N° Expediente: 197/21


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Promoviendo la alimentación saludable en kioscos de establecimientos educacionales.

Autor Otro - JUNTOS DAR EL PASO - JUNTOS SOMOS ZARATE

Fecha de Ingreso: 2021-09-22

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4121-H.C.D. 197/21.-

 

 

VISTO:

El incremento del sobrepeso y la obesidad en la población de niños, adolescentes y los malos hábitos alimentarios, que dejan consecuencias irreversibles en los mismos, y

CONSIDERANDO: Que, en nuestro país el 30 % de los niños en edad escolar tienen sobrepeso y el 6 % obesidad, según datos del Ministerio de Salud de la Nación, por lo que resulta necesario instrumentar políticas públicas concretas, promoviendo los Kioscos Saludables en los establecimientos educativos, a fin de estimular un cambio y/o incremento de la oferta de buena calidad nutricional.Que, en la Provincia de Buenos Aires se dispone de la Ley N º 14.556 sobre políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud, estableciendo que los comercios ubicados en los establecimientos educativos, deberán garantizar el expendio de productos tendientes a promover una alimentación saludable. Que, a su vez la Dirección de Cooperación Escolar, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, primero, aprobó la Disposición N º 1/08 y después puso en práctica la Disposición N º 88/19, mediante la cual se intima a las Asociaciones Cooperadoras que exploten el servicio de kioscos, a incluir por lo menos 5 alimentos saludables. Que, los productos que se recomiendan son los siguientes: cereales con frutas secas y/o desecadas; barra de cereal; alfajores a base de galleta de arroz; galletitas con cereales integrales, frutas y/o semillas; frutas desecadas; frutas secas; semillas; leches; jugos naturales y agua mineral. Que, la mencionada Disposición indica, ante el incumplimiento de la misma, deberá ser fiscalizado por el Asesor/a de la Entidad Co-Escolar, quien, en caso de irregularidades, deberá notificar en forma fehaciente a la Dirección de Cooperación Escolar en un plazo no mayor de 48 horas. Que, todo este marco normativo, por sí solo, a través del tiempo ha demostrado, que su instrumentación fáctica, no ha resultado eficiente, por cuanto para ello se requiere del compromiso y la concientización que debe existir en la comunidad educativa. Que, el éxito de promover esta iniciativa de Kioscos Saludables, requiere en forma imprescindible de la intervención del Municipio y de sus áreas específicas, como política alimentaria y de educación para la salud, contemplando la posibilidad de participar por adhesión a cada establecimiento escolares. Que, en la Provincia de Buenos Aires después de las restricciones establecidas por la pandemia del coronavirus, la Dirección de Cultura y Educación, ha procedido a autorizar nuevamente la apertura de los kioscos, librerías y centro de copiados en las escuelas mediante la Resolución Conjunta Nº 1490-DGCyE-2021. Que, ante la necesidad e inquietud de docentes, padres, niños y adolescentes, sobre la presencia de alimentos con mejor perfil nutricional en los establecimientos educativos, resulta menester impulsar la sanción de una ordenanza, tendiente a la instalación de kioscos saludables.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Promuévase la alimentación saludable, variada y segura de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, instaurando en los establecimientos educativos del Partido de Zarate el concepto de "Kiosco Saludable ", con las siguientes pautas: a) Impulsar Recreos saludables. b) Ofrecer guías de alimentos y bebidas saludables en concordancia con las guías alimentarias para la población argentina. c) Promover la valoración colectiva de una alimentación saludable que favorezca la incorporación de condiciones y estilos de vida saludable. d) Coordinar y planificar acciones que permitan la prevención y disminución de la prevalencia de sobrepeso y obesidad infantil. e) Posibilitar la inclusión de acciones vinculadas a estilos de vida saludable, particularmente aquellos relacionados con la alimentación saludable, en el marco de los Proyectos Institucionales (P. I), como, por ejemplo: talleres extracurriculares para alumnos y/o padres, encuentros con profesionales del área de la salud, jornadas interdisciplinarias para docentes y otros, favoreciendo de este modo el proceso de enseñanza y aprendizaje en todas las áreas del conocimiento. f) Favorecer la producción social de la salud colectiva a partir del trabajo mancomunado de los diferentes actores sociales involucrados en la temática (por ejemplo: equipos directivos, docentes, alumnos, miembros de cooperadoras escolares, padres, auxiliares escolares, cocineros escolares, responsables de espacios educativos formales y/o no formales vinculados a la salud, profesionales del área de salud, autoridades educativas y sanitarias, etc.)

ARTICULO 2º.- Entiéndase por "Recreo Saludable "aquel en el que tenga incluido el servicio de kiosco saludable, que cumpla con las recomendaciones para la venta de productos saludables establecidos en el Anexo A, que forma parte de la presente.

ARTICULO 3º.- Entiéndase por "Kiosco Saludable "la unidad comercial expresamente habilitada para la venta de alimentos envasados y/o pre-elaborados, en los cuales es condición indispensable: a) La transformación del kiosco tradicional en uno saludable; motivando cambios positivos, sin imponer conductas y fomentando la participación de la comunidad escolar como una vía de desarrollo sustentable a largo plazo. b) El ofrecimiento progresivo de un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, limitándolos por su contenido en azucares simples, calorías totales, grasas totales, grasas trans y sodio. c) La clasificación de los alimentos en "Promovidos ", "Aceptados "y "No Recomendados ", de acuerdo a las guías elaboradas y propuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones.

ARTICULO 4º.- El "Kiosco Saludable "deberá contar con alimentos aptos para celíacos y los mismos deberán estar debidamente etiquetados; siguiendo las normas del Código Alimentario Argentino (CAA) y establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 5º.- Los servicios de kioscos y otros puestos de venta que se brinde dentro de los establecimientos educativos, deberán cumplir con las recomendaciones que acompaña a la presente ordenanza como Anexo A.

ARTICULO 6º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas de la Dirección de Salud, confeccionar y elaborar las recomendaciones nutricionales que reglamentará el funcionamiento del kiosco y/u otro puesto de venta emplazado dentro de los establecimientos escolares.

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Educación, participará en el diseño y reglamentación de los "Kioscos Saludables "junto a la Dirección de Salud y a la autoridad de aplicación.

ARTICULO 8º.- Las autoridades educativas, con el asesoramiento de la Dirección de Salud, elaborarán y suministrarán material de difusión e implementarán acciones permanentes de concientización con el criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo, a partir de las pautas y guías de alimentación saludable, las que deberán contener información relativa a: • Beneficios de una alimentación equilibrada, completa y saludable. • Beneficios e importancia del desayuno. • Guías alimentarias para la población argentina. • La alimentación saludable como estrategia fundamental en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT). • Beneficios de la actividad física regular y extracurricular que complemente la alimentación saludable. • Los centros de salud para la atención clínica, nutricional y psicológica en el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación.

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la autoridad de aplicación de la presente, quién brindará a los establecimientos educativos del Partido de Zarate, la información referida a las guías y recomendaciones elaboradas a tal fin.

ARTICULO 10º.- A los fines de la presente ordenanza, la autoridad de aplicación debe: a) Elaborar pautas de alimentación saludable (PAS) específica para los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la OMS, organizaciones y profesionales especializados. b) Diseñar una guía de alimentos y bebidas saludables (GABS)

ARTICULO 11º.- Establéese que los establecimientos escolares que disponen de kioscos tendrán, un plazo de 6 meses, a partir de la promulgación de la presente, para manifestar su voluntad de adherir al concepto de "Kioscos Saludables "e iniciar la adecuación a lo normado, debiendo poseer al menos un 50 % de alimentos promovidos y aceptados.

ARTICULO 12º.- Invitase a las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas del Distrito del Partido de Zarate con servicios de kioscos a adherir a la presente normativa.

ARTICULO 13°. - Dese a difusión en los medios escritos, audiovisuales, y portales informativos web de la zona.

ARTICULO 14°- De forma.