N° Expediente: 001/22


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: MODIFICANDO ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA.-

Autor JUNTOS

Fecha de Ingreso: 2022-01-03

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 1.1 del CAPÍTULO I - TASA POR ALUMBRADO E HIGIENE URBANA de la Ordenanza Impositiva 4778 el que quedará redactado de la siguiente forma: "1.1 Las tasas a que se refiere el Título II, Capítulo I de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas. Unidades de viviendas familiares y cada una de las unidades regidas por las normas de construcción de propiedad horizontal, abonarán la suma resultante de aplicar la alícuota correspondiente (TABLA I), sobre la valuación fiscal del inmueble, la que no podrá ser inferior al importe mínimo expresado en módulos según lo establecido en la TABLA II: TABLA I CATEGORÍAS Año Categoría A 11,2904 por mil Categoría B 9,9809 por mil Categoría C 7,0113 por mil Categoría D 6,3875 por mil Categoría E 3,8934 por mil

ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 1.3 del CAPÍTULO I - TASA POR ALUMBRADO E HIGIENE URBANA de la Ordenanza Impositiva 4778 el que quedará redactado de la siguiente forma: "1.3 Cuando por aplicación del máximo indicado en el párrafo anterior, la tasa resultante fuese inferior al mínimo fijado para cada categoría y año, la tasa a abonar será equivalente al mínimo fijado para cada categoría en el punto 1.2."

ARTÍCULO 3º: Deróguese el "Capitulo III - TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS" de la ordenanza Fiscal 4777.

ARTICULO 4°: Modifíquese el artículo 164.1 de la Ordenanza Fiscal 4777 el que quedará redactado de la siguiente forma "164.1 Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, con un gravamen mínimo cuyo monto se determinará sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente, a jornada completa de 48hs semanales, que efectivamente trabajen en jurisdicción del Municipio. Para el supuesto de contar el contribuyente con personal bajo relación de dependencia a jornada parcial, se computará a dicho personal en jornada parcial por el equivalente porcentual de una persona contratada a jornada completa. Para ciertos establecimientos donde se desarrollen actividades especiales que se enumeran en la Ordenanza Impositiva, se aplicarán los importes mínimos que se estipulen para cada caso previsto en dicha norma."

ARTICULO 5°: Modifíquese el artículo 171.1 del Artículo 171 "CATEGORIAS DE CONTRIBUYENTES" de la Ordenanza Fiscal 4777 el que quedará redactado de la siguiente forma: "171.1 Se clasifican los sujetos de la presente tasa según los parámetros que se detallan a continuación: 1) GRANDES CONTRIBUYENTES: Son aquellos contribuyentes de la tasa posean una base imposible desde la suma de ciento veinte millones ($ 120.000.000,00) -desde el 1 de noviembre del año inmediato anterior y hasta el 30 de octubre del año en curso. 2) MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Son aquellos contribuyentes de la tasa que cumplan alguna de las condiciones siguientes: a) Base imponible desde la suma de pesos doce millones ($12.000.000) y hasta la suma de pesos ciento diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve. ($ 119.999.999.-) -desde el 1 de noviembre del año inmediato anterior y hasta el 30 de octubre del año en curso. b) Contribuyentes que hayan solicitado exclusión de dicha categoría formalmente por ser sujetos retenidos. 3) PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTASA): Son aquellos contribuyentes que no se encuentran enumerados en los sub-incisos 1) y 2), inciso 1 del artículo 171, excluidos aquellos que hubieran sufrido retenciones y que deban detraer del monto de determinación de la tasa, los importes que les han sido retenidos. La exclusión referida procederá cuando el contribuyente solicite formalmente la recategorización, a los efectos de poder computar a su favor las retenciones soportadas. La petición referida deberá ser realizada dentro del período fiscal en que el contribuyente haya sufrido las retenciones que pretende tomar. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de su autoridad competente queda facultado a recategorizar a dicho contribuyente. Una vez recategorizado, deberá presentar las declaraciones juradas mensuales del período calendario conforme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, declarando las bases imponibles y las retenciones sufridas en cada mes dentro del período fiscal vigente. Si no existiera solicitud fehaciente por parte del contribuyente las retenciones sufridas no podrán ser tomadas a los efectos de la determinación del tributo.

ARTICULO 6º: Deróguese el artículo 171.2.3 de la Ordenanza Fiscal 4777

ARTICULO 7°: Modifíquese el artículo 205 de la Ordenanza Fiscal 4777 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 205. Hecho Imponible a) Por el estudio y aprobación de planos, permiso, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a obras que requieran permiso municipal, sean urbanas o rurales, deberá abonarse los derechos de construcción que se establezcan. b) Asimismo, por el estudio y aprobación de planos de las instalaciones eléctricas, electromecánicas y de potencia en general existentes o a construir en los establecimientos industriales y comerciales. c) Estos derechos se liquidaran a pedido de los interesados o de oficio al valor vigente al momento del efectivo pago, el que será previo a la entrega de los planos aprobados. Exenciones: estarán exentos del pago del Derecho de construcción las obras de construcción destinadas a casa habitación unifamiliar del contribuyente o para su posterior venta o alquiler, sin distinción de ubicación, tipo de vivienda o medidas.

ARTICULO 8°: Agreguése el Articulo 182.3 a continuación del Articulo 182.2 de la Ordenanza Fiscal 4777 el que quedará redactado de la siguiente forma "Los ingresos obtenidos durante los primeros (24) meses de la primer actividad económica alcanzada por el la presente Tasa desarrollada por Contribuyentes inscriptos que tengan entre 18 y 25 años de edad estarán exentos en su totalidad sin perjuicio de la obligación del cumplimiento de las demás obligaciones formales que se impongan en la presente Ordenanza"

ARTICULO 9°: Deróguese el "CAPITULO III - TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS" de la Ordenanza Impositiva 4778

ARTICULO 10°: Deróguese los Artículos 8.5, 8.6 y 8.6.1 de la Ordenanza Impositiva 4778

ARTICULO 11°: Deróguese el Artículo 17.1.1 de la Ordenanza Impositiva 4778

ARTICULO 12°: Deróguese el Artículo 17.1.2 de la Ordenanza Impositiva 4778

ARTICULO 13°: Modifíquese el Artículo 17.1.3 de la Ordenanza Impositiva 4778 el que quedará redactado de la siguiente forma "17.1.3 Fijase en el 0,5 (0,5%) el derecho a pagar por la aprobación de planos referentes a construcciones a ejecutarse o ampliaciones de las existentes, cuando el destino no sea parte de regulación especial en esta Ordenanza.

ARTICULO 14°:En los casos en que el destino de la construcción sea el de vivienda unifamiliar conjuntamente con locales para comercios o industrias ubicadas en la misma parcela, el derecho a abonar será prorrateado de acuerdo a la superficie afectada para cada fin, según la alícuota establecida.

ARTICULO 15°: Agréguese a continuación del artículo 17.1.5 el siguiente inciso 17.1.6 el que quedará redactado de la siguiente forma "17.1.6. El monto resultante a pagar en concepto de Derecho de Construcción será abonado en 6 cuotas sin interés desde el final de obra declarado por autoridad Municipal o desde el plazo previsto de ejecución de obra declarado por el Contribuyente, el que ocurra primero. El departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación designada, podrá prorrogar el plazo de finalización de obra declarado por el contribuyente, a petición de éste y ante casos de justificadas demoras no imputables al contribuyente"

ARTICULO 16°: Modifíquese el INCISO P del Anexo I de la Ordenanza 4778 el que quedará redactado de la siguiente forma: P) ENSEÑANZA Código Descripción Alícuota por mil 851010 Guarderías y jardines maternales 0 851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 1,5 852100 Enseñanza secundaria de formación general 1,5 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 1,5 853100 Enseñanza terciaria 2 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 2 853300 Formación de posgrado 2 854910 Enseñanza de idiomas 0 854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 2 854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados 2 854940 Enseñanza especial y para discapacitados 0 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 0 854960 Enseñanza artística 0 854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 2 855000 Servicios de apoyo a la educación 2

ARTICULO 17°: Modifíquese el INCISO Q del Anexo I de la Ordenanza 4778 el que quedará redactado de la siguiente forma: Q) SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES Código Descripción Alícuota por mil 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 2,5 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 2,5 862110 Servicios de consulta médica 2,5 862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria 2,5 862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud 0 862200 Servicios odontológicos 2,5 863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios 2,5 863112 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos 2,5 863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes 2,5 863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. 2,5 863200 Servicios de tratamiento 2,5 863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento 2,5 864000 Servicios de emergencias y traslados 2,5 869010 Servicios de rehabilitación física 2,5 869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 5 870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento 0 870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 2,5 870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 0 870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 0 870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 0 870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 0 880000 Servicios sociales sin alojamiento 0

ARTICULO 18°: Modifíquese el INCISO R del Anexo I de la Ordenanza 4778 el que quedará redactado de la siguiente forma: R) SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO Código Descripción Alícuota por mil 900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales 6 900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 5 900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 5 900040 Servicios de agencias de ventas de entradas 5 900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 6 910100 Servicios de bibliotecas y archivos 5 910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 5 910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 5 910900 Servicios culturales n.c.p. 6 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 6 920002 Servicios de explotación de salas de bingo 6 920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas. 6 920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas "on line" 6 920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p 6 931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 6 931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 3 931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 6 931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas 6 931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas. 6 931050 Servicios de acondicionamiento físico 3 931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 6 939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 6 939020 Servicios de salones de juegos 6 939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 3 939091 Calesitas 6 939092 Servicios de instalaciones en balnearios 6 939099 Servicios de entretenimiento n.c.p. 6

ARTICULO 19º: Sustitúyase el artículo 45 del CAPITULO FINAL de la Ordenanza 4778 el que quedará redactado de la siguiente forma: " Artículo 45. Disposiciones Varias. 45.1 Los valores fijados en la presente Ordenanza Impositiva para los distintos tributos se ha establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ordenanza Fiscal. 45.2 Los importes fijados en la presente ordenanza están expresados en: Pesos 45.3 Módulos VALOR MODULO - Fijase el valor del módulo hasta el 31 de diciembre de 2022 en la suma de pesos ochenta y tres con quince centavos ($83,15) 45.4 Todos los importes a percibir por las oficinas recaudadoras de la Comuna, se ajustarán en cada caso a la centena inmediata anterior cuando resulten fracciones menores o iguales a 0,50 y a la centena inmediata posterior cuando dichas fracciones sean superiores al monto consignado. 45.5 La presente Ordenanza Impositiva tendrá vigencia hasta el 31/12/2022.

ARTÍCULO 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para ordenar, mediante Decreto, el texto de la Ordenanza 4.778, con las reformas introducidas por el presente. 

ARTICULO 21º.- De forma.