N° Expediente: 112/23 Clase de Expediente: Ordenanza Título / Síntesis: Prohibiendo la extracción de la arboleda existente en Avda. Lavalle.- Autor FRENTE DE TODOS-PJ Fecha de Ingreso: 2023-03-30 Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4121-H.C.D. 112/23.- PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: Haber tomado conocimiento los Concejales integrantes de este Bloque respecto a la preocupación y rechazo de vecinos quienes se oponen a la remoción de arboleda existente en la Avenida Lavalle de la localidad de Zárate, quienes han obtenido la adhesión de más de 3.000 vecinos, en el sitio web SALVEMOS LOS ARBOLES AV. LAVALLE https://www.change.org/p/salvemos-los-%C3%A1rboles-en-av-lavalle-caffaroosvaldor-munizarate?signed=trueya Y;
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal, ha manifestado la realización de un proyecto de crear una tercer carril en dicha Avenida, Que dicho proyecto, trae como consecuencia la remoción de la arboleda existente en Avenida Lavalle.- Que se trata de una arboleda histórica para nuestra ciudad, la que da sombra y oxigena, generando un espacio verde imprescindible para cuidar nuestro medioambiente.- Que es necesario mantener este tipo de vegetación, poniéndola en valor y protegiendo su especie, tratándose de Patrimonio Ambiental de nuestra ciudad.- Que Cuerpo Deliberativo considera, que es necesario cuidar del medioambiente, cuidando de este modo la salud y bienestar de la población.- Que la arboleda existente se encuentra protegida por la Ley Provincial 12.276, que establece en su artículo 1 "... Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana o rural, municipales y provinciales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado...." Que es obligación del Municipio el cuidado y mantenimiento de estas especies arbóreas en los términos del artículo 2 de la citada Ley que reza textualmente " Se establece la necesidad de que los gobiernos municipales presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación, para lo cual deberán contar las Municipalidades en su Presupuesto de cada año con una partida destinada a ese fin. La misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos, asegurándose su manejo y conservación.
Que se encuentra expresamente PROHIBIDO por la normativa vigente la remoción de dicha arboleda según lo normado en el artículo 3 de dicha Ley "... Prohíbese la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos. Tales conceptos se definen en los apartados siguientes: a) Se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación. b) Se entiende por poda el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre. c) Se entiende por tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas. d) Se entiende por daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte...".
Que es necesario que este Cuerpo haga efectiva aplicación de la normativa vigente a nivel Provincial haciendo que dicha Ley sea operativa en el Municipio del Partido de Zárate.-
Que la creación de una tercer mano nueva en Avenida Lavalle, no encuadra dentro de las excepciones que establece la norma atento que la totalidad de servicios Públicos se hacen efectivos, sin que la arboleda afecte los mismos.-
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- PROHIBESE la extracción de la arboleda existente en Avenida Lavalle de la ciudad de Zárate, desde Rotonda de Zarate hasta Avenida Rivadavia, haciendo operativa la aplicación de normativa vigente, conforme de lo dispuesto por la Ley 12.276 de la Provincia de Buenos Aires, en su ARTICULO 3 "... Prohíbese la extracción, poda, tala y daños de ejemplares del arbolado público, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos...."
ARTICULO 2º.- Dese a difusión en los medios escritos, audiovisuales, y portales informativos web de la zona.-
ARTICULO 3°.- DE FORMA.-
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