N° Expediente: 484/22


Clase de Expediente: Decreto

Título / Síntesis: Creando Comisión de Relamento Interno, planteo de modificación del mismo.-

Autor Otro - FRENTE DE TODOS - RENOVADOR

Fecha de Ingreso: 2022-10-05

Estado del Expediente: Incluido en Orden del Día

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4121-H.C.D. 484/22.-

VISTO:

             La necesidad de modificar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, dotándolo de mayores herramientas para garantizar celeridad y dinamismo al debate en el recinto, y;

CONSIDERANDO:

Que, este proyecto tiene por principal objetivo crear la comisión reformadora del Reglamento Interno, adecuándose a lo dispuesto en la norma rectora del presente Cuerpo Deliberativo;

Que, las modificaciones que se pretenden introducir son a los efectos de brindar celeridad y dinamismo a la actividad legislativa, brindando además, orden y practicidad a los asuntos a la hora de ser tratados en cada uno de los debates en el recinto;

Que, es nuestra facultad como concejales, en virtud de lo establecido en el artículo 75 del Decreto 6769/58, dictar nuestro propio Reglamento como así también las modificaciones que se requieran para lograr el correcto funcionamiento interno del cuerpo;

Que, dichas modificaciones se realizaran sobre el Titulo IV: Del Secretario del Honorable Concejo Deliberante, en su artículo 11, y al mismo tiempo sobre  el Titulo V: De las comisiones Internas del Honorable Concejo Deliberante, incorporando el artículo 26 bis;

Que, como primera medida, con la modificación del artículo 11 se propone otorgar mayores facultades al Secretario del cuerpo, ya que se lo autoriza para poder recomendar a la Comisión de Labor Legislativa técnicas y recursos que permitan una mayor celeridad y coordinación durante el debate;

Que, a modo de ejemplo, podemos mencionar, recomendar durante la reunión de la comisión de Labor Legislativa, la votación en conjunto de los proyectos que forman parte del Orden del Día, cuando exista unanimidad de los bloques políticos sobre la temática en cuestión, decidiendo de esa manera el destino que se les deba asignar para su tratamiento, permitiendo un mayor dinamismo y celeridad en la sesión inmediatamente posterior a la reunión de dicha comisión;

Que, por otro lado, con la incorporación del artículo 26 bis, se propone dejar constancia expresa de cada una de las funciones que tiene la Comisión de Labor Legislativa, ello con el propósito no solo de demarcar cual es el rol que debe cumplir dentro del cuerpo, sino también de brindarle herramientas para lograr un mayor dinamismo en las sesiones;

Que, ambas modificaciones se encuentran en relación directa, ya que plantean un trabajo articulado entre el Secretario del cuerpo y la comisión de Labor Legislativa, ambos con la idea de agilizar y dotar de herramientas a cada órgano para velar por los intereses de celeridad y dinamismo al debate legislativo;

Que, debe ser un compromiso de todos/as los concejales/as velar por el interés interno del cuerpo, garantizando el correcto desarrollo de las sesiones y el orden interno de manera que se pueda garantizar un debate ágil y organizado cumpliendo con cada una de las demandas requeridas por todos/as los zarateños/as;

Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona el siguiente:

DECRETO:

         ARTICULO 1º: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, la comisión reformadora para su Reglamento Interno, según lo dispuesto en el artículo 110, del citado documento.

         ARTICULO 2º: La necesidad de la reforma se declara para los siguientes artículos:

a)    Art. 11,

b)    Incorporación del Art. 26 bis.

         ARTICULO 3º: Los artículos alcanzados por la reforma quedarán  redactados conforme el Anexo I que se acompaña al presente.

         ARTICULO 4º: La comisión reformadora estará integrada por un (1) representante de cada Bloque que conformen el Honorable Concejo Deliberante del Parido de Zárate, siendo presidida por el presidente del Cuerpo.

         ARTÍCULO 5º: Facúltese a la comisión reformadora a compatibilizar, reordenar, correlacionar y reenumerar el articulado en tanto resulte consecuencia directa y necesaria de las modificaciones autorizadas por el presente decreto.

         ARTICULO 6º: La primera reunión será convocada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en la cual se deberá establecer el programa de actuación, abarcando el/los día/as y horario/s, en que la comisión reformadora realice su trabajo.

         ARTÍCULO 6º: Las decisiones de la comisión se adoptaran por simple mayoría de votos de los miembros presentes y para funcionar deberán formar quórum con la mitad más uno (1) de sus miembros. Dentro de sus funciones se encuentran aquellas que tengan por objeto exclusivamente relación directa con los temas específicos por los cuales ha sido creada.

         ARTÍCULO 7º: La comisión reformadora podrá recibir propuestas de modificación de otros concejales que no conformen la comisión, siempre y cuando tengan relación con la temática en cuestión. Asimismo, podrá convocar a especialistas de las disciplinas que considere convenientes, o recurrir a organismos del orden local, provincial, o nacional con el fin de asesorarse en la temática en cuestión.

         ARTICULO 8º: La comisión reformadora caducará en el momento que el Honorable Concejo Deliberante apruebe el texto final, que deberá ser tratado en sesión y aprobado por el cuerpo.

         ARTICULO 9º: De forma.