N° Expediente: 130/21


Clase de Expediente: Ordenanza

Título / Síntesis: Creando, en el marco dispuesto por la Ordenanza Nº 3.314, la CAMPAÑA PERMANENTE DE ESTERILIZACIÓN DE LA FAUNA URBANA DE ZÁRATE

Autor Otro - JUNTOS POR EL CAMBIO - CAMBIEMOS

Fecha de Ingreso: 2021-07-12

Estado del Expediente: Pasado a Comisión

CORRESPONDE A EXPEDIENTE N° 4121-H.C.D. 130/21.-

 

 

Visto y considerando:

La rabia es una zoonosis de origen viral que afecta al sistema nervioso central (SNC) de todas las especies de mamíferos incluidos el hombre, que en la mayoría de los casos presenta desenlace fatal. Es una enfermedad inmunoprevenible, tanto en animales como en humanos, y es precisamente la inmunización el factor fundamental para su control.

Que la comunidad toda es responsable de la prevención de la rabia. Perros y gatos deben ser vacunados de forma obligatoria por ley una vez al año, todos los años, desde que tienen tres meses y durante toda su vida. Según está establecido en la Ley 22953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la vacunación antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, en el caso que nos compete el área de zoonosis garantizar la vacunación gratuita y proveer las vacunas necesarias para su aplicación en las campañas de castración que se realicen en zonas vulnerables como una manera de acelerar y garantizar la vacunación de todos aquellos animales que en caso contrario nunca la recibirán. Que siguiendo con esta línea de acción también se propone la identificación de los animales comunitarios mediante una caravana y el registro de los mismos, para saber en qué momento fueron esterilizados, controlado su estado sanitario y proceder a su desparasitación y vacunación, garantizando de esta manera el desarrollo de las enfermedades zoonóticas.

Todo esto en beneficio de la salud de las personas y de los animales. Por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante de Zarate sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase, en el marco dispuesto por la Ordenanza Nº 3.314, la CAMPAÑA PERMANENTE DE ESTERILIZACIÓN DE LA FAUNA URBANA DE ZÁRATE, consistente en castración de felinos y caninos de nuestro Partido de Zárate, la cual se llevará a cabo por el área de Bromatología y Zoonosis conjuntamente con la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE ZÁRATE.-

ARTICULO 2º: La CAMPAÑA definida en el artículo 1º se realizará durante los doce meses del año, en forma permanente, con un mínimo de 70 y un máximo de 100 de castraciones mensuales, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar los ajustes presupuestarios necesarios, en las Partidas que correspondan en el Presupuesto Municipal vigente, a fin de cubrir el costo total de esta Campaña. Se aprovechará para coordinar la aplicación de vacunas antirrábicas según las dosis que provea la provincia de Buenos Aires al distrito de Zárate.-

ARTÍCULO 3º.- La CAMPAÑA PERMANENTE DE ESTERILIZACIÓN DE LA FAUNA URBANA DE ZARATE se llevará a cabo a partir del día 1º del mes siguiente al de su promulgación, y se extenderá en forma continua, permanente e ininterrumpida sin fecha de finalización, mientras la presente ordenanza se encuentre vigente. Las castraciones de felinos y caninos se realizarán en los distintos lugares habilitados de acceso público con las respectivas medidas de asepsia, de acuerdo a un cronograma de tareas y lugares que oportunamente debe darse a conocimiento público. -

ARTICULO 4º: A los fines de sufragar los costos a cargo de la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES que demande la presente CAMPAÑA increméntese el subsidio otorgado a la referida sociedad protectora de animales de Zárate dispuesto por el Artículo 2º se la Ordenanza 3854 a la suma equivalente a cuatro y medio (4,5) sueldos básicos del empleado municipal. Dicho subsidio deberá ser acreditado en forma mensual durante los tres primeros días hábiles del mes.

ARTICULO 5º: La planificación de la presente CAMPAÑA estará a cargo de la Sociedad Protectora de Animales de Zárate bajo supervisión del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Bromatología y Zoonosis.-

ARTICULO 6º: Establécese que a los fines de dar cumplimiento con los objetivos fijados por la Ordenanza 3314, el Municipio de Zárate deberá de garantizar la ejecución de distintas campañas y programas de esterilización por fuera de la presente CAMPAÑA PERMANENTE DE ESTERILIZACIÓN DE LA FAUNA URBANA hasta dar cumplimiento con la necesaria cantidad de prácticas de esterilización a fin de alcanzar un óptimo control del crecimiento poblacional de animales caninos y felinos.

ARTICULO 7º: Créase en el marco del Honorable Concejo Deliberante una comisión especial representada por los diferentes bloques políticos y la participación de la Sociedad Protectora de Animales junto a la Dirección de Bromatología y Zoonosis, la que en el plazo de 90 días deberá redactar una ordenanza que se adecue a la ley 13879. La misma deberá tener una política de salud pública para el control poblacional animal que se rija bajo las siguientes características: gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana.

ARTICULO 8°: Dése a difusión a los medios escritos, audiovisuales y portales web del distrito.

ARTICULO 9º: De forma.