Ordenanza Nro. 2554


CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121- H.C.D. 268/88.-

VISTO:
Que la Ordenanza 1947 vigente en materia de relaciones entre el Municipio y las Sociedades de Fomento y demás entidades intermedias data del año 1930, época en que el estado de derecho no existía por tratarse de un proceso militar que interrumpió el orden constitucional y la vigencia del sistema democrático.-

Que en este marco, y bajo la vigencia de la doctrina de la Seguridad Nacional  fueron anulados los órganos legislativos y amordazadas las entidades intermedias, puestas bajo control, consideradas como potenciales enemigos internos.-

Que es imprescindible subsanar estas situaciones heredadas a los efectos de redituar en el marco institucional de una Democracia participativa y pluralista a las diversas organizaciones populares de base para reconstruir un tejido amplio, con grados de protagonismo y autonomía crecientes.-

CONSIDERANDO:
Que la reforma de algunos aspectos sustanciales de la mencionada Ordenanza permitirá por un lado corregir las desviaciones autoritarias y por otro, adecuarnos a una realidad, en la cual las entidades de base se encuentran cada vez más legitimadas como canales del sentir popular y dispuestas a asumir mayores responsabilidades para la gestión del bien común.-

Que por este camino extendemos los compromisos de consolidación de la Democracia, para profundizarla en el trípode de más participación, más descentralización, más autonomía que permitan, construir una Democracia real, plena, integral.-

Que esta concepción implica democratizar la gestión de la cosa pública, democratizar la actividad económica, la cultura, la tecnología, la información y un avance definitivo en la cuestión social.-

Que por ello el papel de las entidades intermedias no se reduce al ámbito del fomentismo, sino que se potencia y multiplica con las cooperativas, las cooperadoras, las mutuales y diversidad de organizaciones de base que constituyen un espacio social y representativo que es menester reconocer formalmente en el poder público.-
Consideramos también conveniente explicar algunos de los principales aspectos del proyecto. Para su elaboración se envió nota a las entidades involucradas a los efectos de que hiciera llegar sus aportes, lo que insumió un plazo de seis meses. El material y opiniones recibidas, junto con el anteproyecto de Ley del Fomentismo presentado en la Legislatura Provincial por la COENFO, la vieja Ordenanza 955, la Ley 9388 y la 20.337 de Cooperativas y el texto vigente Ordenanza 1947, fueron los elementos considerados en este trabajo.-
El proyecto ya en su art. 1º, planta la necesidad de crear una Dirección Municipal para promover y coordinar al conjunto de las entidades intermedias u organizaciones de base, lo cual permitirá ganar en eficacia para dicha labor.-
Incluye un capítulo especial para Cooperativas, en el entendido de su indiscutible aporte a una democracia económica y social reafirmando y explicitando aspectos contenidos en la Ordenanza de Promoción Integral Cooperativa, pero incorporar  al conjunto del entramado  para superar manejos "insulares".-
En cuanto a las Sociedades de Fomento se les otorga el verdadero papel de "Auxiliares de Municipio", facultándolas para discutir diagnósticos y planes de trabajo del Municipio, realizar obras, recibir subsidios, participar en campañas sociales, cobrar tasas mediante convenios de descentralización, ser consultadas para la determinación de las zonas de actuación, y se reafirma la posibilidad de aglutinarse en un ente federativo.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2554.-

ARTICULO 1°.- Crease  en la órbita de la Secretaría de Gobierno Municipal, la Dirección  de Asuntos Vecinales, Cooperativos y Sociales cuyas actividades de promoción y desarrollo se encuadren en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- El  Departamento Ejecutivo  llevará un registro Municipal de entidades, en el  que  se inscribirá a las comisiones vecinales en general, cualquiera sea su naturaleza, con o sin personería jurídica, reconocidas como de "bien público" por su Ley 9388, y las Cooperativas y Mutuales y demás asociaciones civiles representativas de la comunidad o sus sectores, que de alguna manera sean la expresión organizada de grupos de personas aunadas lícitamente en un ideal concreto de bienestar común.-

ARTICULO 3°.- El funcionamiento de las comisiones vecinales y Sociedades de Fomento del Partido, a que se refiere la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 27, (atribuciones del Departamento Deliberativo), inciso 27, se ajustará a las normas que establece la presente.-

ARTICULO 4°.- Se anotarán en el Registro Municipal de Entidades:
a.- En el grupo "A": a las Sociedades de Fomento y similares comprendidas en la normativa del artículo 2, y a las comisiones auxiliares que el Departamento Ejecutivo designe conforme con lo previsto al efecto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
b.- En el grupo "B": a las Cooperativas y Mutuales de diverso tipo que tengan domicilio y actuación en el ámbito del Partido de Zárate.-
c.- En el grupo "C": a las Comisiones Cooperadoras, Clubes y todo otro tipo de entidades de bien común comprendidas en la Ley 9388.-

ARTICULO 5°.- Para su reconocimiento, inscripción y obtención de su personería  municipal las Sociedades de Fomento e Instituciones Vecinales deberán presentar una solicitud en la que manifiesten esa Resolución firmada por el Secretario y Presidente de cada entidad acompañando la siguiente documentación:
a.- Plano o croquis con el radio de acción propuesto.-
b.- Copia autenticada, por duplicado, del estatuto social, en el que se declare específicamente el fin esencial de la entidad, además de las reglas de constitución, organización y funcionamiento que se haya trazado.-
c.- Copia del Acta de la reunión constitutiva.-
d.- Nómina de socios, con sus respectivos domicilios (residencial o comercial) y año de nacimiento.-
e.- Nómina de autoridades, con domicilio y número de documento de identidad, registro de sus firmas.-
f.- Indicación del domicilio social, y demás datos que establezca la reglamentación presente. Dicho reconocimiento deberá contar con acuerdo del departamento Legislativo.-

ARTICULO 6°.- Las Sociedades de fomento actuarán dentro de zonas geográficas prefijadas con autorización Municipal, las que no podrán superponerse con los radios de acción de otras similares. Para el establecimiento de dichas zonas, deberá consultarse a las Sociedades de Fomento involucradas y/o a la entidad que las nuclee, siendo necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, asimismo para la modificación de zonas ya establecidas.-

ARTICULO 7°.- Como entes colaboradores del Municipio, las entidades del grupo "A", asumirán la representación de los intereses comunes de los vecinos asociados, en el área asignada, y sus propósitos deberán contemplar todos o la mayoría de los aspectos edilicios, sanitarios, culturales, turísticos y sociales de esa comunidad, velando por el progreso de la zona, promoviendo la construcción, conservación y mejoramiento de obras de infraestructura urbana y accesorias, sugiriendo iniciativas sobre salubridad pública y de saneamiento ambiental, vigilando el cumplimiento de leyes y de normas de ordenamiento estatales, denunciando toda deficiencia de carácter general, proponiendo soluciones prácticas en beneficio de la población cooperando en tareas y servicios comunitarios y participando realmente en el quehacer Municipal.-  

ARTICULO 8°.- Las Sociedades de Fomento deberán reunir un mínimo de cien (100) asociados en zonas urbanas y de cincuenta (50) asociados cotizantes, mayores de edad, en zonas semiurbanas. Para ser "socios activos" deberán tener domicilio real dentro de la jurisdicción o zona de influencia; "socios protectores" u "honorarios" los cotizantes o donantes que vivan fuera de su radio de acción; así como los funcionarios del Municipio, no podrán participar en la elección de la Comisión Directiva, ni asumir su representación.-

ARTICULO 9°.- Si el Departamento Ejecutivo lo estimare conveniente para el mejor desenvolvimiento de sus planes de trabajos, podrá destacar a cargo de las entidades vecinales registradas personal competente necesario, que actuará bajo su dirección y vigilancia, siempre en consonancia con las indicaciones de orden técnico que emanen del organismo municipal respectivo. El destino del personal y uso de maquinarias, implementos y equipos será en todos los casos para la realización de trabajos públicos o prestación de servicios exclusivamente comunitarios, con la asistencia técnica Municipal. Los directivos de la entidad asumirán el carácter de fiscalizadores, para darles el destino previsto, contrayendo las responsabilidades civiles y penales del caso.-

ARTICULO 10°.- La Intendencia Municipal podrá celebrar convenios e integrar consorcios con las entidades registradas, para la ejecución de obras de prestación de servicios públicos con arreglo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 131 y 178, inciso 3, y las normas que dictan las Ordenanzas de la materia.-

ARTICULO 11°.- El gobierno municipal podrá otorgar subsidios a las entidades de los de los grupos "A y B" registradas, y/o hacerlas depositarias de los materiales y elementos necesarios para construir obras menores, de beneficio esencialmente público, que está en condiciones de realizar directa o mancomunadamente. El Municipio se expedirá previamente sobre la conveniencia y oportunidad y oportunidad prioritaria de las obras y servicios que proyecten realizar.-

ARTICULO 12°.- Inmediatamente después de concluidos los trabajos y obras precitadas, e indefectiblemente antes del día 15 de Enero de cada año, las entidades depositarias y responsables harán llegar a la Intendencia Municipal un informe en el que consten las tareas realizadas mediante este sistema, como así las cantidades de materiales y elementos utilizados y a utilizar o devolver. En los casos que las entidades que hayan sido depositarias y responsables del uso de las mismas no rindan cuenta de su inversión o se comprobare su utilización indebida, el Departamento Ejecutivo ordenará iniciar las acciones administrativas y /o judiciales que correspondan, sin perjuicio de disponer la cancelación del reconocimiento y registro.-

ARTICULO 13°.- A los efectos previstos por los artículos anteriores, dejase establecido que todo acto de utilización de materiales y equipos o inversión de bienes o subsidio Municipal ejecutado al margen de la autorización respectiva lleva implícita la presunción de perjuicio. La prueba en contrario corresponde, personal y directamente al o los imputados, y si estos no lo aportaran, el Municipio podrá requerirla por sus propios medios y dictar resolución sobre la base de lo actuado. Asimismo el Departamento Ejecutivo impondrá el cargo pecuniario a los responsables, para su restitución, hasta un importe igual y actualizado al de los valores entregados (Artículo 3 de la Ley 9388).-     

ARTICULO 14°.- Así también, a su opción y de acuerdo a su estructura edilicia, administrativa y contable, se les podrá conceder el cobro de las Tazas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y la de Obras Sanitarias, percibiendo sobre l importe total recaudado, un porcentual estipulado por "Convenio Tipo" y cuyo monto quedará a beneficio de la Sociedad o Institución Fomentista para solventar las mejoras y el desarrollo de sus respectivas actividades.-

ARTICULO 15°.- Las entidades del Grupo "A" deberán prever en sus estatutos o actas de fundación el destino preciso que se dará a sus bienes patrimoniales en caso de disolución de la Sociedad. Se recomienda a las demás entidades a hacer lo propio. El Municipio podrá intervenir en procura del cumplimiento de esa cláusula si los bienes vacantes le fueran donados en virtud de ella, o denunciará el hecho ante la institución beneficiaria u organismo estatal que corresponda, si no se concretare de inmediato la transferencia a su favor por parte de los últimos directivos de la entidad disuelta, depositarios responsables de los mismos.-

ARTICULO 16°.- El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Departamento Deliberativo procederá a retirar el reconocimiento acordado y dar de baja del registro a las entidades que no desarrollen sus actividades como lo establece esta Ordenanza y en todo otro acto violatorio de sus estatutos o reglas de organización, misión y funcionamiento, previa instrucción de la correspondiente información sumaria que permita una justa evaluación de la situación. Hará pública la resolución.-

ARTICULO 17°.- La unidad de acción del movimiento fomentista de cada distrito, deberá efectuarse a través de la creación, si no la hubiere, de un Ente Federativo, cuyo reconocimiento, inscripción y concesión de su personería Municipal deberá adaptarse a los mismos requerimientos expresados en el artículo 5 de la presente, siempre y cuando tenga el acuerdo expreso de no menos del 51% de las instituciones fomentistas reconocidas por el Municipio y en pleno funcionamiento.-

ARTICULO 18°.- Para  su  inscripción en el Registro deberán presentar una solicitud  en la  que manifiesten esa resolución firmada por el Presidente y  Secretario de cada entidad, acompañado la siguiente documentación:
A).- Número de inscripción o trámite ante la S.A.C.-
B).- Copia del estatuto Social.-
C).- Balance aprobado del último ejercicio.-
D).- Nómina de autoridades.-

ARTICULO 19°.- Las entidades así registradas gozarán de los beneficios otorgados por la Ordenanza de Promoción Cooperativa 2485, en particular en lo referente a:
A).- Promoción de Cooperativas de trabajo.-
B).- Prioridad para la realización de servicios públicos con métodos Cooperativos (artículos 5 y 19 de la Ley 20.337 de cooperativas, y artículos 44, 60, 131 y 132 de la Ley orgánica Municipal).-
C).- Compre cooperativo. Figura que procura que los organismos públicos sean estos Municipales o nó, sean abastecidos por Cooperativas proveedoras del bien o servicio requerido.-

ARTÍCULO 20°.- Las entidades registradas se obligan a:
A).- Comunicar al Municipio (Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberativo), con una anticipación de diez días, las convocatorias a asambleas, los cargos de elección en caso de renovación de sus autoridades y luego sus resultados, los balances y memorias aprobadas y toda otra modificación que opere en su constitución orgánica.
B).- Facilitar el uso gratuito de sus instalaciones al Municipio, cuando le sean solicitadas para actos o campañas de divulgación cultural, asistencial, vacunaciones, percepción tributaria o cualquier otra actividad vinculada al bien común.-

ARTICULO 21°.- Las entidades de los Grupos "A" y "B", para encuadrarse en las prescripciones de esta ordenanza, no podrán hacer discriminaciones de carácter político, racial o religioso.-

ARTÍCULO 22°.- Las entidades comprendidas en los grupos "A", "B" y "C", podrán gozar de las Exenciones de tributos Municipales, conforme con lo determinado por la Ordenanza general Nº 209, la Ley 9388 y disposiciones concordantes para lo cual deberán estar inscriptos en el registro Municipal de entidades. La solicitud se formulará con la debida anticipación. Para denegarla el Municipio deberá esgrimir razones suficientemente fundadas. Quedan eximidos del pago del derecho de oficina para todas sus presentaciones ante el Municipio.-

ARTICULO 23°.-  El Municipio deberá realizar al menos una asamblea y jornada de trabajo y planificación al año con cada uno de los sectores involucrados, a los efectos de compartir diagnósticos y formular acciones sustentadas en la consulta y el consenso.-

ARTICULO 24°.- Las entidades aquí registradas serán consideradas miembros naturales de la comisión Municipal de Defensa Civil conforme a la Ley.-

ARTICULO 25°.- El acto de reconocimiento y registro municipal confiere al municipio, y al solo objeto verificar el debido cumplimiento de las finalidades institucionales y de las normas de la presente Ordenanza, facultades de contralor y fiscalización.-

ARTICULO 26°.- Derogase la Ordenanza Nº 1947 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 27º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable  Concejo Deliberante  del Partido  de ZARATE, a los seis días del mes de JULIO de mil novecientos ochenta y nueve.-