N° Expediente: 561/23


Clase de Expediente: Resolución

Título / Síntesis: Expresando su preocupación y rechazo frente al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, emitido por el Presidente de la Nación.-

Autor Otro - BLOQUE UNION POR LA PATRIA - P.J.

Fecha de Ingreso: 2023-12-28

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPDIENTE Nº 4121-H.C.D. 561/23.-

Zárate, 27 de diciembre de 2023.-

  

  

VISTO:

 

            El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 emitido por el Presidente de la República y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de diciembre de 2023, llamado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", en virtud del cual se dispone la derogación de más de 300 leyes vigentes en nuestro país, y;

 

CONSIDERANDO:

 

                              Que, el Decreto Nº 70/23 emitido por el Presidente de la Nación, significa un avasallamiento a la división de poderes y las instituciones democráticas, incumpliendo los requisitos constitucionales para la sanción, modificación y/o derogación de leyes. -

 

                              Que, desde el año 1853 se eligió un sistema democrático de gobierno, reconociendo tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Así se plasmó en nuestra ley fundamental: la Constitución Nacional, a través de la cual se garantizan los derechos y libertades de las personas, y se regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado. Es ley suprema porque las demás leyes deben respetar sus lineamientos. -

 

                              Que, la Constitución Argentina es clara: el Presidente no debe legislar. El art. 99 inc. 3 establece: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia...". -

 

                              Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia, que hizo público el presidente Javier Milei, y que fue publicado el 21 de diciembre en el Boletín Oficial, implica un avance del Poder Ejecutivo sobre cuestiones cuya facultad está en manos exclusivas del Congreso, de acuerdo al Art. 29. Derogar y/o modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público, vedado por la Constitución. -

 

                              Que, la descripción realizada en los Considerandos del Decreto 70/23, respecto de la gravosa situación económica y social en la que se halla inmerso el país, no justifica violentar los procedimientos constitucionales. -

 

                              Que, tal como se expresó la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: "para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes" (Fallos 322:1726 y 333:633). -

 

                              Que, es importante destacar la trascendencia que tiene para la vida democrática de nuestro país este tipo de actitudes, en un Presidente, más allá del contenido de cada ley que se intenta derogar, las que -en todo caso- merecen un debate abierto, transparente y democrático. -

 

                              Que, estamos frente a una actitud autoritaria, que desconoce la voluntad del pueblo representada en el Congreso de la Nación, y desestima los procesos institucionales que nos da nuestra ley suprema para la sanción de las leyes. -

 

R E S O L U C I O N

ARTICULO Nº 1.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE manifiesta su preocupación ante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 emitido por el Presidente de la República y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20 de diciembre de 2023, llamado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", en virtud del cual se dispone la derogación de más de 300 leyes vigentes en nuestro país, en franca violación de nuestra CARTA MAGNA.-

 

ARTICULO Nº 2.- Solicita que se activen los mecanismos que establece nuestra Constitución Nacional, siendo el Congreso de la Nación el garante de la pluralidad de voces y la defensa y representación de las provincias. -

 

ARTICULO Nº 3.- Insta al Poder Judicial que arbitre los medios idóneos para preservar la constitucionalidad de las leyes ante las presentaciones efectuadas al respecto por las organizaciones sindicales y otros. -

 

ARTICULO Nº 4.- Envíese copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su conocimiento. -

 

ARTÍCULO Nº 5.- Gírese a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires para su adhesión. -

 

ARTÍCULO Nº 6.- Dese a difusión en todos los medios de comunicación y portales web de nuestro Partido. -

 

ARTÍCULO Nº 6.- De forma. -