![]() N° Expediente: 440/23 ![]() Clase de Expediente: Comunicación por Pedido de Informe Título / Síntesis: Informe el D.E. sobre servicios prestados poe la Empresa Arbravin S.R.L. Autor Otro - BLOQUE JUNTOS ZÁRATE Fecha de Ingreso: 2023-09-21 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día CORRESPONDE A XPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 440/23.- Zárate, 19 de septiembre de 2023 VISTO: Los dos pagos idénticos recibidos por la empresa ARBRAVIN SRL por un total de $ 239.600.000,00 en una misma orden de compra (1-2327) por parte del Municipio de Zárate y; CONSIDERANDO: Que, sin embargo, no se ha especificado la naturaleza de los servicios prestados ni las contraprestaciones concretas recibidas por parte de ARBRAVIN SRL al Municipio. Que dicha sociedad está registrada como una empresa dedicada a la celebración, organización, protocolización y dirección de fiestas y eventos públicos o privados, incluyendo la contratación de artistas. Que la coincidencia de domicilios comerciales entre ARBRAVIN SRL y numerosas otras empresas, todas ellas registradas en un mismo lugar en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es motivo de preocupación adicional y suscita cuestionamientos. Que la falta de transparencia por parte de la empresa ARBRAVIN SRL respecto a sus actividades y relaciones comerciales genera inquietudes. Que la falta de transparencia en la gestión de los asuntos municipales es motivo de preocupación constante para los zarateños. Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha sido señalado reiteradamente por su falta de disposición para proporcionar información detallada y accesible sobre el uso de los fondos públicos. Que el incumplimiento sistemático del acceso al sistema RAFAM, que establece herramientas para la rendición de cuentas y el seguimiento de los fondos municipales, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, ha creado una barrera sustancial para el control y la fiscalización adecuados de los recursos públicos. Que el no cumplimiento de la publicación de los actos oficiales en el Boletín Oficial del Partido de Zárate, como se requiere en la legislación vigente según Ordenanza 4645, ha limitado significativamente el acceso a información crucial sobre la gestión municipal. Que la falta de implementación y cumplimiento de la Ordenanza 3819, que establece la creación de una Oficina Anticorrupción, cuya función sería prevenir y detectar actos de corrupción, representa un desafío para el fortalecimiento de la ética y la integridad en la administración pública local. Que resulta de suma gravedad que el Departamento Ejecutivo Municipal haya efectuado pagos por una suma cercana a los 240 millones de pesos a la empresa mencionada sin proporcionar una explicación detallada ni especificar la naturaleza de los servicios prestados, ni las contraprestaciones concretas que la empresa ha proporcionado al Municipio de Zárate. Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: COMUNICACIÓN (PEDIDO DE INFORMES) ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Zárate se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de informe lo siguiente: a) Servicios prestados por la empresa ARBRAVIN SRL al Municipio de Zárate, en particular, cualquier contratación de artistas o servicios relacionados con la celebración de eventos, especificando los nombres de los artistas contratados, los montos pagados y el proceso seguido para la selección y contratación de dichos servicios. b) Requisitos que se utilizaron para seleccionar a ARBRAVIN SRL como proveedor de servicios en el Municipio de Zárate. c) Documentación respaldatoria que justifique los pagos totales realizados a ARBRAVIN SRL y detalles sobre las contraprestaciones efectuadas por la empresa en virtud de dichos pagos. d) Cualquier otra información relacionada con los pagos y transacciones entre ARBRAVIN SRL y el Municipio de Zárate. ARTICULO 2°: Remítase copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento y seguimiento. ARTICULO 3º: Regístrese y publíquese en los términos del Artículo 2º de la Ordenanza 4645. ARTICULO 4°: De forma.
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