N° Expediente: 563/23


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creando Programa de Creéditos con FO.MU.VI.-

Autor Dep. Ejecutivo - (7138/23).-

Fecha de Ingreso: 2023-12-28

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D.563/23.-

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 563/23.-

VISTO:

 

               La Ordenanza N° 3923, el Decreto N° 1171/23 y el expediente N° 4121-7070/23; y-

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que la Ordenanza N° 3923 creó en el Partido de Zárate el Fondo Municipal de Vivienda (FO.MU.VI), con el objeto de resolver paulatinamente el déficit habitacional para los vecinos del Distrito.

                                      Que según el artículo 2° de la misma Ordenanza, el fondo puede constituirse con tierras afectadas a programas de vivienda social y/o por dinero que deberá depositarse en una cuenta especial inembargable del Banco de la Nación Argentina, para impedir que sea afectado a otros compromisos municipales ajenos al objeto del Fondo.

                                       Que los recursos del Fondo sólo podrán ser utilizados para resolver problemas habitacionales, para cumplir con el objeto de creación del fondo, entre ellos la compra de materiales, obras de provisión de servicios públicos, documentación técnica, entre otros.

                                        Que a través del Decreto N° 1171/23 del Departamento Ejecutivo Municipal se declaró el estado de Emergencia producto de la catástrofe climática acaecida el día 17 de diciembre de 2023.

                                        Que ese fenómeno climático provocó la voladura de techos, daños a las viviendas, como así también las viviendas sufrieron afectación en la provisión de los servicios públicos esenciales, que han generado serios daños edilicios que afectaron la habitabilidad de numerosas viviendas familiares del Partido de Zárate, las cuales requieren una reparación urgente, a los efectos de solucionar los mismos.

                                         Que por su parte el Municipio de Zárate cuenta con el Ente Municipal de Desarrollo de Zárate que tiene por objeto entre otros otorgar préstamos en garantía, otorgar préstamos personales, prendarios e hipotecarios a los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal con las modalidades de cobro reguladas por marco legal vigente o por las normas que los modifiquen o reemplacen, y realizar toda otra actividad de inversión, fomento y promoción para el distrito.

                                          Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas informó la existencia de recursos provenientes del Fondo Municipal de Vivienda que se encuentran disponibles en una cuenta radicada en el Banco de la Nación Argentina sucursal Zárate. 

                                          Que la situación de emergencia y los serios daños en las viviendas antes descriptos, obligan al Municipio de Zárate a brindar una respuesta urgente a estas necesidades básicas de las familias que no cuentan con los recursos suficientes para afrontar los gastos de la reparación y/o mantenimiento requerido.

                                          Que, en consecuencia, este Municipio de Zárate estima conducente la generación de líneas de crédito blandos en plazo a través de ENDEZA utilizando los fondos disponibles del Fondo Municipal de la Vivienda.

                                          Que, además de encontrarse viviendas de familias afectadas, también existen numerosos predios o instalaciones de organizaciones sin fines de lucro de nuestra ciudad que, se vieron igualmente afectadas por los efectos del temporal, y que tampoco cuentan con los recursos suficientes para cubrir dichos costos; en consecuencia se estima necesario también incluirlos en la asistencia de créditos aquí en tratamiento.

                                          Que, en ese sentido, resulta necesario evaluar por parte de ENDEZA, y con carácter previo al otorgamiento del crédito, las condiciones de las viviendas y las instalaciones, de los vecinos u organizaciones sin fines de lucro respectivamente, en los casos que soliciten estos beneficios.

 

                                          Que en el marco de la urgencia con que debe otorgarse este financiamiento resulta necesario suspender el procedimiento de otorgamiento de los beneficios del FO.MU.VI establecido en el artículo 5° de la Ordenanza 3932, el cual será sustituido provisoriamente por la presente ordenanza, por el plazo de un año.

                                            Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la aplicación del artículo 5° de la Ordenanza 3923 para la aprobación de nuevos proyectos que tengan subvención del Fondo Municipal de Viviendas (FO.MU.VI) por el término de un (1) año desde la vigencia de la presente, el cual será sustituido por el régimen que se aprueba por el presente, para la utilización de los recursos previstos en el artículo 4to de la misma, en virtud de las razones expuestas en los considerandos y la emergencia declarada por el Decreto N° 1171/23.-

 

ARTÍCULO 2°.- Créase un programa de reparación, mantenimiento y mejora de viviendas familiares e instalaciones de organizaciones sin fines de lucro respectivamente, que hayan sido dañadas o afectadas en su habitabilidad; mediante el otorgamiento de créditos blandos en plazo y en los términos y condiciones establecidos por ENDEZA en su reglamentación, los cuales serán financiado con el Fondo Municipal de la Vivienda (FO.MU.VI) integrado por todos los recursos provistos por la Ordenanza 3923.-

 

ARTÍCULO 3º.-  Establécese en jurisdicción del ENTE MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ZÁRATE (ENDEZA), la gestión y otorgamiento del programa de créditos blandos en plazo, financiado con el Fondo Municipal de la Vivienda (FO.MU.VI), aprobados por el artículo 2do de la presente, en las condiciones que se disponen en la presente ordenanza.-

 

ARTÍCULO 4º.- El Ente ENDEZA podrá otorgar los créditos autorizados a las personas físicas que acrediten poseer una vivienda familiar dañada o afectada por el temporal, como a las instituciones civiles sin fines de lucro que demuestren padecer las mismas afecciones en sus instalaciones sociales.

ENDEZA deberá realizar por sí o a través del Departamento Ejecutivo Municipal, una inspección en las viviendas o instalaciones denunciadas, a los efectos de comprobar su situación actual.-

 

ARTÍCULO 5º.- Los créditos podrán ser otorgados para la compra de los siguientes productos y/o servicios que se detallan a continuación:

  1. Adquisición de materiales de construcción destinados a la reparación de los daños ocasionados por el temporal 
  2. Chapas u otro material destinado a las reparaciones o restauración de los techos de las viviendas y/o instalaciones sociales afectadas por el temporal.
  3. Instalación (mano de obra) e insumos para la provisión de servicios públicos afectados por el temporal, ya sea en el interior de la vivienda o instalaciones sociales, según el caso.
  4. Cualquier otra provisión de materiales relacionado para la reparación y/o restauración de inmuebles comprendidos en la presente, afectados por un daño o afectación por el temporal, que se encuentre debidamente justificado.-

 

ARTÍCULO 6°.- Establécese,  como  requisito  indispensable  para  el  otorgamiento  de  los créditos, la presentación de dos presupuestos como mínimo, que obligatoriamente deberán ser de proveedores locales radicados en el Partido de Zárate.

En los casos donde en el Partido de Zárate exista un único proveedor, podrá presentar otros presupuestos de otras localidades. En este caso, ENDEZA deberá priorizar los proveedores locales en caso de existencia de precios similares con proveedores de otras localidades.-

 

ARTÍCULO 7°.- Transfiérense en la medida que sean requeridos por ENDEZA para el otorgamiento de préstamos objeto de la presente los fondos existentes en la cuenta 4300-266/41, Banco de la Nación Argentina Sucursal Zárate (7505) al ENTE MUNICIPAL DE DESARROLLO DE ZÁRATE (ENDEZA), con el objeto de afectar dichos recursos al cumplimiento del presente régimen,.-

 

ARTÍCULO 8°.- Transcurrido el plazo previsto para el presente régimen de créditos, ENDEZA deberá entregar al Departamento Ejecutivo una rendición del gasto efectuado en relación al Fondo Municipal de Vivienda administrado; como así también la devolución del capital nominal de los créditos otorgados con fondos al FO.Mu.VI, más los intereses devengados de los cuales ENDEZA se quedará con una comisión a convenir con el Departamento Ejecutivo, y de los saldos existentes por el programa del Fondo Municipal de Vivienda que no hubiesen sido utilizados, los que deberán ser restituidos al mismo fondo y con la misma afectación en la cuenta bancaria correspondiente.-

 

ARTÍCULO 9°.- Una vez agotadas las solicitudes de créditos objeto de la presente, ENDEZA podrá continuar realizando este tipo de créditos para proyectos de similares características.-

 

ARTÍCULO 10°.- El Departamento Ejecutivo podrá dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 11°.- De forma.-