los respectivos procesos, aún cuando exista sentencia firme de trance y remate. En este supuesto en contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de presentación espontánea y facilidades de pago que fija esta ordenanza, la deuda que resulte de la liquidación que al efecto practique la Subsecretaría Legal y Técnica. A dicha liquidación se le practicarán las deducciones que determinan los artículo 4º, 9º, 10º y 11º de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 4º.- CONDONACION DE HONORARIOS. Para el caso del artículo anterior, que dan condonados los honorarios que pudieren corresponder a la Municipalidad, en razón de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-Ley 8.838/77. En lo que se refiere a los honorarios que en razón del Decreto-Ley precitado correspondan a los letrados apoderados municipales externos e internos, como así también los importes de gastos causídicos, previo a la firma del convenio el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada. No obstante lo expuesto el contribuyente podrá satisfacer los rubros señalados en el párrafo precedente hasta en Seis (6) cuotas iguales y consecutivas, que deberán abonarse en forma simultánea al pago de cada cuota del plan de presentación espontánea. La concesión de cuotas para el pago de dichos conceptos queda supeditada a la decisión discrecional de la Subsecretaría Legal y Técnica. Los pagos que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos y hasta que el Municipio obtenga sentencia firme a su favor. Si se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acordadas, se continuará la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El convenio suscripto por las parte será título ejecutivo en los términos del artículo 518 deI Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y artículo 2º de la Ley 13.406.-
ARTICULO 5°.- FECHA DE CORTE. Delégase en el Departamento Ejecutivo Municipal la determinación de la fecha de corte de las obligaciones tributarias a regularizar por aplicación del presente régimen.-
ARTÍCULO 6º.- RESERVA DE FACULTADES. En todos los casos durante la vigencia del régimen establecido en el artículo 1º de la presente, el Municipio hace reserva de la potestad del Departa-mento Ejecutivo para verificar y determinar la real situación fiscal del contribuyente.-
ARTÍCULO 7º.- CONDICIÓN RESOLUTORIA. Los beneficios estatuidos por la presente ordenanza se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y forma legales del plan de pagos en cuotas al que se acceda, de conformidad con los planes que se establecen en la presente.-
ARTÍCULO 8º.- SOLICITUD DE PARTE. DECLARACION JURADA. Los beneficios de la presente ordenanza se otorgarán a solicitud de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente. Los contribuyentes que regularicen cuentas por la tasa por inspección de seguridad e higiene, derechos de publicidad y propaganda y patentes de juegos permitidos deberán completar un formulario que tendrá carácter de declaración jurada a los fines de la actualización de datos del contribuyente, a tenor del formulario que le proporcionará la dependencia ante la que se efectivice el acogimiento al régimen, y que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I de la misma.-
ARTÍCULO 9º.- ALCANCE DE LAS CONDONACIONES. Las obligaciones tributarias que se regularicen por el presente régimen serán beneficiadas por la condonación de aquellas sumas que posean por concepto de intereses, cualquiera sea la naturaleza de éstos, multas y todo otro recargo aplicado hasta la fecha en que se suscriba el formulario de acogimiento al régimen, de conformidad con la escala porcentual que se establece en los artículos siguientes.-
ARTÍCULO 10º.- MODALIDADES DE PAGO. BENEFICIOS. Los beneficios que se otorguen de acuerdo a la forma de pago por la que opte cada contribuyente deudor, se determinarán en los siguientes planes de pago:
1).- PAGO CONTADO: Condonación del Cien Por Ciento (100 %) de las sumas que resulte de los conceptos indicados en el artículo 9º.-
2).- DE DOS (2) A TRES (3) CUOTAS: Condonación del Noventa Por Ciento (90 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9°.-
3).- DE CUATRO (4) A SEIS (6) CUOTAS: Condonación del Setenta y Cinco Por Ciento (75 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9°.-
4).- DE SIETE (7) A DOCE (12) CUOTAS: Condonación del Sesenta Por Ciento (60 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9°.-
5).- DE TRECE (13) A DIECIOCHO (18) CUOTAS: Condonación del Cincuenta y Cinco Por Ciento (55 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9°.-
6).- DE DIECINUEVE (19) A VEINTICUATRO (24) CUOTAS: Condonación del Cincuenta Por Ciento (50 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9°.-
7).- DE VEINTICINCO (25) A TREINTA (30) CUOTAS: Condonación del Cuarenta Por Ciento (40 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9°.-
8).- DE TREINTA Y UNA (31) A TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS: Condonación del Treinta Por Ciento (30 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9°.-
9).- EN HASTA TREINTA Y SEIS CUOTAS: Condonación del Cien Por Ciento (100 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9º siempre que se trate de deudas cuyo obligado o responsable de pago acredite la calidad de jubilado y/o pensionado. La aplicación de lo dispuesto en el presente inciso queda sujeto a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá establecer los requerimientos para acceder a estos mayores beneficios.-
ARTÍCULO 11º.- MODALIDADES DE PACO Y BENEFICIOS EXCLUSIVOS PARA DEUDAS POR CONTRIBUCION DE MEJORAS. Los beneficios que se otorguen de acuerdo a la forma de pago por la que opte cada contribuyente deudor, exclusivamente para deudas en concepto de contribución de mejoras, se determinarán en los siguientes planes de pago:
1).- EN HASTA SESENTA (60) CUOTAS: Condonación del Cien Por Ciento (100 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 90, y que no encuadren en los incisos 2do. y 3ro. del presente artículo.-
2).- EN HASTA CIEN (100) CUOTAS: Condonación del Cien Por Ciento (100 %) de ias sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9°, siempre que se trate de deudas por contribución de mejoras de contribuyentes titulares de vivienda única, y que declaren bajo juramento anualmente un ingreso mensual de su grupo familiar conviviente igual o inferior al Salario Básico Municipal y que no encuadren en el inciso 3ro. del presente artículo.-
3).- EN HASTA CIENTO VEINTE (120) CUOTAS: Condonación del Cien Por Ciento (100 %) de las sumas que resulten de los conceptos indicados en el artículo 9º, siempre que se trate de deudas por contribución de mejoras de contribuyentes titulares de vivienda única, y que declaren bajo juramento anualmente un ingreso mensual de su grupo familiar conviviente igual o inferior a lo establecido como Prestación Básica Universal, según Ley Nº 26.417.-
ARTÍCULO 12º.- CUOTAS. CUOTA MINIMA. VENCIMIENTO. INTERES SOBRE SALDO. Las cuotas serán mensuales y consecutivas. El importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a las sumas que se establecen en el siguiente detalle:
1).- Pesos Cincuenta ($ 50.-), en los casos de los incisos 1ro., 2do., 3ro., 4to., 5to.. 6to., 7mo. y 8vo. del artículo 10°.-
2).- Pesos Treinta ($ 30.-), en el caso del inciso 9no. del artículo 10° e incisos 1ro., 2do. Y 3ro. Del artículo 11°. Las cuotas de los planes elegidos devengarán una tasa de interés del Uno Por Ciento (1 %) mensual sobre saldo y vencerán los días Diez (10) de cada mes, o inmediato posterior hábil administrativo si aquel resultara inhábil, operando la mora automática.-
ARTÍCULO 13º.- INTERES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO. Las cuotas que no sean ingresadas en los plazos establecidos en el artículo anterior, devengarán en concepto de interés el previsto por la Ordenanza Fiscal vigente, desde la fecha del vencimiento y hasta la del efectivo pago.-
ARTÍCULO 14º.- CADUCIDAD DE PLAN. EFECTOS. Se producirá la caducidad del régimen por:
1).- El mantenimiento de Tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque tal cuota sea abonada.-
2).- El mantenimiento de alguna cuota impaga del plan al cumplirse Sesenta (60) días desde el vencimiento de la última cuota del plan. El decaimiento del plan se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos precedentemente. Operada la caducidad del plan de regularización se perderán automáticamente y sin necesidad de acto administrativo, notificación y/o intimación previa todos los beneficios acordados, y los pagos efectuados serán considerados meros ingresos a cuenta de mayores sumas adeudadas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para emitir certificados de deuda y proceder ejecutivamente por vía de apremio.-
ARTÍCULO 15º.- PAGOS EFECTUADOS. Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.-
ARTÍCULO 16º.- CESE DE ACTIVIDADES. El cese de actividades no será impedimento para la continuidad de los planes de pago otorgados. En tal caso será requisito constituir domicilio a todos los efectos derivados del régimen. En tal caso el deudor no podrá resolver la baja comercial hasta que no sea satisfecho el total del convenio, sin perjuicio ello de poder boquear los vencimientos de nuevos períodos posteriores al cese de actividad denunciado o constatado.-
ARTÍCULO 17º.- TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. El caso de transferencia de titularidad de dominio, o titularidad de establecimientos comerciales o industriales, se producirá la caducidad de los plazos, a cuyos efectos en los certificados de libre deuda que deba emitir el Municipio se informarán las mismas como deudas vencidas.-
ARTÍCULO 18º.- CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO. La presentación del acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, tendrán el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de deuda. Asimismo implicará una renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los conceptos e importes incluidos en el plan de regularización. Implicará, asimismo, una renuncia irrevocable e incondicional a cualquier cuestionamiento judicial o administrativo, cualquiera sea la vía procesal o procedimental, respecto de los conceptos e importes incluidos en el plan de regularización, e importará la renuncia irrevocable e incondicional a formular planteos excepcionatorios en los proceso de ejecución fiscal por vía de apremio.-
ARTÍCULO 19º.- VIGENCIA DEL PLAN. Fíjase en Ciento Ochenta (180) días corridos contados apartir del primer día del mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, el plazo para acogerse a los beneficios que ella instituye.-
ARTÍCULO 20º.- PRORROGA. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar o reimplantar por decreto la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente ordenanza si las circunstancias lo aconsejaren.-
ARTÍCULO 21º.- FACULTAD DE REGLAMENTACION. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar por decreto la presente ordenanza, como así también a considerar las situaciones especiales no previstas en la misma e incluirlas por vía reglamentaria.-
ARTÍCULO 22º.- MANTENIMIENTO DE PLANES ANTERIORES. La sanción y promulgación de la presente ordenanza no alterará la vigencia de los planes formalizados bajo el imperio de la Ordenanza Municipal N° 3251, los que continuarán vigentes y sujetos a las normas de dicho régimen legal.-
ARTÍCULO 23º.- GASTOS DE IMPLEMENTACION. Los gastos que demanda la implementación del presente régimen, cualquiera sea su índole se financiarán con el producido de la recaudación del mismo. Sin perjuicio de ello, puede financiarse la puesta en funcionamiento del mismo con fondos de cuentas generales.-
ARTÍCULO 24º.- MANTENIMIENTO DE LA CUENTA ESPECIAL. Manténgase la cuenta especial denominada Régimen de presentación espontánea-Pago de tributos municipales, creada por Ordenanza Municipal N° 3251, artículo 19°, en la que ingresará la totalidad de la recaudación obtenida de la aplicación de la presente ordenanza. la que tendrá vigencia mientras dure la operatoria, ya sea por prórroga o reimplantación de la misma. Deducidos los gastos a que se alude en el artículo 22°, el remanente será ingresado mensualmente. a través de los asientos contables pertinentes, a las Secciones, Sectores. Rubros, Subrubros y Apartados que correspondan del Cálculo de Recursos. en forma proporcional a los gravámenes que le dieron origen.-
ARTÍCULO 25º.- DEROGACION EXPRESA. Derogase la Ordenanza Municipal N° 3251, y sus modificatorias N°3429 y 3439a presentación del acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 26º.- APLICACIÓN SUPLETORIA. Serán de aplicación supletoria, en cuanto sean compatibles y no se encuentre expresamente normado por la presente ordenanza, las Ordenanzas Municipales Fiscal e Impositiva vigentes, y la Ordenanza General 267/80 de Procedimiento Administrativo.-
ARTÍCULO 27º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate a los un días del mes de Julio de dos mil diez.-