N° Expediente: 172/21


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Adhiriendo a la Ley provincial Nº 15.296 en todos sus términos.

Autor Otro - Bloque JUNTOS -Dar el Paso- Juntos -Somos Zárate.

Fecha de Ingreso: 2021-08-13

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº4121-H.C.D.172/21.-

 

VISTO:

Las Leyes Nacionales N°: 26.378 y 27.044, y la Ley Provincial N°15.296; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/106. Que, la Ley Nacional 27.044 le otorgo jerarquía Constitucional en los términos del Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Que, el propósito de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Que, el Art. 8 de la mencionada Convención refiere a la toma de conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas, y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportes de las personas con discapacidad. Que, el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad(2016-2026), los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), define la necesidad de establecer programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos en todos los poderes del Estado, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, enfocados en la eliminación de términos peyorativos, estigmas sociales, usos y costumbres que impliquen prejuicios arraigados, estereotipos y actitudes discriminatorias contra las personas con discapacidad. Que el modelo social de la discapacidad visibiliza la importancia de concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, garantizando y promoviendo su autonomía, y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas. Que, desde este enfoque, la solución se encuentra en un conjunto de acciones que deben llevar a cabo todos los actores sociales basadas en una perspectiva de discapacidad y un enfoque de derechos humanos. Que es preciso modificar los mecanismos, normas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas las personas con discapacidad. Que, la capacitación en discapacidad desde un enfoque de derechos humanos constituye una herramienta más para que todas las personas que trabajan en la función pública puedan acercarse a la temática de la discapacidad, visibilizar a una población históricamente relegada, y finalmente, incorporar esta mirada y transversalizarla en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas. Que las capacitaciones en discapacidad redundarían en políticas que contemplen la discapacidad y así construir una sociedad inclusiva que celebre la diversidad, en donde en plena participación de todas las personas esté garantizada. Que, según el Censo Nacional de 2010 el 12,9% de la población tiene alguna "dificultad o limitación permanente", entendiendo por ella una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se origina en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida dentro de su entorno físico y social. Que, por Ordenanza N° 3092/1997 se crea el Consejo Asesor Municipal del Discapacitado cuya función principal es la de asesorar al Departamento Ejecutivo en la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito de nuestro Partido. Que, la Legislatura Provincial, en junio de 2021, ha aprobado la Ley Provincial N° 15.296, que establece la capacitación obligatoria de todos los agentes públicos en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y en su Art. 12 invita a adherir a los municipios de la provincia de Buenos Aires.

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase a la Ley provincial Nº 15.296 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º.- Estipulase que las disposiciones de la presente Ordenanza serán aplicables al Estado Municipal. Entendiéndose por Estado Municipal al Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo.

ARTÍCULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a designar la Autoridad de Aplicación a la presente quien tendrá las funciones y facultades que la Ley provincial N° 15.296 le acuerda.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante a crear o designar sus órganos de implementación dentro de ciento veinte (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5º.- Impútense los gastos que eroguen la implementación de la presente disposición, a la cuenta presupuestaria que corresponda.

ARTÍCULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en las prerrogativas que no estén definidas en la presente normativa.

ARTICULO 7º.- Dese a difusión en los medios escritos, audiovisuales, y portales informativos web de la zona.

ARTICULO 8º.- De forma. -



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