Ordenanza Nro. 2486


CORRESPONDE A EXPTE. 4121 - HCD 184/88.-

VISTO:
La necesidad de preservar el Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Zárate, para lo cual, se deben establecer los requisitos necesarios, en una reglamentación de amparo de patrimonio, y de contar con una comisión permanente, que tenga como objetivo principal, su rescate y preservación, en un todo a lo previsto por la Ley Nº 10.419, de la Provincia de Buenos Aires y.-

CONSIDERANDO:
Que el Partido de Zárate, posero un considerable patrimonio de alto valor arquitectónico, simbólico, paisajístico y ambiental, representativos de su historia, y que constituyen verdaderos hitos visuales, que requieren en su mayoría, una necesaria y urgente intervención en los distintos grados de preservación.-

Que estos bienes patrimoniales posen además de un potencial valioso a ser preservado, grandes posibilidades de ser dinámica en forma dinámica a la vida actual.-

Que la protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural de nuestro partido, proporcionará a la Comunidad una multiplicidad de posibilidades, entre ellas:
a).- La formación de una conciencia colectiva, sobre la necesidad de una adecuada Planificación integral en las distintas áreas del Partido.-
b).- La incorporación de una considerable cantidad de viviendas, que, convenientemente recicladas, contribuirán a solucionar el déficit habitacional de nuestro Partido, lográndose de ese modo, de acuerdo al actual concepto de preservación, conservar patrimonio, y dar una respuesta social.-
c).- La generación de fuentes de trabajo.-
d).- La generación de circuitos turísticos y de recreación.-

Que resulta necesaria y conveniente, la realización de un reconocimiento metodológico o inventario de los valores patrimoniales de nuestro partido, como paso inicial de una acción encaminada a la formulación de una política indispensable para la conservación, restauración, reutilización y puesta en valor de los mismos.-

Que es necesario, también, la elaboración de registros, recomendaciones para el rescate, puesta en valor y conservación de edificios y sitios históricos, ya sean públicos o privados de nuestro partido, como asimismo, la determinación de un casco o zona histórica.-

Que esta tarea debe ser emprendida por personas capacitadas y con reconocida actuación en el tema, dada la complejidad del mismo, requiere un inventario completo y científicamente coherente, que posibilite un accionar realista y válido por parte de las autoridades municipales.-

Que el conocimiento del patrimonio cultural, su conservación y tutela, debe Ser una obligación de la comunidad, por lo cual es fundamental contar con la participación de la misma a través de: sus instituciones representativas, conjuntamente con el asesoramiento de los organismos técnicos reconocidos en el tema, tanto a nivel nacional como internacional.-

Po ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2486.-

ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza, tiene por objeto, establecer las acciones de preservación de aquellos bienes, públicos o privados, considerados componentes del Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico, paisajístico y Ambiental del Partido de Zárate, y fijar el alcance de las declaraciones de "interés municipal" de aquellos, encuadrándose en los alcances de la Ley Nº 10.419, de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2°.- En función de lo establecido en el artículo anterior, serán calificados y declarados de "Interés Municipal", aquellos bienes muebles e inmuebles, cuyos valores intrínsecos los constituyan en únicos e irremplazables, por sus características excepcionales, o que testimonien, por sus particulares valores Históricos, arquitectónicos, ambientales y/o paisajístico, las diferentes etapas del desarrollo del Partido a través del tiempo.-

ARTICULO 3°.- Crease la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Zárate la que estará dividida en una Comisión Honoraria, con funciones de apoyo, e integradas por entidades intermedias de la Comunidad, relacionadas con el tema, y una comisión Cultural El Departamento Ejecutivo, llamará a concurso de antecedentes, para integrar la Comisión Ejecutiva, dentro de los quince días de promulgada la presente Ordenanza Para designar a la misma de entre quienes se hayan presentado al concurso, se integrará un Jurado, compuesto por tres miembros del Concejo Deliberante, dos del Departamento Ejecutivo, y uno, a invitación, del Centro de Arquitectos de Zárate. Estará compuesta por doce miembros, y serán parte integrante, los Directores municipales de Obras Particulares, Desarrollo y Planeamiento, Cultura y Plan Regulador.
En el Reglamento Interno, que se elaborará de conformidad a lo que establece el artículo 4º, inciso i, se determinará el tiempo de duración de los cargos, exceptuados los funcionarios Municipales.-

ARTICULO 4°.- Son atribuciones de la comisión:
a).- Solicitar al Municipio y otros organismos competentes, la clasifican como bienes del Patrimonio Cultural de los muebles e inmuebles de carácter público o privado, junto con su entorno natural y paisajístico, y que se considere de esencial importancia por sus valores históricos, artísticos, arqueológicos, arquitectónicos y urbanísticos.-
b).- La tutela, oficialmente reconocida de los Bienes del Patrimonio Cultural dentro del Partido de Zárate.-
c).- Organizar las acciones indispensables, para que se efectúe el relevamiento, registro, inventario y valoración de edificios, sitios, conjuntos, monumentos documentación, y todos aquellos elementos, ya sea de dominio Publico o privado, que se consideren de valor testimonial.-
d).- Formular, conjuntamente con los propietarios, las pautas jurídicas, econórnica y técnicas, con el objeto de lograr una adecuada preservación de los mismos.-
e).- Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, re funcionalización de acciones de rescate, y de todas aquellas que tiendan a preservar los Bienes Culturales.-
f).- La propuesta y ejecución de programas de difusión del Patrimonio Cultural de Zárate, y la publicación de invitación y estudios sobre el tema.-
g).- Recomendar al Municipio, la adopción de medidas tributarias y financieras, para aquellas personas e Instituciones que conserven adecuadamente, elementos dignos de preservación, o quieran efectuar tareas tendientes a su conservación.-
h).- Proponer al Municipio la concertación de convenios con organismos públicos o privados, para la ejecución de intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, las que se llevarán a cabo bajo la supervisión y dirección de los miembros de la Comisión Ejecutiva.-
i).- Mantener un adecuado contacto con las áreas específicas Municipales, a fin de obtener la información y asesoramiento adecuado en el análisis de las acciones.-
j).- Mantener contactos, tendientes a lograr la cooperación y asesoramiento con las Comisiones Nacional y Provincial de Monumentos, Sitios y Lugares Históricos, organismos no gubernamentales e internacionales idóneos en la materia, y todos aquellos que la comisión considere conveniente para los fines descriptos.-
k).- Distribuir funciones en subcomisiones de trabajo internas para lograr un óptimo funcionamiento.-
l).- Elaborar un proyecto de Reglamento Interno, el que será elevado al Del Departamento Ejecutivo para su aprobación.-
m).- Publicar una Memoria anual sobre sus actuaciones.-

ARTICULO 5°.- Podrán concurrir a las reuniones de la Comisión, en carácter de adherentes, con voz, personas particulares o funcionarios Municipales, con autorización previa del Presidente de la Comisión.-

ARTICULO 6°.- La Municipalidad, para poder declarar los bienes muebles e inmuebles privados, como de "Interés municipal", formalizará convenios con los propietarios de los mismos, ajustándose las partes, a las disposiciones que establece la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7°. - La declaración, y posterior clasificación de bienes de "Interés Municipal", se realizará en cada caso, a través de la correspondiente Ordenanza, previo informe de la Comisión municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Zárate.-

ARTICULO 8°.- Cuando corresponda clasificar el valor histórico de los bienes muebles e inmuebles, la Comisión, dará en consulta, intervención a la Junta Municipal de Investigaciones Históricas, a efectos de que ésta determine, una posterior resolución al efecto.-

ARTICULO 9°. - Los bienes existentes dentro del Partido de Zárate, cualquiera sea su naturaleza, que fueran calificados por Ley Nacional o Provincial, como Monumento o Lugar Histórico, se regirán por las respectivas leyes de su calificación, sin perjuicio de la acción concurrente, que a los fines de resguardo de dichos bienes, estuviera determinada o se determinara en el futuro, a través de normas de convenio entre esta Municipalidad y los restantes niveles de gobierno.-

ARTICULO 10º.- Los bienes, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, estuvieran ya declarados como de "Interés Municipal", quedan sujetos a ésta, con sus efectos y alcances.-

ARTICULO 11°.- Toda acción a emprender, sobre él o los bienes declarados de "Interés Municipal", que implicara cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, re funcionalización, cambio de uso o destino, demolición total o parcial, o cualquier alteración en cualquier concepto, deber ser previamente autorizada por la Municipalidad, de acuerdo al informe respectivo de la Comisión.-

ARTICULO 12º.- Los bienes públicos, declarados corno de "Interés Municipal", estar libres de cargas impositivas, y no podrán ser intervenidos, en todo o en parte, ni vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, sin intervención y aprobación de la Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Zárate. Los bienes privados, que por convenios con los propietarios de los mismos, fueran declarados corno de "Interés Municipal", podrán estar libres de cargas impositivas, al ser vendidos, transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, mantendrán los alcances del convenio suscripto, que no podrá ser modificado o anulado sin la intervención de la Comisión.-

ARTICULO 13°.- Sin perjuicio de todo lo anteriormente dispuesto en la presente Ordenanza, la Municipalidad, previa evaluación e informe de la Comisión, podrá, en cualquier caso, declarar de utilidad pública a los efectos de su explotación, a los bienes declarados como de "Interés Municipal"  aplicándose el procedimiento que la Ley establece al respecto.-

ARTICULO 14°.- La Comisión Municipal de Preservación del Patrimonio Cultural Arquitectónico y Urbanístico del Partido de Zárate, y los gastos que su funcionamiento demande, serán incorporados al Presupuesto vigente.-

ARTICULO 15°.- Comuníquese, etc. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los cinco días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.-