CORRESPONDE A EXPTE. 4121- H.C.D. 3457/88.-
VISTO:
El Expte. 4121-3457/87. Proveniente del Rotary Club de Lima y mediante el cual se solicita la declaración del "Año del Centenario de la Fundación de Lima"; y el Expte Nº 4121- H.C.D. 116/86 en el que se peticiona se de la ciudad a la Localidad de Lima y se realice la pertinente investigación sobre su fundación; y.-
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la investigación efectuada al respecto por la Asesoría de Investigaciones Históricas se han constatado y replanteado informes preliminares, arribando a la conclusión de que la fecha propuesta como de fundación no es tal, verificándose a través de criterios el especializados que dicha fundación fue un acto de tipo espontáneo.-
Que la fecha 24 de Junio de 1888 evoca la venta en remate público de los solares del entonces recién trazado pueblo de Lima y que existen antecedentes concretos que demuestran que el asentamiento poblacional es anterior a la citada fecha, por lo que no se la puede tomar como fecha de fundación.-
Que se careció, de un acto de fundación y/o un acto que lo corrobore, y por ello anteriormente expresado, en atención a los más precisos criterios académicos sobre el tema, se concluye que el pueblo de Lima, al igual que el de Zárate, no tiene una fecha determinada de fundación, sino que es producto de varios acontecimientos expresados en la investigación realizada.-
Que la plenitud del esfuerzo que demando la organización urbana del pueblo de Lima, y lo recomendable de fomentar en los pueblos la conciencia hacia su pasado y sus prohombres, es necesario resaltar la figura del Dr. Faustino Alsina como artífice de este acontecimiento.-
Que se reconoce, sin perjuicio de lo anteriormente expresado, que la fecha 24 de Junio de 1888, como tal, es de relevante importancia para la comunidad de Lima y por ello, corresponde, por tratarse del centenario y promover su festejo.-
Que el mencionado festejo no afecta la celebración de la fecha de fundación del Partido de Zárate que debe ser tenida en cuenta prioritariamente en todo su territorio.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2462.-
ARTICULO 1º.- Establecesé el 24 de Junio, coma fecha conmemorativa del trazado de la Localidad de Lima, en merito al antecedente histórico que señala ese día del año 1888, como ordenamiento urbano del lugar.-
ARTICULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, para implementar todo lo concerniente a la colocación del una placa conmemorativa del Centenario y el acto de su descubrimiento.-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente se imputaré al presupuesto vigente.-
ARTICULO 4º.- Envíese copia de la presente Ordenanza a la delegación Municipal de Lima y al Rotary Club del Lima.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, etc. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable de Zárate, a dos días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho.-